Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BONFILS, POR RAMON JOSÉ MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete Enero de mil ochocientos cincuenta y dos. Ante mi el notario y nombraderos testigos compareció D. Ramon José Maignon del comercio, natural y vecino de esta plaza y dijo: Que espontáneamente por el y los suyos otorgaba y conferia todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante, cual en derecho se requiere y es necesario a D. Javier Bonfils notario de Montpeller (en Francia) paraque en su nombre y representando su persona, voz, acción y derecho, pueda alquilar, o a partes de frutos conceder del modo que considere mas útil a los intereses del Señor otorgante cualesquiera fincas tanto rusticas como urbanas que posee y pertenezcan en cualquier parte al Señor poderdante por el tiempo, precio, pactos, modo y forma que tenga por conveniente, despidiendo los colomos e inquilinos y respectivamente admitiéndolos de nuevo, y al efecto firme las escrituras de arriendos y concesiones a partes, prometa en ellos su evicción, obligando sus bienes y derechos, muebles y raíces, presentes y futuros, cobre las cantidades y frutos que ressultaren, con tal que su valor no esceda de ocho mil reales vellón, firmando los recibos, cartas de pago y demás resguardos oportunos, con las renuncias y clausulas que mejor le aparezcan. Asi mismo, pueda cobrar cualesquiera cantidades de dinero, créditos, géneros y efectos que por conceptos distintos se deban al Señor otorgante, con tal que no esceda su cobro de ocho mil reales vellón; y de lo que perciba, firme los recibos, cartas de pago y demás resguardos necesarios, cancelando cualesquier documentos, así públicos, como privados. Pueda también acudir ante los tribunales que convenga, previos los juicios de paz y demás diligencias que requieran las leyes de la Nacion donde deba obrar este poder, a intentar, seguir y terminar cualesquiera pleutos y causas, activas y pasivas, civiles sy criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimientos, seguimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y finalmente practique cuanto el poderdante podría hacer presente siendo, facultándole para substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto su dicho apoderado haga en virtud de este poder, bajo obligación de sus bienes, y con renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario, así lo otorga y firma, siendo presentes por testigos D. Arvitides Moragas y D. Armengol Inpital, de esta vecindad.
Ramon José Maignon, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.