Saga Bacardí
05881
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN AL FISCAL E INTENDENTE DE PLEITO CONTRA REGIDORES DE BADALONA, POR FRANCISCA RIGALT.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Noviembre del año mil setecientos cinquenta y quatro. Salvador Roquer notario real y causidico, vezino de Barcelona, como apoderado de Juan Girona platero vezino de esta ciudad, y de Francisca Girona y Rigalt, consortes, consa de su poder con escritura publica, que passó ante el difunto Miguel Cabrer notario publico de número de Barcelona en ocho de Henero del año mil setecientos y quatenta, constituhido personalmente ante Vicente Simón notario publico de número de Barcelona dy escrivano mayor del Real Juzgado de la Intendencia General del presente Principado de Cathaluña, que por parte de los consortes Juan y Francisca Girona y Rigalt se hallan pendientes en dicho tribunal dos pleytos sobre la facultad que compete a dichos consortes de regar las heredades que possehen en los terminos de San Adrián y Badalona, el uno contra los Regidores de este referido lugar, y el otro conra el fisca de el mismo Real juzgado, sobre pretender este anular en establecimoento, que con la facultad de valerse de unos onductos ya fabricados enel mismo Albeo de Besos, en fuerza de los legitimos titulo les fue concedido en catorze de Agosto de este año. Y no obstante que el primer pleyto se ha isntado, repetidas vezes mandatos contra Joseph Seriol zelador de las aguas de Badalona, cuya provision, y despacho de mandatos se supone hachos por quanto Vm. Mismo por el salario de la provision hazedera, ha exigido ocho libras seis sueldos, y ocho dineros según el recibo que Vm. Iene firmado en quatro Setiembre mil setecientos cinquenta y quatro, que para en mano, y poder de dichos consortes, del qual se le haze ocular ostencion, sucede que al paso que Vm. Retarda las provicencias dadas por el Señor assessor, no pierde tiempo alguno en executar contra dichos consortes, y los que cuydan de las mencionadas heredades, quanto les es contrario, y ahun procediendose (que es lo mas) extrajudicialmente, de manera que sobre haver apellado de un auto que se notificó a dichos consortes, o a sus colonos sin clausula justificativa, ha retardado como retarda en hazer presente a su legitimo superior la apelacion, o suplicacion que se le entregó el dia diez y seis del corriente, y como dichos procedimientos por Vm. Hechos sean contra todo derecho, y justicia a los interesses de dichos Girona, y Rigalt. Por ende Salvador Roquer en nombe de procurador de los referidos consortes Girona y Rigalt de cuyo poder haze ocular ostencion a Vm. Le requiere, e interpela por primera, segunda, y tercera vez, y quantas de derecho se requiere a fin de que Vm. Como a juez carlafario que es de los referidos pleytos de todo puntual despacho, y execucion a los ecursos, providencias, y demas conducentes para la recta administración de justicia, de maneraque haziendo lo contrario le protesta de recurrir al Real Supremo Consejo de Hazienda, u a aquel, o aquellos a quien tocare. Requirens.= Cuyo requirimiento lehido por mi el infro notario, entregué copia de el a dicho Vicente Simón, el qual dixo; Que se reservava el tiempo de la constitución para responder. De que dicho Salvador Roquer en el referido nombre me requirió sacasse auto publico, siendo presentes por testigos D. Rodrigo Rubio Patiño oficial de pluma residente en Barcelona, y Francisco Bramon notario real y causidico vezino de la misma ciudad.
En la ciudad de Barcelona a veinte y quatro dias del mism mes d eNoviembre, dicho Vicente Simón notario y escrivano ante dicho constituhido personalmente ante mi el infro notrio en la casa de mi habitación, respondió al precedente requirimiento, me entregó unas respuestas en escritos del tenor siguiente.= Respondiendo Vicente Simón escrivano publico y notario del número de esta ciudad, y mayor e la Intendencia General de este Exercito y Principado a la voluntaria requisicion, que el dia veinte y dos del corriente mes, a horas de las onze de la mañana, le fué presentada por el apoderado de los consortes Juan y Francisca Girona y Rigalt platero de esta dicha ciudad ante Vm. Sebastian Prats escrivano publico del mismo número, que empieza: Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Y acaba. Requirens & a.: Dize, que los autos del pleyto, que siguen dichos consortes contra los Regidores de Badalona, que el Señor assessor embió a la ecrivania con dos autos puestos en limpio, y firmados de su mano, el uno negando la citacion que pedian los Regidores de D. Pedro Geronimo de Mena; y el otro de incontinenti todos de una misma fecha en nombre del Señor Intendente General D. Joseph de Contamina, y de acuerdo de su assessor el Señor D. Ramon de Ferran para la firma de Su Señoria dicho Señor Intendente los presentó inmediatamente el respondiente a dicho Señor Intendente, dandole cuenta de dichos provehidos, y su sentencia, se los detubo (como lo ha hecho de otros expedientes diferentes) diziendo que antes d efirmar dichos provehidos, queria examinar si estvan arreglados a juzticia, y no haviendoselos debuelto todavia al respondiente ni ha podido este darles el caso que por ellos se mandasse, de que dió noticia el respondiente al Señor assessor. La otra causa que supone el requiriente se reduce en la peticion que dió intentando possession contra los Regidores de Badalona en fuerza de un establecimiento, que s ele concedió por este tribunal en catorze de Agosto de este año para poder conducir las aguas