Saga Bacardí
05868
ESCRITURA DE PODERES HACIA PALACIOS, PARA RECLAMAR A ESPINÓS, POR JOSÉ FIGUERAS.


Sepan quantos esta carta de poder general vieren, y leyeren, como yo Joseph Figueras mercader de lienzos vezino de esta ciudad de Barcelona, de mi libre, y espontanea voluntad, hago, constituyo, nombro, y odreno en procurador mio general a D. Juan Francisco Palacios de Urdañiz Thenienteo Coronel de los Excertictos de Su Magestad y Sargento Mayor de Milicias en Mircia, ausente, asi bien como si fuere presente, dándole el poder general cumplido, y bastande, y el mismo que yo tengo sin limitación, ni restricción alguna: para todos los actos, y casos emergentes, y fortuitos persados, y no pensados voluntarios, y necesarios, según el caso lo trxere con libre, y general administración, y con poder plenissimo, y amplissimo como en causa propria, Y especialmente paraqué pida, reciba, y cobre de Ignacio Espinós mercader de lienzos residente en la ciudad de Cartagena, y de sus bienes hazienda, y efectos y de las demás personas y bienes queconvenga, y menester sea ocho mil trescientas ochenta y quatro libras, y diez sueldos moneda barcelonesa, que dicho Ignacio Espinós me está deviendo a cumplimiento de doze mil trescientas cinquenta y siete libras de dicha moneda ppor valor de diferentes mercadurias, que ha tomado de mi tienda, y le tengo remitidas en diferentes ocasiones, como las restantes tres mil nueve ciendas setenta y tres libras, y diez sueldos las tenga rezividas del mencionad Ignacio Espinós en diferentes pagas , según todo consta por la cuenta que de ello hay ea que me remito. Y caso que dicho Ignacio Espinós no satisfaciesse la expresada cantidad, que me está deviendo, puda dicho mo procurador general, reciba, y cobre del mismo Ignacio Espinós, o de la persona en quyo poder estivieren, las mercadurias existentes hasta la concurrente cantidas. Y de todo quanto en virtud de este poder reciviere y cobrare de, y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y los demás relados necesarios, con renunciación de leyes o fee de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte le ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Señores juezes, tribunales, y audiencias ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimientos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances, y remates, contraciciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, cosentimientos, apelaciones, suplicas, y demás autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dicho D. Juan Francisco Palacios de Urdañiz y le confiero la misma facultad que en mi reside paraqué en todo disponga a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos, com causa, o sin ella, y nombrar otros quedando este eu s fierza, y con todas incidencias, y dependencias annecidades, y connecidades, libre, franca, y general administración, y relevación. Y me obligo en forma devida de derecho a haver por firme, estabe, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgo ante el infro notario y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho días del mes de Marzo del año mil setecientos cinquenta y tres, siendo presentes por testigos Joseph Ponsico, y Joan Roger escribientes, residentes ne esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.