Saga Bacardí
06117
ESCRITURA Y EXPEDIENTE MILITAR DE ANTONIO ZAMORANO PARDO, MATRIMONIO CON EULALIA DE CASANOVAS Y DE GIRONA, ASI COMO TITULOS DE CASANOVAS, DE GIRONA Y DE RIGALT.



Mariscal de Campo
D. Antonio de Zamorano.
Por Real Despacho de 9 de Octubre de 1802
Regimientos donde ha servido y clasificacion de sus servicios con arreglo a la Real Orden de 26 de Noviembre de 1814.
Cadete, subno, y gefe= En el Real Cuerpo de Artilleria desde la clase de Cadete a la de Coronel del mismo....................................................................................40 años 1 mes 3 dias.
Brigadier de los Reales Exercitos.............................................................2 años 3 meses 27 dias.
Brigadier= Comandante General de la Artilleria del Campo de Gibraltar por Real Orden..........................................................................................................4 años 9 meses 4 dias.
Mariscal de Campo= Mariscal de Campo y Subinspector de Artilleria del Departamento de Sevilla..........................................................................................................1 año 6 dias.
En su clase de cuartel en la plaza de Barcelona........................................4 años 1 mes 19 dias.
Trasadado por la ocupacion de esta plaza por los enemigos a otros pruntos no ocupados.....................................................................................................6 años 9 mesis 27 dias.
Buelto a su primitivo destino por la evacuacion de las tropas enemigas de el.................................................................................................................. 1año 7 meses 4 dias.
TOTAL DE SERVICIO................................................................................61 años 9 meses.

CAMPAÑAS.
Batallas, acciones de guerra en que se ha hallado y mandos que ha tenido.
Como Oficial del Real Cuerpo de Artilleria tubo destino en los sitios de Cataluña, Portulgal, Galicio, Segobia, Castilla, Valencia, Andalucio, Ysla de Mallorca y menorca. En la expedicion de Portual del año de 1762, se halló en el sitio de la plaza de Almeida, construccion de sus Baterias en el fuego contra dicha plaza hasta su rendicion, en la bateria de Sant Juan a las ordenes de D. Juan del campo, en el actibo inventario de esta plaza, en la salida del Campo de la Zarceda a desalojar a los enemigos y otras varias comisiones en el resto de esta campaña. En año 1779, en Cartagena en los aprontos y embarcos de Artilleria para la expedicion de Argel, de dicho año, en la citada expedciion, en la sangrienta funcion de su plaza el 8 de Julio, y reembarco de la Artilleria. En la conquista y toma de la importante plaza del Castillo de san Felipe de la Isla de Menorca el año de 1782, en los penosos y arriesgados trabajos de la construccion de las dos baterias del cerro del Turco de Cañones y Morteros, de las que fué comandante durante todo el sitio, en el que estubo fuertemente contuso de una rodilla del fuego enemigo, pero sin dejar de asistir de continio hasta su rendicion, hallandose en los dias y niches, de los activos fuegos del enemigo, y aun en otros semejantes actos de empezar el formal sitio fué en el mismo cerro del Turco, haciendo fuego (y orden superior) con los morteros a una embarcacion, que estava en la cala de San Estevan, en cuyo dia se voló el pequeño repuesto de polvora de su bateria por una bomba del enemigo que incendió las suyas, por cuyo acaso aumento la plaza sus guegos de toda especie, y siin demora providenció a todo riesgo subir un barril de polvora y empezo el sayo de bombas com as actividad contra los fuertes de S. Carlos y Malbruch, con lo que cesaron el sayo los contrarios, y otros dias en salidas de embarcaciones de dicha cala, despues de la rendicion en el penoso inventario de todo el Castillo y sus fuertes, reconviniento de toda la artilleria, rensocion y colocacion de ella en diferentes puestos. Despues el año 1790 por orden del Conde de Lacy, encargado por Director de todos trabajos de la Real Maestranza de Artilleria de Barcelona, en cuyo tiempo dió expediente a cuantos trabajos ocurrieron de nuevas construcciones de varias especias de mongtages y maquinas, como es el curiñage de batalla, sus aderentes y a las antiguas, y a los activos aprestos durante el sitio de Oran y Jalon, a los apremios y frecuentes remesas de Artilleria y efectos para los egercitos de Navarra, Aragon, y Rosellon, y para las dotaciones de las plazas y fuertes del Principado de Cataluña, y municionado sus somatenes, y en este tiempo recibiendo 990 fusiles extrangeros, reconociendolos, provandolos y comparandoles con los de España, hallandose solo en este arsenal para causa de la guerra de Francia, y sin embargo nada se atrasó, y dió providencias y expediente a todo con el devuelto y actividad que fué notoria. Despues de la Santa guerraa de Francia fu´´e comisionado al inventario general de cuanto se retiró del egercito y de todo lo que existia en los almacenes de la plaza de Barcelona. Real Ciudadela, Castillo de Menorca y fuertes adyacentes, el que suspendió por Real Orden de 1796, en que se le mandó pasafr sin demora a Sevilla para ayudar a aquel Comandante a los varios aprestos y remesas para el Campo de Gibraltar, y plaza Badajoz, y aunque nombrado para el egercito de Extremadura, por superior disposicion fué destinado en Sevilla para aprontar y remitir imtren debatir a Badajor, que se suspendió por haberse disuelto aquel egercito, y por orden de Su Magestad pasó en 1º de Enero de 1798 al Campo de Gibraltar a encargarse de la Comandancia General de Artilleria de aquel punto y de la de todos los fuertes y baterias de las costas de levante y Poniente, habiendose hallado el dia 6 de Julio de 1801, en el sangriento combate de los Ingleses, contra los tres navios y una fragata de guerra franceses fondeados en Algeciras privicenciando primero en Sant Roque, tanto para los fuertes como para la topa de Infanteria todo lo necesario, y luego corrió al mayor riesgo de Algeciras como puesto de su cargo, por entre metralla y balas del fuerte de Santiago activando sus fuegos hasta la conclusion, logrando la satisfaccion de haberse rendido a este fuerte el navio Anibal de 74 cañones en honor de las armas de Su Magestad Catolica. En 9 de Octubre de 1802 fué ascendido a Mariscal de Campo y a Subinspector del Departamento de Sevilla y posteriormente a solicitud suya atendiendo a su quegrantada salud y abanzada edad se le concedió cuartel en su clase en la plaza de Barcelona en 11 de Octubre de 1803 en el que permaneció hasta la entrada en ella de las tropas enemigas, trasnadandse a otros puntos, no ocupados por estos durante su permanencia en la penincula, y luego que aquellos evacuaron la citada plaza regresó a ella como su primitivo destino, donde permanece.= El consejero D. Gabriel Mendizabal habiendo examinado la auttecedente oja de servicios la halla conforme y arreglada a los documentos que ha remitido el Mariscal de Campo D. Antonio Zamorano, sin embargo el consejo determinará lo que estimoe por mas combeniente. Madrid de Junio de 1813.= Gabriel Mendizaval.= Consejero de Gobierno de 12 e Junio de 1818.= Vista y aprobada en la sesión de este dia.= Pedro Diaz de Rivera.=
D.Pedro Diaz de Rivera del Consejo de Su Magestad su Secretario, con egercicio de Decretos, y del Supremo de Guerra.
