Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONAR LA NAVE SAN JAYME, HACIA MILANS, POR ENTRE OTROS ALEGRE Y GIBERT. |
Luis Escolá familiar del Santo Oficio de la Inquisición, vezino de la villa de Canet de Mar Obispado de Gerona, y Salvador Molet texedor de velos vezino de Barcelona como a procurador de Gabriel Parera comerciante de dicha villa de Canet de Mar, consta de mi poder con escritura publica, que passó ante Antonio Vendrell del Turó notario publico residente en la referida villa de Canet en veinte y nueve de Agosto proximo pasado, como a participes, que somos los dichos Luis Escolá, Jayme Milans y Clausell, junto con dicho Gabriel Parera, los Señores Alegre y Gibert, Francisco Puget, Joseph Puiguriguer, y Clariana vezinos, y del comercio de esta ciudad, y el infro Francisco Milans, del pinque nombrado Sant Jayme de porte tres mil y quinientos quintales poco, mas o menos, surto, y anclado en el puerto de esta ciudad, a saber dicho Francisco Milans en quatro octavos, dicho Jayme Milans y Clausell en un octavo, y medio, y los demas en medio octavo cada uno. De nuestro libre alvedrio nombramos en patron de dicho pinque a Francisco Milans marinero de la mencionada villa de Canet presente, y abaxo azetante para todo el tiempo, quq quiera navegar con dicho pinque, y diere buena y legal cuenta y razón a sus participes de referido pinque, de sus aprestos, y arreos, y de todos los fletes, lucros, y emolumentos, que con el se ganaren. Cuyo nombramiento hazemos con las condiciones siguientes.
Primeramente: Que dicho patron solo pueda tomar a cambio mercantil sobre buqye y fletes de dicho pinque la cantidad que fuere presisa y necesaria para la paratica y ultima expedicion de cada un viage, y par ala reparación de algun daño, si durante aquel aconteciese al mismo pinque, a fin de prosseguir el viage.
Otro si: Que dicho Francisco Milans pueda substituhir en patron del referido pinque a dicho Jayme Milans, y Clausell su hijo, y en caso de enfermedad, u otro acidente de este, a otro sujeto bien visto al dicho Francisco Milans. Y con dichas condicione,s y no sin ellas damos poder al dicho patron de regir, defender, patronear, y fletar dicho pinque, y navegar con el a qualquier parte del mundo a dicho patron bien vista portar en el qualquier mercadurias, como sean licitas, y permitidas, passageros, y otras personas, poner marineros para servicio de dicho pinque, y remover aquellos siempre que le pareciere, y en caso de naufragar dicho pinque, lo que Dios no permita, en tal caso pueda hipothecar de todo lo que resultare de aquel venderlo, y beneficiarlo, y hazer todo lo demas como si fuere dueño unico del referido pinque, y que todos sus participes podrán hazer siendo presentes, a cuyo fin le constituhimos y respectivamente le substituyo yo dicho Salvador Molet procurador nuestro, y de dicho Gabriel Parera con libre, y general administración, prometiendo tener por valido, y firme todo lo que por dicho patron acerca lo susodicho fuere hecho, y executado. Y presente yo dicho Francisco Milans loando, y aprobando las referidas cosas, y azetando dicho nombramiento de patron con las condiciones arriba insertas, a las quales expressamente conciento, de mi libre alvedrio azeto el dicho pinque en comanda, junto con la lancha, y todos sus aprestos, y arreos, y prometo a los dichos interesados, que guardaré y defenderé, en quanto pueda, el referido pinque, y que les daré buena, y legal cuenta, y razón del mismo pinque, de sus aprestos, y arreos, y de todo los fletes, lucros, y emolumentos, que con el hiziere. Todo lo que prometo cumplir sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y emienda de daños, y cosas, para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles, y rahizes, presentes, y futuros, renunciando a qualquier ley, y derecho, que sea a mi favor y por pacto a mi proprio fuero, sumetiendole al fuero del Real Almirantazgo, y demas juezes, y justizias competentes, con facultad de varair de juizio, haziendo y firmando escritura de tercio baxo pena de tercio en los libros de los tercios de dicho tribunal, o de otro qualquier superior competente, por la qual oglibo mi persona, y todos mis bienss muebles, y rahizes, presentes y futuros. En cuyo testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta, y siete, sinedo presentes por testigos Joan Prats y Cabrer, y Ramon Arques escriventes residentes en esta ciudad.
Luis Escolá, Jayme Miláns y Clausell, Salvador Molet, Francisco Milans, Ante mi Sebastian Prats notario, que conosco a los otorgantes.