Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACEPTACION DE PROTESTADAS DE LOS DE DURAN POR ANTONIO CASANOVAS Y SERRA.


Die Mercury XVI mensis Juny anno a Nativitate Domini MDCCXXXIIII.
Sepase. Que yo Antonio Casanovas vezino de Barcelona otorgo, y reconozco a los Señores Joseph y Jayme de Duran domiciliados en la misma ciudad, ausentes, assi bien como si fueren presentes. Que en dinero de contado realmente y de hecho en presencia del escrivano abajo firmado, y testigos abajo escritos por manos de Geronimo Duran vezino de la misma ciudad me han dado, y pagado setecientas tres libras, y diez sueldos barcelonesas, y son esto es setecientas libras por el importe de una letra de cambio de cantidad cinco mil reales de plata coriente dada por Pedro Geraers a la orden de D. Estevan Bocardo a cargo de D. Francisco de Riudiaz Zevallos de Madrid su fecha en Alicante en diez y seis de Abril proximo passado, y del corriente año mil setecientos treinta y quatro pagadera a quinze dias vista. La qual fué endozada por dicho D. Estevan Bocardo a la orden de D. Carlos Escasso.= Por este a la orden de D. Francisco Juan Perez.= Por este a la orden de dichos Señores Joseph y Jayme de Duran.= Y por estos a la orden de mil el otorgante por valor rezivido de mi mismo.= Y por mi fué endozada a favor de Jacintho Boter por valor en cuenta, el thenor de la qual letra, y de los endozos en el dorso de ella contenidos es como se sigue.=
J.M.J Alicante y Abril a 16 de 1734, son reales 5000 de plata corrnete.) A quinse dias vista mandará Vm. Pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Estevan Vocardo cinco mil reales de plata corriente por valor del mismo, y los notará Vm. Como aviso y sea Xto. Con todos.= Pedro Geraers.= A D. Francisco de Riudiaz Zavallos guarde Dios muchos años. Madrid.= Prima.= Azepto a pagar luego que me benga la providencia Madrid a 14 de Mayo de 1734.=
En cuenta Alicante tu retro.= Estevan Bocardo.
Paguese por mi a la orden del Señor D. Francisco Juan Perez valor rezivido del mismo Valencia 21 de Abril de 1734.= Carlos Escasso.
Paguese por mi a la orden de los Señores D. Joseph y D. Jayme Duran valor en quenta Valencia tu supra.= Francisco, Juan Perez.= Por nos se pague a la orden del Señor Antonio Casanovas valor recivido de dicho Señor Barcelona a 8 Mayo 1734.= Joseph y Jayme de Duran.= Por mi se pague a la orden de D. Jacintho Boter por valor en quenta. Barcelona a 8 Mayo 1734.= Antonio Casanovas.
La qual letra de cambio ha venudo sido presentada por dicho Jacintho Boter a dicho D. Francisco de Riudiaz Zavallos de la villa de Madrid. Y haviendole requirido para su azetacion, y pagamento reuzo formal y llanamente azetarla, y haviendo devengado suplico pagarla, si y como mas extensamente se contiene en los dos intrumentos de protesto hechos por dicho Jacintho Boter, el uno por falta de formal y llana azetacion en quinze de Mayo proximo pasado, y el otro por falta de pagamento en treinta del mismo mes ante Gaspar de Beusama escrivano publico de Madrid.= Dos libras diez y seis sueldos por el salario pagado al dicho escrivano de ambos protestos.= Y los restantes catorze sueldos por el corretage pagado por mi el otorgante al tiempo rezivi dicha letra. Por lo que renunciando a la excepcion de la non numerata pecunia y a otro qualquier derecho, y ley, que sea a mi favor otorgo a dichos Señores Joseph y Jayme de Duran bastante carta de pago de las expressadas setecientas tres libras, y diez sueldos como a su derecho combenga, y poder, cession y lasto en forma paraque pidan, rezivan y cobren judicial, o extrajudicialmente del dador de dicha letra, y de los endossadores sobre mencionados y de otros qualesquier obligados al pagamento de ella la cantidad sobre referida, con mas todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e interesses causados y que se causaren, y para usar de qualquier derecho, que conforme a uso, y estilo mercantil en este caso a mi me compete, pongo y subrogo a dichos Señores Joseph y Jayme de Duran en el mismo lugar, y derecho de mi el otorgante y les hago y constituyo procutadores y actores como en su fecha, y caso proprio con libre, franca, y general administracion, son que sea visto quedar. Yo el otorgante, como no quedo obligado a evicción, ni saneamiento alguno. Que fué fecha en la ciutad de Barcelona a diez y seis dias del mes de Junio del año mil setecientos treinta y quatro, siendo a ello presentes por testios Fructuoso Cunuller y Antonio Maymó residentes en esta ciutat para esto llamados, y rogados.
Ante mi Miguel Cabrer notario.