Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESE DE SECUESTRADOR DE LOS BIENES DE ESTAPER, POR ANTONIO TUSQUETS Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Julio del año mil ochocientos cincuenta y dos. D. Pedro Roca y Cabanes natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto D. Antonio Tusquets natural y vecino de la misma, corredor de cambios de esta plaza, con auto preferido en el dia catorce de Junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro, en meritos del pleito vertiente en esta audiencia territorial entre los administradores de la causa del Rndo. D. Juan Bennarach actores y Pablo Estaper y Mateu labrador del pueblo de Barbará fué nombrado secuestrador de los bienes de dicho Estaper cuyo pleyto vertió enseguida en el juzgado de primera instancia de Tarrasa. En atención a que el nombrado Pablo Estaper y su hijo el Rndo. D. Juan Estaper Pbro, beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Vicente de Junqueras con escritura que autorizó el subscrito notario en diez y siete Octubre de mil ochocientos cincuent,a vendieron perpetuamente al Señor otorgante D. Pedro Roca el "Manso Estaper" con todas sus tierras, sito en dicho pueblo de Barbará, y a mas varios partidos de censos en dinero y en frutos, que prestan diferentes particulares por tierras establecidas, que habian sido de pertenencias del espresado Manso, con el derecho de revindicarlas cuando haya lugar, la cual venta se efectuó entonces para cuando se levantase el esplicado secuestro, y con pacto entre otros de que todos los fondos, que existiesen en poder del secuestador Tusquets, deberia este entregarlos al propio Roca, cesionario y apoderado de los administradores de dicha causa Pia que le servirian a cuenta de los creditos, que tienen contra los bienes de Espalter, a cuyo fin le hacian especial consigna y cesión de dichos fondos, debiendo por consiguiente dichos secuestrador rendir las cuenas al espresado Roca.
En atención a que fue cancelado dicho secuestro con auto de veinte y cuatro de Diciembre ultimo por el memorado juzgado de primera instancia de Tarrasa, actuario D. Juan Daura; y en su consecuencia los relatados padre e hijo Estaper con intervención del alcalde constitucional de Barbará D. Miguel Mayol inmitieron al Señor otorgante en la posesión del Manso Estaper, sus tierras, prestaciones de censos y demas derechos, conforme es de ver de la escritura que autorizó el subscrito notario en veinte y cuatro de Enero de este año, bajo cuyo concepto en seguida el nombrado D. Antonio Tusquets, insiguiendo el antedicho pacto de la escritura de venta, ha rendido dichs cuentas al Señor otorgante de todo el tiempo que administró en calidad de secuestrador de los referidos bienes de Estaper, que empiezan en veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos treinta y cinco y acaban en veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos cincenta, resultando n saldo a favor del Señor Tusquets de ciento veinte libras siete sueldos, que el Señor Roca le entrega en el dia de hoy, como a apoderado de los administradores de dicha cusa Pia de Prousachs, las cuales cuentas en el mismo acto de la posesión presentó Tusquets a los padre e hijo Estaper, quienes al pie de ellas ratificaron dichoo pacto de la escritura de venta de rendirlas a Roca, por tanto. En mencionado D. Pedro Roca espontaneamente confiesa y reconoce al susodicho D. Antonio Tusquets presente, que le ha rendido ---- y legales cuentas de todo lo pagado y cobado durante el esplicado secuestro, que ha tenido a su cargo de los bienes de Estaper, rensultando ascender el --- a dos mil trescientas setenta libras, y la data a dos mil trescientas setenta libras, y la data a dos mil cuatrocientas noventa libras siete sueldos, y que por consiguiente alcanza el secuestrador Tusquets el saldo de ciento veinte libras, siete sueldos moneda barcelonesa, las que confiesa recibir de D. Pedro Roca y Cabanes, como apoderado de los susodichos administradores de la causa pia del Rndo. D. Juan Benasachs, de contado, en este acto, con dinero sonantey metalico de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, y por tanto vistas y examinadas dichas cuentas varias veces, en presencia de todos los documentos de cargo y data con toda detención y manuraz, las halla el Señor otorgante corrientes y legales, y en su consecuencia las aprueba en todas sus partes, y le hace absolución, difinición y finiquito general de ls propias cuentas, prometiendo que por razón de ellas no le pediran el otorgante y sus principales otra cosa mas, a cuyo fin renuncia en dichos nombres al beneficio del error de calculo, y demas leyes y drechos de su favor. Y declara con la presente el Señor otorgante, que debiendose rebajar de lo que se nota en dichas cuentas haber cobrado, como apoderado, referido de los administradores de la causa pia de Benasach en diez y seis partidas las ciento veinte libras siete suldos, que acaba de satisfacer o devolver al señor secuestrador, por el saldo que ha resultado a su favor, es de ahì que el propio otorgante en los relatados nombres de apoderado y cesionario de dicha causa pia, solo tendrá cobrado en el dia la cantidad de mil cincuenta y nueve libras nueve sueldos y un dinero. Y presente D. Antonio Tusquets acepta esta difinición y finiquito de cuentas. En cuyo testimonio los Señores otrogntes, conocidos de mi el notario, lo firman. Siendo presentes por testigos D. José de Palaudaries cursante de notaria y D. Frnacisco Gonzalez cursantes en leyes vecinos de esta ciudad.
Pedro Roca, Antonio Tusquets, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.