Saga Bacardí
05335
PAGO DE CAPITAL E INTERESES HACIA LOS MOSSÓ, POR FRANCISCO TUSQUETS, CONADURAN Y DELAFORGE.


D. Nicolás Mosso y Martí, Da. Elvira Mosso y Martí solteros mayores de edad, naturales de la villa de Rosas y vecinos de esta ciudad, y D. Eduardo Mosso en la calidad de apoderado especial que es para las infrascritas cosas de D. Nicanor Mossó y Martí también mayor de edad natural de dicha villa de Rosas y habitante en la plaza de Gibrantar según consta del poder autorizado por D. Antonio Tarragó y Burgos escribano numerario de la ciudad de San Roque a los quince de Enero procsimo pasado, espontáneamente confiesan y reconocen a D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge propietario natural y vecino de la presente ciudad. Que en efectivo metalico de oro y plata en presencia del infrascrito notario y de los testigos de este instrumento les ha dado y satisfecho la cantidad de trescientas cincuenta y dos libras tres sueldos nueve dineros, las cuales son y les sirven en cuanto a doscientas sesenta y dos libras diez sueldos por iguales que dicho Señor Tusquets rebuvo en su poder procedentes del precio de la venta de una casa cita en la calle de las Freixuras de esta ciudad firmada a su favor por D. Frnacisco Mossó y Camps padre de los Señores otorgantes con escritura recibida por ante el infrascrito notario en primero de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno, y en cuanto a ochenta y siete libras trece sueldos nueve dineros por el interés del cinco por ciento de las espresadas doscientas sesenta y dos libras diez sueldos discurrido desde el dia de la fecha de la espresada venta hasta el dia de hoy. Cuyo capital o intereses reciben de dicho Señor Tusquets en virtud de lo estipulado en dicha escritura de venta y por haber cumplido ya los veinte y cinco años confirme lo han acreditado en su respective fe de pila que han presentado al infro notario de los cuales se desprenden que todos fueron bautizados en la Iglesia Parroquial de Santa Maria de la villa de Rosas, a saber D. Nicolas en diez de Octubre de mil ochocientos treinta y dos, Da. Clara en primero de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve, y D. Nicanor en veinte y tres de Julio de mil ochocientos treinta y uno, cobrando en este acto cada uno de dichos tres hermanos Mossó ciento diez y siete libras siete sueldos once dineros por la parte que respectivamente acrediten, esto es ochenta y siete libras diez sueldos por capital y veinte y nueve libras diez y siete sueldos once dineros por los intereses referidos, sirviéndoles todo en total pago y satisfacción de la octava parte que les corresponde por razón de los derechos dotales de su difunta común madre Da. Teresa Mosso y Martí en virtud de la promesa y convenio firmado entre D. Juan Marti su abuelo y dichos sus Señores padres recibido por ante D. Felix Falguera notario que fue de esta ciudad en seis de Enero de mil ochocientos diez y siete, y por la parte que les pertenecía en el legado de quinientas libras que dicho D. Juan Martí en defceto de su madre les legó en su ultimo testamento que otorgó por ante D. José Poch notario en primero de Junio de mil ochocientos cuarenta y tres, cuyas partidas son las únicas que el difunto padre de los otorgantes retenia en su poder procedentes de la madre y abuelo de los mismos. Por lo que renunciando a la excepción de las cosa no ser así y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor, no solo otorgan a dicho D. Francisco Tusquets esta carta de pago, sino que también sin evicción alguna, ni obligación de sus bienes ceden al mismo todos los derechos y acciones les competirían si no tiviesen satisfechas las espresadas partidas, para que pueda defender juicial y extrajuicialmente contra cualesquiera personas y bienes la casa por el adquirida usando de las mismos, conforme mejor le convenga constituyéndole al efecto su apoderado como en cosa juszgada. Advertidos del registro de hipotecas según lo prevenido por Real Decreto sin cuyo requisito sería de ningun valor ni efecto lo otorgan y firman conocidos del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a primero de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Ramon Arbell en esta residentes.
Elvisa Mossó y Martí, Nicolás Mossó, Eduardo Mossó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.