Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CHEREGUINI, EN CARTAGENA, DE JOSÉ FIGUERAS.


Sepan quantos esta carta de poder vieren y leyeren como yo Joseph Figueras tendero de lienzos vecino de Barcelona. De mi buen grado y cierta sciencia constituio, y nombro en mi procutador cierto y especial, y por las cosas abaxo escritas general, assí que la especialidad a la generalidad no derogue, ni al contrario a D. Andrez Chereguini, oficial de la clave de primeros de la contaduría principal, y secretario de la comancancia general del departamento de Cartagena ausente, como sii fuesse presente. Paraque por mi, y en mi nombre y representando mi propia persona pueda pedir cuantas, y razones a todas y qualesquier personas assí obligación de darlse las de qualesquier cantidades de dinero, me estarán estaban deviendo por razón de diferentes mercadurias, efectos, como en otra manera, ohir dichas cuentas, y aprobar o no aprobar sus partidas, acreditar el reliquo en caso dichos deudores alcanzen y de las cantidades quedasen deudores pueda el referido mi procurador azetar y azete qualesquier obligaciones, con los pactos, modo y forma les pareciere, o bien dar y otrogar plazos y dilaciones para la paga, pedir, y recibir lo que fuera y renunciar a la ley del error de calculo, y otros derecuos y exceptiones de mi favor, a cuyo fin otorgue, y otorgar pueda las escrituras de difiniciones de cuentas con las devidas clausulas, y precauciones, según el caso pidiere, y que dicho apoderado gustare.
Otro si: Paraque por mi, y en mi nombre pueda percibir y cobrar qualesquier cantidades de cinero, créditos pensiones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, efectos, y otras qualequier cosas, que se me deban, y en adelante se me deberán en qualesquier nombres, y por qualesquier causas, y razones, y de lo que cobrare otorgar qualesquier cartas de pago, finiquitos, cessiones con cancellacion de qualesquier instrumentos y demás escrituras necesarias.
Otro si y finalmente: Paraque pueda comparecer en qualesquier tribunales ecclesiasticos y seculares, y allí intentar y seguir qualesquier pleytos y causas, activas y passivas, principales y de apellacion, movidas y para mover largamente, con facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, y hazer lo demás, que en razón de dichos pleytos y causas, y su amplissimo curso se requiere según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en toto o en parte, y revocar los substitutos siempre que le pareciere. Y generalmente executar lo que yo personalmente hazer pudiera siento presente. Prometiento estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por valedero todo loq eu dicho mi procurador y sus substitutos obraran, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes, y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona cabeza del Principado de Cataluña hoy que contamos a los veinte y nueve días del mes de Abril año del Señor de mil setecientos sinquenta y ocho. Siendo presentes por testigos Joseph Vives y Joseph Gramunt y Nacarro oficiales de pluma en la misma ciudad residentes para lo dicho llamados. Y el otorgante, a quien yo el escribano infro doy fee conosco lo firmó.
Joseph Figueras.
Ante mi Ramon Font y Alier notario publico otro de los escrivanos jurados del juzgado real ordinario de la presente ciudad de Barcelona como a substituto y por indisposición de Joseph Font y Vidal notario publico y otro de los escriv anos jurados de docho juzgado mi padre.