Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JUANA TUSQUETS Y MAIGNON.


En el nombre de Dios, y de su Santisima madre la Virgen maria, Amen. Yo Juana Tusquets y Maignon natural y vecina de Barcelona, consorte de D. Antonio Tusquets y Comaduran, hija de los legitimos consortes D. Estevan Maignon y Da. Madrona Duran difuntos, hallandome en mi cabal juhicio, buena memoria y clara palabra, ordeno este mi testamento y ultima voluntad, nombrando albaceas ejecutores de ella a dicho mi apreciado esposo D. Antonio Tusquets, a mi hermano D. Estevan Maignon y Duran, a D. Francisco y al Rndo. D. Pedro Tusquets y Comaduran, mis cuñados, a los cuales y a su mayor parte, doy amplios poderes y facultad paraque cumplan y hagan ejecutar lo que paso a disponer.
Primero: Mis deudas serán pagadas, si alguna dejare y consta legitimamente.
Segundo: Mi cadaver será conducido procesionalmente en la Parroquia donde acaheciere mi fallecimiento, celebrandose el oficio fumeral cuerpo presente de la clase llamada de doce achas, y entierro dispuesto en el nicho de propiedad de la casa en el cementerio General de esta ciudad, donde luego se mandaran celebrar noventa misas rezzadas y un aniversario al cumplir un año de mi fallecimiento, todo en sufragio de mi alma.
Tercero: Luego a cada uno de mis hijos Estevan y Ramon Tusquets y Maignon cuatro mil libras catalanas quinientas mas para compra de ropas, y tres cubiertos y un cucharon de plata bien a cada uno. También hago mandar a dichos mis hijos Estevan y ramon para que sea entre ellos distrubuida por iguales partes de toda la ropa blanca procedente de la casa de mis Señores padres marada con las iniciales E.M.M.M.T.M. Consistente en las siguientes piezas. Diez sabanas grandes comune,s diez idel finas, dos idem pequeñas finas. Unos manteles grandes, adornaseados, otros de hilo muestra de piñon finos, seis otros de holo y algodón grandes, uno de lo mismo mas pequeño, otros de la misma con via colodada grande, otros de lo mismo pequeños, otros de lo mismo grandes y finos, nueve servilletas grandes ademascadas, doce con via colodada, siete de algodón finos, veinte y cuatro de hilo muestra de piñon, tres de algodón comune,s diez y ocho de lo mismo finos, y una de lo mismo adamascada y ds toallas adamascadas, dos otras via colodada, una holo de algodón grande fina, otra de hilo muestra de pión fina, otra muestra serpeta mediana, otra de cuadros, trece fundas de almoada de hilo comunes, diez otras grandes de tela fina, dos otras de lo mismo pequeñas, dos paños de mano de hilo comunes, y siete otras para la cocina, una pierna de sabana de tela de hilo. Todo lo cual a los referidos mis dos hijos legado deberá servirles en satisfacción de todos sus derechos de legitima materna, y demas que por esto y cualquier concepto corresponderles pudiese, sobre mis bienes.
Cuarto: Mando a mi hija Dolores Tusquets y Maignon, cinco mil libras catalanas las cuales en cuanto a mil libras se destinaron para compra de ropas y a mas le lego aquellas mil libras que recibí de los herederos de confianza de mi difunta hermana Da. Josefa Maignon en virtut de donación por la misma a mi favor otorgada y las cuales tengo invertidas a este objeto. Ultimamente lego a la propia mi hija Dolores, las dos comodas que traje en dote de la casa de mis padres, uno de los espacarates con sus imagenes y demas adornos a su elección, un par de colchones de los procedentes de la casa de mis padres, toda la ropa de criatura, cecien nacida que ecsistirá en mi poder el dia de mi fallecimiento, la toalla de lilon bordada guarnecida de puntas de hilo, la sabana y cuatro fundas de almoada de tela fina guarnecida todo de blondas de hilo, cuyas prendas tengo testinada para recibir el Santo Viatico. Toda la roa blanca de mi uso personal marcada con las iniciales J.T. Y J.M. Y también las demas ropas de blondas, lenceria, cederia, de mi uso, junto con la juyas que a continuación se expresan. Un ramo grande de diamantes rosas, otro pequeó de forma de alfiler, de lo mismo montado en plata. Un brasalete, un collar y un par de pendientes tambièn de diamantes rosas montado en plata. Una cruz de lo mismo montada en oro con su cadenita del mismo metal. Siete sortijas, a saber una de un brillante solitario, otra de un diamante rosa, otra de un tresillo de lo mismo, otros dos comunes, y un cinquillo de lo mismo. Cuatro hilos de perlas finas con un diamante rosa al centro, unos rosarios de oro. Un crucifijo de plata dorada para unos rosarios, una manilla de oro con timea de esmeralda. Dos cadenitas de oro para el cuello, un relox de oro con cadeneta de lo mismo. Unos pendientes de oro esmaltados, otros con cadena de oro con esleraldas. Otros pendientes y aguja de lo mismo con pastas. Un clupador de oro, otros pendientes y aguja de filigrana, de oro, un adorno de coral montado en oro, otro de topacio con su ramito montado en oro, y otro de piedras construido lo cual servirá a mi hija Dolores en pago de su legitima materna y demas derechos que por cualquier motivo pretender pudiese sobre mis bienes. Quinientas libras moneda a Ramona Tusquets y Marcet mi ahijada hija de mi primogenito Antonio y de Francisca Mercet de la taza con su cucharita todo de plata que poseo y tengo destinada para recibir el Santo Vialico, donacion que le hago en demostración del