Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMISO DE SACAR DE LA TABBA COMUNES DEPOSITOS CANTIDAD HACIA ANTONIO DE CASANOVAS Y SERRA.


Sepase por esta publica escritura, como en la ciudad de Barcelona a los catorze dias del mes de Diziembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y seis. El Rndo. Joseph Cambó Pbro. y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de la presente ciudad de Barcelona, como a procurador para las infrascritas, y otras cosas legitimamente constituhido, y ordenado por Antonio Casanovas tendero de paños, vezino de dicha ciudad de Barcelona como de su poder consta con escritura publica que passó ante Jacintho Bramon notario publico de número de Barcelona a los veinte y quatro del mes de Mayo proximo passado en dicho nombre a fin de sacar de la tabba del Cambio o Comunes Depositos de la presente ciudad seiscientas treinta y seis libas un sueldo y onze dineros moneda barcelonesa, que a los veinte y siete de Setiembre de mil setecientos quarenta y nueve fueron dichas, y escritas en dicha tabba al dicho Antonio Casanovas su principal como a teniendo derecho, y causa del Dr. Fr. Joseph Puigdoura antes enfermero del Monasterio de San Pedro de Bañolas, y despues Abad del Monasterio de San Pablo del Campo de la Tellá por los efectos de los acrehedores de la heredad, y bienes de Feliu Canals, y Gilí labrador de la Parroquia de San Quirse, termino de Tarrasa. Esto es, en quanto a trescientas veinte y quatro libras, seis sueldos, y seis dineros a cuenta de la luhición de aquell censal de precio quinientas libras, y pencion veinte y cinco libras por dicho Felis Canals vendido, y originalmete creado a favor de dicho Dr. Fr. Joseph Puigdoura como obtentor del Personato, o personal bajo la invocación de San Joseph en el Altar de Nuestra Señora del Rosario de la Seu de Gerona, instituhido, y fundado con escritura que pasó ante Vicente Gavarró notario publico de Barcelona a los veinte y seis de Diziembre de mil seiscientos noventa, y nueve, en la parte del qual censal fué el dicho Antonio Casanovas como a teniendo derecho, y accion de dicho Dr. Fr. Joseph Puigdoura generado en sexto lugar con la sentencia de compromisso echa por D. Joseph de Cancer y de Prat San Juliá, como a arbitro, arbitrador, y amigable compositor nombrado por dichos acrehedores a los veinte y tres de Diziembre de mil setecientos veinte y tres. Y en quanto a las restantes trescientas onze libras quinze sueldos, y onze dineros por todas penciones y prorrata de la dicha parte de censal hasta el dia catorze de Agosto de mil setecientos quarenta y nueve, debidas, en cuyo dia fué depositado el precio de la venda por dichos electos a favor de los Rndos, P. Prior. y Convento del Buen Sucesso orde de P.P. Servitas de la presente ciudad echa, y firmada del Manso Gili, y de otros mansos a ella unidos sitos en la Parroquia de San Quirze en poder del Escrivano abajo escrito a los veinte y uno de Julio de dicho año mil setecientos quarenta y nueve, en cuyas penciones fue graduado también el dicho Antonio Casanovas en el prechalendado sexto lugar de dicha sentencia. En dicho nombre, de su libre alvedrio, resta caucion con la qual promete a los acrehedores de la heredad y bienes que fueron del susodicho Felis Canals y Gili y demas a quienes convenga aunque ausentes bien assí como si fuessen presentes, que en el caso de comparezer otros acrehedores en los bienes del susodicho Felix Canals, y Gili primeros en tiempo, y mejores en derecho que dicho su principal restituhira este las cantidades que huviera recibido, y estará a lo que fuere juzgado. Y por mayor seguridad da por fiador a Pablo Arquer fabricant de indianas, y Salvador Negra velero vezinos de dicha ciudad de Barcelona presentes, los quales azetan el cargo de dicha fiaduria, y prometen junto con su principal, sin el y a solas, a todas las sussodichas cosas estar obligados. En cuyo cumplimiento el sussodicho Joseph Cambó obliga los bienes de dicho su principal, y los diadores sus proprios bienes, y todos respecitavente del otro de ellos a solas muebles, y rahizes, havidos, y por haver. Renunciando al beneficio de nuebas constituciones, divididoras, y cedidoras acciones, Epistola del Divo Adrian, y consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que asolas se obligan. Y los fiadores a la ley que dize que primeramente sea convenido el principal, que el fiador, y a otra que dize, que librado el principal sea librado el accesorio. Y todos a qualquier otra ley, y derecho que valer, y ayudar les pueda, y a la que prohibe la general denunciación. Y assí lo otorgaron en dicha ciudad de Barcelona a los dia, mes, y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Joan Cirany y Francisco Riera escrivientes vezinos de dicha ciudad de Barcelona, para ello llamados, y rogados.
Joseph Cambó Pbro. Pau Arqué fabricante de indianas, Salvador Negre, En poder de mi Jayme Tos y Romá escrivano, que certifico conocer a dichos contrahentes, los quales han firmado de sus proprias manos.