Saga Bacardí
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ESCRITURA DE OBLIGACIÓN DE PAGO HACIA SUAREZ DE QUIRÓS, POR BOTER Y ANTONIO DE CASANOVAS Y SERRA.


Sepasse por esta publca escritura como yo Antonio Casanovas mercader de paños vezino de Barcelona. Por quanto con escritura publica que pasó ante Francisco Mattienzo escribano real vezino de Madrid en diez de Enero próximo pasado D. Joseph Boter & Hijo vecinos y hombres de comercio en Madrid, por las causas, y razones en dicha escritura expresadas, se obligaron a dar y pagar a Doña Antonia Suarez de Quirós viuda de D. Francisco de Lorenzana residente en Madrid, y a quien su poder y derecho huviere, trescientos doblones, que valer diez y ocho mil reales de vellón, luego que conste pagado el importe de tres certificaciones contra la Real Hazienda, en la precalendada escritura expresadas, y se haya verificado su cobranza assí por la thesoreria general de Madrid, como por otra qualquier que sea. Cuya obligación hizieron dichos D. Joseph Boter & Hijo, a petición mia, y baxo la esperanza de la presente indemnidad. Por ende de mi libre y espontanea voluntad otorgo, y prometo a dichos D. Joseph Boter & Hijo ausentes, assí bien como si fueren presentes. Que siempre que conste haver dichos D. Joseph Boter & Hijo, pagado a dicha Doña Antonia Suarez de Quirós, o a quien su poder y derecho tuviere, los mencionados trescientos doblones, por haverse verificado la cobranza de las mencionadas tres certificaciones, en tal caso pagaré, y reintegraré a dichos D. Joseph Boter & Hijo, los mismos trescientos doblones, luego y sin dilación alguna, y los sacaré indemnes d ela referida obligación. Lo que prometo y me obligo a lo cumplir sin dilación, ni difugio alguno, con restitución de todos daños, y costas, que se ofrecieren, y causaren para la cobranza de la expressada cantidad, Y para lo cumplir obligo todos mis bienes, rentas, y efectos muebles, y raizes presentes, y futuros, renunciando a qualesquier leyes, y derechos, que sean a mi favor, y por pacto a mi proprio fuero, y domicilio, sumetiéndome a qualesquier Señores juezes, y juesticias de Su Magestad de qualquier parte, y jurisdicción que sean, paraqué a ello me apremien por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuyo testimono assí lo otorgo ante el infro notario, y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a siete días del mes de Febrero del año mil setecientos cinquenta y tres. Siendo presentes por testigos Pablo MMiarons y Hipolito Martí mancebos mercadeles de paños residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.