Saga Bacardí
05869
ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR A ESPINÓS DE CARTAGENA, HACIA PAGÉS, POR JOSÉ FIGUERAS.


Sepan quantos esta carta de poder general vieren, y leyeren como yo Joseph Figueras mercadel de lienzos ezino de esta ciudad de Barcelona, de mi libre, y espontanea voluntad hago, constituyo, nombro, y ordeno en procurador mio general a Geronimo Pagés mancebo mercadel de lienzos residente en esta ciudad ausente, assí en como si fuere presente, dándole el poder general cumplido, y bastante, y el mismo, que yo tengo sin limitación no restricción alguna para todos los acto, y casos emergentes, y fortuitis pensados, y no pensados voluntarios, y necesarios según el caso lo truxere con libre, y general administración, y con poder plenísimo, y amplissimo como en causa propria. Y especialmente paraqué por mi, y en mi nombre, y representando mi persona, pida, reziva, y cobre de Ignacio Espinós mercadel de lienzos residente en la ciudad de Cartagena, y de sus bienes, y efectos, y de las demás personas, y bienes, que convenga, y menester sea, qualesquier cantidades de dinero que dicho Ignacio Espinós me esté deviendo por valor de diferentes mercadurias, que ha tomado de mi tienda, y le tengo remitidas en diferentes ocasiones, según parece por las cuentas, y cartas, que de ello hay a que me remito. Y caso que dicho Ignacio Espinós no satisfaciesse las cantidades, que me está deviendo, pida dicho mi procurador general, reciba y cobre del mencionado Ignacio Espinós o de las personas, en cuyo poder estuvieren las mercadurias existentes hasta la concurrente cantidad. Y de todo quanto en virtud de este poder reciviere, y cobrare dé, y otorgue recivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y demás recados necesarios con renunciación de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Señores juezes, tribunales, y audiencias Ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimientos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, execciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances y remates, contradiciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, consentimientos, apelaciones, suplicas, y demás autos, y diligencias, que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dicho geronimo Pagés, y le confiero a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte de una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias, annecidades, y connecidades, libre, franca, y general administración, y relevación. Y me obligo en forma devida de derecho a hacer por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgo ante el infro notario, y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a dos días del mes de Abril del año mil setecientos cinquenta, y tres, siendo presentes por testigos Joseph Ponsico, y Juan Roger escribientes residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.