Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSO A FAVOR DE BONIQUET, DE CASA EN CALLE PLATERIA, POR FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En el nombre de Dios, amen. D. Francisco Tusquets, Comadura y Laforge, propietario, natural y vecino de esta ciudad, por convenir a sus intereses espontáneamente establece a D. Baltazar Boniquet y Buigas también natural y vecino de la misma presente, y abajo aceptante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente, toda aquella casa con dos puertas exteriores junto con el edificio construido sobre un arco o volta que allí existe sita en la calle de la Plateria de esta ciudad señalada de número cincuenta y ocho. La cual linda por oriente con honores de Pedro Arquér y Valls; por mediodía parte con dicho Arquér y parte con el callejón nombrado de Juan de Monjuich; Por poniente con D. José Bas; y por cierzo con la calle de la Plateria. Y se tiene en cuanto a la casa por los sucesores de Da. Mariana Cavaller y Bates, a censo de sesenta libras catalanas a censo de sesenta libras catalanas anualmente pagaderas por mitad en siete de Marzo y siete de Setiembre. Quienes la tienen por el obtentor del Beneficio primero de los Santos Onorato y Oliva fundado en la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de quince morabatines pagadero anualmente por mitad en la fiesta de Nustra Señora de Marzo y de San Miguel del mes de Setiembre, y en cuanto al edificio construido sobrfe el arco se tiene por los predichos sucesores de dicha Da. Mariana Cavaller y Batés al sobre mencionado censo. Quienes lo tienen por el Beneficio quinto de San Juan fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad o por su Rndo. Obtentor y bajo su dominio y alodio al censo de ocho morabatines pagadero también por mitad en la fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo, y en la festa de Nuestra Señora del mes de Agosto. Y pertenece al Señor estabiliente la referida casa como a heredero y sucesor de Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y Laforge su difunta madre instituido tal en su testamento que entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario que fue de la presente ciudad en trece de Julio de mil ochocientos treinta, y seguida la muerte de dicha Señora fue abierto y publicado en veinte y siete y veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y dos. A la cual pertenecía no solo en la calidad de heredera universal de Da. Antonia Comaduran y Delaforge su madre y de coheredera de D. Francisco Comaduran y Rovira consortes, este en el dia de su muerte Pbro. instituida por el en su ultimo testamento que entregó cerrado a dicho D. Jaime Rigalt y Estrada notario en cinco de Junio de mil ochocientos veinte y uno y fue publicado en veinte y seis y veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos veinte y dos, sino que también en virtud de la renuncia y cesión hecha a su favor por los demás coherederos del mencionado D. Francisco en uno de los capítulos del convenio firmado entre estos y dicha Da. Maria Francisca su madre recibido igualmente por ante dicho notario Rigalt y Estrada en ocho de Julio de mil ochocientos veine y seis. A dichos D. Francisco Comaduran y Da. Francisca Tusquets Comaduran y Delaforge padre e hija también les pertenecía como habientes derecho de Eulalia Ramis y de su marido Francisco Ramis como resulta de la concordia firmada entre ellos y D. Pedro Arquér y Rosés, platero, recibida por ante el mismo Rigalt y Estrada en primero de Setiembre del año mil ochocientos diez y ocho. A los cuales consortes Ramis pertenecía como a sucesores de D. Francisco Ramis y a este por titulo de establecimiento perpetuo hecho a su favor por D. Miguel Rigal recibido por ante D. José Simón notario de esta ciudad a dos de Agosto de mil setecientos diez. Cuyo establecimiento hace así como mejor en derecho proceda bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Deberá el Señor adquisidor mejorar la citada casas impediendo en las obras o mejoras que haga en ella a lo menos la cantidad de dos mil seiscientas licras catalanas, lo que hará costar por apocas o legitimos documentos, no pudiendo reddir la finca sin que se hayan hecho las predichas obras.
Otro si: Vendrá a cargo del Señor estabiliente el pagar los censos que se prestan por razón de la mencionada casa, y vendrá a cargo del adquisidor el pago de las contribuciones impuestas, y que se impongan tanto sobre ella como sobre el censo que luego se dirá, pues que el Señor Tusquets debe percibirlo integro y sin rebaja alguna.
Otro si: Que por el censo de la sobredicha casa, y mejoras que en ella se hagan deberá el Señor Boniquet pagar anual y perpetuamente al Señor Tusquets y a los suyos la cantidad de cuatrocientas setentqa libras catalanas satisfaciéndolas por semestres anticipados empezando el primero en el dia de hoy, y el segundo a los seis meses de esta vecha, y así sucesivamente los demás años en iguales días, siempre en moneda metalica, de oro y plata esclusas calderilla y todos clase de papel moneda así creado como creadero en nada obstante cualesquiera leyes o Reales ordenes que permitieren lo contrario, tanto impuestas como imponederas debiéndolas percibir el Señor Tusquets siempre integras y sin descuento de ninguna especie como queda dicho.
Otro si: Que si no obstante de ser el referido censo irredimible, el Gobierno permitiere por alguna o real orden redimir los censs, en tal caso deberá efectuarse la redención en metalico a razón del tres por ciento y nunca en papel moneda y calderilla, o bien si se permitiese ejecutar del modo deberá ser el papel contado en el valor efectivo que rever en aquella época en esta plaza de Barcelona.
Otro si: El Señor Tusquets se reserva para si y los suyos el dominio mediano sobre la finca que se establece con todos los derechos a el anexos, prohibiendo el imponer otro dominio alguno sobre la misma.
Otro si: Queda convenido que los gastgos que ocasione esta escritura, sin repias, derechos de hipotecas y papel sellado se pagarán por mitad a el Señor Tusquets y el Señor Boniquet. Bajo cuyos pactos y no sin ellos hace el presente establecimiento con promesa de hacerle valer y tener la casa establecida y estarle de evicción legal y saneamiento de este contrato bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias de leyes y derechos de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y presente el indicado D. Baltazar Buniquet acepta este establecimiento en el modo estipulado con promesa de cumplir los pactos y satisfacer el censo impuesto en los plazos mencionados, observando todo lo demás que viene a su cargo, bajo obligación del derecho emfiteotico, útil dominio y posesión natural, que le compete sobre la casa establecida, y de los demás sus bienes con renuncia a cualesquiera leyes de su favor. Y por pacto a su propio fuero, se somete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demás que convenga del Reyno paraqué le apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutica como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo bajo obligación de los antedichos bienes y renuncias mencionadas. Para mayor firmeza de este contrato juran ambos no solo no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno sino también que no ha sido hecho en fraude de los dominos arriba espresados ni de sus derechos. Y advertidos del pago y regustro de hipotecas dentro el termino prevenido por Real Decreto sin cuyo requisito será de ningun valor, ni efecto lo otorgan y firman conocidos del infro ntoario en la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Descarrega de esta vecindad.
Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, Baltasar Boniquet y Bosgas, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.