cariño le profeso, siendo mi voluntad, que si mi ahijado falleciere sin llegar a la edad de testar pase a sus hermanos y hermanas, no a todos juntos sino uno despues del otro por orden de primogenitura, substituyendolos unicamente para el solo caso de morir cada uno de ellos antes de llegar a la edad habil de hacer testamento, paraque cualquier que viva hasta dicha edad dispondrá de los casos legada libremente. Mando a Maria del Pilar Tusquets y Marcet mi nieta hermana de la ante dicha Ramona el acerico de plata, unos pendientes y dos agujas de filigrana también de plata, cuyo legado le hago con la misma substitución en favor de sus hermanos impuesta en el anterior legado para el caso de fallecer antes de la edad de testar. Mando a Juana Serra y Pi mi ahijadam, esposa de José Serra Texidor, por una vez la cantidad de cincuenta libras catalanas en manifestación del aprecio y respeto me merece. A Juana Colominas hija de los consortes Francisco y Teresa Corominas, y a Beatriz Ruiz hija de Antonio e Isabel Ruiz mis antiguos colomos ambas mis ahijadas, veinte y cinco libras a cada una de ellas entregadores el dia que tomen estado, en testimonio de mi aprecio, esperando me tendran presente en sus oraciones. Lego a las Monjas de la casa de Misericordia de esta ciudad, concal que ecsista como a casa de beneficiencia, y se alberguen en ella niños pobres la cantidad de cien libras catalanas con obligación de que ofrezcan una de sus comunicaciones en sufragio de mi alma. Ratifico y confirmo el usufruto a favor de mi apreciado esposo D. Antonio Tusquets y Comaduran estipulado en los capitulos matrimoniales que se otrogaron en razon del matrimonio de mi hijo Antonio con su actual esposa por ante D. Jayme Rigalt notario publico de Barcelona en veitne y tres de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y en los que firmamos en la epoca de nuestro enlace en actos de D. Jayme Rigalt y Estrada también notario que fué de Barcelona a veinte Diciembre del año mil ochocientos veinte y cinco, queriendo que a mas de lo estipulado en ambos contratos percibba de mis bienes la cantidad de dos mil libras catalans, a que podrá disponer libremente. De todos los demas bienes mios así muebles como rahice,s derechos, y acciones, que por cualquier titulo me correspondan ratificando el heredamiento a favor de mi primogenito hecho en los calendados sus capitulos matrimoniales. Instituyo y nombro por mi heredero universal al propio Antonio Tusquets y Maignon a su libre voluntad muriendo con hijos uno o mas paraque disponga de mi universal herencia, en favor de los mismos a su beneplacito, pero en el caso de faltar sin hijos o con tales que ninguno llegase a la edad de hacer testamento lo substituyo y herederos mios instituyo a los demas hijos, e hija arriba nombrados, no a todos juntos, sino el uno despues del otro, y en el propio caso prevenido por mi hijo Antonio, de manera que la ultima dispondrá de mi herencia libremente. En la inteligencia que verificandose el caso primeramente espresado de fallecer mi herecero sentencio sin hijos en abtitu de testar podra este disponer sobre mis bienes de manera igual a la que en dinero metalico se hibiere señalado a cada uno de sus hermanos por concepto de dote o legitima, según ya así queden convenido en escritur autorizada e poder del infro ntoario el dia catorce de los corrientes, quedando reservado de la detracciónd e la cuarta travelianica ni otro derecho como a heredero totado. Declaro que ninguno de mis hijos podra ecsigir ni ordename cosa alguna de las a ellos arriba legadas hasta finido el usufructo que de todos mis bienesd ebe disfrutar su padre D. Antono Tusquets mi esposo, y que si por razón de haber tomado estado o pro otro motivo por voluntat mia o de dicho mi padre hubiesen ya percibido alguna cosa o cantidad, deberan traerlas colación cuando venga el caso de percibir su legado, y si lo hubiesen recibido integro o su total valor quedará sin efecto el legado arriba a su favor ordenado. Es mi voluntad que si alguno de mis dos hijos Estevan y Ramon o mi hija Dolores premuriesen a los demas, sin haber llegado a la edad de testar, los dos otros que se le sobrevivieren se reparta por igualdad cuanto tenia señalado y debia percibir el hijo o hija que Dios haya tenido a bien llamar a su gloria, pues es mi voluntad que lo señalado a dichos tres hjos e hija no tenga conversion alguna al cuerpo hereditario. Impongo al que fuere mi heredero la obligación de haber de mantener en su casa y cmpañia a sus hermanos y hermans sanos y enfermos, calzados y vestidos, si hubiese finido el usufructo que mi dejado a su padre y esposo mil hasta que hayan percibido su respectivo legado con la misma desencia y proveidos de todo lo necesario como su padre habiera debido hacerlo dicho usufructo, durante. Esta es mi voluntad la cual quiero que a toda otra anterior por mi ordenada prefiera. Y que valga por testamento o codicilo o por aquella otra clase de ultima disposición que mejor de derecho proceda. Fue hecho en Barcelona a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, en presencia de los testigos a que lo fueron José Negre y D. Bernardo Canals vecinos de esta ciudad al efecto espresamente rogados por la Señora testadora.
Juana Tusquets y Maignon, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.