Saga Bacardí
06023
ESCRITURA DE CONTRATACIÓN HACIA LLORD, PARA REAL COMPAÑIA DE COMERCIO EN PUERTO RICO, FIRMANTES, ENTRE OTROS AGUSTÍN GIBERT Y XURRICH.


En la ciudad de Barcelona a doce dias del mes de Agosto, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y seis. Ante mi el notario infrascrito, y testigos abajo nombrados parecieron presentes de una parte los Señores D. Agustin Gibert, y Xurrich, D. Joseph Puiguriguer, y Clariana, y D. Armengol Gener Directores de la Real Compañia de Comercio para las Islas de Santo Domingo, Puerto Rico y la Margarita, establecida en esta ciudad baxo el patrocinio de Nuestra Señora de Montserrate, y Real Proteccion de Su Magestad, y de la otra D. Ignacio Llort vecino de esta dicha ciudad. Y dixeron, haverse entre dichas partes acordado y convenido las condiciones siguientes.
Primeramente. Dicho D. Ignacio Llort se obliga a embarcarse en el Puerto de esta ciudad con el paquebot nombrado Nuestra Señora del Pilar, y del Rosario proprio de dicha Real Compañia, su capitan y maestre D. Jaime Font, para passar a Cumaná y encargarse en dicha ciudad, en la de aquella Barceloa, o en otro parage, en que le destinaren aquellos factores, de la administracion de una tienda de vario, que le engartaran los mismos factores.
Otro si: Es condicion, que la citada tienda de vareo, de que se le constituie administrador a dicho D. Ignaci Llort, deberá ser de cuante de la Real Compañia a la que, eo a los expressados sus factores, se obliga dicho administrador a dar una fiel y leal cuenta de su administracion, siempre que se la pidieren.
Otro si: Se obliga dicho administrador, durante este encargo, a abstenerse de trabajar en utilidad propria, debiendo aplicarse enteramente en el que se le confia de cuenta de la compañía.
Otro si: Será de la obligacion de dicho administrador formar cada año un bilance, en que consten todosl os existentes en generos, creditos, y dineros, y en todo del modo, que regularmente lo forman tales administradores. Y de los beneficios, que resultaren, mediante la bendicion Divina, se satisfará el alquiler de la casa, en que estubiere establecida la tienda, y el gasto de manutencion de dicho administrador, y de los demas precisos, para la dependencia, que deberá tomar con acuerdo, y arobacion de los factores. Y los restantes se deberan repartir por mitad, la una a favor del administrador, y la otra a favor de la compañía, debiendole esta adelantar al administrador lo que necesitare para su gasto regular, y assignadas, que dexare destinadas para su casa, y familia, copia al administracion, se le deberá compe---------------beneficios, debiendo tomar la par---------------le corresponda.
-------------------------obligacion de dicho administrador-----------------toria de Cumaná todos los generos-----------------surtur la regferida tienda, a los pre-------------------eren por maior en el tiempo, que----------
obligacion de dicho administador---------------------------el expresado encargo en la ciudad-------------resadas, o en qualquiera para---------------inaren aquellos factores, por el-----------os baxo las condicione smencionadas----------------------ueda la compañía variarlas, ni dicho----------------------------pretenderlo, durante el citado------------------vengado este será facultativo-----------------inistrador, continuar baxo las---------stancias, o con otras, que se tro--------------eren, pero la compañía no podrá------------------cumplidos cinco años, no dan---------------------------administrador motivo para ello.
Otro si: Será a cargo de la compañía el pasage de la-------------age de dicho administrador, assí--------------cido dstino, como a la buelta a-------------o en el buque la manuten-----------y asistencia de cirujano, co-------------ue el el iran embarcados de-----------directores, y lo mismo despues--------------------------hasta que esté corriente en---------------------
Otro si: Será también a cargo de la compañía, durante la estancia de dicho administrador en el repetido destino, y en servicio de la compañía, y pagar en esta de su sueldo, las assistencias, que dexará desivadas.
Otro si: Será de cargo de dicho administrador la gra--------------que se señale a un muchacho, que no servirá para ayudante de la tienda, y la manutención se sacará del fondo de beneficios.
Y para maior firmeza y observancia de todo lo contenido en esta contrata, desde luego las dichas partes dizeron cumñir en todo lo que por su parte pertenece, según las prescritas condiciones, a que obligaron, a saber, los dichos Señores Directroes los fondos de la Real Compañia (y no sus bienes proprios, por tratar negocio de ella), y el mencionado D. Ignacio Llort su persona, y todos sus bienes muebles, y raices, presentes y futuros, renunciando a qualquier ley, o derecno que sea a su favor, y por pacto a su proprio fuiero, sumetiendose al tribunal del Señor juez conservador de la Real Compañia, y demas jueces, y justicias competentes, paraque le apremien al cumplimiento de dichas condiione,s como por sentencia difinitiva passada en autoridad de cosa juzgada, y consentida. En cuio testimonio assí lo otorgaron las dichas partes, siendo presentes por testigos Dicho Capitan D. Jaime Font vecino de la ciudad de Mataró, obispado de Barcelona, y Martin Campderros comerciante vecino de esta ciudad.
Agustín Gibert y Xurrich, Joseph Puiguriguer y Clariana, Ignacio Llod, Armngol Gener, Ante mi Sebastían Prats notario, que dou fe conosco a dichas partes.