Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO DE PARTE DE LOS CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON Y FRANCISCA MARCET Y VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a los catorce Abril del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Constituidos por ante el suscrito notario publico de la presente ciudad y nombraderos testigos los Señores consortes D. Antonio Tusquets y Comaduran, y Da. Juana Maignon de Tusquets, y D. Antonio Tusquets y Maignon padres e hijo todos vecinos y naturales de esta, interviniendo también en este acto la Señora Da. Francisca Marcet de Tusquets consorte de dicho D. Antonio Tusquets y Maignon, y los Señores padres de la misma D. Francisco Marcet y Da. Maria Vidal también naturales y vecinos de Barcelona, ecepto D. Francisco Marcet que es natural de Vallhonesta partido de Abrera, dixeron. Que en el primero de los capitulos matrimoniales que se firmaron en razón del matrimonio entonces celebradero y que tuvo lugar entre D. Antonio Tusquets y Maignon y Da. Francisca Marcet en actos de D. Jaime Rigalt y Albech notario publico de esta ciudad, en la villa de Gracia, a veinte y tres de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado en el folio ciento veinte y cuatro del libro cuarenta y dos de esta ciudad, y el el doscientos seis del libro doce de Gracia, en la contaduria de hipotecas de este partido: los Señores consortes D. Antonio Tusquets y Comaduran y Da. Juana Maignon de Tusquets, otorgarn heredamiento universal a favor del citado su hijo D. Antonio Tusquets y Maignon de todos sus bienes muebles y sitios, creditos, y demas que dejarian en el dia de su respective fallecimiento, con rarios pactos y reservas en dicho capitulo de heredamiento continuados, y entre estas la quinta, cuyo tenor al pie de la letra es como sigue.=
Finalmente quieren que si dichos su hijo y heredero muerre con hijos, que lleguen a la edad de testar, pueda disponer de dichos bienes a sus libres voluntades, y cuando no pasarán a aquel o aquellos que dichos Señores hubieren dispuesto, y otramente de derecho tocare. "Bajo cuyos pactos". Concuerda con su original , doy fe.
Y como, ni en dicho capitulo ni en ningun otro, se espresa la santidad o parte de herencia de que podria disponer el Señor donatario, en el caso de que muriese sin hijos, o con tales que ninguno de ellos llegase a la edad de testar, y no queriendo los Señores donadores que esta omisión involuntaria cediese en perjuicio de dicho su Señor hijo donatario, ni pudiese creerse que ha sido su animo hacerle de peor condición que a sus demas hijos, y deseando evitar toda clase de cuestion sea de la naturaleza que fuere, que aquella cesión pudiese producir, han venido en consignar aquí su verdadera intención de que quieren que el Señor donatario sea a lo menos igual a los demas hijos de los Señores donadores, en el caso de no purificarse a su favor la donación y heredamiento nencionados, declarando que tal fue su intención al hacer aquellos, y que en su consecuencia el referido pacto quinto de lcapitulo primero citados, debe entenerse redactado del modo siguiente.=
Quinto y finalmente: Quieren los referidos Señores consortes donadores, que si dicho su hijo y heredero muere con hijo o hijos, alguno de los cuales llegue a la edad de testar, pueda disponer de los bienes donados en favor de sus hijos a sus voluntades, y falleciendo sin hijos, o con tales que ninguno de ellos llegue a la edad de hacer testamento, podrá el Señor donatario disponer libremente de una cantidad igual a la que se hubiere señalado cada uno de sus hermanos e hijos de los Señores donadores por donación legitima, y lo restante de dichos bienes, volveran a los Señores Dolores o a quien estos hubiesen dispuesto.
Por otra parte, queriendo prevenid los referidos Señores donadores el caso desgraciado en que podrian encontrarse los hijos del pranatarui, su fatalmente este les premurises sin haber entrado en el goce de los bienes donados, por si este desgraciado suceso llegase a tener lugar, prometen y se obligan a entrar por via de alineacion a sus referidos nuetos la sexta parte del producto liquido de todo sus bienes, quedando a la concideración de los mismos el aumentar su sexta parte, caso que el producto de dicha se observare no ser suficiente. Con estas dos aclaraciones, ratifican y confirman las obligaciones contrahidas en los referidos capitulos matrimoniales D. Antonio Tusquets y Maignon acepta en nombre propio la aclaración hecha a su favor por sus Señores padres, y en nombre de sus hijos la promesa de alimentos por los mismos hecha, dandoles por todo las gracias y besandole respectivamente la mano. Todo los Señores que arriba quedan nombrados aporueban y ratifican lo en esta escritura estipulado, prometiendo tenerlo en todos tiempo por valido y subsistente, y contra ello no hacer no venir por motivo alguno, antes bien se le dará el mas ecsacto y puntual cumplimiento bajo los mismas obligaciones de bienes en los antedichos capitulos matrimoniales, continuados, y renuncias a que se refieren. Quedan advertidos que esta escritura dentro doce dias siguientes, debe gquedar presentada en la contaduria de hipotecas de esta capital àra su registro, donde lo quedan dichos capitulos en los folios ciento veinte y cuatro del libro cuarenta y dos de Barcelona y doscientos seis del libro duodecimo de Gracia. Así o firman, conocidos de mi el infrascrito notarion en presencia de los testigos D. Ramon de Valls y D. José Negre ambos de esta vecindad.
Antonio Tusquets, Juana Tusquets y Maignon, Antonio Tusquets y Maignon, Francisca Marcet de Tusquets, Francisco Marcet, Maria Vidal de Marcet, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.