Certifico: Que la oja de Servicios que antecede es copia a la letra de la original que aprovada por el Consejo Supremo queda en el archivo de la Secretaria de mi cargo. Madrid nueve de Junio de mil ochocientos diez y nueve.
Pedro Diaz de Rivera.


Archivo General Militar.
Expediente Matrimonial.- 1781 Don Antonio Zamorano Pardo, Capitán de Artilleria
Consejo de Guerra, 14 de Febrero de 1781.
Es de parecer que a D. Antonio Zamorano de edad de 45 años, y capitán del Real Cuerpo de Artileria se le conceda la licencia que pide para casarse con Da. Eulalia Casanovas y de Gerona.
D. Joseph Portugues Feé de bautismo de Da. Eulalia Casanovas y de Gerona.
Universis, & singulis hujusmodis, lecturis, pariterque audituris attestor, & fidem Facio ego Raymundus Miquel & Ameller Presbyter, Cappellinus, & Majordimus Parochialis Ecclesiae Beatae Mariae de Mari praesentis civitatis, dicecesisque Barchinonensis, eoque, nomine autoritate ordinaria, notarius publicus dictae Parochiae, quod in quodam libro in archivo rectoriae recóndito, un que nomina, & cognomina baptisatorum describuntur, est continuata quaedam partita tenoris sequentis: Als quinse de Janer de mil setcents sinquanta set per mi infra escrit fonch batejada Maria Eulalia Barbera Antonia, filla llegitima y natural de D. Anton Casanovas y de Da. Maria Francisca Girona, conjuges, padrins lo Se. Joan Pujol y la Señora Monica mujer de D. Joan Gispert. Dr Joan Baptista Gualdo vicari perpetuo.
Prout haec, & alia in praefato libro quem sit relatio latius continentur, ut igitur praemissis tam in juicio, quam extra plena fides adhibeatur, ego idem Raymundus Miquel et Ameller Pbre praefactus die XXVII mensis Novembris anni MDCCLXXX hic me subscribo, meumque folitum appono. Signum.
Nos D. Manuel Martinez de la Vega Pbro, Dr. en Sagrados Canones, del Gremio, y Claustro de la Real Universidad de Valladolid, Inquisidor ordinario, y consultor del Santo Tribunal de la Inquisición de este Principado, en lo espiritual, y temporal provisor, y Vicario General por el Ilustrissimo Señor D. Gavino de Valladares, y Mesia por la gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo de Barcelona del Consejo de Su Magestad.
Hazemos fe, y testimonio, que el referido D. Raymundo Miquel y Ameller Pbro, es tal Mayordomo y Capellan de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de esta ciudad, bueno, legal de toda confianza, y por nos bien conocido. En tanto, que a los autos y demás certificaciones que ante el han pasado, como va la antecedente siempre se les ha dado, y dá entera fe, y crédito así en juicio, como fuera de el. En cuyo testimonio damos la presente firmada de nuestra mano, referendada por el infrascrito Señro y con el sello de nuestra Audiencia del oficiato, o de justicia sellada en Barcelona al primero de Diciembre de mil setecientos ochenta. De Bega, real oficial. Por el Señor Maior mi Pe. Josef Antonio de Ser


Universis, & singulis hujusmodi seriem lecturis, pariterque audituris, attestor, & fidem Facio ego Dr. Paulus Codorniu Pbre. et Economus Parrochialis Ecclesiae Beatae mariae de Pinu, civitatis, & Dioecesis Barchinonen, eoque nomine autoritate ordinaria notarius publicus dictae Rectoriae, in quo nomina & cognomina Baptisatorum continuatur, invenitur partita tenoris sequentis; Als vint y sis de Agost de mil setcents trenta sis per mi Joseph Puigdorca Pbre, Vicaro del Pi fonch batejat Antoni, Lluis, Peregrí fill de D. Blas Rubio Samorano Tinent de Artillerio, y de Da Maria Theresa Pardo Ruiperes conjuges, foren padrins D. Roch Devis Thinent Coronel y Capitá de minadores del mateix Regiment y Da. Marianna Dubutis de la Buxari viuda de D. Carlos de la Buxari, Capitá de Dragons.
Quae, ut constent, utque hisce litteris indubia ubi oporteat, fides adhibeatur ego idem D. Paulus Codorniu Pbre. Hic die XXIX Januarii anni MDCCLXXVI meum, & quo utor appono. Signo.
Nos D. Manuel Martinez de la Vega Pbro, Dr. en Derechos Procurador y Vicario General por el Ilustrissimo Señor Dr. D. Gavino de Valladares, y Mesia por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de Barcelona del Consejo de Su Magestad. Certificamos, y damos fe, como el Rdo. Dr. Pablo Codorniu Pbro. Por quien va dada la antecedente certificación es tal ecónomo de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino, fiel, y legal como se nombra, a cuyas certificaciones se da entera fe, y crédito assi en juicio, como fuera de el. En cuyo testimonio damos las presentes selladas con el sello menor de Si Ilustrissima y Refreendadas por el notario de la curia. Dada en Barcelona a los veinte y nueve de Enero de mil setecientos setenta y seis. De Vega, D. Antonio Campillo por notario.


Fé de libertad de Da. Eulalia Casanovas y de Gerona.
Digo yo abajo firmado que deseando mi hija Da. Eulalia Casanovas y de Gerona contraer matrimonio con D. Antonio Zamorano Capitan del Real Cuerpo de Artilleria y a fin de que pueda ejecutarlo con toda liberdad le doy de mi libre voluntad todo consentimiento a fin de que pueda practicarlo sin ningún impedimento, y paraqué conste donde convenga, y a los fines que sean menester doy el presente echo de mano agena, y firmado de la mia propia hoy en Barcelona al primero de Diziembrfe de 1780.
D. Antonio Casanovas
Los notarios públicos de número de Barcelona, infrascritos, damos. Que la antecedente licencia, dada por Don Antonio Casanovas, es firmada de puño propio de este, lo que decimos sobre por tenerlo bien conocido, y tratado y haver firmado dicha licencia en nuestra presentia, y que a semejantes licencias dadas por el, siempre se les da entero crédito, así en juicio, como fuera de el. En cuio testimonio nos signamos, y firmamos en Barcelona, dia, mes y año arriba.
