Saga Bacardí
05867
ESCRITURA DE PODERES HACIA TREMOL, POR GIEPERT Y JOSÉ FIGUERAS.


Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como nosotros Antonio Gispert, y Joseph Figueras vecinos de esta ciudad de Barcelona, juntos, y cada uno de por si otorgamos, y conocemos, que damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario a Guillermo Tremol, y Pons vezino de la villa de Mahon ausente, assi bien como si fuere presente. Paraque por nosotros, y en nuestros nombres, y representando nuestras proprias personas pida, reciba, y cobre de Rafael Peramas y Matas natural de la ciudad de Mataró y de sus bienes y efectos trescientas libras moneda barcelonesa, que yo dicho Antonio Gispert le entegué en catorze de Noviembre mil setecientos cinquenta y dos, para emplearlas en generos que cartó para las costas de Barbaria, como parce de la escritura, que de su propria mano firmó, junto con los beneficios resultados de dichos generos. Y una partida de perlas de valor quatro cientos pesos antiguos que yo dicho Joseph Fitgueras le entregué el dia treze del mismo mes de Noviembre para beneficiarlas, como parece de la escritura, que de su propria mao fimró. Y en caso de haver vendido dichas perlas, puda reciba, y cobre del referido Peramas, y de sus bienes, y efectos el limpio resultado de dichas perlas, y si lo huviesse empleado en otros veneros, pida, reciba, y cobre aquellos, y de todo quanto en virtud de este poder reciviere, y cobrare de, y otorgue recivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, gastos, y demás resguardos necesarios com renunciación de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Señores juezes, tribunales, y audiencias ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimientos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances, y remates, contradicionescusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, consentimientos, apelaciones, suplicas, y demás autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo damos aplio poder a dicho Guillermo Tremol, y Pons, y le conferinos la misma facultad, que en nosotros reside, paraqué en todo disponga a su arbitrio, y con clausula de que le pueda substituir en todo, y parte en una, o mas personas, u procuradores, revocar substitutos con causa, y sin ella, y nobrar otros quedando este en su fierza, y con todas incidencias, y dependencias, annecidades, y connecidades, libre, franca, y general administración, y relevación. Y nos obligamos en firma devida de derecho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del rpesente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgamos ante el infro notario, y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a treze días del mes de Marzo del año mil setecientos cinquenta y tres. Siendo presentes por testigos Joseph Ponsico, y Juan Prats y Cabrer escribientes residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.