Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN PUBLICA SOBRE PROPIEDAD Y LOS FRUTOS DE LA MISMA, POR EULALIA ROIG DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona, a los treinta dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y uno. Ante mi el escrivano y testigos abajonombrados. Pareció personalmente Pedro Constansó pregonero publico, y del Rey, vezino de esta ciudad, quien mediante el juramento que tiene prestado en el ingresso de su officio, ha heco relación a mi el infrascrito escrivano. Como el dia diez, y ocho del cadente, a instancia y requirimiento de Eulalia Casanovas, viuda de Antonio Casanovas tendero vezino de esta ciudad, Pablo Calvet labrador de la Parroquia y termino de Sant martín de Provensals, del territorio de esta ciudad, Cathalina Calvet, consoerte de dicho Pablo, y Joseph Calvet también labrador de dicha Parroquia de Sant Martín, e hijo de los mismos consortes. Publicó en la plaza publica, y mayor de dicha Parroquia de Sant Martín un edicto, o bando a instancia expedido pr el Muy Illustre Señor Intendente General de este Exercito, y Principado, y su Tribunal de la Intendencia el dia primero del cadente mes. Cuyo thenor, junto con la nota a continuación puesta por dicho Pedro Constansó de haverse publicado el mismo bando, firmada de su mano, es uno despues de otro, como se sigue.=
D. Joseph de Constamina, del consejo de Su Magestad en el Supremo de Guerra, e Intendente general de la Justicia Policia, Guerra y Hacienda, de este Exercito y principado de Cathaluña, y su Marina, y Juez subdelegado de todas rentas reales, generale,s y demas ramos a ellas unidas Su Señoria.= Hago sabe generalmente, a los vecinos y moradores del termini de Sant Martí de Provensals, villas, y lugares circunvecinos y a quienes convenga, que por Pablo Calvet labrador del referido termino, y otros, se me ha presentado la instancia siguiente.=
Muy Illustre Señor.= Eulalia Casanovas viuda de Antonio Casanovas tendero vezino de esta ciudad de Barcelona, Pablo Calvet labrador de la Parroquia y termini de Sant Martín de Provensals del territorio de esta ciudad, Cathalina Calvet consorte de dicho Pablo, y Joseph Calvet también labrador de dicha Parroquia de Sant Martín, e hijo de los mismos consortes, comparezen ante V.S. y en el mejor modo, que en derecho haya lugar, dizen: Que por sus ciertos, y legitimos titulos tienen, y possehen, a saber dicha Eulalia Casanovas en calidad de usufructuaria de los bienes que fueron del citado su difunto marido, una heredad son sus tierras, honores, y possessiones parte campa con olivos y parte viña con olivos, y otros arboles frutales sitas en dicho termino de San Martín de Proensals, y tres diferentes piessas de tierra, las dos de viña en la montaña y llano de dicho termino. De tenida de diez y seis mojadas, la otra del conreo de el mismo parage de tenida de quinze mojadas todas poco mas, o menos. El referido Pablo Calvet una piessa de tierra de tenida de diez y seis mojadas poco mas, o menos, parte plantada de viña, y parte campa con algunas igueras, sita en dicho termini de Sant Martín y parage nombrado "Lo Pla de las Arcadas". Y los nombrados Cathalina y Joseph Calvet madre, e hijo, otra piessa de tierra plantada de viña de tenida de tres mojadas poco mas, o menos sita en el territorio de esta ciudad, en la Travessera, y partida nombrada "Lligalbé". Lo que no obstante no dudan diferentes vezinos, y moradores de dicho termini, y territorio, y otros circumvecinos entrar a pascer sus ganados en las expressadas heredades, y piessas de tierra resepctive, hurtando ubas, y otros sfrutos, cortar arboles, y hazer caminos nuevos, e invisados. Y siendo el unico medio para precaver tan conciderable daños, como se ocasionan a los suplicantes respectivamente con dichos excessos, la publicacion de con ban, o edicto, con las penas a KS. Bien vistas.= Porende piden y suplican a Vs. Se sirva mandar, que a el fin expressado se expida un ban, o edicto con las penas de estilo. A cuyo fin se hagan las provisiones oportunas, y librados los despachos convenientes en el mejor modo, que en derecho haya lugar offi. Altisimus, fabra.