Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE ANTONIO TUSQUETS Y COMADURAN. |
En el nombre de Dios y de la Virgen Maria, amen. Yo Antonio Tusquets y Comaduran propietario, vecino de la presente ciudad de Barcelona natural de la misma, hijo de los legitimos consortes ya difuntos D.Antonio Tusquets y Agustí y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge. Hallando,e por la gracia de Dios en perfeta salud, buena memoria y clara palabra ordeno el presente testamento y ultima voluntad mia, nombrando albaceas ejecutores de la misma a D. Francisco y al Dr. D. Pedro Tusquets Pbro. los dos hermanos muios, ya D. Estevan Maignon mi cuñadom a todos los cuales juntos y a solas doy poena facultad para cumplir y hacer ejecutar lo que paso a disponer.
En primer lugar serán mis deudas pagadas, si alguna dejare constando legitimamente.
Mi cuarpo será conducido prontamente a la Iglesia Parroquial en cuya feligresia ocurrirá mi fallecimientom en la cual será celebrado el funerao, cuerpo presente a disposición de mis albaceas por lo que mira a su clase y en la propia Iglesia serán celebradas a la brevedad posible cincuenta misas rezadas todo en sufragio de mi alma.
Mando a cada uno de mis dos hijos Estevan y Ramon Tusquets y Maignon la cantidad de once mil quinientas libras catalanas a ellos entregadoras en biena monedas de oro u plata y no obstante, a saber, a Estevan despues de mi fallecimiento y a Ramon al llegar a su mayor edad, y a mas al primero el par de candelabros de mayor peso y tres cubiertos, y a Ramon el otro par de candelabros y tres cubiertos todo de plata y de mi uso, lo cual deberá corresponder en pago de sus respectivos derechos de legitima paterna y demas que sobre mis bienes corresponde a las partes.
Lego y concedo a Dolores Tusquets y Maignon mi hija la cantidad de once mil quinientas libras catalanas pagaderas en buena moneda de oro u plata, ya mas mil libras en igual especie para compra de ropas y una palmatoria de plata de mi uso, lo cual le servirá en pago de su legitima paterna y demas derechos que sobre mis bienes pertenecerle puedan.
Otro si: Lego a la propia mi hija Dolores y quiero le sea entregado al llegar a su mayor edad, el reloj sobre mesa que es de alabastro con su blogo de cristal, los cuales jarros de porcelana con sus globos también de cristal, y la figura de bronce, cuyas precidas actualmente se halan colocadas sobre las dos comodas que eran de su señora madre y ahora son propias d ella legataria y también las cortinas de muselina con sus cenefas de seda y las conolas de percal blanco que estan destinadas para el balcon de la sala pequeña donde está colibado todo lo referido inclusa la silleria que en dicha pieza tambien se encuentre el dia de mi fallecimiento.
Lego a mis tres hijos Antonio, Estevan y Ramon Tusquets y Maignon toda la ropa blanca de mi porte o uso particular como y también las demas prendas o tuvieria destinada al mismo objeto, y a mas la ropa blanca del uso comun de mi casa que se halle ecsistente el dia de mi fallecimiento al cual se halla marcada con las iniciales A.T. La mantaleria, piperia y porcelana fina que se halla en los dos armarios del comedor de la casa que habito, cuya preticion por igualdad se hará buenamente entre dichos mis hijos, y en caso de ofrecerse alguna duda o cuestion se estará a lo que decidiran mis albaceas.
Poseyendo yo en propiedad un titulo de corredor real de cambios que en fecha de veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos diez y nueve, adquirí de mis Señores padres y abuelo, cuyo titulo según escritura publica por mi firmada en tres de Febrero ultimo, ante D. Jaime Rigalt notario de esta capital tengo arrendado a mi hijo mayor, para ejercerlo durante su vida, declaro ser mi voluntad que contiene poseyendolo ni hijo Antonio durante toda su vida pero con la precisa obligación de tener que ejercerlo o servirlo, libre y franco empero de la cantidad anual que debe satisfacer en vritud de lo que estipunamos esperando de dicho mi hijo Antonio, pues no puedo dudarlo del carió que profesa a sus hermanos, que con dicho titulo protejerá a estos ya que cursan la misma carrera, y en el caso de que dicho mi hijo primogenito no pudiese o no quisiese seguir dicha carreta y también para despues de su muerte nombro para servir dicho titulo a mi segundo hijo Estevan con iguales condiciones que acabo de manifestar y en los propios casos prevenidos con respecto a mi primognito, por razón de dicho titulo en propiedad del otro hijo mio Ramon Tusquets, pudiendo el sobreviviente de los tres dosponer del titulo a su beneplacito.