subterraneas, de una heredad, que tiene en la otra parte del rio Besos, a otra que possehe a esta otra parte de dicho rio por medio de conductos, a cuyo pedimiento se arregló por el Señor assessor en nombre del Señor Intendente, y de su acuerdo, mandando que se despachassen las letras que se pedian, y inmediatamente de haverle notado, y firmado dicho Señor assessor le llevó al respondiente a firmar de dicho Señor Intendente Fiscal de esta Intendencia instroduzido instancia contra el citado Juan Girona, por haver este hecho unos surcos, por medio de los quales se llevava el agua del rio, con pretexto del citado establecimiento, y haviendose en virtud del auto del Señor intendente de acuerdo del referido Señor assassor, enciado expertos para el reconocimoento de dichos surcos, o conductos, declararon que con ellos extraheria en beneficio suyo las aguas del citado rio, y en perjuizio de tercero se le mandó on otro auto del Señor Intendente de acuerdo del referido Señor assessor, que dentro el termino de diez dias, y baxo la pena de ducientas libas hiziesse de almazen a sus costas los citados surcos de arena, y que en lugar de ellos hiziesse construir un conducto subterraneo cubierto de cal, y canto, con intervención del maestro de obras del rey sin poderse vale de otro medio para usar del referido establecimiento, del qual auto mandatario, suplicó la parte de dicho Girona y haviendo mandado Su Señoria el Señor Intendente passarlo al Señor fiscal, se opuso este formiter a ella, y proveyó Su Señoria de acuerdo del Señor assessor, que se notificasse, lo que se executó a la misma parte de Girona en siete del corriente, y que assí hasta que por dicho Girona se huviesse cumplido lo que se le tenia mandado, no firmaria Su Señoria el citado provehido, y estando sin firmar todavia no ha podido por falta de este substancial requisito, expedir las letras, pues con la sola firma del Señor assessor, siendo los autos hechos en nombre del Señor Intendente, y de acuerdo de aquel, no puede, ni debe el respondiente darles curso alguno hasta que esten firmados de Su Señoria, no pudiendo ignorar dichos consortes, que el Señor Intendente no havia querido firmar los expresados provehidos, pues en las ocasiones, que Miguel Girona hijo de dichos consortes, ha acudido en la escrivania a solicitarlos se le ha respondido que acudiesse a Su Señoria, que los tenia, y no los havia firmado y tampoco debe ignorar la parte de dicho Girona, la practica de este tribunal, que es la de desositar el salario de la provision antes de passar los autos al Señor assessor para la determinación, y assí no es mucho que el respective haya ado rezivo de las ocho libras seis sueldos, y ocho dineros que toda via se hallan en su poder depositadas para entregar al Señor Assessor siemrpe que el Señor Intendente General haya firmado su provehido, siendo muy voluntario dezir el requirente, que el respondiente haya exijido dichos derechos, quando es un mero desposito que ha hecho para assegurar los que competen al referido Señor assessor, quien por si solo no ha mandado dar providencia alguna, que no haya practicado promptamente el respondiente, ni retardado este un instante lo que ha tenido que practicar por su parte, de que son testigos los autos, havidos servido muy puntualmente a dichos consortes Girona, como lo executa notoriamente con todos los demas que tienen dependencias en esta escrivania de la Intendencia, en la que hasta ahora no haze memoria, que los que cuydan de las heredades de dichos consortes, tengan pleyto alguno en este tribunal, ni cosa particular con el respondiente, pues ni les conoce, ni les ha ohido nombrar por tales, siendo muy voluntario, e irritante dezir que ha retardado el hazer presente a su legitimo superior, que lo es el Señor Intendente la apelacion que entregó el dia diez y seis del corriente del auto mandatorio que se proveyó por Su Señoria de acuerdo del Señor assessor contra los sugetos, que indicó el zelador del regadio de Badalona incursos en las penas por haver regado en dias, y horas que no les tocava entre los quales no se hallan comrpehendidos dichos consortes Girona, quando en el mismo dia he hizo presente a Su Señoria, y con su auto del proprio dia la mandó passar al fiscal, como lo ha hecho ver a Vm. Señor escrivano al tiempo que le ha presentado dicho requirimiento con la respuesta del Señor fiscal que tenia a la vista para hazerla presente al Señor Intendente, y hazer otra vez ocular ostencion a Vm. Paraque de fee de haverlo visto para apirar el falso supuesto con que quieren acrimonar dichos consortes Girona, al respondiente en la retardacion de dar cuenta de este expediente. Por cuyos motivos, y la ninguna falta en el cumplimiento de la obligacion del respondiente, reservandose como se reserva el derecho a salvo para pedir lo que le convenga contra dichos consortes Girona, por su falsa acusacion en los supuestos hechos, que refieren en su requirimiento. Requiere a Vm. Que no de copia de dicha requisicion sin incercion de la presente respuesta.= De que dicho Vicente Simón me requirió sacasse auto publico, y yo el infro notario hago fee de haver visto una peticion de apelacion dada por Salvador Roquer procurador de los referidos consortes Girona, con su auto a continuacion firmado del Señor Intendente en diez y seis del corriente con una respuesta a su continuacion del Señor fiscal de la Utinda. Siendo presentes por testigos Joseph Marich y Joseph Ponsico oficiales de plome residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebstian Prats notario.