Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTRATO COMO SIRVIENTE A TIXADOR, PARA DESTINO EN AMERICA, POR BUENAVENTURA CASANOVAS.

En la ciudad de Barcelona a veinte días del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Ante mi el notario infrascrito, y testigos abajo nombrados parecieron presentes de una parte D. Buenaventura Casanovas, vecino de dicha ciudad, y de la otra Domongo Texidor residente en la misma ciudad. Y dixeron haverse entre dichas partes acordado y convenido las condiciones siguientes.
Primeramente. Dicho Domingo Tixador se obliga a servir de criado a D. Buenaventura Casanovas en todo lo que sea de su servicio a saber, rebozar, perinar, quizar y demás, que se le ofresca, durante el viage que emprende de esta ciudad a Cádiz, en donde deberán emparcarse para America con el Registro de la Real Compañía de Comercio de esta ciudad, nombrado "San Francisco de Paula, alias El Neptun", su capitán D. Balthasar Ros, sirviéndole bien, y fielmente assí en los viajes de tierra, como en las navegaiones, y demoras en America, hasta regtresar a esta ciudad, sin que sea facultativo a dicho Domingo Tixador dexar a su amo por motivo alguno, hasta que buelva a esta ciudad, para cuio viage tiene el correspondiente permisso de su mujer.
Otro si. Diccho D. Buenaventura Casanovas promete al mencionad Domingo Tixador pagarle todos los gastos de los viajes, ya sean por Mar, como por tierra, y mantenerle de todo lo que corresponda a su manutención, sano, o enfermo, a excepción de vestirle. Y que por su salario del dará y pagará desde el primero del corriente mes de Marzo nueve pesos de ciento veinte y ocho quartos mensualmente, tanto en el continente de España, como en America, sin que por ptetexto alguno pueda pretender aumento de salario. Y que a cuenta de eso hasta subministrats en esta ciudad a Raimunda Tixador su mujer veinte pesetas en plata mensuales para sus asistencias empezaa en primero de Abril próximo venturo, y a vuelta de viage deberá descontársele de su haver todo lo que habrá recibido por si, y se habrá subministrado a su mujer, por asistencias.
Otro si: Es condición, que si aconteciesse morir D. Buenaventura Casanovas (lo que Dios no permita) durante el referido viage, se obliga a hacer retornar a Domingo Tixador a esta ciudad con el primer registro de la Real Compañía, que venga a España, sin pagar cosa alguna para su manutención, y viage, pero le cessará el salario estipulado desde el dia de la tal muerte.
Y para maior firmeza, y observancia de todo lo contenido en esta contrata, desde luego las dichas partes dixeron cumplir en todo lo que por su parte pertenece, según las prescritas condiciones, a que obligaron, as aber. D. Buenaventura Casanovas todos sus bienes solamente, y Domingo Tuxador su persona, y todos sus bienes muebles, y raíces, presentes y futuros, renunciando a qualquier ley, o derecho, que sea a su favor, y por pacto a su proprio fuero, sumetiendose a las justicias, y jueces de Su Magestad, en especial a las que de sus causas puedan, y deban conocer, paraqué les apremien al cumplimiento de dichas condiciones, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida. En cuio testimonio assí lo otorgaron dichas partes. Siendo presentes por testigos Mariano Pareller, y Ignacio Termens, escribientes residentes en esta ciudad.
Buenaventura Casanovas, Domingo Tixador, En poder de mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.