Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA HACIA ESTHER, POR FRANCISCO TUSQUETS Y DELAFORGE.


Francisco Tusquets y de la Forge natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto el Señor Rey D. Fernando Septimo con
Real cedula espedida en palacio a primero de Setiembre del año mil ochocientos treinta y tres se sirvió aprobar a su favor la propiedad de una correduría Real de cambios otra de las del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio, por ende en uso de la citada facultad arreglándose a lo prevenido en el código de comercio y a las Reales cedulas que rigen sobre el particular, espontáneamente nombra a D. Manuel Esther y Casanovas corredor Real de cambios de esta plaza agregado ya en el Colegio de Corredores de ella, natural y vecino de la misma ciudad, paraqué durante su vida sirva la citada correduría con el uso, ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella, reconociendo siempre la propiedad a favor del otorgante con la inteligencia de que verirficandose la muerte de este durante la espresada tenencia deberá pasar dicha correduría en propiedad a favor de la persona que el mismo hubiese dispuesto, debiendo no obstante esta mantener al referido D. Manuel Esther en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hace bajo los pactos siguientes.
Primero: Dicho D. Manuel Esther deberá satisfacertanto este nombramiento al Señor Tusquets o a sus sucesores la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y siete reales vellón, anuales, en efectivo, metalico, de oro u plata con exclusión de calderilla y de todo papel moneda, cuya cantidad deberá ser pagada por medias anualidades anticipadas, empezando a contar el primer plazo de desde el dia de la expedición del Real titulo de ejercicio, el segundo al cabo de seis meses, y así sucesivamente en los demás años, en iguales días.
Otro si: Respecto que durante el transcurso de algunos años pueden los títulos de correduría aumentar o disminuir el valor de sus arriendos, y a fin de que uno y otro no sufran perjuicio, en sus intereses queda convenido que cada cinco años podrá aumentarse o disminuirse el precio que queda estipulado en este arriendo y en el caso de no avenirze buenamente ambas partes en el mencionado aumento o rebaja, nombrará un perito por parte y un tercero en caso de discordia elegido por estos los cuales oida la junta de Gobierno del colegio de corredores y atendido el estado de auge o de decadencia de la corporación determinarán lo que estimen justo a cuya decisión deberá estarse sin escusa de ninguna especie.
Otro si: Ambos contrayentes se avisaran mutuamente con medio año de anticipación de dicha Correduria, cada vez que transcurran los cinco años y de no hacerlo así se entenderá que se conforman por otros cinco en el mismo precio que los anteriores.
Otro si: En el caso que dicho Señor Esther dejare de pagar una anualidad de dicho arriendo se entenderá que no quiere seguir con el mismo y por consiguiente podrá el Señor Tusquets o sus sucesores pasar a nombrar libre y expeditamente otra persona para servir dicha correduría, sin necesidad de dar aviso alguno al Señor Esther, debiendo este también pagar todos los gastos de esta escritura, y demás que ocurran para el logro del nuevo titulo. Bajo cuyos pactos prometen tener este nombramiento por valido y permanente con la obligación de sus bienes y renuncias en derecho necesarias. Y presente el espresado D. Manuel Esther y Casanovas acepta este nombramiento en el modo y con los pactos indicados a que se conforma y promete a D. Francisco Tusquets, o a quien su derecho represente pagarle anualmente los indicados dos mil trescientos cuarenta y siete reales, o aquella cantidad que resulte en los términos y plazos estipulados sin dilación ni efugio alguno, y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, obligando al efecto todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, sujetándose a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demás que convenga del reino paraqué le obliguen a su complimiento con renuncia a cualesquiera leyes y derechos de su favor. Y advertidos del registro de hipotecas, así lo otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y dos. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Piñeiro en esta residente.
Francisco Tusquets, Manuel Esther, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.