Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA BARNOLA, POR ANTONIO CASANOVAS Y SERRA. |
Die Sabbati XXV mensis Marty anno a Nativitate Domini MDCCXXXXVII.
En la ciudad de Barcelona a veynte y cinco dias del mes de Marso del año mil setecientos quarenta y siete. Yo Sebatian Prats notario publico de número de Barcelona abajo firmado, de pedimiento del Señor Antonio Casanovas vezino de esta ciudad,r equirió al Señor José Barnola vezono de esta misma ciudad con una letra de cambio sobre el dada paraque la azete y pague los mil reales de plata en ella contenidos por haver ya llegado el plasso de su pagamento el thenor de la qual letra es como se sigue.= J.M.J.= Zaragoza 14 de Marzo de 1747. Por 10 Rs. De plata. Por esta mi primera, y a ocho dias de la fecha se servriá Vm. Mandar pagar a la orden del Señor D. Pedro Cassamayor vezino de Madrid un mil reales de plata de a 16 quartos por valor en cuenta con dicho Señor, y a Vm. Lo deje avonado en la nuestra como aviso por el correo de yo y Xto. Con todos.= Pedro de Barreneche.= A D. Joseph Barnola, (guarde Dios muchos años) Barcelona.= Paguese a la horden de los Señores D. José Botter y Hijo valor rrezivido de dichos Señores. Madrid, y Marzo 18 de 1747.= Pedro Casamayor.= Paguese por nos a la orden del Señor D. Antonio Casanovas, valor en cuenta con dicho Señor. Madrid ut supra.= Joseph Botter y Hijo.= Concuerda con la letra original, que bolvi a entregar a dicho Señor Antonio Casanovas. De que doy fe, y aperzivi a dicho Señor Joseph Barnola, que de no axetar y pagar la dicha letra le protestaría, lo que protestar conviniesse. El qual haviendolo ohido, y entendido, dijo, que no la azeta, ni paga por no tener aviso del dador como lo previene en la letra, pues aunque el correo passado rezivió carta de dicho dador con la misma fecha de catorze de Marzo no le avisava de dicha letra, y en este correo se halla sin carta de el, y siendo requisito necessario el aviso del dador por falta de este no la azeta, ni paga. Mediante lo qual yo el dicho notario le protesté las vezes en derecho necessarias que todos los cambios, recalbuis, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e interesses que por falta de puntual azetacion y pagamento de dicha letra se huvieren seguido, y siguieren, seran por cuenta y riesto del dador, y de quien mas huviere lugar. Y dicho Señor Joseph Barnola, respondió lo que queda referido. Y paraque consta doy el presente, a que fueron testigos Ignacio Ramon y Geronimo Cabañes escrivientes, residentes en esta ciudad.
Sebastian Prats notario.