En testimonio de verdad. Joseph Buenaventura Fontana notario, Joseph Francisco Mas y Vidal notario.
Pedro Llopart notario público real colegiado de número de esta ciudad de Barcelona y escribano del tribunal de Real Artilleria de esta plasa y su departamento.
Certifico como en los autos de información recibida en dicho tribunal de Real Artilleria se presentó por Don Antonio de Zamorano Capitan de dicho Real cuerpo un pedimento que junto cons u provehido en información recibida a la letra es como se sigue.=
Muy Ilustre Señor. Don Antonio Zamorano, Capitán del Real cuerpo de Artilleria en el departamento de Barcelona con el debido respeto suplica a V.S. se sirva franquearle una certificación que acredite estar fuera de la jurisdicción paterna y materna, y ser el suplicante absolutamente libre por causa de muerte de entreambos y ser el mayor de sus hermanos por lo que no tiene a quienes prestar el jube, de todo lo que ofrece dar la devida información, y en su vista sea mandado al escribano del tribunal de V.S. que satisfecho en sus justos y correspondientes testimonio, todo lo que imploro en aquel mejor modo que en derecho haya lugar.= Altisimus.= Antonio de Zamorano.= Barcelona y Enero veynte y siete de mil setecientos ochenta y uno. Por presentada, recibasse por el escribano del presente tribunal la información que ofrece, y fecho desele el testimonio que solicita. Assi lo proveyó mando y firmó, Su Merced de que doy fee.= Moreno.= Ante mi Pedro Llopart escribano.= En fuerza de la privision que antecede se recibió, la información siguiente.= En la ciudad de Barcelona a los veynte y siete Enero mil setecientos ochenta y uno, D. Francisco Marañosa Theniente del
Primer Batallón, del Real cuerpo de Artilleria residente en esta ciudad, de edad que dixo ser de quarenta y dos años; testigo citado, y producido por parte de D. Antonio de Zamorano, Capitan de dicho real cuerpo. El qual mediante el juramento, que en forma militar, y según drecho ha prestado, prometió decir verdad, de lo que supiere, y fuere prefuntado. Y siéndolo al thenor del pedimento que antcede, presentado por dicho D. Antonio de Zamorano, que le ha sido leído.= Dixo ser cierto todo quanto expone dicho Don Antonio de Zamorano en su pedimiento que le ha sido leído, lo que dice saber por haver conocido a los padres tanto paternos como maternos de dicho D. Antonio de Zamorano y constarle muy bien que estos son muertos, y que dicho D. Antonio de Zamorano, es el hijo primogenito de dichos difuntos consortes, y que es libre y que puede hacer, y executar lo que bien le paresca, sin haver de pedir licencia a ninguno. Y en quanto a las generalidades de la ley, dixo a todas no tocarle ninguna si que, solo ha dicho la verdad so cargo dicho juramento y haviendosele leído, estuvo y perserveró en ello, y lo firmó de su mano de que doy fee.= D. Francisco Marañossa.= Ante mi Pedro Llopart escribano.= En la referida ciudad de Barcelona dichos dia, mes y año. D. Joseph Marce ayudante de Guarda almacen, privincial de Artilleria de esta plassa, de edad que dixo ser de sinquanta y seys años testigo citado, y producido por parte de dicho D. Antonio de Zamorano. El qual mediante el juramento que ha prestado a Dios nuestro Señor y una cruz en forma de derecho en mano y poder de mi el escribano infraescrito, prometió decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado. Y siéndolo al thenor del pedimento presentado por dicho Don Antonio de Zamorano que va por cabeza de autos, que le ha sido leído. Dixo ser cierto todo quanto el nombrado Don Antonio de Zamorano expressa con su pedimento por haver conocido a sus difuntos padres, paternos y maternos y constarle muy bien a el testigo que el expresado D. Antonio de Zamorano es el hijo primogenito de dichos sus difuntos padres y que pod dichas razones le considera libre y que puede el hazer y firmar qualquiera obligación, sin necesitar consentimiento de alguno. Que es quanto sabe, y puede decir, y la verdad so cargo dicho juramento. Y en cuanto a las generalidades de la ley. Dixo a todas no cotarle ninguna si que solo ha dicho la verdad baxo dicho juramento, y haviendosele leído estuvo y perseveró en ella y lo firmó de su mano de que doy fee.= Joseph Marcé.= Ante mi Pedro Llopart escribano.= Como las dichas, y otras cosas en dichos autos de información que quedan a mi cargo, son mas largamente de ver a que me refiero. Y para que conste, donde convenga a pedimento de dicho Don Antonio de Zamorano doy el presente escrito de mano agena, firmado y subsignado de la propria. En Barcelona a los veynte y siete de Enero de mil setecientos y ochenta y uno.
En testimonio de verdad Pedro Llopart.
Los notarios públicos reales colegiados de número de Barcelona infrascritos atestiguamos y damos fee que el sussodicho Pedro Llopart de quien el precedente testimonio va signado y cerrado es como se nombra notario publico,r eal colegiado de número de Barcelona y escribano del tribunal de real cuerpo de artillería de esta plaza, fiel leal, y de toda confianza, y a todos los autos y escrituras por el signadas y cerradas assi en juicio como fuera de el, siempre se les ha dado y oy en dia entera fee, y crédito en cuyo testimonio baxo nos firmamos, y subsignamos de nuestras proprias manos y signos en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos.
En testimonio de verdad, Joseph Ricart, Armengol Pujol,


Privilegio de Hidalguía de D. Antonio Casanovas y Roig, de Barcelona padre de Da. Eulalia Casanovas y de Gerona.

Este es un traslado bien y fielmente en Barcelona sacado de una certificacion escrita en papel del Real Sello tercero, cuyo tenor a la letra es como se sigue.
