Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCISCO Y BUENAVENTURA DE MILANS, POR BUENAVENTURA CASANOVAS Y SMANDIA. |
Sepan quantos esta carta de poer vieren y leyeren, como yo Buenaventura Casanovas y Smandia comerciante vecino de Barcelona, otorgo y conosco, que doy todo mi poder cumplido, tan bastante, como de derecho se requiere, y es necesario, a los Señores D. Buenaventura de Milans, y D. Francisco de Milans y de Benages domiciliados en esta ciudad, ausentes, assí bien como si fueren presentes, y al otro de ellos de por si, et insolidum, paraqué por mi, y en mi nombre, y representando mi persona, como interesado que soy con voto en la Real Compañía de Comercio, para las Islas de Santo Domingo, Puerto Rico, y la Margarita, con diez registros para Honduras, y provincias de Guathemala, establecida en esta ciudad baxo el patrocinio de Nuestra Señora de Montserrate, y Real Proteccion de Su Magestad. Puedan votar en las juntas generales de dicha Real Compañía, que se celebraren para la elección de Directores, Contadores, y Thesorero, y de personas para la junta particular de Deputados, y para los demás casos, que se ofrecieren, con arreglo a los capítulos de la Real Cédula, y ordenanzas. Reconocer el balance de la compañía que presentaren los directores, y hacer todo lo demás, que en las referidas juntas generales de interesados ocurriente, sin limitación alguna.
Otro si: Paraque viniendo el caso de repartir ganancias a los interesados en dicha Real Compañia, puedan percibir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero que como a interesado en ella, me correspondan y d elo que recibieren, otorgar las cartas de pago, recibos, y demás resguardos necesarios. Que para todo lo referido, y lo incidente, y dependiente les doy poder con libre, y general administración. Y facultad de substituir este poder en persona, que pueda obtenerle, y revocar los substitutos, siempre y quando les pareciere. Y generalmente acerca lo sussodicho puedan dichos mis apoderados executar todo lo que yo personalmente hacer podría. Prometiendo tener por valido, y firme todo lo que dichos mis apoderados, y el otro de ellos, o sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes, y renunciación de drechos necessaria. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y un días del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Siendo presentes por testigos Juan Prats y Cabrer notario publico de número de Barcelona y Mariano Peraller escribiente, residente en la misma ciudad.
Buenaventura Casanovas, Ante mi Sebastián Prats notari, que doy fe conosco al otorgante.