Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA DE HEDIGER, POR TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ.


En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Junio del año mil ochocientos cincuenta y uno, Sepase, como D. José de Hediger Teniente Coronel graduado, Capitan de Infanteria retirado en esta plaza vecino de la misma y natural de la Villa y Corte de Madrid, espontaneamente confiesa deber y querer pagar a D. Tomás Tusquets y Gutierrez Coredor Real de cambios, natural y vecino de esta dicha ciudad presente a este acto, la cantidad de tres mil cuatrocientas treinta y siete lbiras diez sueldos moneda barcelonesa, cuya cantidad me ha prestado graciosamente en los terminos siguientes: mil cuatrocientas setenta y cinco libras tres sueldos cuatro dineros, que me ha entregado en varias partidas para atender a mis urgencias, de las cuales le he firmado varios recibos particulares que quedan anulados y cancelados con la presente escritura, mil trescientas noventa y nueve libras diez y seis sueldos ocho dineros que el mismo prestamista se obliga a depositar en las tablas numularias de los comunes depositos de esta ciudad a libre solta del juzgado de la Capitania General de este Ejercito y Principado en meritos de los autos ejecutivos, actuario D. Juan Capdevila, que contra mi siguen los padre e hijo D. José Ramon Dolz y D. José Dolz en dicho tribunal sobre cobro de cantidades debiendo aplicarse el espresado deposito al pago de lo que falte para el cumplimiento del crédito de los referidos padre e hijo Dolz y de la tazacion de notas que obra en el foleo ocho cientos setenta y cuatro, de cuya cantidad recibirá a su favor las respectivas apocas con cesión de derechos a su favor, queriendo que en su virtud competan al Señor Tusquets las mismas preminencias, prioridad de tiempo, mejoras de derehco y demas que a los citados acreedores competen y tienen adquiridos por sus créditos, quedando repuesto en su lugar, y las restantes quinientas sesenta y dos libras diez sueldos confieso recibirlas en este acto en moneda de oro y plata en presencia del notario infrascrito y testigos que se dirán, de que le firmo la correspondiente carta de pago con renuncia a la escepción del dinero no contado y en parte no recibido y demas de mi favor. Y me obligo a devolver y satisfacer al mencionado D. Tomas Tusquets y Gutierrez o a quien su derecho y causa represente las espresadas tres mil cuatrocientas treinta y siete lbiras diez sueldos que confieso adeudarle por todo el dia veinte y dos de Octubre procsimo, o antes si se vende la casa que poseo en la ciudad de Tarragona, de cuyo precio me comprometo a delegar lo necesario para la cancelación de esta deuda, verificando sus devoluciones en igual buena moneda de oro y plata, con esclusión de calderilla, vales Reales, billetes de banco y de todo otro papel que represente moneda de cualquier clase y denominación que sean, aunque alguna ley, orden o superior disposición lo autorizara a la que desde ahora espresament renuncio, obligandome asi mismo a abonar y satisfacer al Señor Tusquets cualquier pago o contribución que por este prestamo gratuito se le ecsigiere. Lo que `rp,et atemder u ci,`ñor som doñacoçpm mo efugio alguno, con restitución y enmienda de todos daños, gastos, costas y perjuicios que le ocasionare. Asu cumplimiento obligo y especialmente hipoteco una casa de tres solares que poseo en la ciudad de Tarragona, en la calle llamada Nueva de San Carlos o Rambla, que linda por oriente ocn otra casa quee actualmente poseen a carta de gracia los sucesires de Mas capitan de llaves que fue de la misma ciudad de Tarragona; a mediodia con la espresada calle o Rambá; a poniente con otra casa propia de D. N. Piqué; y a cierzo parte con el juego de la pelota y parte con la calle de la Pescaderia. En virtud de cuya especial hipoteca faculto al acreedor Señor Tusquets paraque si al vencimiento del plazo sobre estipulado no le ha sido devuelta la cantidad que importa este debitorio pueda vender publica o privadamente la casa que acaba de hipotecar, y de su precio reintegrarse lo que se le esté adeudando, y firmar al efecto las escrituras de venta y demas oportunas, con todos las clausulas y renuncias de su naturaleza y semejantes contratos estiladas, a cuyo fin le confiero amplios e irrevocables poderes paraque viniendo el caso pueda verificarlo en mi nombre, con promesa de tenerlo por valido. Y generalmente obligo todos los restantes mis bienes muebles y raices, derechos, y acciones, presentes y futuros. Con renuncia a las leyes que dicen. Que primero deba pasarse por la cosa especial que por la geenral obligada, y que pudiendo el acreedor satisfacerse de aquella no eche mano a otros bienes, y a cualquiera otra ley, derecho, privilegio y beneficio que favorecerme pueda. Me sujeto a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y demas en que sea compelido paraque me apremien a la puntual observancia de la obligación que con esta escritura he contraido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en juzgado y consentida que por tal la recibo, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros de los tercios de dichos tribunales, reinterando la referida obligaciónd e bienes, con renuncia a las leyes de fuero, practicar de simisiones y demas de mi favor. Presente D. Tomas Tusquets y Gutierrez acepto esta escritura a mi favor otorgada y prometo y me obligo a depositar las mil trescientas noventa y nueve libras diez y seis sueldos ocho dineros en la tabla numularia de comunes depositos de esta ciudad en el modo y forma presentes en esta escritura. Quedan enterados que la misma debe registrarse en la contaduria de hipotecas de la ciudad de Tarragna, y conocidos de mi el notario así lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos el Dr. D. Juan Antonio Casamada, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y D. Jaime Carrenca y Coll vecinos de la misma.
Josef de Hediger, Tomas Tusquets, Ante mi José Torrent y Juliá notario.