D. Francisco Xavier de Garma y Durán, Secretario del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) Regidor perpetuo de la ciudad de Barcelona, y Archivero por Su Magestad del Real y General Archivo de la Corona de Aragón, establecido en la msima ciudad. Certifico: Que entre los Regidores de tiempo del Señor Re D. Carlos Segundo, que se hallan custodiados en dicho Real Archivo de mi cargo existe uno cubierto de pergamini, intitulado "Privilegiorum Locumtenuientiae Secundum Caroli Secundi", y en el foleo ciento sessenta y cinco buelta, se encientra un Real Privilegio de Ciudadano Honrado de Barcelona, que su tenor a la letra es el siguiente:
Nos Carolus Dei gratia, Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Huniusque, Siciliae, Ierusalem, Hungariae, Denmatiae, Croatiae, Navarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galletiae. Manoricarum, Hispalis, Sardiniae, Cordubae, Concicae, Murtuae, Guennis, Algarby, Algecirae, Gibraltaris, Insularum Canariae, nec non Induarum, orientalium, et occidentalium, Insularum, et terrae firmae Maris Occeani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Bravantiae, Mediolani, Atheriarum, et Neopatrae, Comes Abspurgy, Flandriae, Tirolis, Barchinonae, Rossilionis, et Ceritaniae, Marchio Oristani, et Comes Goceanui. Regiae muni licientiae proprium esse concemus benemeritos vassalos honorum praemys condecorare. Cum itaque retnoactis temporibus per serenissimum Regem Ferdinandum Praedecesorem nostrum (recolendae, memoriae) jurist concesum privilegium quibus dam civibus Barchinonae,, quid ipsis corum quae fily et decendentes, ex eis per rectam lineam masculinam natti, e nascituri de caetero gauderent, omnibas et singulis Franchitatibus, libertaribus, praeheminentys, favoribus, et praerrogativis, quibus milites, et aliae personae staminti militris grandent, et utuntur, pro ut in dicto privilegio dato montisoni Die trigesimos mensis augisti anni millessimo quingentessimi decimi latius continetur nunch vero ad plenum cerciorati ex mi formatione Illustri Marchionis de Leganes. Locum terentis et Capitanei generalis nostri in Principatu Cathaloniae, et Comitatius Rosilionis et Ceritaniae, quod ut fidelis et dilectae noster Francisce Casanovas vicini oppidi de Moyá in praedicto Principatu ab eoque oriundi ab honoratta prosapia originem trahis, bono rumque, acultatibus affuis merito his patris quid viu Raphaelis Casanovas meritis, et tua venga. Nos fide et devotione atentis inducti fuimus, te filiosque tuos, tam natos, quam nasaturos, et corum posteritatem per rectam lineam masculinam existe, et ex eis descendentem infro civis honoratis civitatis nostrae Barchinonae privilegio insignere et decorare thenore igitur praesentis ex nostra certa scientia. Regisqie authoritate, deliberte et consulto, ac ex gratia spetialis concedimus ubi dicto Francisco Casanovas, risque filys et descendentibus per lineam masculinam natis et nacituris, quid descepsio grande utis, utamini, et fruanitis omnibus et singulis privilegys omnium atibas, liberalitatibus, franquicy praehemunentys, favoribus, et prerrogativis per dictum Catholicum Regem anno millessimo quingentessimo decimo civibus in dicto Privilegio nominatis, et corum posteritatis cohcessis quibus tu com tota posteritate tua per lineam masculiman, ex te descendentem gaudere possitis, ac si en praecalendato privilegio essetis nominati, et quibus personae militares Cathaoniae gaudere possunt, et inter alios milites nostros et personas militares in omnibus et per omna comunerenitis et connunterentur. Intellecto tamen et declarato, quod si in futurum aliqua privilegia et gratiae concederetur civibus honoratis Barchinonae, et seu staments militari, per personis illius ipsa facto sine aliqua provisione, seu exprecione concessae sint, et intelligantur, tibi, filysque tuis, ac descendentibus per lineam masculiman, tam natis, quam nascituris, quae omnia pro veris personis stamenti militaris habeanin, et habeantur, non quidem per inde sed pari formiter, ac si tu, et quilibet ex eis, essens per nos militari cingudos insigniti, de gaudentis, et gaudere possitis omnibus illis quibus veri milites et aliae personae stamenti militaris, et seu cives honoratis Barchinonae, gradent, utuntur, et incutur utique et gaudere, possent in futurum utentunque gaadebunt, et fruentur, etiam si essem vovae gratae, et concessiones per nos et successores nostros, seu alias personas ad quas pertineat concedentae volumus antem et declaramus quid ad convocationem curiarum, seu parlamentorum faciendorum, seu ficiendarum non vocemuini, neque intretis dictas curias, aut oarlamenta, nec inillis voces habeatis ex it jujusmodi privilegy et quid in domos nostrae deputationis tu cives, et non tu milites, et etiam quid in congregatione hacienda per alios cives honoratos dictae civitatis Barchinonae prima die mensis May ab antigui consueta non opositis nec tiu possint lutenvenim absque corum licentia, et per mirou curretenit autem omiubus, et singulis volumus. Talldretum Franciscum ipolios que tuos tamitatos iquam nascitunos, et descendentes predictos per lineam masculinam et quam liberi es seis probentis militibus, et personis stanteruim militaris, censeru et sure ullo dis chimices habens, et reprotuari creterum non ignasio quod impeticute generalitatis privilegia intra annum militame assumere tenetur declaramus expresses quid tu, filyo tui, et descendentes praedicti filitiam intra amum dui pesteas ullo asqueam tempore nulitems animere herietaini, aut teneatuir hanc id quid statecaim est impetrantibus dictae generavitatis privilegio locum sive non viudicam in hoc cam quinimi etiam situ, fily do tui et desdencentes (tu, est dictu,) ad militiam unquam assumamum, seu animantur, milhomissios praedictis privilegys praerogativis, et gratis militubys, et hominibus stamenti militaris concesis, et concedendis, uti fui, et genere possitis, et possint et inter milites, et personas stamenti militaris (tu praehabensi) commimerari volentes et expresse desceruentes, quid hujusmodi nostrum privilegium cum omnibus et singulis in eo contentis, firmum, reale, et stabile dit nullum
