Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADO HACIA LOS SERRA, POR JUANA MAIGNON Y DURAN. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno. Juana Serra y Pi, consorte de José Serra y Manau tejedor, los dos naturales y vecinos de esta capital, haciendo estas cosas la referida Juana con la aprobación y consentimiento del nombrado su marido, espontaneamente firma carta de pago a favor del Señor Don Antonio Tusquets y Comaduran propietario, natural y vecino de la presente ciudad, aunque ausente presente por él y aceptante en lo favorable el infrascrito notario, confesando que en el modo se dirá y como usufructuario de los bienes de su esposa Da. Juana Maignon de Tusquets, nombrado por esta en su testamento que otorrgó ante el infrascrito notario a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrado en la contaduria de hipotecas de esta capital al folio ciento veinte y cuatro del libro cuarenta y dos correspondiente a esta ciudad, con fecha de catorce del corriente mes, le ha satisfecho la cantidad de cincuenta libras moneda catalana, que sirven a la otogante por el legado de igual suma le hizo a su favor la nombrada Da. Juana Maignon de Tusquets, en el testamento que se ha calendado. El modo del pago de las referidas cincuenta libras, a que la otorgante confiesa recibirlas del nombrado D. Antonio Tusquets, por mano de tercera persona, en buena moneda de oro y plata en presencia del notario y testigos nombraderos. Por lo que firma esta carta de pago y promete que por razón del antedicho legado de cincuenta libras no pedirá ni ecsigirá cosa alguna mas, candose con las mismas, por cabalmente satisefecha del mismo, imponiendose acerca del particular silencio perpetuo, Presente el nombrado José Serra y Manau aprueba y consiente lo hecho y practicado por su esposa a quien concede la venia y licencia marital que previene la ley. Así lo otorgan conocidos de mi el infrascrito notario en la ciudad de Barcelona y en los dias, mes y año al principio prenotados, siendo presentes por testigos D. José Mestres y D. José Carcellés y Cortiella pasante de escribano ambos en esta ciudad de Barcelona residentes. Y los otorgantes no firman por haber manifestado no saber, verificandolo por ellos y en su presencia uno de los referidos testigos.
José Mestres y Margalef, testigo, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.