= Y haviendose mandado passar dicha instancia al fiscal de esta Intendendia se hizo por este ha respuesta, que se sigue.= El fiscal por Su Magestat haviendo visto la instancia, que antecede, no hallo reparo en que se mande librar el despachoo ban, quise solicitar, con la imposicion de penas, que acostumbra este tribunal y en el mejor modo, en derecho haya lugar, los del fisco siempre salvos.= Simon y Gibert A.F.= Al pie de la misma respuesta fiscal provehi de acuardo, y parezer del Señor D. Ramon de Ferran del Consejo de Su Magestad su ohidor de esta Real Audiencia, y assessor General de esta Intendencia el auto siguiente.= En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Octubre del año de mil setecientos y sessenta y uno. El Señor D. Joseph de Contamina del Consejo de Su Magestad en el Supremo de Guerra, e Intendente General de este Exercito y Principado. En vista de la instancia, y allanamiento del fiscal de esta intendencia, que anteceden. Por ante mi el escrivano dixo su Señoria, que devia mandar, y mando se expida el despacho o Ban o edicto que se pide según estilo por la contravencion de pascer el ganado menor por las tierras de las heredades, que se refieren en la citada instancia de cinco sueldos por cabeza, y del mayor diez sueldos siendo de dias, y de duplicadas siendo de nocne. Y assi mismo por la contravencion de urtar ubas, y otras frutas, cortar arboles, y hazer caminos nuevos o invitados, baxo el incurso de la pena de tres libras siendo de dia, y de duplicadas si fuere de noche, y a mas de perdida de las cavallerias, e instrumentos con que se causaren los expresados daños, aplicadas dichas pensas por terceras partes. A saber la una para Su Magestad, otra para el Señor juez, y otra para el dueño, denunciador, o Ministro executor. Y por este su auto assí lo proveyó, mandó, y firmó Su Señoria dicho Señor Intendente General de acuerdo, y parezer del Señor D. Ramon de Ferran del Consejo de Su Magestad, su ohidor de esta Real Audneicia, assessor general por Su Magestad de esta Intendencia.= Contanina.= D. Ramon de Ferran.= Ante mi Vizente Simón.= Y arreglandome a lo provehido he venido en despachar el presente por el qual digo, y mando a todas las personas sugetas a mi jurisdiccion y a los que no lo son exhorto, y requiero en el Real nombre de Su Magestad, y en virtud del ministerio, que exerzo, que desde la publicación de este despacho en adelante cessen se abstengan por si, ni interpuestas personas de hazer pascer ningun genero de ganado por las tierras de las heredades, que se refieren en la mencionada instancia, y assimismo de urtar ubas, y otras frutas, cortar arboles, y hazer caminos nuevos, e invistados, baxo las penas prescritas en el citado auto mio. Con apercibimiento que en caso de contravencion serán multados los contraventores en las mismas penas, y se procedera contra ellos a lo demas, que uviere lugar en derecho. Y para que venga a noticia de todos y nacie pueda alegar ignorancia mando, que se publique este despacho de ban por los lugares publicos y acostumbrados del termino de Sant Martín de Provensals del territorio de esta ciudad, lugares circunvecinos, y donde convenga. Dado en esta ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Octubre del año de mil setecientos sessenta y uno.= D. Joseph de Contamina.= D. Ramon de Ferran.= Por mandado de SU Señoria.= Vizente Simón D. Regdo.= Lugar del Se+llo.= Pago por el sello VII, De todas las quales cosas el nombrado Pedro Constansó, a quien yo el inrascrito Francisco Comelles escrivano doy fee conosco, me requirió firmasse la presente escritura y que a el, y otros a quienes convenga librasse y entregasse copia authentica. Que fué fecho en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba expressados. Y lo firmó de su mano dicho pregonero. Siendo presentes por testigos Salvador Moner y Raymundo Estaper escrivientes en esta ciudad habitantes, para dichas cosas llamados, rogados. Se ha publicado el presente ban o edicto en la plassa publica y mayor de San Martin de Provensals por mi Pedro Constansó pregonero del Rey a los diez y ocho de Octubre de mil setecientos sessenta y uno.
D. Pedro Constansó, Ante mi Frnacisco Comelles escrivano.