in juditio, aut extra posentiat diminutionis obiectum deffettus in comudum aut noxae cuibilibet alterius detaementum sed instro sempre rubore et fornitate per siviato Illustri doero nostro Locumtenentis et Capitaneo Generali in Principatu nostro Cathaloniae, et Conta-bus Rosilionis et Cenitaniae venerabili nobilibus nostros canmcelario regenti cansallaiami, et Doctoribus vostros legiae audientiae genrentique vices nostro Generalis Guvernatori Magistro Rationalis Bafalo Generalo et Regenti nostram regiam thesaura cam advocatis, et procutatorisbus fyralibus, et patrimonialibus Vicarys Bajulis, subvicarys, subbajuris, algarirys, vigarys, et pentanys, et signantes concilianys, et caeteris civibus honoratis praedictae, nostrae civitatis, Barchinonae, alusque demum vuivensis et singulis ofitialibus et subditis nostris majoribus et minoribus in dicto Principatu et Comitatibus vosntitutis, et constituendis corum ofitialium Locar seu ofitia ipsa regentibus et subrrogatis quovismodo dicimus predipimus, et jubemus, ad i curum nostrae regiae indignationi et iae paeneque florennoruim auri Agatomum mille abonis secus agentis irremisibiliter exigendorum et nostris Regys n perendorum granys quatemus te dictum Franciscum Casanovas, pro cive honrato dictae nostras civitatis Barchinonae haveant, teneant reputent, honorificents, atque ractent in omnibus, et per omnia privilegium que nostrum hujusmodi et omnia et singula in eo contenta ubi, filyi tuis, et descendentibus tam natis quam hascisturis per rectam lineam masculinam teneant firmiter et observanti teneri que et inviolabiliter observani faceant per quoscumque modo et forma supradictis, et non contracadient vel veniant aut aloquem contrafacere vel venire permitant ratione aliqua sibe causa, si offitiales et subdoto mpstro `raedocto gratoa, mpstra, cara, javemt. Et `reter omea et omdogmatopmoos mpstree in cursum paenam prae apositam cupiunt evvitare, volumus antem et exprese juvemus, quid antea ajuanos hoc privilegio hanis illuuo praesent nearis in ofitio secretary nostro regestri guatiaerum, tu ibidem praemissorum ratio summatur, de quibus per annotationem dicti secretary in eodem factam constet quid si instra quidrimestre a die, datae praesentis, non adimpleveris gratiam hanch nullius roboris et valenis esse declaramus In cujus rei testimonium praesentem item jurimus nostro Regio comuni sigilo impendenti munitum dat in appido nostro Matriti die duodecima mensis February anno a Nativitate Domini millessimo sexcentessimo octuagessim, octuagessimo septimo. Regnorumque nostrum vibessimo tertio. Yo el Rey. Vidit Don Petrus de Villacampa regent et pro thesaurario generali.= Videt Marchio de Castellnovo.= Vidis Don Joannes Baptista de Pastor Regens.= Vidit Marchio de Canales.= Vidis D. Antonius de Calatayud.= Vidit D. Josephus Rull Regens.= Vidit Haropuo concervatore generali.= Dominus reg mandavit mihi Don Josepho de Haro, et Laras, visa per Don Petrum de Villacampa et pro Chesarirario generali Marchionem de Castelnovo. Calatayud, Pastor Rull, Marchionem de Canales ac me pro conservatore generali.= Queda executado en la secretaria de mercedes, lo que Su Magestad manda. Madrid a diez y ocho de Febrero de mil seiscientos ochenta y ocho. D. Antonio Fernandez de Samoza.= Pago la media anata.= Y diversorum nonum folio ciento y quine.= Privilegio de cudadano honrado de la ciudad de Barcelona en favor de Francisco Casanovas del Principado de Cataluña.= Solvat pro jure sigilli ducentos solidos.= Bernardus Pujol locumtens de offitio prootonotory.= Consultado.=
Todo lo qual concuerda con el expressado originalRegistro, y folio citados, a que me refiero. Y para que conste donde convenga, doy la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello de mis armas, en vitud de la Real Cédula de la Camara que se me ha presentado su fecha en Madrid a diez y siete de diciembre ultimo, Barcelona doce de Enero de mil setecientos setenta y nueve.= D. Francisco Xavier de Garma y Duran.= Dños. Cinco libras y cinco sueldos.= Registrado folei 1395.= Lugar del se+llo.
Signo Francisco Tort notario publico real colegiado de número de Barcelona, testigo. Sig+no de mi Pedro Tarafas Cabañas notario real colegiado de número de Barcelona testigo. Sig+no de mi Joseph Serch, y de Broquet notario publico real colegiado de número de Barcelona, que el precedente publico traslado, con su original fielmente comprobado hize escribir con papel del real sello tercero, e instado y requirido signe y cerre a los trese de Diziembe de mil setecientos ochenta. En testimonio de verdad.

Nosotros los notarios publicos reale collegiados de número de Barcelona baxo signados, y firmados damos fee, y verdarero testimonio, como el susocidho Joseph Serch y de Boquet de cuya mano y signo el presedente traslado va signado y firmado, y Francisco Just y Pedro Tarafa y Cabañas, que lo atestiguan son como se titula connotarios nuestros fieles, leales, y de toda confiansa, y a los autos, y tralados publicos que ante ellos han passado, y pasan siempre se les ha dado, y de presente da entera fee, y credito assí en juhicio, como fuera de ell. En cuyo testimonio damos las presentes en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año proximamente dichos.
En testimonio de verdad Miguel Serra y Ponch, En testimonio de verdad Francisco Madriguera y Galí.


Sepase por esta publica escritura, como en la ciudad de Barcelona yo que contamos a los siete dias del mes de Diciemre año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu.Christo de mil setecientos ochenta. Por ante mi Joseph Serch y de Boquet, notario y de los testigos baxo nombraderos, pareció D. Antonio Casanovas, vezino de la presente ciutad de Barcelona, y que me ha requirido le exeplificase y diesse copia authentica de una carta del Señor Baron de Serrahi secetario del Real Acuerdo de este Principado, cuia a la letra es como se sogue.=

En vista de los documentos que acompaña el informe de Vm. De dos del corriente par ajustificar su descendencia, y origen cn Francisco Casanovas, a cuio favor fué concedido Real Privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, dado en Madrid en dos de Febrero de mil setecientos ochenta y siete comprehendido en la adjunta certificación dada por D. Francisco Xavier de Garma y Duran archivero por Su Magestad del Real y General Archivo de la corona de Aragon establecido en esta ciudad, su fecha en ella el doze de Enero proximo pasado expresando Vm. en su informe el fim y vio que quiere hazer de esta merced en comequencia de lo mandado con carta acordada de la Camara de veinte y tres de Julio ultimo, Ha resuelto su excelencia y Real Acuerdo remita a Vm. Como lo executó, la expressada certificacion de cuio recibo me dará Vm. Como lo executo, la expressada certificacion de cuio recibo me dará Vm. El correspondiente aviso. Dios que a Vm. Muchos años como dezeo. Barcelona catorse de Septiembre de mil setecientos setenta y nueve.= El Barón de Serrahi.= A D. Antonio Casanovas vecino de esta ciudad.) Cuia carta arriba insertada, y continuada cocuerda con su original que ha debuelto al citado Antonio Casanovas, quien ha requirido a mi dicho e infro escrivano que de todo lo susodicho llevase auto, y que de el diesse copia authentica fee faciente, a si, y demas personas de quien fuere interes. Que fué echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sussodichos, siendo a ello presentes por testigos Vicente Martí ciudadano honrado de Barcelona, y jaime Miró en dicha ciudad residentes para esto llamados.= D. Antonio Casanocas.= Por ante mi Joseph Serch y de Boquer notario que doi fee conocer al Señor requirente y que lo ha firmado de su mano.
Sig+no de mi Joseph Serch y de Boquet notario publico real colegiado de número de Barcelona, que la precedente publica exemplificacion por ante mi otorgada hize escribir con papel del real sello tercero, e instado y requirido signé y cerré dia de su otorgamiento, en testimonio de verdad.
