Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE CORREDURIA ENTRE COLL Y FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, parecieron D. Francisco Tusquets y de la Forge, hacendado, casado, de edad sesenta y nueve años, habitante en esta capital, calle de Aymerich número dos piso primero, y D. Marcelino Coll y Sagristá, corredor Real de cambios de esta plaza, casada, de edad treinta y seis años, habitante también en esta ciudad calle de Guardia número once, piso segundo, asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijeron. Que por cuanto con escritura recibida ante el subscrito notario en el dia de hoy el primero ha nombrado al segundo paraqué durante la vida de este sirva en clase de teniente o substituto la correduría Real de cambios que aquel obtiene en propiedad otra de las del número de esta plaza, y deseando los Señores otorgantes consignar los pactos y condiciones bajo los cuales y no de otra manera se ha hecho dicho nombramiento. Por lo tanto, pasan a verificarlo y ser como siguen.
Primero: Que D. Marcelino Coll deberá satisfacer durante el predicho nombramiento al Señor Tusquets o a sus sucesores la cantidad anual de tres mil reales vellón en efectivo metalico de oro u plata esclusa calderilla y toda clase de papel moneda, cuya cantidad deberá pagar por medias anualidades anticipadas, habiendo empezado a correr el primer plazo en once de Febrero del corriente año, el segundo en once de Agosto ultimo, y así sucesivamente en los demás años en iguales días.
Segundo: Respecto que durante el transcurso de los años, pueden los títulos de corredores aumentar o disminuir el valor de sus arriendos, y a fin de que uno y otro no sufran perjuicio en sus intereses queda convenido que cada tres años que empezarán a contarse desde el sobredicho dia once de Febrero de este año, podrá aumentarse o disminuirse el precio que se ha estipulado en esta escritura, y en el caso de no avenirse buenamente ambas partes en el mencionado ascento o rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero en caso de discordia elegido por estos, los cuales oida la Junta de Gobierno del Colegio y atendido el estado de aumento o decadencia de la corporación determinarán lo que estimen justo a cuya decisión deberá estarse sin escura de ninguna especie.
Tercero: Ambos contrayentes se avisarán mutuamente con medio año de anticipación por cualquier variación que trate de hacerse en el referido precio cada vez que transcurran los tres años y de no hacerlo así se entenderá que se conforman por otros tres en el modo queda estipulado.
Cuarto: Siempre que dicho Señor Coll dejare de pagar una anualidad en las épocas prefijadas se entenderá que no quiere seguir sirviendo la citada correduría, y en su virtud podrá el Señor Tsuquets o sus sucesores obligarle a que haga renuncia del nombramiento que se le ha hecho en esta misma fecha.
Quinto y finalmente: Todos cuantos gastos ocurran por razón del indicado nombramiento vendrán a cargo de D. Marcelino Coll.
Cuyos pactos prometen ambos por lo que a cada uno corresponde, observar y cumplir conforme queda estipulado con enmienda de daños y pago de costas bajo las garantais en derecho necesarias sujetándose al efecto a los tribunales de primera instancia de esta capital para que les obligen al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva. Siendo testigos D. Andres Bes y Palauraries pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantges he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados de que tienen el derecho de leerla por si. Y los propios Señores otorgantes cuyas personas, profesión, y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Francisco Tusquets y de la Forge, Marcelino Coll y Sagristá, Jaime Rigalt y Alberch.