Saga Bacardí
06132
ESCRITURA DE EXPEDIENTE MILITAR DE JUAN PABLO DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


Legion catalana. Seccion de infanteria de linea.
El Comandante Don Juan Pablo Casanova, si edad 43 años, su pais Barcelona su calidad Noble, su salud robusta, sus servicios y circuunstancias los que expresa.
Cadete dia 3 de Agosto de 1784, 3 años, nueve meses, veinticinco dias.
Subteniente, 28 de Abril 1788, 3 años 3 meses, 14 dias.
Teniente 12 agosto 1791, 2 años 10 meses 29 dias.
1er. Teniente, 11 Julio 1794, 3 años 8 meses 11 dias.
Idem de Granos. 22 Abril 1798 3 años, 4 meses, seis dias.
Capitan, 28 Agosto 1801, 8 años, 3 meses, 11dias.
Comandante, 9 Diciembre 1809, 11/3 años, 4/3 meses 22 dias.
Total hasta fin de Abril de 1810, 25 años 8 meses 28 dias.
Regimiento donde ha servido.

En el Regimiento de Infanteria de Linea de granada 25 años, 4 meses y 6 dias. En esta seccion 4 meses y 22 dias.
Campañas y acciones de guerra en que se ha hallado.
Se halló en la accion de San Boy con su Regimiento el dia 30 de Julio de 1808, en la que fué recomendado el General Palacios, por haberse distinguido en todos los ataques que mediaron para estrechar la linea de Barcelona. En la batalla de Cardedeu del 16 de Diciembre. En la accion del 2 de Setienbre, en el Llobregat. Retirada de Molins de Rey a Tarragona, fué confinado por el Señor Redich, para habilitar los caminos por donde habia de pasar la artilleria, en la batalla de Ballo, Estudió el curso completo de Matematicas en la real Academia de Barcelona, estubo en el colegio Miliar del Puerto de Santa Maria establecido para la instrucción de Oficiales cadetes del Exercito desde que se empezó hasta que se estinguió. Fué maestro de cadetes 47 años del Regimiento de Granada.
Informe del Inspector Joan Casanovas, notas del Coronel.

D. Antonio Bustamante Capitan mas antiguo de la primera seccion de Linza de la primera legion Catalana exerciendo las funciones de sargento mayor por ocupacion del propietario, de la que es Coronel D. Ramon de Milans.
Certifico que la oja de servicios que antecede es copia a la latra de la oroginal que existe en el libro de esta especie, en la oficina de mi cargo, y para que conste a los fines que puedan convenir al individuo conctenido en ella doy la presente en Tortosa a diez de diciembre de mil ochocientos y diez.
Antonio Bustamante, Ramon de Milans.


Por el Rey nuestro Señor Don Fernando séptimo, y en su Real nombre.
D. Miguel Idiaquez, Conde de Alcha, Señor de Lili y del Asiento preeminente delante del banco de justicia y Regimiento en la Iglesia Parroquial de Guipuzcoa: brigadier de los Reales Exercitos de Su Magestad Catolica el Señor Don Fernando Séptimo, Comandante del Tercer Batallon del Regimiento de sus Reales guardias de Infanteria Española, Comandante General del Canton de Tortosa, Gobernador Politico y Militar de dicha plaza.
Se reconocerá por Coronel graduado de Exercito a D. Juan Pablo Casanoba Comandante del 3er. Batallon de la 1ª seccion, en atencion de merito que ha contrahido en el punto del rastro siendo comndante y haver sido conocido. Interin que por las Cortes generales y extraordinarias del Reyno, a quien corresponde, se le expida el competente real Despacho. Los gefes de dicho lugar, darán las ordenes necesarias a su cumplimiento: y el Ministro de Real Hacienda del exercito le formará asiento del citado empleo, con el sueldo que prescribe el ultimo reglamento y el goce de él desde esta fecha, que es el cumplase. Dado en el sitio de Tortosa a 28 de diciembre de 1810
El Conde de Alacha, Cosme Martz Ubage.
Queda nombrado Coronel graduado Don Juan Pablo Casanoba comandante del 3er. Batalloon de la 1ª seccion de Linea.


