Saga Bacardí
05879
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN HACIA REGIDORES DE SANTA MARIA DE BADALONA, SOBRE TENA DE REPARTO DE AGUAS, POR FRANCISCA RIGALT.


En la ciudad de Barcelona a ocho dias del mes de Junio del año mil setecientos cinquanta y quatro. Agustin Soler portero y nuncio jurado de la curia real ordinaria de esta ciutat, constituhido personalmente en la casa de la propria habitacion de mi Sebastian Prats notario publico de número de Barcelona abajo firmado, en vritud del juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, me ha hecho relacion, que el dia siete del corriente mes de Junio, a instancia de Francisca Girona y Rigalt muger de Joan Girona platero, vecino de esta ciudad, ha notificado a Francisco Pujol y Busquets, Francisco Vehils, Salvador Llobet, Joan Canals y Anastasio Clarós Regidores de la Parroquia de Santa Maria de Badalona Obispado de Barcelona, una requisicion, e interpelacion en escritos del tenor singuiente.= Muy bien saben, he ignorar no pueden Vms, que con instrumento que passó en quatro de Mayo mils etecientos quarenta y cinco en poder de Buenaventura Galí notario publico de Barcelona, restablecieron, eo en enfiteosum dieron y concedieron a Francisca Girona y Rigalt consorte de Joan Girona ciudadano de Barcelona presente, y acceptante, y a quienes quiziere perpetuamente el derecho, y facultad de regar de las aguas dimanantes del Molino nombrado de "Tristany, alias Lo Molinet" situado en la Parroquia de Santa Coloma de Gramanet, y de las aguas, que discurren del rio de Besos, que passan por los aquaductos, vulgo fiblas todas aquellas veinte mojadas de tierra campa, de pertinencia de la casa, y heredad, que tienen dichos consortes Girona parte en la Parroquia de Badalona, y parte en la Parroquia de Sant Adriá de Besos, en los dias, de lunes, y miercoles de cada semana desde al naxerel sol hasta el dia subseguiente, y hora, esto es quinze mojadas en el lunes, y las restantes cinco mojadas en el citado dia del miercoles, pudiendo dicha Francisca Girona, si le fuese conveniente usar de la agua del lunes por el espacio de doze horas, y por las restantes doze horas puede usar de dichas aguas el dia de viernes, y que para el caso se reconociesse no tener bastante agua para regar dichas quinze mojadas de tierra aglevadas se le arreglará por parte de dicha universidas, eo por Vms. La agua que fuea menester, cuya escritura se halla con otros pactos, que mas largamente se beh en dicho auto de establecimoento, que fué azetado, y firmado por razon de dominio por el Muy Ilustre Señor Intendente de este Principado, del qual no se les entrega copia, por haver pasasdo entre Vms. Y esta parte, y no obstante que se halla esta parte en la queta, y pacifica possessión del riego referido, y faltarle de presente como le falta en los dias senyalados la agua necesaria, pues a vezes no tiene nnguna para poder regar, y haverle hecho presente a Vms. No se han cuydado de darle la agua necessaria, ni de señalarle agua para el riego de las tierras en otros dias de la semana, antes bien no han dudado, como no dudan jactarse, poner a dicha Girona y Rigalt impedimento para usar de dichas aguas, según el tenor de dicho establecimiento, y aun amenazar a dichos colonos, o parceros el usar contra ellos de apremios en el caso de tomar la agua, que han menester para regar sus tierras en otros dias, que los señalados en el dicho establecimiento, faltandoles la agua en el lunes y el miercoles de cada semmana. Y como no sea justo, ni equitativo que Vms. Mismos hagan al contrario de lo que han firmado, y prometido en dicho aauto de establecimiento. Por ende esta parte de Francisca Girona y Rigalt, les requiere, e interpela a Vms. Por una, dos, tres y mas vezes, y tantas quantas de derecho sea permitido, paraque cesen en dichas jactancias, y molestias, y no impidan a esta parte, ni a dichos colonos, o parceros el uso de dicha aguas no solo en los dias señalados, en dicho auto de establecimiento, antes bien en el caso de faltarle la agua en dichos dias sea por Vms. Asseñalado otros daias para poder regar, y por el caso contrario les protesta de calerse de todos los medios, y remedios, que le convenga, y de todos los daños, y costas le ocasionaren por razón de la falta de cumplimiento, requiriendo al escrivano les haga presentar la presente por medio de un portero, llevando auto de sus presentaciones. Requirens.= Y que de dicha requisicion ha entregado copia a dichos Francisco Vehils, y Anastasio Clarós personalmente hallados en dicha Parroquia de Badalona, y por ausencia de dichos Francisco Pujol y Busquets, Salvador Llobet, y Joan Canals de sus casas ha entregado copia de la misma requisición a sus respective mugeres en el citado dia siete de Junio. De que dicho Agustin Soler portero me requirió sacasse auto publico y lo de por testimonio, siendo presentes por testigos Geronimo Catalá peynero vezino de Barcelona, y Juan Prats y Cabrer escriviente residente en la misma ciudad.
En la ciudad de Barcelona a nueve dias del mismo mes de Junio Francisco Pujol y Busquets otro de dichos Regidores constithido personalmente en la casa de mi propria habitacion, respondiendo a la precedente requisicion, e interpelación entregó a mi dicho Sebastian Prats notario unas respuestas en escritos del tenor siguiente.= Respondiendo los Regidores de la villa de Vadalona a una requisición, que se les ha presentado a instancia de Francisca Girona y Rigalt consorte de Joan Girona vezino de esta ciudad, que empieza. Muy bien saben, y acaba: llevando auto de sus presentaciones. Requirens dizen, que no han pretendido, ni pretenden hazer lo contrario de lo que concedieron los Regidores sus antecessores en los instros de resablecimiento, que cita dicha Girona en su requisicion que se le han concedido, pero no los que les condedieron pudieron prometerle el agua para regar en lo dias que cita, no pueden los actuales Regidores cumplirlo sino en los terminos possibles, esto es que se introduzga, y corra agua en la sequia principal, que pueda bastar para dicho riego, y no quando aquella no es bastante. Siendo preciso que tome dicha agua aproporción de la poca, que baxa en dicha assequia, y en los dias tiene asseñalados en dicho instrumento, conforme lo practican los demas que tienen igual derecho, que la dicha Francisca Girona, y no pueden los actuales Regidores remediar la esterelidad de agua que haze mucho tiempo se exprimenta, de la qual pareze no queren hazerse cargo assí dicha Girona, como los demas terratinientes, que tienen dicha facultat de regar, de los mismos Regidores, viendose estos molestados de requisicione,s y pleytos, que seveda universidad en la precision de defender, por no poder cumplir por la razon expressada, y lo practicará assí mismo en qualquier instancia, que quiera intentar dicha Girona y amenaza con su requisicion, y respeto de ser dicha causa tan convincente la protestan de las cosas, y demas, que se les causaren por qualquier accion quiera intentar contra dichos Regidores, requiriendo al escrivano de dicha requisicion no de copia de ella, sin continiar dicha respuesta. Requirens.= Requiriendome continuasse dichas respuestas al pie de dicha requisicion, y que no diesse copia autentica de aquella, sin niserta de las referidas respuestas, siendo presentes por testigos Juan Prats y Cabrer y Diego Gusí escrivientes residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.