Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTAMOS HACIA MURGADES, POR LOS HEREDEROS DE FRANCISCO ROIG Y VIVES.


Maria Theresa Roig y Gelabert viuda de Francisco Roig y Vives comerciante vecino de Barcelona, como a usufructuaria d ella mitad de la universal heencia, y bienes que fueron de dicho mi difunto marido, en la qual instiduyó heredero al Dr. Joseph Roig y Gelabert hijo omun a los dos, Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado de Barcelona, y dicho Joseph Roig y Gelabert domiciliado en la misma ciudad como a herederos universales por partes iguales del referido Francisco Roig y Vives, nuestro abuelo, y padre respective, por este dexada, e instituidos con su ultimo testamento, que otorgó ane el notario abaxo firmado en veinte de Abril del año mil setecientos quarenta y ocho. En dichos nombres de nustro libre alvedrio cancelamos, y anulamos las dos escrituras de debitorio, y obligación de la cantidad de ducientos diez y seis pesos antiguos cada una, otrogadas por el Rndo. Dr. Pedro Murgades Pbro. Rector que fué de la Parroquial Iglesia de Sant Felio de Canovellas Obispado de Barcelona, a dicho Francisco Roig y Vives, que passaron ante el difunto Miguel Cabrer notario publico de número de Barcelona en tres de Setiembre del año mil setecientos quarenta y uno, y veinte y nueve de Agosto del año mil setecientos quarenta y tres, y las fuerzas y obligaciones de ambas escrituras de forma que no puedan aprovechar a nosotros, ni a nuestros successores, ni dañar a dicho Dr. Pedro Murgades, ni a sus successores. En cuyo testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a treinta dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y ocho. Siendo presentes por testigos Aloy Mas platero vecino de Barcelona y Manuel Morer mancebo platero residente en la misma ciudad.
Por dicha Señora Maria Theresa Roig y Gelabert que dixo no saber de escribir firmó de su voluntad Aloy Mas otro de los testigos.
Miguel Alegra y Roig, Dr. Joseph Roig , Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes, y que por la usufructuaria firmó uno de los testigos.