Nosotros los notarios publicos reales collegiados de número de Barcelona bajo signados, y firmados damps fe, y verdadero testimonio como el susodicho Joseph Serch y de Boquet de cuia mano, y signo la precedente publica escritura va signada, y firmada, es como se titula connotario nuestro fiel, leal y de toda confiansa, y a los autos y escrituras publicas, que ante el han passado, y passan siempre se les ha dado, y del presente dá entera fe, y credito assi en juhizio como fuera de el en cuio testimonio damos las presentes, en la ciudad de Barcelona dia mes y año proximamente dichos. En testimonio de verdad Pedro Tarafas y Cabañas, En testimonio de verdad Francisco Madriguera y Gali.


Obligación de 26890 reales de vellón del adote.
En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta. Ante mi el notario y testigos suscritos. El Señor D. Antonio Casanovas y Roig, en Barcelona domiciliado. Por quanto la Señora Da. Eulalia Casanovas y de Gerona doncella su hija, espera de próximo contraer matrimonio de voluntad y consentimiento de su padre, con el Señor D. Antonio de Zamorano, Capitán del Real Cuerpo de Artilleria y como este Señor haya pedido al citado Señor D. Antonio Casanovas, que para poder disfrutar dicha Señora Da. Eulalia, en caso de quedar viuda del Monte Pio concedido por Su Magstad (que Dios guarde) a las viudas de Militares, era preciso hacer presente a Su Magestad con obligación firmada de su mano del adote que en tal caso quería dar a dicha su hija (según lo mandado por Su Magestad en la Real Ordenansa del Monte Pio respeto a la distinción de su Idalguia) a la qual perticion ha aparecido a dicho Señor D. Antonio Casanovas por ser tan justo condescender. Por tanto el citado Señor D. Antonio Casanovas, promete al nombrado Señor D. Antonio de Zamorano Capitan del Real Cuerpo de Artilleria de los Exercitos de Su Magestad (que Dios guarde), oy en Barcelona residente, que effectuandose el referido matrimonio dará en adote a la citada Señora Da. Eulalia Casanovas su hijo la cantidad de veinte y seis mil ochocientos y noventa reales de vellón, sin dilación no defugio alguno. Por cuyo cumplimiento especialmente obliga, e hipoteca todo aquel censo de pensión ciento y setenta libras catalanas, que el mismo Señor D. Antonio Casanovas el dia siete de Noviembre todos los años percibe de Juan Torras labrador de la Parroquia de San Baudilio de Llobregat Obispado de Barcelona por una piesa de tierra, que ente posee en la Parroquia de San Juan Despí de dicho Obispado. Y para mayor abundamiento y sin perjuicio de dicha especial obligación generalmente obliga todos sus bienes muebles, y sitios, havidos y por haver,d erechos, y acciones. Renunciando a las leyes de la hipoteca al privilegio Militar, y a qualquier otra ley d esu favor. Quedando advertidos por el notario baxo escrito, que de esta escritura debe tomarse la devida razón en el officio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días próximos, y demás que convenga dentro un mes consecutivo al despacho de cada uno de ellos por los fines expresados en la Real Pragmatica de hipotecas. En cuyo testimonio firma la presente escritura en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Fernando Gusí y Francisco Forony escribientes en dicha ciudad residentes.= D. Antonio Casanovas.= Ante mi Joseph Francisco Mas y Vidal notario publico de número de Barcelona que doy fee conocer a dicho Señor otorgante, que firmó de su propria mano.
Concuerda esta copia con su original, que queda en el manueal de escrituras otorgadas ante mi Joseph Francisco Mas y Vidal notario publico de número de Barcelona a que me remito, y requirido en fee de ello lo signo, y firmo baxo este pliego del Real Sello primero en el dia, mes y año de su otorgamiento.
En testimonio de verdad, Joseph Francisco Mas y Vidal notario,
Tomada la razón del presente en el libro sexto en el registro de hipotecas de la ciudad de Barcelona a los siete de Diciembre de mil setecientos y ochenta.
Joan Claramunt y Gavarró.
Los escrivanos públicos de Barcelona baxo firmados damos fe, que el dicho Joseph Francisco Mas y Vidal, de cuia mano y signo la precedente escritura va f
Irmada y cerrada es notario de lnúmero de dicha ciudad, como explica, fiel, leal y de toda confianza, a cuios antos y escrituras siempre se les ha dado, y en el dia se dá entera fe, y crédito juicial y extrajuicialmente en cuio testimonio damos las presentes en la ciudad de Barcelona a los nueve de Diciembre de mil setecientos y ochenta.
En testimonio de verdad Josef Martí y Fontana, Joseph Buenaventura Fontana notario,


Privilegio de noblesa de Da. Maria Francisca de Gerona madre de Da. Eulalia Casanovas y de Gerona.
Este es un traslado bien y fielmente en Barcelona sacado de una certificación dada por D. Francisco de Prats y Matas Ruiz del Llano, Barón de Serrahí, Secretario del Rei nuestro Señor, y su escribano principal de Camara y Gobierno de la Real Audiencia de este Principado de Cathaluña que reside en la ciudad de Barcelona, escrita con papel del Real sello quarto, cuio thenor a la letra dice asi.= D. Francisco de Prats y Matas Ruiz de Llano, Barón de Serrahí, Secretario del Rei nuestro Señor, y su escribano principaol de Camara y Gobierno de la Real Audiencia del Principado de Cathaluña que reside en la ciudad de Barcelona.0 Certifico. Que en el libro, o registro institulado "Privilegiorum Secundo" de la Real Audiencia que empieza en el año mil setecientos cinquenta y nueve que para en la Secretaria de mi cargo, y señaladamente desde el foleo ciento sesenta y uno al ciento sesenta y siete, inclusive, se halla registrado el titulo de Noble a favor de D. Miguel de Gerona y de Rigalt, y de sus herederos y sucessores, cuio tenor y el de la certificación de cúmplase puesta a su continuación es como se sigue.= D. Carlos por la gracia de Dios, Rei de Castilla, de León, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, deToledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Corcega, de Murcia, de jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias Orientales, y Occidentales, Yslas y tierra firma del mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milán, Conde de Albsburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina. Por quanto atendiendo a los bienos servicios que vos D. Miguel de Gerona y Rigalt, me haveis representado, y a los contraídos por vuestra casa en las pasadas turbaciones del principado de Cathaluña, a la antigüedad de ella en el lugar de Martorellas de dicho Principado, su lustre, distinción, y honor conservado en todos sus ascedentes los meritos y servicios de algunos de ellos, y principalmente desde Bernardo de Gerona vuestro décimo quarto abuelo hasta Pedro Berengario de Gerona, vuestro octavo abuelo, habiéndose mantenido todos ellos con mucha distinción en sus tiempos y con diferencia de trato, que los ha hecho sobresalir, entre sus convecinos, sin embargo de que por desidia, o retiro de vuetros ascendentes que