Valga para el año de 1814. y aumento Provincial de ocho maravedises de vellon.
Señor
D Juan Pablo Casanovas comandante agregado al Regimiento de Infanteria de Cardona P.A.L.R.P. De V.M. Con el mas profundo respeto expone: Que hace treinta años tiene el nonor de servir a V.M. Veinte y cinco en el Regimiento de Infanteria de Granada y lo restante en la primera seccion de Infanteria de Linea Catalana, en este tiempo se hallado en varias acciones de guerra, hasta que fué hecho prisionero el 2 de Enero de 1811 en la plaza de Tortosa. En todas ocasiones Señor ha cumplido su deber con el celo pureza y desinteres que debe distinguir todo militar que solo atiende al desempeño de su obligacion, y puede mirarse como una prueba de esto, lo atrasado que está en su carrera en un tiempo que se han prodigado tanto los primeros militares. Restableido V.M. Felizmente en el trono para el bien de los vasallos que pponen su confianza en los magnanimos sentimientos y justicia del padre de la Patria, y confiando por otra para en la consideracion que le merecen los militares y buenos españoles que tubieron la desgraciada suerte de ser prisioneros, como que consta bien a V.M. Los sugrimientos y travajos que han padecido por haverse manifestado convatir en la justa causa que defendia la españa contra el mayor de los tiranos para sostener el trono y corona de V.M. Llega el suplicante a implorar al L.P. De V.M. Con la mayor confianza, para que penetrado de sus largos servicios y las penalidades sufridas durante tres años y medio de cautiverio y de las obligaciones de padre de familia.
Se digne V.M. Por un efecto de su bondad, concederle la tenencia de rey de la plaza de Mahon. Y la de Menorca, o la Sargentia mayor de la ciudadela de Barcelona que se hallan vacantes, con cuya gracia podrá continuar el servicio de V.M. Hacreditando cada dia mas los sentimientos de su gratitud y amor a su Soberano, por el que desea sacrificar su vida en servicio de V.M. Gracia que espera merecer de la innata manificencia de V.M. Barcelona 29 de Junio de 1814.
Señor. A.L.R.P. De V.M. Juan Pablo Casanovas.
Señor
Este gefe pide a V.M. Se digue concederle la tenencia de Rey de la plaza de Mahon, o la Sargentia Mayor de la Ciudadela de Barcelona y atendiendo a que si se retirare le corresponderian por sus servicios de mas de 30 años 750 reales vellon mensuales que es la dotacio de la citada Sargenteria Maayor, lo considero acrehedor a que V.M. Se la conceda si esta vacante. No obstante V.M. Resolverá lo que sea de su soberano agrado.
Madrid 18 de octubre 1814.
Señor Ramon Priez.


Señor
el benemerito gefe contenido en esta instancia por sus servicios y meritos le considero digno de la gracia que solicita. V.M. Resolverá lo que fuere de su real agrado.
Arens de mar a treinta de Junio de 1814.
Señor José Heraso.

En la oja de servicios de este gefe, que esiste en la sub.inspeccion de mi cargo, consta que principió a servir en la clase de cadete en 3 de Agosto de 1784, que en 28 de Agosto de 1801, obtuvo el empleo de Capitan, y que fué promovido a Comandante del 3er. Batallon de la estinguida 1ª Seccion de Infanteria de Linea Catalana, en 9 de diciembre de 1809, por Real despacho, en cuya virtud V.R.M. Tendrá a bien resolver la que fuere de su soberano agrado acerca de la gracia que solicita. Barcelona 21 de Setiembre de 1814.
Señor Vicente Amat.

Señor.
D. Juan Pablo de Casanovas, Comandante agragado al Regimiento de Infanteria ligera de Cardona P.A.L.R de S.M. Con el devido respeto expone: Que sirve hace treinta y un años desde la clase de cadete, beinte y seis en el Regimiento de Infanteria de Granada, y los restantes de Comandante del tercer Batallon de la extinguida seccion de Infanteria Catalana, y agragad ultimamente en el Regimiento de Cardona. En el primer cuerpo ha tenido el honoroso encargo de maestro de cadetes por espacio de diez y siete años que ha desempeñado a satisfaccion de los gefes, sin haver tenido la menor recompensa por dicha comision. Ha hecho la ultima guerra contra los Franceses, y ha sido prisionero de guerra tres años y medio, en esta consideracion a V.M. Rendidamente.
Suplica se digne concederle el Gobierno de la plaza de Puigcerdá, cuya gracia espera merecer de la innata piedad de V.M.
Barcelona 6 de Diziembre de 1814
Señor.
A.L.R.P. De V.M.
Juan Pablo Casanovas,
Fecha en 20 de Mayo de 1815.

Señor.
Este gefe sirve a V.M. Desde 3 de Agosto de 1784 que comenzo la carrera en la clase de cadete en el Regimiento Infanteria de Granada, y por Real despacho de Comandante de la extinguida 1ª seccion de Linea de la 1ª legion Catalana desde 9 de Diciembre de 1809, cuyos dilatados servicios, unidos al merito y sobresaliente instrucción de que está dotado le hacen en mi concepto acrehedor a la gracia que solicita. Pero sin embarg0o V.R.M. Con presencia de todo se dignará resolber lo que fuere de su soberano agrado. Barcelona 11 de Diciembre de 1814.

Señor. Vicente Amat.

