Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETORNO DE PRESTAMO HACIA DE HEDIGER, POR TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ.


Sepase. Que D. Tomás Tusquets y Gutierrez corredor Real de Cambios natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga carta de pago a D. Francisco de Paula Febrés del comercio de la propia ciudad natural y vecino de la misma, pagando por D. José de Hediger y de dinero procedebte del debitorio firmado por este a favor de aque que obra e el protocolo del infro notario en fecha de veinte y dos de Julio ultimo y en virtud de delegación hecho en el mismo de la cantidad de tres mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos moneda barcelonesa, que son y sirven al Señor otorgante en pago y satisfacción de igual cantidad que habia prestado al nombrado D. José de Hediger y confesó este eberlel en la escritura que le firmó reibida en poder del autorizante notario a dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrado en la oficina de hipotecas de Tarragona. El modo de la paga de dichas tres mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos es que el Señor otorgante en cuanto a mil trescientas noventa y nueve libras diez y sei sueldos ocho dineros los confiesa tener recibidos de D. Francisco de Paula Febrés, por soltas que de ellas hizo en el dia de ayer en la tabla numularia de esta ciudad, la que se habian depositado en el dia de anteayer como consta del testimonio de la partida de deposito librado en el mismo dia de anteayer por el Secretario D. Joaquin Negre y Cases, y las restantes dos mil treinta y siete libras trece sueldos cuatro dineros cumplimiento de las predichas tres mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos las reibe el mismo D. Tomas Tusquets del propio D. Francisco de Paula Febrés en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario infro y testigos que se nombrarán Y con renuncia a la escepción de la cosa no ser así a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pudiese favorecerle, no solo de dicha total cantidad hace carta de pago, sino que también cancela y anula la calendada escritura de debitorio de dos Junio mil ochocientos cincuenta y uno, sus fuerzas y obligaciones de manera que en lo venidero no pueda dañar al Señor de Hediger ni a sus sucesores, ni aprovechar al Señor otorgante ni a los suios imponiendose silencio perpetuo con pacto firmissimo de mas no pedir, obligandose a entregar la copia original de dicho debitorio al Señor Fabrés. Y sin evicción ni obligación alguna de sus bienes cede al nombrado D. Francisco de Paula Fabrés todos sus derechos y acciones para que pueda defender la espresada escritura de obligación a su favor hecha contra otros cualesquier acreedores en los bienes de D. José de Hediger, de cuios derechos y acciones cedidos pueda usar en juicio y fuera de el como mejor le convenga, reponiendole en su lugar, derecho y preferencia. Prometiendo estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuio testimonio mediante su registro en la oficina de hipotecas de tarragona, así lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y dos, Presentes por testigos D. Juan Antonio Casamada abogado del Ilustre Colegio y D. Jaime Carrancá y Coll vecinos de esta ciudad.
Tomas Tusquets, Ante mi José Torrent y Juliá notario.