se mantuvieron en el pacifico destino de la labranza desde dicho Pedro Berengario, vuestro octavo abuelo, no se han manifestado con el distinctivo de Cavalleros, haviendo llegado a abandonar esta prerrogativa, pues desde dicho tiempo no se halla que ninguno la disfrutase, y en atención a las circunstancias que concurren en vuetra familia me suplicasteis fuesse servido restituiros a la antigua Nobleza e Hidalguia que por tantos años gozaron vuestros maiores, y ascendentes, haciéndoos en caso necesario nueva merced, y gracia de la referida Nobleza para vos, vuestros hijos, y descendientes, o como la mi merced fuesse. Y siendo justo que mis vassallos b enemeritos experimenten de mi Real gratitud los premios y honores de que han procurado hacerse dignos por sis merecimientos po resolución miata del mi Consejo de la Camara de quinze de Abril preoximo, fui servido condescender a vuestra suplica, concediéndoos y condecorándoos a vos D. Miguel de Gerona, y de Rigalt, vuestros hijos de ambos sexos nacidos y que naceran y a toda la posteridad de ellos descendientes de vos por línea recta masculina, la restitución a vuestra antigua Nobleza, y en caso necesario o del dicho mi Principado de Cathaluña. Por tanto en virtud del presente mi Real despacho firmamente valedero en todos tiempos, de mi cierta ciencia, y Real autoridad, de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo temporal, os restituyo y condecoro a vos D. Miguel de Gerona y Rigalt a vuestros hijos de ambos sexos, y a toda la posteridad de ellos descendientes de vos por línea recta masculina, con el titulo de Nobles hago nueva gracia, y merced de ella, y os concedo el honor y titulo de Noble, vos y a ellos os restituyo como ca dicho a la antigua Nobleza, y en caso necesario os deputo, y hago Nobles, y quiero, y es mi voluntad que todas y qualesquiera personas de qualesquier dignidad, estado, grado, calidad o condición que sean os hayan, tengan, reputen, traten, haber, tener, reputar y trarar hagan por Noble así en juicio, como fuera de el en las cosas espirituales, y temporales, sagradas, y profanas, y en todos y qualesquier exercicios y actos aunque sean tales que ninguno la disfrutase, y en atención a ñas circunstancias que concurren en vuestra familia. Me suplicasteis fuesse servido restituiros a la antigua Nobleza e hidalguía que por tantos años gozaron vuestros maiores, y ascendentes, haciéndoos en caso necesario nueva merced y gracia de la referida Nobleza para vos, vuestros hijos, y descendientes o como la mi merced fuese. Y siendo justo que mis vasallos beneméritos experimenten de mi Real gratitud los premios y honores de que han procurado hacerse dignos por sus merecimientos por resolución mia, a consulta del mi Consejo de la Camara de quinze de Abril próximo, fui servido condescender a vuestra suplica, concediéndoos y condecorándoos a vos D. Miguel de Gerona y de Rigalt, vustros hijos de ambos sexos nacidos y que naceran y a toda la posteridad de ellos descedientes de vos por línea recta masculina la restitución a vuestra antigua Nobleza y en caso necesario os hago nueva gracia y merced de ella, y os concedo el honor, y titulo de Noble del dicho mi Principado de Cathaluña, Por tanto, en virtud del presente mi Real Despacho, firmamente valedero en todos tiempos de mi cierta ciencia y Real autoridad de que en esta parte quiero usar, y uso como Rey y Señor natural, no reconociente Superior en lo temporal os restituyo y concecoro a vos D. Miquel de Gerona y Rigalt a vuestros hijos de ambos sexos, y a toda la posteridad de ellos descendientes de vos por línea recta masculina con el titulo de Noble y a vos, y a ellos os restituyo como ca dicho a la antigua Nobleza, y en caso necesario os deputo, y hago Nobles, y quiero y es mi voluntad que todas y qualesquiera personas de qualquier dignidad estado, grado, calidad, o condición que sean, os hayan, tengan, reputen ytratar hagan por Nobles asó en juicio como fuera de el en las cosas espirituales, y temporales, sagradas y profanas y en todos y qualesquier exercicios, y actos aunque sean tales que requieran hacerse mención de ellas en el presente mi Real despacho., Y finalmente que useis y goseis, y podais usar y gozar de todos los honores, dignidades, oficios, derechos, libertades, insignias, privilegios, y gracias de que los otros Nobles y de Noble prosapia en el referido mi Principado de Cathaluña y Condados de Rossellon y Cerdeña gozan, pueden y deben gozar en quanto no se opongan a lo resuelto en el nuevo Gobierno del mi Principado de Cathaluña, queriendo, resolviendo y mandando expresamente así en mi nombre como en el de mis herederos y successores que vos, y vuestros hijos de amos sexos, y toda la posteridad vuestra, descendiente de vos de grado en grado por línea recta masculina (como va referido) goseis y usais del dicho titulo de Noble, tanto en llevar el escudo, y blason de las armas de que usais, como en el foce de todos, y qualesquier privilegios que por mis concesiones, o de mis antecessores se costumbre, o en otra forma competen al titulo de Noble y como generalmente están concedidos a los otros Nobles de dicho mi Principado en quanto no se oponga a lo resuelto en el nuevo Govierno de el, como va expresado. Y en su consequencia encargo al Principe D. Carlos mi mui caro y amado hijo, y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos, y casas fuertes y llanas, a los del mi Consejo Presidentes y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias, Alcaldes, Alguacules de la mi casa, y Corte, y Cancillerias, y a los corregidores Thenientes, Governadores, Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y Hombres buenos d elas ciudades, villas y lugares de mis Reynos, y Señorios y particularmente al Governador Capitan General Regente y Audiencia del mi Principado de Cathaluña y a otras qualesquier personas de el mis súbditos naturales y cassallos de qualquier estado, grado, calidad, preeminencia, o condición que sean, y a cada uno de ellos, so incurrir en las penas a mi arbitrio y de mis herederos y successores reservadas que la presente mi gracia, y merced de titulo de Noble y de todo lo aquó contenido a favor de vos D. Miguel de Gerona y de Rigalt y de vuestros descendientes, por línea recta masculina, guarden, cumplan, y observen, guardar, cumplir y observar hagan, y que en ello, ni en parte de ello contradicción, embarazo, ni impedimento alguno no os pongan, ni concientan poner. Que así es mi voluntad. Y de este despacho se ha de tomar razón en las contadurías generales de valores, y distribución de mi Real hazienda dentro de dos meses contados, desde su fecha, expresando la de valores haberse pagado, o quedar asegurado el derecho de la media annata con declaración de lo que importare, sin cuia formalidad, mando sea de ningún valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced, en los tribunales, dentro y fuera de la corte. Dada en Aranjuez a treze de Junio de mil setecientos setenta y uno.
