Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTRATO DE LA REAL COMPAÑÍA DE INDIAS, HACIA BUENAVENTURA CASANOVAS.

En la ciudad de Barcelona a quinze días del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Ante mi el notario infrascrito, y testigos abajo nombrados, parecieron presentes de una parte los Señores D. Pedro Benzi, D. Geronimo Duran y D. Magín Negrevernis domiciliados en dicha ciudad. Directores de la Real Compañía de Comercio, para las Islas de Santo Domingo, Puerto, Rico, y la Margarita, establecida en esta ciudad, baxo el patrocinio de Nuestra Señora de Montserrate, y Real Protección de Su Magestad. Y de la otra D. Buenaventura Casanovas vecino de la misma ciudad. Y dizeron haverse entre dichas partes acordado, y convenido las condiciones siguientes.
Primeramente: D. Buenaventura Casanovas se obliga, a la primera orden que se le diere, partir de esta ciudad para Madrid, donde deberá conferirse con D. Bernardo Marin agente apoderado de la Real Compañía y practicar las diligencias, que se le darán en separada instrucción, procurando expedirse, y passar con la maior brevedad a la ciudad de Cádiz, cumpliendo en ella las ordenes, que tuviere de los Señores Directores, y luego de despachado el registro "San Francisco de Paula, alias el Neptuno", proprio de la Real Compañía, su capitán . Balthasar Ros, por la Real Contratación embarcese con esta fragata para passar a Puerto Rico, y Santo Domingo, y cumplidas en estos establecimientos las ordenes, que tuviere, se obliga igualmente passar a la Margarita, y Cumana, según y como lo dispongan los Señores Directores de dicha Real Compañía.
Otro si; Dicho D. Buenaventura Casanovas se obliga a residir en America en los establecimientos de la Real Compañía, en los que le fuere mandado, por el tiempo necesario, y a que este se corte, y prorrogue por los mencionados Señores directores, según lo pidan las circuntancias, y ocurrendias de aquellas factorías.
Otro si: Dicho D. Buenaventura Casanovas se obliga cumplir exactamente quantas instrucciones, y ordenes le fueren comunicadas por los Señores Directores de dicha Real Compañía, debiendo aplicar todo el cuidado, y vigilancia en las dependencias, y negocios de ella, y no en dependencia, y negocio proprio, por estar expresamente prohibido el poder comerciar, y beneficiar cosa alguna de su cuenta, de suerte que serian enteramente de dicha Real Cmpañia, todas las utilidades, y beneficios, que pudiessen, resultar, y suios todos los daños, y perjuicios, que tal vez padeciesse, a mas de perder enteramente el salario, que le está señalado en esta contrata, si se justificasse haver negociado, o haver empleado en otros encargos, que no fuessen del servicio de la compañía.
Otro si: Dicho D. Buenaventura Casanovas se obliga a dar individual razón, siempre que se presente oportuna ocasión, de quanto huviere obrado en lo que se haia confiado a su cuidado, y dar buena, y legal cuenta de quanto administrare, y estuviere a su cuidado.
Otro si: Dichos Señores Directores, en satisfacion, y remuneración de los encargos, que se confían a la practica y pericia, que tienen plenamente experimentado en los seis años, que ha servido de Guarda Almacen Principal de la Real Compañía a D. Buenaventura Casanovas, y en las confianzas que se mereció en la formación de la misma, y por todo el trabajo, y riesgos, a que se expone en esta comisión, le señalan por sueldo annual mil y quinientos pesos de a ciento veinte y ocho quartos el uno, que deberá gozar desde el dia, que saldrá de esta capital, hasta el dia de su regresso ea ella, exceptuando expresamente voluntaria detención, pues en caso de verificarse tal, no acreditará, ni percibirá por el tiempo de ella sueldo alguno, bien entendido, que el dinero, que percibiere en America pasa sus urgencias a cuenta de su salario, se le deberá calcular cada peso fuerte por peso sencillo de ciento veinte y ocho quartos.
Otro si: Si fuesse su retorno antes de dos años, hnaviendo desempeñado, y cumplido su comisión, se le pagará por entero el sueldo de los dos años., Y si acateciere morir el referido D. Buenaventura Casanovas (lo que Dios no permita) dentro el expresado termino de dos años, en exercicio de este encargo, y despues de haver salido de Cádiz, y emprehendida la carrera de Indias, se satisfarán a su legitimo successor mil pesos por via de gratificación, a mas del sueldo, que tuviesse devengado, defalcando, siempre lo que huviesse, percibido a cuenta de su salario.
Otro si: Si miriesse, o pereciesse el referido D. Buenaventura Casanovas antes de emprehender la carrera de Indias, se perdiesse, o naufragasse la fragata antes de salir de Cádiz, (lo que Dios no permita) solo se abonará el expresado Casanovas el sueldo, que tuviesse devengado en aquel dia, y a mas quatrocientos pesos de gratificación por si, o por su legitimo successor, sin que por motivo alguno pueda pretender otro sueldo, comisión, o gratificación de lo que está expresado en esta contrata.
Otro si: Que atendiendo al cabal desempeño, con que ha cumplido su obligación en el empleo de Gurda Almacen Principal desde la formación de la Compañía, se le mantendrá la propriedad de este empleo, sin el sueldo, que por el le corresponde, y se pondrá un substituto que le sirva durante su ausencia a satisfacion, y elección de los Señores Directores, con el sueldo, y circunstancias, que tuvieren por conveniente.
Otro si: Que el gasto de manutención del expresado D. Buenaventura Casanovas, y de su criado, esto es, de comida, y bebida, en los viajes, y detenciones, que hiciere por motivo de esta comisión, tanto por tierra, como por Mar, carruaje, fletes por si, su criado, y equipage, como assí mismo el gasto de la manutención de los dos en America, esto es de habitación, comida, y bebida, sanos, u enfermos, será todo a cargo de la Compañía. Debiendo llevar cuenta, y razón de lo expendido por estos motivos.
Otro si: Que todo el tiempo que el referido Casanovas estuviere empleado en esta comisión, del sueldo, que acredite, se pagaran a sus padres, o por ellos a la persona, que destinasse, las partidas, que dispusiesse.
Y para maior firmeza, y observancia de todo lo contenido en esta contrata, desde luego las dichas partes dizeron cumplir en todo lo que por su parte pertenece, según las prescritas condiciones, a que obligaron, a saber los dichos Señores Directores, los fondos de la Real Compañía (y no sus bienes proprios, por tratar negocio de ella), y el mencionado D. Buenaventura Casanovas su persona, y todos sus bienes muebles, y raíces, presentes, y futuros, renunciando a qualquier ley, o derecho, que sea a su favor, y por pacto a su proprio fuero, sumetiendose al tribunal del Señor juez Conservador de la Real Compañía, y demás jueces, y justicias competentes, paraqué le apremien al cumplimiento de dichas condiciones como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida. En cuio testimoni assí lo otorgaron las dichas partes. Siendo presentes por testigos D. Juan Vidal y Mir secretario de la Real Compañía, y D. Antonio Buenaventura Aznar primer oficial de la misma.
Pedro Benzi, Geronimo Duran, Magín Negrevernis, Buenaventura Casanovas, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.