Saga Bacardí
05901
ESCRITURA DE PODERES HACIA BOTER, DE MADRID, POR JOSÉ FIGUERAS.


Sepan quantos esta publica escritura vieren y leyeren. Como Joseph Figueras tendero de lienzos, vecino de la presente ciudad de Barcelona de su libre alvedrio, y espontanea voluntad, dixo que daba y dió todo su poder cumplido, y qual de derecho se requiere, y es necessaria a D. Jacintho Boter, hombre de negovio en la Real villa de Madrir residente ahunque ausente, como su fuesse presente paraque por dicho otrogante, y en su nombre, y representando su propria persona, pueda pedir, cobrar, y haver todas y qualesquiera cantidades de dinero, mutuos, debitos, creditos, penciones y precios de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras precios de vendas mercadurias, y otro qualesquier efecto, y cosas que le deven y en adelante deveran por qualquier causa, ttulo, o razón y de lo que recibiere, y cobrase pueda otorgar y otorgue qualesquier cartas de pago, cessiones, cancellaciones, y otros qualesquier resguardos, y ecrituras necessarias, y a dicho procutador mas bien vistas, con cancellacion de qualesquiera instrumentos.
Otro si: Paraque por el dicho otorgante en su nombre y representando su persona, pueda comparecer y compraesca delante qualesquier juezes, ministerios, justicias, y tribunales, o consejos asi ecclesiasticos, como seculares, y en aquellos y delante de los juezes y ministros pueda iniciar, seguuir, y finir todas y qualesquier especie de causas, assí siendo activa como reo, principales y de apellación, asi movidas como movederas, hacer qualesquier demandas presentar y dar qualesquier peticiones ministrar testigos, y haver qualesquier probansas largamente si, y según el curso de los mismos pleytos y causas, hasta su total fin y extinción, ohir sentencias y de aquellas en caso convenga apellar, sin limitacion alguna, con facultad expressa de acusar de calumnia, prestar qualesquier cauciones juratorias, y fidejussorias, exponer reclamos, instar execuciones, hazer embargos aquellos justificar, y cancellar y pueda hezer todo lo demas que por los referidos pleytos y causas, y su curso sea necessario según el estilo de los mismos tribunales, con expressa facultad de substituhir en todo, o en parte el presente poder y revocar los substitutos siempre que le pareciere. Y generalmente hacer y executar todo quanto dicho otorgamten ahzer podria siendo presente. Acometiendo esto a derecho, y juzgado y tener por firme y validero todo quanto por dicho su procurador, y sus substitutis en virtud de este poder será hecho, y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes, y renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio assí lo otorgan en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a diez y siete dias del mes de Agosto año del Señor de mil setecientos sinquenta y ocho, siendo presentes por testigos Macario Prats y Antonio Morera del Trangers mancebos tenderos, de lienzo en la presente ciudad residentes, para lo dicho llamados y rogados. Y dicho otorgamte, en qual yo el escrivano doy fe conosco, firmó.
Joseph Figueras, Presente yo Ramon Font y Alier notario publico otro de los escrivanos jurados del juzgado Real ordinadio de la presente ciudad de Barcelona, como a substituto y por indisposicion de José Font y Vidal notario publico mi padre.