Saga Bacardí
05705
ESCRITURA DE OBLIGACION DE PAGO POR ALCANCE DE OLIVERAS, POR ANTONIO CASANOVAS Y SERRA.


Die Mercury VIII mensis Septembris anno a Nativitate Domini MDCCXXVIII.
Sepan quantos esta obligación fidejussoria vieren, y leyeren como yo Antonio Casanovas mercader de paños, vezino de Barcelona, constituyéndome deudor y principal pagador por el infrascrito D. Francisco Oliveres y Prats en la infrascrita cantidad. De mi buen grado libera, y espontanea voluntat otorgo, y prometo al Ilustre Señor Marques de Torremayor Mariscal de Campo de los Exertitos de Su Magastad y Inspector General de la Infanteria del Exercito de este Principado de Cataluña, ausente, que real y efectivamente pagaré y satisfarñe, como pagar, y satisfacer prometo aquella cantidad en que haya quedado alcançado al Estado Mayor de la Plassa de Gerona por razón de la cuenta de Vestuarios del Segundo Batallon del Real Exertico de Guadalajara (que de este estuvo encargado) en continente de pasadas las quentas del expresado vestiario entre dicho Señor D. Ferancisco Oliveres y Prats y la persona que a este fin eligirá, y nombráará el Conandante del Segundo Batallón de dicho Regimiento de Guadalajara, hasta la suma y cantidad de ocho mil reales de vellón, y no mas, pues si mas fuere el alcance declaro no querer estar obligado alo que exediere de dichos ocho mil reales e vellón, lo que prometo, y me obligo cumplir, sin dilación, ni difugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, dentro Barcelona diez sueldos, y fuera de ella veinte sueldos barceloneses, y con restitución de todas costas, missiones, daños, e intereses, que se siguireren, y para atender, y cumplir lo referido, obligo todos mis bienes, y derechos muebles, y sitios havidos, y por haver renunciando a la ley o derecho que dice, que primero sea convenido el principal, que el fiador, y a otro que dize, que liberado el principal quede libre el fiador, y a otro qalquier derecho, y leu que sean de mi favor, y por pacto a mi proprio fuero submetiendome al fuero y jurisdicción del Ilustre Corregidor de esta ciudad, y su partido, y a otro qualquier oficial, juez o curia eclesiástica, o seglar donde querrán convenirme, con facultad de variar de juicio, y promesa de pagar las cosas, que en uno, y otro se hizieren, haciendo y firmando escritura con pena de terço, en los libros de los terços de la curia de dicho Ilustre Corregidor de Barcelona, obligando para esto mi persona, y todos mis bienes, y derechos muebles y sitios, havidos, y por haver, y por quanto el dia presente es feriado, por la fiesta de Navidad de Nuestra Señora or cuia causa la dicha escritura de terço no se puede firmar en dicha curia. Por tanto quero se haga con la acostumbrada cinstitucion de procuradores, promesa de vutto habendo, y con juramento que ago a Nuestro Señor Dios jesu-Christo, y a sus Sagrados quatro Evangelios, en mano y poder del escribano abajo firmado. Que fue fecha en la ciudad de Barcelona a ocho días del mes de Setiembre de 1728 años. Siendo presentes por testigos D. Pedro Joan Guitart Theniente del Real Exercito de Suissos, y Jacinto Boter residente en esta ciudad para dichas cosas llamados y rogados.
Miguel Cabrer notario.