Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LAFON, TEMA AGUAS, ENTRE OTROS MAIGNON Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Abril del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el subscrito notario publico del colegio territorial de Barcelona, vecino de esta ciudad, y de los testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. Esteban Maignon y de Duran, D. Antonio Tusquets y Comaduran, D. Francisco Moret y Pla, D. Domingo Alabau y Torner, Da. Rosa Vicens, y Montaner, D. Pedro Farriols y Roses, y D. Hipolito Barrenys y Barbot, propietarios vecinos de esta ciudad, escepto los dos ultimos que l son de la villa de Gracia, el primero de cincuenta y siete años de edad, el segundo de sesenta y cuatro, el tercero de setenta y uno, los tres viudos, el cuarto de cincuenta años, casado, la quinta de cincuenta y cuatro años, viuda, el sexto de cuarenta y cinco años, casado, y el ultimo de cuarenta y siete años también casado, y dijeron. Que en la calidad de comparticipos que son de las aguas y minas que fueron de D. Antonio Montaner procedentes de los manantiales de Collcerola, les conviene acudir judicialmente contra la Sociedad Puig, Satorras & Cia. Y particularmente contra el gerente de la misma D. Francisco Puig y Satorras y demas contra quienes haya lugar, como y también para proceder en su caso, y acudir contra quien haya lugar en defensa de los derehos tienen adquiridos los referidos comparticipes del propio Montaner en las aguas que fluyen procedentes de los manantiales de los torrentes de San Geronimo y de la Coma, propiedad de los sucesores de este señor; al igual que contra cualquier moroso en los pagos de dividendos acordados en la junta de comparticipes por mayoria y por este motivo otorgan en dicha calidad de comparticipes, que constituyen y nombrar por su apoderado a D. Rafael Lafon y Thomas, procurador del número y colegio de la Audiencia territorial de este Principado, para que en representación de las respective eprsonas, derecho y accion de los otorgantes en dicha calidad, pueda previos los juicios de paz, y verbales que podrá celebrar acompañado de hombres buenos ante cualesquiera Señores jueces en la forma esté prevenido aviniendose o no a aquellos actos, comparecer ante cualesquiera juzgados de primera instancia, Audiencias y demas Tribunales superiores e inferiores, eclesiasticos, seculares, militares, u ordinarios, y en ellos intentar, proseguir y terminar pleitos y causas, activas y pasivas, civiles, criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, presente memoriales, pedimentos, suplicas, y recursos, oiga autos y sentencias interlocutiroas y difinitivas, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra, y suplique, ministre testigos, y otras pruebas, rechace las contrarias, haga requirimientos y respuestas, acepte notificaciones, aunque fueren de la clase de personales, ponga embargos y los cancele, inste ejecuciones, secuestos, ventas, y remates, y generalmente practique lo demas que sea necesario según el curso de dichas causas y el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Prometen estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido y subsistente cuanto dicho apoderado practicará en virtud de este poder, sin revocarlo por motivo alguno. Así lo otorgan y firman dichos Señores, cuyas personas, posición y vecindad doy fe conocer, siendo testigos D. Francisco Armengol y D. Narciso Lagrifa de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura antes de firmarla, por haberlo así elegido, sin embargo de quedar por mi advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe.
Francisco Moret y Pla, Antonio Tusquets, H. Barreny, Pedro Farriols, Domingo Alabau, Estevan Maignon, Rosa Vicens, Salvador Clos y Gualba notario.