Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CUYÁS, PARA GESTION DE CONCURSO DE ACREEDORES DE JOSÉ FIGUERAS.


Sepan quantos esta carta de poder vieren y leyeren como yo Joseph Figueras tendero de lienzos, vecino de Barcelona. De mi buen grado, y espontanea voluntad constituyo y ordeno en mi procutador cierto, y especial, y por las cosas abaxo escritas, general, así que la especialidad a la generalidad no derogue ni por el contrario a Joaquin Cuyás notario real y causídico, vecino de la misma ciudad, ausente, como si fuesse presente. Paraque por mi, y en mi nombre pueda con qualesquier acreedores o deudores mios o con otra qualesquier personas, sobre qualesquiera contravencias, que diferencias, o causas, que son, o serán entre aquellos de ina, y yo de otra parte, por qualesquiera causas, y razones assí por via de derecho como de amigable composición, y de otra manera transigir y concodrar en aquel modo, y forma a dicho mi procurador bien visto, elegir en árbitros, arbitradores, o amigables compositores las personas que le pareciere con pena, o sin ella, una y muchas vezes con prometer y para ello obligar mis bienes, condonar ceder y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y también dar tiempo para la paga y si yo fuera deudor prometer pagar la cantidad concordada con los términos y plassos, y con las clausulas y obligaciones a dicho mi procutaror bien vistas, y si bien parece al referido mi procurador para mayor observancia de lo prometido dar fiadores idoneis, y aquellos dentro el termino que conviniere sobre mis bienes sacarlos indemnes y a este fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, obligaciones diffiniciones, absoluciones, cessiones, concodrias, y demás escrituras, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciancion de pleytos, y otras clausulas, y cauthelas necesarias, ohir qualesquiera sentencias, y penas que por la observancia de lo concordado se aseren, y aquellas loar, y emolgar renunciar al beneficio, y arbitrio de buen varon y su recurso, y hacer y firmar lo demás que le paresca necesario. Y las sussodichas cosas prometer cumplir sin dilación, ni escusa alguna, con el salario de procurador acostumbrado, y con restitución y enmienda de daños y costas, renunciación por pacto a mi proprio fuero, con sumission al fuero del Ilustre Señor Corregidor de Barcelona, y a qualquier otro seglar solamente, facultad de variar el juicio, escritrua de tercio, obligación de mi persona, bienes, u demás clausulas guarentigias, constitución y sabstionuon de procutatores para firmar dicha escritura de cercio en caso que las obligaciones se otorgasen en dia feriado de todos los escrivanos de las curias de dichos Ilustres Corregidores, y con juramento que en mi alma pueda haxer y prestar. En cuyo testimono así lo otorga en la ciudad de Barcelona oy que contamos al primer dia del mes de Febrero, año del Señor de mil setecientos sinquenta y ocho. Siendo presentes por testigos el Rndo. Dr. Domingo Rojas Pbro. y el Rndo. Dr. Estevan Perpinyá Pbro. y Beneficiados en la Santa Cathedral Iglesia de la presente ciudad para lo dicho llamados, y rogados.
Joseph Figuera,
Present jo Ramon Font y Alier notari publich y altre dels escrivans jurats de la curia real ordinaria de la present ciutat, com a substitut y per indisposició de Joseph Font y Vidal, notari publich mon pare, que fas fe coneixer dit otorgant qui ha firmat de ma propria.