Yo el Rey.= Yo D. Thomas del Atello Secretario del Rey nuestro Señor lo hize escribir por su mandado.= Registrado D. Nicolás Berdugo.= Lugar del Se+llo.= Theniente de Canciller maior.= D. Nicolás Berdugo.= Derechos doscientos cinquenta reales vellón.= El Conde de Aranda.= D. Agustin de Leiza Craso.= D. Pedro Rodriguez Campomanes.= V. Magestad restituie a D. Miguel de Gerona, y de Rigalt, a la antigua Nobleza, e Hidalguia que gozaron sus antecedentes y en caso necesario le concede nueva merced, y gracia de Nobleza del principado de Cathaluña por si y sus descendientes por línea recta masculina, según aquí se expressa.= S. Sda.= Derechos quarenta ducados de vellón.= Tomose razón del despacho de Su Magestad escrito en las ocho fojas antecedentes en las contadurías generales de valores y distribuciones de la Real hazienda. Y la de valores previene haverse datisfecho al derecho de la media annata treze mil y seiscientos maravedises de vellón, como pareze a pliego quatro de la comisaria de la Camara de Aragón de este año. Madrid diez y ocho de Junio de mil setecientos setenta y uno.= Por indisposición del Señor Contador General de la distribución.= D. Manuel Antonio de Salazar.= Derechos de oficiales, treinta reales de vellón.= D. Salvador de Querefaru.= Treinta reales de vellón.= D. Francisco de Prats y Matas Ruiz de Llano, Barón de Serrahí Secretario de Su Magerstad, y su escribano principal de Camara, y Gobierno de la Real Audiencia del Principado de Cathaluña que reside en la ciudad de Barcelona, certifico: Que haviendose isto en el Real acuerdo el presente original Real titulo de Noble a favor de D. Miguel de Gerona y de Rigalt, se acordó, que se guarde, cumpla, y execute lo que Su Magestad manda. Que se registre en el libro que le corresponde, y devuelva original a la parte. Y paraqué conste a pedimiento del citado D. Miguel de Gerona y de Rigalt, y de orden de Real Acuerdo dou la presente firmada de mi mano. En Barcelona a veinte y siete de Junio de mil setecientos setenta y uno.= El Baron de Serrahí.= Y para que conste a pedimiento de Da. Francisca Casanovas y Gerona doy la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello Real que está a mi cargo. En Barcelona a veinte, y tres de Marzo de mil setecientos setenta, y dos.= El Barón de Serrahí.= Lugar del se+llo. Signo de mi Pedro Tarafá y Cabanas notario publico real colegiado de número de Barcelona testigo. Signo de mi Francisco Just notario publico real colegiado de número de Barcelona testigo. Signo de mi Joseph Serch y de Boquet notario publico real colegiado de número de Barcelona, que el precedente publico traslado con su original fielmente comprobado, hize escribir con papel del Real sello tercero, e instado, y requirido a los siete de Deciembre de mil setecientos ochenta signé y cerré en testimonio de verdad.
Nosotros los notarios públicos reales collegiados de número de Barcelona baxo signados, y firmados damos fe, y vedadero testimonio, como el susodicho Joseph Serch y de Boquet de cuia mano y signo el precedente traslado va signado, y firmado, y Francisco Just y Pedro Tarafá y Cabanes que lo atestiguan son como se titulan connotarios nuestros fieles, leales, y de toda confianza, y a los autos, y traslados publicos que ante ellos han pasado, y pasan siempre se les ha dado, y de presente da entera fe y crédito assói en juhizio, como fuera de el. En cuio testimonio damos las presentes en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año próximamente dichos.
En testimonio de verdad, Miguel Serra y Ponach, Francisco Madriguera y Gali.

Este en un traslado bien y fielmente sacado de una certificación hecha por Pedro Pagés notario publico real colegiado de número de Barcelona a los tres de Junio mil setecientos setenta y siete. Escrita en papel del real sello quarto, cuyo thenor a la letra es como se sigue.=
Pedro Pagés por autoridades apostolicas y real notari publico y real colegiado de número de Barcelona abaxo escrito, y firmado. Certifico y doy fee, haver visto, y atentamente leído dos arboles de genealogía con su lema, que dice en uno: Arbol Genealogico por línea paterna de D. Miguel de Gerona y de Rigalt, y el otro árbol genealógico de la Ilustre familia de Rigalt, perteneciente a Don Miguel de Girona y de Rigalt por su línea materna, que empiezan aquel por Bernardo de Gerona, y este por D. Francisco de Rigalt, continuando en uno y otro los respective descendientes, el primero hasta D. Juan Salvador de Gerona y el segundo hasta Da. Francisca de Rigalt, en quienes se unen los dichos dos arboles, y después a su continuación se demarcan los hijos de los mismos D. Juan Salvador de Gerona y Da. Francisca de Rigalt, entre los quales se nombra a Da. Maria Francisca de Gerona y de Rigalt. Cuyos arboles mediante un cordon de hilo de oro y seda azul, de que pende el real sello puesto en una caxa, de oja de lata, están unidos e insertos en el Real Privilegio de reintegración de Noblesa concedidos a dicho D. Miguel de Gerona y de Rigalt (que en la continuación de dicha geneologia se demarca hijo de dichos D. Juan Salvador de Gerona, y Da. Francisca de Rigalt y a los suyos, de que gozan sus ascendentes. Firmado por el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) y Señores de su Real Consejo, dado en Aranjuez a treze de Junio de mil setecientos setenta y uno. Sellado con el sussodicho Real sello y demás solemnidades expedido, con la toma de razón en las contadurías generales de valores y disctibucion de la Real hazienda, con el cúmplase de la Real Audiencia de este Principado en sala de acuerdo a los veinte y siete del referido mes, y año. Como las dichas cosas son mas largamente de ver en dichos arboles genealógicos que están unidos a dicho Real Privilegio,a los que me remito. Que a pedimento de D. Antonio Casanovas y de Gerona me fueron entregados y he devuelto. Y paraqué conste a los Señores que convenga, y sea necesario, a requisicion del mismo D. Antonio Casanovas y de Gerona doy el presente en este papel del real sello quarto que signó y firmó en Barcelona a tres de junio de mil setecientos setenta y siete.=
En testimonio + de verdad.= Pedro Pagés notario. Signo de mi Francisco Comellas notario publico de número de Barcelona, testigo de este traslado. Signo de mi Joseph Buenaventura Fontana notario publico de número de Barcelona a este traslado testigo. Signo de mi Joseph Francisco Mas y Vidal notario publico por Su Magestad (que Dios guarde) del número de la ciudad de Barcelona, quien la precedente certificación he trasladado y hecho escribir baxo pliego del Real sello quarto, y requirido en fee de ello la cerre en el dia diez y ocho Diciembre de mil setecientos ochenta.