Saga Bacardí
05359
ESCRITURA DE ENTREGA DE NOTIFICACIÓN A JOSÉ MILÁ DE LA ROCA, POR ESTEVAN TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a tres Enero de mil ochocientos sesenta y siete. Ante D. Fernando Moragas y Ubach notario del territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresarán compareció D. Estevan Tusquets y Maignon, del comercio de esta ciudad de edad de treinta y cinco años y de estado soltero el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento me entregó para que notificase a D. José Milá de la Roca, del comercio de esta ciudad el requirimiento que sigue.=
Muy bien sabe e ignorar no puede V. D. José Milá de la Roca, que por contrato de fecha veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, celebrada entre V. como apoderado especial de la Sociedad de los "Ferro Carriles de Almansa a Valencia y Tarragona" y el infrascrito D. Estevan Tusquets y Maignon, en sociedad quedó obligado a retirar de este por todo el dia treinta y uno del próximo pasado Diciembre, ciento ochenta y seis obligaciones de dichos Ferro Carriles de capital mil nuevecientos reales una, e interés tres por ciento anual, y de la numeración espresada al dorso de la misma contrata, por el precio de seis mil duros que por el concertado por la venta a plazo que de aquellas hizo el infrascrito a dicha sociedad representada por V. Muy bien sabe V. también que pocos días antes del treinta y uno de Diciembre a ultimo, fecha estipulada para la recepción de las obligaciones y consecutivo pago de los seis mil duros, el infro hizo recordar a V. el vencimiento de la contrata para que fuese debidamente atendida. Igualmente es notorio a V. que, no solo dejó como tal apoderado desatendida la obligación contraída el dia de su vencimiento, a pesar de habersele requirido verbalmente para el pago, sino que tanto en aquel dia como después en virtud de instancias posteriores ha reusado, primero recibir las citadas ciento ochenta y seis obligaciones y hacer pago de su precio alegando carecer de fondos e instrucciones de la Sociedad su comitente y poderdante. Por tanto el infrascrito requiere formalmente por una, dos y tres veces y cuantas en derecho fueren menester a la Sociedad indicada representada por V. y a V. como representante y mandatario de la misma para que sin mas dilaciones de puntual cumplimiento a la contrata espresada recibiendo las ciento ochenta y seis obligaciones por V. en nombre de aquella compradas y haciendo entrega al infrascrito del precio convenido de seis mil duros junto con los intereses devengados y que se devengaren desde el dia primero del corriente año, que es el del cumplimiento, protestando de lo contrario contra la Sociedad por V. representada de todos los daños, perjuicios y costas ocasionados y que se ocasionare al infrascrito y que este se propone reclamar en la forma competente. Y para que no V. ni la Sociedad por V. representada en cuyo nombre contrató, puedan en ningún tiempo atribuir o incurrir del infrascrito la falta de cumplimiento, ni es escusarlo bajo ningún concepto, D. Estevan Tusquets y Maignon requiere a su vez al notario de esta ciudad D. Fernando Moragas y Ubach para que en debida forma notifique el presente a V.=
Y lo firmó siendo testigos D. Francisco Miguel y Badia abogado y D. Juan Bordas y Agustí chocolatero, vecinos de esta ciudad, previa lectura integra después enterados que tenían derecho de leherlo de por si de todo lo que como de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.
Estevan Tusquets Maignon, Fernando Moragas y Ubach.