Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA HACIA COLL, POR FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció D. Francisco Tusquets y de la Forge, hacendado, casado de edad sesenta y ocho años, habitante en esta capital calle de Aymerich número dos piso primero, seguranto tener la aptitud legal necesaria para estas cosas y dijo: Que por cuanto Su Magestad el Rey Don Fernando Septimo (que Dios guarde) con Real cédula espedida a su favor en palacio a primero de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres se sirvió aprobar la disposición testamentaria que Da. Francisca Comaduran de Tusquets hizo a favor del otorgante de la correduria Real de cambios que esta obtenia en propiedad otra de las del número de esta plaza con facultad de nobmrar teniente o substituto para su servicio. Por ende en uso de la citada facultad arreglandose a lo prevenido en el codigo de comercio y a las reales cédulas que rigen sobre el particular, espontaneamente nombra a D. Marcelina Coll y Sagristá corredor real de cambios de esta plaza, casado de edad treinta y cinco años, habitante en esta ciudad calle de Guardia número once, piso segundo paraque durante su vida sirva dicha correduria con el uso, ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas y cédulas, reconociendo siempre la propiedad a favor del otorgante, con la inteligencia de que verificandose la muerte del mismo durante la espresada tenencia,d eberá pasar dicha correduria en propiedad a favor de la persona que D. Francisco Tusquets hubiere dispuesto, debiendo no obstante esta mantener al referido D. Marcelino Coll en la tnencia de ella. Cuyo nombramiento hace bajo los pactos siguientes.
Primero: Que D. Marcelino Coll deberá satisfacer durante este nombramiento al Señor Tusquets o a sus sucesores la cantidad anual de tres mil reales vellón en efectivo metalico, de oro u plata esclusa calderilla y toda clase de papel moneda, cuya cantidad deberá pagar por medias anualidades anticipadas empezando el primer plazo en once de Febrero del año procsimo de mil ochocientos sesenta y cuatro, el segundo en once de Agosto del mismo año, y así sucesivamente en los demas años en iguales dias.
Segundo: Respecto que durante el transcurso de los años, pueden los titulos de corredores aumentar o disminuir el valor de sus arriendos y a fin de que uno y otro no sufran perjuicio en sus intereses, queda convenido que cada tres años podrá aumentarse o disminuirse el precio que se ha estipulado en este arriendo y en el caso de no avenirse buenamente ambas pares en el mencionado aumento o rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero en caso de discordia elegido por estos los cuales oida la Junta de Gobierno del Colegio y atendido el estado de aumento o decadencia de la corporación deterninarán lo que estimen justo a cuya decisión deberá estarse sine scusa de ninguna especie.
Tercero: Ambos contrayentes se avisarán mutuamente con medi año de anticipación por cualquier variación que trate de hacerse en el precio de dicha correduria cada vez que transcurran los tres años y de no hacerlo así se entenderá que se conforman por otros tres en el modo queda estipulado.
Cuarto: Siempre que dicho Señor Coll dejare de pagar una anualidad en las epocas prefijadas se entenderá que no quiere seguir este arriendo y en su virtud podrá el Señor Tusquets o sus sucesores pasar al nombramiento de otra persona para servir dicha correduria sin necsidad de dar aviso alguno al indicado Sr. Coll.
Quinto y finalmente: Todos cuantos gastos ocurran por razón de este nombramiento vendrán a cargo de D. Marcelono Coll. Bajo cuyos pactos promete tener este nombramiento por valido y permanente, y no contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Presente el nombrado D. Marcelino Coll y Sagristá capaz legalmente para este acto acepta este nombramiento con los pactos indicados a los cuales se conforma y promete a D. Francisco Tusquets o a quien su derecho represente pagarle anualmente los referidos tres milr eales o aquella cantidad que resulte en los terminos, y plazos arriba espresados sin dilación alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, sugetandose a los tribunales que corresponda del Reino paraque le obliguen al cumplimiento de lo referido, renunciando al efecto a cualesquiera leyes y derechos de su favor. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notaria y D. Melchor de Milans dependiente del comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los Señores otrogantes, cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Francisco Tusquets y Laforge, Marcelino Coll, Jaime Rigalt y Alberch.