Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO E INTERPELACIÓN CONTRA LOS REGIDORES DE BADALONA, POR FRANCISCA RIGALT.


En la ciudad de Barcelona a veinte dias del mes de Noviembre del año mil setecientos cinquenta, y quatro Salvador Roquer notario real y causidico vezino de Barcelona como apoderado de Juan Girona platero vezino de esta ciudad, y de Francisca Girona y Rigalt consorte, consta de su poder con escritura publica que passó ante el difunto Miguel Cabrer notario publico de número de Barcelona, en ocho de Henero del año mil setecients y quarenta, constituhido personalmente ante el Señor D. Raymundo de Ferrán assessor de la Intendencia General de Cathaluña, en la casa d esu propria habitacion, precediendo el permisso de su Señoria) presentó, y notificó eo por mi el infro notario hizo presentar, y notificar a dicho Señor Assessor un requirimiento, e interpelacion en escritos del tenor siguiente.= Muy Ilustre Señor, Salvador Roquer poderhaviente de los consortes Juan y Francisca Girona y Rigalt, digo; Que sobre el sistema del pleyto vertiente en el tribunal de la Intendencia General de este Principado de Cathaluña, entre mis principale,s y los Regidores de Badalona, que se reduce su instancia a que a dichos mis principales se le shiviesse de señalar la agua que huviesen menester para el riego de la heredad que possehen en los terminos de San Adrian de Besos, y Badalona, al tenor del establecimiento en autos producido, y la de estar en la possession en caso de resistencia de los Regidores de Badalona, poder la tomar para los fines experssados comprehendió la otra parte que no pudiendo salir bien en justicia de lo expuesto, procuradon que saliesse por contradictor a dicha justa demanda el zelador de las aguas Joseph Seriol, paraque este com motivo de cuydar de aquellas aguas impidiesse el riego de las tierras de dichs mis principales, de cuyas aguas estavan en quieta, y pacifica possession, y en efecto passó dicho zelador a apremiar a los mayordomos de la expressada heredad, y haviendose tratado incidente sobre si duichos apremios eran en su caso y lugar por razón de no ser sus providencias en juizio, sino fiura de el toda vez qute por parte de Vs. Se havia puesto la mano en los terminos de justicia en vista de que se havia antecedentemente mandado a los Regidores de Badalona, que no impidoessen el riego de dichos mis principales de la referida heredadm es tambien seguro, que ahun sobre el incidente expressado, que repercute a los hechos executados por el zelador no se ha declarado ahun cosa alguna sober ser muy activa la instancia de dichos mis principales por razón de los irreparables perjuizios, que se les siguen de dicha demanda, mayormente por ser tan viva la del referido zelador, que ha logrado extajudicialmente un auto de Vs., con el qual se ha mandado a Eduardo Zarriera, Bernardo Termas y Joan Costa ambos colonos de la mencionada heredad, que dentro del tercero dia pagassen la cantidad, esto es dicho Zarriera de ciento trenta y dos libras, dicho Bernardo Termas de quaranta y ocho libras, y Joan Cortada de seis libras, haziendolo dentro de el dicho termino se oassarua a ka execucion, y embargo de bienes, de cuyos mantos se ha interpuesto apelación, y no obstante ha sido preciso, por evadir la rigurosa execucion, y embargo de bienes, hazer deposito de las referidas cantidades con las protestas, y salvedades, que allí se expressan, y no considerando dichos mis principaoes que en semejantes casos previene el derecho por razon de la dicha demora, que corre dende primeros de Setiembre de este año mil setecientos cinquenta y quatro sin haverse podido salor de ello, sin embargo als repetidas instancias, y diligencias, que han praticado urbanamente dichos mis principales, que valerse del medio de un formal rquirimiento, Por ende sin animo de ofender la superioridad de Vj. Y con la protesta, que este passo unicamente se da al unico fin, y no en otra manera de que por parte de Vs. Y este eal Juzgado se evacue dicho expediente por razón de que de su retardo se les sigue inevitables perjuizios, requiere, e interpela a Vs. En el mejor modo, que de derecho haya lugar al intento, de que ordene, y mande Vs. Al tribunal escrivano de el, eo a los ministros, y sus oficiales, paraque den el despacho, o curso debido, y conveniente a dichas instancias, protestando que en caso contrario se passará a hazer las apelaciones, recursos, y demas conveniente al supremo Real Consejo, o a quien tocare del mejor modo que de derecho proceda. Requirens.= Cuyo requirimiento lehido por mi el infro notario, entregué compia de el a dicho Señor assessor, el qual respondió.= Que en el pleyto que siguen los suplicantes en el juzgado de la Intendencia se dió auto sobre su rpetencion que fué entregado al escrivano mayor de este juzgado, a fin de que firmado por el señor Intendente le hiziesse notificar a las partes interessadas, sin que dicho Señor respondiente haya tenido posterior noticia de sus resultas, ni de si se ha executado, o no lo prevehido, como tampoco de los motivos que hayan mediado para no notificarse, y por lo que respeta al auto de que se quexan los suplicantes, en que dizen haverseles mandado, que dentro el terceo dia pagassen las cantidades en que respectivamente havian sido apremiados, se persuade dicho Señor respondiente, que en el citado auto no se mandó otra cosa, que lo mismo que antecedentemente havia mandado el Señor Intendente en repetidos decretos extrajudiciales, de que no tivo noticoa dicho Señor respondiente, y sin que a dicho Seño respondiente le constasse que sobre este punto huviesse recurso pendiente en justicia, y ahun tiene por cierto que en la relación de las personas, a quienes se ha acusado el incurso de las penas, no estavan comprehendidos los consortes Girona, y si lo estavan sus colonos, sería no en nombre de tales, sino en el suyo proprio, y no podia dicho Señor respondiente saber que fuessen colonos de dichos consortes los nombrados en la relacion de los contraventores, y por lo que finalmente respeta a mandar a los oficiales de este juzgado, que den curso al despacho de el pleyto, pueden los dichos consortes usar de su derecho en la forma, que les paresca, una vez que dicho Señor respondiente ha evacuad por su parte los expedientes, que se le han presentado para el despacho, y dando la presente por respuesta me requirió dicho Señor assessor no entregasse copia autentica del requirimiento sin inserta de dicha respuesta.
De todo lo qual dicho Salvador Roquer en el referido nombre me requirió sacase auto publico, y se lo de por testimonio, siendo presentes por testigos Matheo Jansana y Antonio Domenech de la familia de su Señoria.
Ante mi Sebastián Prats notario.