Como el referido mi hijo Antonio Tusquets mi heredero, despues de contraido matrimonio se trasladó con su esposo al tercer piso de la casa que habito amueblado por mi a mi modo competente, y deseando providenciar sobre lo mismo respecto a los demas hijos, por lo tanto mando y ordeno que de las nueve mil libras que me reservé para testar en los capitulos matrimoniales que se firmaron en razón del matrimonio que dicho mi hijo Antonio celebró con Da. Francisca Marcet por ante dicho D. Jaime Rigalt notario en veinte y tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cuatro, sean entregadas dos mil libras a cada uno de dichos tres hijos Estevan, Ramon y Dolores Tusquets y Maignon y a mas a los repetidos Estevan, y Ramon se les hará entrega a saber, al primero de todo el moviliario del mostrador de la izquierda de la parte de delante de la casa que hato, que se compone de una cama con tres transportines, tres colchones y almoadas y demas accesorios como unas cubiertas de invierno y verano, cortinajes de la cama, y balcones de dicho cuarto, y sala inmediata de uso armario y finas de seda con sus correspondientes cenefas, armarios rinconeras, cuadros y silleria tal como se halle en el dia de mi fallecimiento junto con el nuevo pieno llamado Pianini, y a Ramon se le hará entrega de la cama con tres colchones, tres trasportines, almohadas y demas accesorios, cubiertas de inviernos y de verano del cuarto de la derechoa de dicha mi casa, con sus correspondientes cortinajes, y cenefas comunes y de muselina de los balcones y cama y las sillas y comodas del propio cuarto de la Señora.
Es mi voluntad que en el caso de hallarse soltera mi hija Dolores y no haber llegado a mayor edad, deberá mi heredero mantenerla sana y enferma en todo lo necesario a la vida humana en su misma casas, y haciendo todos una misma familia y entregandole por medias anualidades anticipadas tres mil reales anuales para acudir a sus gastos particulares, en el caso empero de no querern hacer dicha mi hija conun habitacion con mi hereero o sucesores del mismo, despues de llegada a su mayor edad, deberan este o estos muentras mi hija no retirare las cantidades, en metalico a ella señaladas, en este testamento, pasarle una pension anual proporcionada al cinco por ciento del capital que retenga de propiedad de aquella por trimestres anticipadamente para sus alimentos y demas gastos.
Queda asi mismo obligado mi heredero en haber de mantener a los demas hermanos suyos. Estevan y Ramon provehidos de todos alimentos, sanos y enfermos y de calzado y vestido como a su clase corresponde en su misma casa hasta que hayan percibido cada uno de ellos lo que les tengo señalado y legado en este testamento.
Cualesquiera de mis tres hijos Estevan. Ramon y Dolores Tusquets que fallecieren sin haber dispuesto dichos que les habrá cabido en virtud de este testamento es mi voluntad que el sobreviviente o sibrevivientes de los tres perciban por igualdad lo correspondiente al finado, pues quiero que dicha dotes y mandas destinados para mis dos hijos e hija resguarden relación alguna ni se mezclen en nada ostante resto de mis bienes o herencia, de que a su tiempo debe haber encargo mi primogenito Antonio.
Mando y lego a las Religiosas de la casa de Misericordia de esta ciudad, la cantidad de cien libras catalanas para que ofrezcan sus comisiones por ocho dias consecutivos en sufragio de mi alma.
Otro si: Mando teinta libras catalanas entregaderas al Rndo. Cura Parroco de la Parroquail Iglesia de San Cucufate de esta capital, paraque las distribuya entre ocho pobres vergonzantes mas necesitados de dicha Parroquia.
Otro si: Cuando a mis niuetos o sea a los hijos de misl hijos Antonio Tusquets y de Francisca Marcet consortes setecientas cincuenta libras catalanas por iguales partes entre ellos hacederas y entregadera la parte a cada uno tocante en la epoca que toman estado y a la repetida Francisca Marcet nuera le lego en testimonio aprecio quinientas libras por una vez.
