Saga Bacardí
05885
ESCRITURA DE PODERES HACIA MOZANCILLO, EN MADRID, PARA COBRO DE FABRICACIÓN DE TRAJES MILITARES, POR ANTONIO DE CASANOVAS Y SERRA.


Antonio Casanovas mercadel de paños vezino de Barcelona, de mi libre alvedrio otorgo, y conosco, que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario a D. Mathias de Mozoncillo residente en la villa y Corte de Madrid, ausente, así bien como si fuere presente. Paraque por mi, y en mi nombre, y representando mi persona, pida, reciba, y cobre del cuerpo del Regimiento Suizo del Joven Reding, o de qualesquier thesoreros, caxeros, pagadores, y de las demás personas, que convenga, y fuere menester, dos mil setecientos dos pesos veinte y dos sueldos, y siete dineros, que el cuerpo del expresado Regimiento me está deviendo a cumplimiento de tres mil setenta un pesos onze sueldos, y dos dineros por el importe de doze vales firmados por D. Joseph Reding de Biberega teniente Coronel, y habilitado, que fue del mencionado Regimiento oy Coronel del mismo Regimiento, por lo que subministré al enunciado Regimiento en univormes de Oficiales, vestuario de soldados, y caudal para subvención de Prest, como los restantes trescientos cinquenta ocho pesos diez y seis sueldos y siete dineros los tenga recibidos en Zaragoza en tres distintas pagas. Y de lo que recibiere, y cobrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y las demás escrituras convenientes con renunciación de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte se ofreciere, paresca ante Su Magestad, (que Dios guarde), Señores del Supremo Consejo de Guerra, y otros jeuces, y justicias, que con derecho pueda, y deva y presente qualesquier memoriales, escritos, escrituras, testigos, y probanzas, haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, juramentos, execuciones, embargos, y desembargos, recusaciones, y apartamientos de ellas, oyga autos, y sentencias, interponga, y siga apelaciones, y suplicaciones, y haga los demás autos, y diligencias, que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dicho D. Mathias de Mozoncillo, y le confiero la misma facultad, que en mi rside, paraqué en todo disponga a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos, con causa, o sin ella, y nombrar otros quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias, annecidades, y connecidades, libre, franca, y general administración, y relevación. Y me obligo en forma devida de derecho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a treze días del mes de Enero año del nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y siete, siendo presentes por testigos Hipolito Martí y Joaquin Roca mancebos mercadeles de paños, residentes en esta ciudad.
Anton Casanovas, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fee conosco al otorgante.