Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PALACIOS EN MURCIA, POR ANTONIO CASANOVAS Y SERRA.


Die mercury II mensis Augusti anno a Nativitate Domini MDCCXXXXVII.
Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como yo Antonio Casanovas mercader de paños, vecino de la presente ciudad de barcelona. De mi libre, y espontanea voluntad otorgo y conosco que doy todo mi poder cumplido, tan bastante, como de derecho se requiere, y es necessario a D. Juan Francisco Palacios de Urdañiz Theniente Coronel de los Reales Exercitos y Sargento Mayor de las milicias de Murcia, ausente, assi bine cono si fuere presente, paraque por mi, y en mi nombre, y representando mi persona puda, reziva, y cobre de D. Joseph Ximenez y Compañia vecinos de la ciudad de Murcia los instrumentos siguientes.= Escritura, y obligacion de Bartholomé Molina Garzes, y Malo, y de su muger echa en Murcia en veinte y quatro de Noviembre del año mil setecientos quarenta y tres ante D. Diego Aillon Carrion escrivano del número de dicha ciudad, de la cantidad de cinco mil ochocientos y sincuenta reales de vellon.= Otra escritura firmada por dicho Bartholomé Molina ante dicho Aillon escrivano en veinte y quatro de Febrero del año mil setecientos quarenta y tres de la cantidad de ocho cientos veinte y tres reales de vellon.=
Otro si: Pida, reziva y cobre de los herederos, successores, algazeas testamentario, u otros representantes del difunto D. Luiz Domecq vezino de dicha ciudad de Murcia los instrumentos siguientes.= Escrituras y obligaciones de siete mil trescientos y treze reales, y treze maravedis de vellon firmada por D. Manuel Ximenez Garzia mercader de la ciudad de Granada en siete de Mayo del año mil setecientos quarenta y quatro.= vale de dos mil seiscientos noventa y dos reales de vellon firmado por el Señor Marques de Veniel en la ciudad de Murcia, a veinte de Setiembre del año mil setecientos quarenta y quatro.= vale de tres mil y ducientos reales de vellon firmado por D. Joseph Rubio de Alcaras en la ciudad de Murcia, a veinte de febrero del año mil setecientos quarenta y tres, del qual solo se estan deviendo ochocientos reales de vellon.= Tres vales firmados por D. Blas Martinez de la ciudad de Baza, el uno de dos mil setenta y un reales del año mil setecientos quarenta y tres, del qual se estavan deviendo solamente ocho cientos sesenta y quatro reales, y siete maravediz.= Otro de mil trescientos cincuenta y quatro reales, y nueve maravediz de vellon en veinte y uno de Diziembre del año mil setecientos quarenta y tres.= Y el otro de mil ochenta reales y ocho maravediz de vellon en veinte y cinco de Febrero del año mil setecientos quarenta y quatro, cuyas tres cantidades ultimamente dichas importantes tres mil ducientos noventa y ocho reales y veinte y quatro maravediz devia satisfazer Da. Dionisia Robledillo su muger, y a cuenta de ellas quedan satisfechas dos mil nuevecuientos ochenta y ocho reales. Cuyos instrumentos sobre referidos (junto con otros, que quedan ya satisfechos) rezibierin dichos Señores D. Jospeh Ximenez y Compañia, y D. Luiz Domecq respectivamente del difunto D. Joseph Fort y Compañia, para solicitar lac oranza a sus tiempos, y tenerla a mi disposicion, como pareze por los rezivos, que dieron en Murcia, a veinte y seis de Setiembre, y seis de Octubre del año mil setecientos quarenta y quatro.
Otro si: Pida, reziva y cobre las expressadas cantidades de los deudores, y otras qualesquier personas, y bienes que en qualquier forma sean tenidas, y obligadas a la paga de ellas. Y assi mismo, pida, rezova y cobre de los herederos, successores, testamentarios y otros representantes de los difuntos Señores Domecq hermanos de dicha ciudad de Murcia trescientos ochenta y quatro reales de vellon de Castilla, que me quedaron deviendo a cumplimiento de nuestras cuentas. Y de todo quanto en virtud de este pdoer rezibiere, y cobrare dicho mi apoderado, dé, y otorgue rezivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y demas recados necessarios con renunciacion de leyes, o fee de entrega.= Y si sobre lo expressado, o parte se ofreciere parezer en juizio, lo haga ante qualesquier Señores juezes, tribunales, y audienzias eclesiasticas, y seglares, y las presentaciones pedimentos, requirimientos, citaciones, protestas, embargos, excecuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, transes, y remates, contradiciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apartaminetos, concentimientos, apelaciones, suplicas, y demas autos, y diligencias, que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder, a dicho D. Juan Francisco Palazios de Urdañiz, y le confiero la misma facultad, que en mi reside, paraque en todo disponga, a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substityuhir en todo o parte en una, o mas personas, y procuradores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombras otros, quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias, anneridades, y connexidades, libre, franca, y general administracion, y relevacion. Y me obligo en forma de vida de derecho, a haver por firme, estable y valedero quanto en virtud del presente se executare. Que fué fecha en la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Agosto del año mil setecientos quarenta y siete. Siendo presentes por testigos Pablo Miarons, y Antonio Miquel, residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.