Como según escrado recibida ante D. Francisco Selledell y Mas escrivano publico de esta ciudad en fecha de cuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, y veinte y siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, luego adquirido de D. Juan Pons otro de los fundadores de la Sociendad Compañia y Coma la propiedad de la accion nº 17 dividida en diez decimos, o sea la percepción de una trigesima parte del valor a que acenderá el importe de las obras que se estan practicando en las perforaciones para la adquisición de aguas proveedentes de la montaña de Vallvidrera, a cuyo efecto se estan haciendo los desembolsos manuales acordados en junta general de accionistas. A ltedido a que la mitad de dicha accion o sea los cupones primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, pertenecen a mi hijo mayor Antonio en virtud de traspaso hecho por mi a su favor en Abril del año mil ochocientos cincuenta y ocho, y como en dicha no puedan calendarse los resultados positivos que tendrian las canciones, que se estan practicando, declaro por lo tanto mi voluntad y es que si yo no he dispuesto otra cosa entre civos a cerca dichos media accion del caudal de aguas y demas beneficios de aquellos resultantes, mis hijos Estevan, Ramon y Dolores Tusquets, entren desde luego de mi fallecimiento en posesión de dicha media accion, o sea de sus cinco decimos a mi pertenecientes en esta forma, a saber, dos decimos para cada uno de sus hijos Estevan, Ramon y el restante sea para Dolores Tusquets, en el modo convenido a cada uno de ellos la parte perteneciente en el tessembolso que tento hecho, en la nate ligencia, que si dichas operaciones duraren aun en el dia de mi muerte, finidas estas, percibiran los tres mis hijos legatarios a su tiempo en la proporción indicada la parte a cada uno tocante en el caudal de agua, y demas beneficios que de la indicada perforacion son de esperar, pero con la precisa obligación de haberle continuarse dichos mis tres hijos satisfaciendo los dividendos que se ecsijan dispuestos por la Junta Directiva con aprobación de la Sociedad.
De todas las demas bienes mios así muebles como raices, derechos, creditos, y demas que por cualquier titulo o causa, concepto me competen y pertenecerme puedan, ratificando y confirmando el heredamiento por mi hcho a favor de mi primogenito en sus capitulos matrimoniales arriba citados, instituyo y nombro por mi universal heredero al propio mi hijo Antonio Tusquets, y Maignon. Falleciendo este con hijos uno o mas alguno de los cuales llegare a la edad de testar disponndrá de mis bienes libremente pero en el caso contrario unicamente dispondrá sobre mi herencia de dos mil libras catalanas pues prohibo espresamente la detracción de cuarta traveliana, y le substituyo a los demas hijos mios Estevan, Ramon y Dolores Tusquets, no a todos juntos, sino el uno despues del otro, orden de sexo, y primogenitura entre ellos guardado, y para los propios casos y con las mismas condiciones, prevenidas por mi, respecto de mi hijo primogenito, queriendo que el ultimo de dichos mis hijos en quien se hubiere verificado la sucesion de mis bienes pueda disponer de ellos libremente tanto falleciendo con prole como sin ella.
Nombro curadores de las personas, y bienes de mis hijos que tal vez dejaré en menor edad, a los escribanos y dichos Señores albaceas a quienes doy las mas amplias facultdes para el esempeño de este cargo, relevandoles de toda prestación de caucion y fianzas por la mucha confianza me merecen y auin de la formación del juicio de la testamentaria, pues quiero que todas las diligencias de mi infentario, pevitiaon y demas se hagan extrajudicialmente como antes e la promulgación del coeligo actual de enjuiciamiento civil.
Revoco todos los testamentos, codicilos, y demas especie de ultimas voluntades por mi hasta hoy otorgadas pues quiero que eante a todos, prefiera y que valta por testamento, codicilo o por aquella otra clase de ultima disposicion que mejor en derecho proceda. Fue hecho este mi ultimo testamento en la ciudad de Barcelona a siete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos Rogados por el Señor testador D. José Mestres y D. José Carcellas en esta ciudad residentes. Y el testador conocido de mi el notario, lo firma.
Antonio Tusquets y Comaduran, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.