Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA UMBERT POR FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


Francisco Tusquet y de Laforge propietrio natural y vecino de esta ciudad, por cuanto Su Magestad el Rey Don Fernando Septimo con Real cédula espedida a mi favor en palacio a primero de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres se sirvió aprobar la diligencia testamentaria que Da. Francisca Tusquets y Comaduran hizo a favor mio que esta obtenia en propiedad otra de las del número de esta plaza, con facultad de nombrar teniente o substitutos para su tenencia. Por ende en uso de la citada facultad arreglandome a lo prevenido en el codigo de comercio y a las Reales cedulas que rigen sobre el particular, espontaneamente nombro a D. Melchor Umbert y Juliá practicante de corredor, natural de Palma en Mallorca, vecino de esta ciudad, paraque durante su vida sirva dicha mi correduria con el uso, ejercicio, poderes y faculades anecsas y pertenecientes a ella, según Real Pragmatica y cédulas, reconociendo siempre la propiedad a mi favor con la inteligencia de que verificandose mi muerte, durante la espresada tenencia, deberá pasar dicha mi correduria en propiedad a favor de la persona que yo hubiere dispuesto, debiendo no obstante esta mantener al referido D. Melchor Umbert en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hago bajo los pactos siguientes.
Primero: Que D. Melchor Ulbert deberá satisfacer durante este nombramiento a mi y a mis sucesores la cantidad anual de mil seiscientos reales vellon en efectivo metalico de oro u plata con esclusión de todo papel moneda, así creado como creadero, cuya cantidad deberá ser pagada por medias anualidades anticipadas empezando el primer plazo el dia de la espedición de la Real Cédula aprobatoria, el segundo al cabo de seis meses, y así consecutivamente en los demas años en iguales dias.
Otro si: Respeto que durante el transcurso de algunos años pueden los titulados de corredores aumentar o disminuir el valor de sus arriendos y a fin de que uno y otro no suframos perjuicio en nuestros interéses queda convenido que cada tres años podrá aumentarse o disminuirse el precio que se ha estipulado en este arriendo, y en el caso de no avenirse buenamente ambas partes en el mencionado aumento o rebaja se nombrará un perito por parte y con derecho en caso de discordia elegido por estos, los cuales cida la junta de Gobierno del Colegio y atendido el estado de aumento o decadencia de la corporación de terminarán lo que estimen junto a cuyas decision deberá estarse sin escusa de ninguna especie.
Otro si; Ambos contraentes nos avisaremos mutuamente con medio año de anticipación por cualquier variacion que trate de hacerse en el precio de dicha correduria cada vez que transcurran los tres años, y de no hacerlo así se entenderá que nos conformamos por otros tres en el mismo precio que los anteriores.
Otro si: En el caso de que dicho Señor Umbert dejase de pagar una anualidad en las epocas prefijadas de dicho arriendo se entenderá que no quiere seguir con el mismo y por coniguiente podré yo, y mis sucesores pasar a nombrar libre y espeditamente otra persona para servir dicha correduria sin necesidad de dar aviso alguno al indicado Señor Umbert. Bajo cuyos pactos prometo tener este nombramiento por valido y permanente sin contravenirlo ni revocarlo bajo obligación de mis bienes y renuncias en derecho necesarias. Presente el espresado D. Melchos Umbert acepta este nombramiento con los pactos indicados a los cuales me conformo y prometo a D. Francisco Tusquets o quien su derecho represente pagarle anualmente los indicados mil seiscientos reales o aquella cantidad que resulte en los terminos estipulados, sin dilación alguna, con restitución y enmienda de daños, y perjuicios, obligando al efecto todos mis bienes, sujetandose a los tribunales que corresponda del Reyno paraque me obligen a su cumplimiento, renuncia a cualesquiera leyes y derechos de mi favor. Y para que este nombramiento tenga el deseado efecto suplicamos ambos a la Reyna Nuestra Señora a sus Reales Ministros y demas superiores que convenga se dignen aprobar y mandar darsele el debido cumplimiento. Advertidos del pago y registro de hipotecas según Reales ordenes, así lo firman, conocidos del infrascrito notario en Barcelona a ocho de Enero de mil ochocienos cincuenta y dos. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes de esta vecindad.
Melchor Umbert y Juliá, Ante mi Jaime Rigalt y Albech notario.