Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVAL MONETARIO EN EL CUMPLIMIENTO DE CAMBIO DE PERSONA EN EL EJÉRCITO, POR ANTONIO DE CASANOVAS Y SERRA.


Die Sabbati X mensis January anno a Nativitate Domini MDXXII.
Sepan quantos esta carta de obligación vieren y leyeren, como yo Antonio Casanovas mercader de paños, vezino de esta ciudad de Barcelona. Porquanto en la compañía del Capitan D. Francisco Biassoni del Reximiento de Dragones de Zaragoça se halla un soldado nombrado D. Francisco Martí hijo de D. Joseph Martí y de Doña Lorensa Soler y Martí. Y dicho Capitan haya dado el permisso a dicho D. Francisco Martí para salirse de dicha compañía y Reximiento entrando en su lugar Bartholome Bassa natuural de la ciudad de Cartagena. Porende de mi buen grado libera, y espontanea voluntad, prometo, y me obligo a dicho D. Francisco Biassoni, eo de su compañía, que caso que dentro el termino de tres años del dia presente en adelante dicho Bartholome Bassa haya o deserbe de dicho Reximiento y compañía en tal caso dentro de dies dias, que el dicho Capital D. Francisco Biassoni me hará constar legitimamente de fuga, o desercion de dicho Bartholomé Bassa le pagare a el, o a su compañía diez doblones en conocido. Bien entendido, y declarado, que si en el intermedio de tiempo de dichos tres años dicho Bartholomé Bassa morirá casual, o accidentalmente en qualquier maneras la presente obligación sea nulla. Lo que prometo, y me obligo a lo cumplir sin dilación ni effugio alguno con restitución de todos daños, missiones, interesses, y menoscabos, que se ofrecieren, y causaren para lo cobransa de dicha cantidad, renunciando a mi proprio fuero, y jurisdiccion, y a las demas leyes, y costumbres de las a mi favor, sumetiendome a la jurisdiction e qualesquier pleytos y señorios del mundo, por cuyo cumplimiento, y paga obligi mi persona y todos mis bienes muebles, y sitios havidos, y por haver con todas renunciaciones necessarias, dando poder a qualesquier justicia, o justicias, ante quien esta carta de obligacion pareciere paraque me apremien al cumplimiento, y pago de dicha cantidad por todo rigod de derecho, y via executiva, y por sentencia difinitiva passada en cosa juzgada. Y com juramento que hago a Nuestro Señor Dios Jesuchristo, y a sus Sagrados quatro Evangelios en mano, y poder del escribano abaxo escrito. Que fue fecha, y otorgada la presente carta de obligación en la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cathaluña a los diez dias del mes de Henero, año de 1722. Siendo presentes por testigos Miguel García soldado de dicho Reximiento y Miguel Cabrer vezino de esta ciudad para dichas cosas llamados, y rogados.
Paenes me Paulus Cabrer notarium.