Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CANALS, POR CURADORES DE DOLORES TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a quince días de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio territorial de Barcelona, vecino de ella, y de los testigos nombraderos, parecieron D. Francisco Tusquets y Comaduran, hacendado, casado, de edad, setenta años, el Rndo. D. Pedro Tusquets y Comaduran Pbro. de edad sesenta y un años, y D. Esteban Maignon y Duran propietario, viudo de edad cincuenta y nueve años, vecinos de esta ciudad. Curadores de la misma Dolores Tusquets y Maignon nombrados tales por su padre Antonio Tusquets y Comaduran con el testamento que entregó al suscrito notario a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos sesenta y tres y publicado por el propio notario a treinta Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura no constando lo contrario y dijeron: Que de su espontanea voluntad, en dichos nombres, dan y confieren todo su poder tan amplio cual en derecho se requiera y sea menester a D. Francisco de Asís Canals procurador, colegiado de esta audiencia, vecino de la presente ciudad, paraqué por los Señores otorgantes en dichas calidades, sus personas, acción y derecho representando pueda acudir ante cualesquier tribunales superiores e inferiores, ordinarios y privilegiados que convenga, y en ellos intentar, proseguir y terminar todos y cualesquier espedientes y causas, en demanda de que les sea discernida dicho cargo por el tribunal competente presentando al efecto los escritos y documentos que bien le parecieren.
Otro si: para que pueda pedir, y obtenga la autorización y aprobación judicial de cualesquier cantidades que celebre dicha menor con intervención de los poderdantes presentando al efecto cualesquier escrituras y documentos en meritos de los espedientes que se instruyan a los predichos fines y haciendo todo lo demás que se requiera según estilo de los tribunales donde aquellos vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituhir estos poderes y revocar los substitutos. Prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido, todo lo que en virtud de estos poderes será obrado, y que no lo revocaran en tiempo ni por motivo alguno, Así lo otorgan y firman dichos Señores cuyas personas, posición y vecindad conozco, siendo testigos Joan Campá y Vipi panadero y D. Francisco Monció carpintero, los dos de esta vecindad a quienes y al ogorgante he leído integra esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido a pesar de quedar por mi advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de que doy fe.
Estevan Tusquets, Pedro Tusquets Pbro. Francisco Tusquets, Salvador Clos y Gualba.