Señor.
D. Juan Pablo Casanobas Comandante agregado al Regimiento de Infanteria de Voluntarios de Cardona, hace a V.M. Indicación de los meritos que ha contrahido en treinta y un años y solicita que le conceda el Gobierno de Puigcerdá en Cataluña.
El empleo efectivo de este oficial de Comandante de 3er. Batallon con sueldo de mil doscientos reales mensuales, y el gobierno que pide tiene de dotacion mil y quinientos. Pero en consideracion a sus servicios lo contemplo acreedor

falta un pequeño trozo Ramon Priez

Marqués del Norte, D.Francisco Eguia Marqués de las Amarillas.

Señor.
D. uan Casanovas capitán del Regimiento de Infanteria de Granada, de edad de 40 años, suplica a V.M. le conceda licencia para casarse con Da. Margarita Murillo.
El. Inspector de Infanteria ha remitido la instancia, y el Fiscal Militar dice que los documentos están conformes a lo prevenido en el reglamento del Monte Pio Militar y posteriores Reales resoluciones, por lo que no halla reparo en que se condesceida con esta solicitud.
El consejo en vista de todo es de parecer que al expresado D. Juan Casanovas se digne V.M. conceerle la licencia que pide para casarse con Da. Margarita Murillo.
V.A sin embargo resolverá lo que sea de su Real agrado, Madrid 3 de Octubre de 1807.

Consejo de Guerra de Gobierno a 3 de Octubre de 1807
Como parece. Es de parecer, que D. Juan Casanovas, Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada, de edad de 40 años, se le conceda la licencia que pide para casarse con Da. Margarita Murillo.
Madrid 8 de Octubre de 1807,
D. Francisco Diz.

Archivo General Militar.
Expediente matrimonial
Juan Casanova Girona, Capitan de Infanteria.
Consejo de Guerra de Gobierno a 3 de Diciembre de 1807.
8.809: Es de parecer que a D. Juan Casanova, Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada, de edad de 49 años se le conceda la licencia que pide para caserse con Da. Margarita Murillo.
D. Francisco Diz.


El fiscal militar ha examinado los documentos adjuntos a la instancia de casamiento de D. Juan Casanovas, Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada con Da. Margarita Murillo y Enrich. Que estan congormes a lo presentado en el reglamento del Monte Pio Militar, y posteriores reales resoluciones, por lo qual es de parecer el fiscal que el Consejo S.S: puede consultar a S.M. Se digne conceder la Real Licencia que solicita, paraaque efectuen el matrimnio. El consejo no obstante acordara lo que sea mas acertado. Madrid 1º Octubre 1807.
Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 1807.
Con el Señor Fiscal.
Fecha la contesta en 3 dicho.


Señor.
D. Juan Casanova, Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada, puesto A.S.R.P. De V.M. Con el mas profundo respeto expone hallarse en la edad de quarenta años, como lo acredita la fee de bautismo, que presenta, señalada con el número 1º y tener tratado su matrimonio con Da. Margarita Murillo y Enrich, soltera, de edad veinte y cinco años, como lo manifiesta la fee de bautismo adjunta número2º, hija legitima de D. Juan Murillo difunto y de Da. Magdalena Enrrich, natural de Mahon, de familia honrrada del estado llano y sangre limpia, como consta de la justificacion, judicial número 3º, que presena. Y teniendo la contrayenta el correspondiente consentimiento de su madre número 4º, que tambien incluye para contraher este matrimonio, con todos los requisitos que V.M. Prebiene en su ordenanza de 30 de Octubre de 1760. y en el Capitulo 6 del Monte Pio militar.
Por tanto.
Suplica A.V.M. Se sirva darle su eal lizencia para contraher matrimonio con la expresada Da. Margarita Murillo, gracia que espera recibir de la piedad de V.M.
Señor A.L.R.P. De V.M.
Juan Casanova.

Señor.
Estando arreglados los documentos que presenta el suplicante a lo prevenido por V.M. Le juzgo acreedor a que V.M. Le conceda Real permiso para contraer matrimonio con Da. Margarita Murillo. Madrid 26 de Septiembre de 1807.
Francisco Xavier de Negrete.

Señor
Estan arreglados los documentos que presenta el Capitan D. Juan Casanoba que solicita contraer matrimonio con Da. Margarita Murillo y Enrich y estoy informado de que esta es de honest y arreglada condicion hija de padres y abuelos limpios, por lo que siemdo Capitan afectibo el dicho Casanova como consta de la certificacion de su despacho me parece que es acreedor a la Real licencia que pide para casarse, en que V.M. Se serbirá resolber lo que sea de su Real agrado, esta hon 1º e Junio de 1807.
Señor Gaspar Gomez de la Serna.


Universis, et singulis hujusmodi siriem visuris, lecturis, pariterque audituris attestor, et fidem facio ego Emmanuel Huguet, et Llozer Presbyter, Mayordomus Parrochialis Ecclesiae Beatae Mariae de Mari praesentis civitatis, Diaecesisque Barcinoninsis, eoque nomine auctoritate ordinaria, notarius publicus dictae Parrochiae, quod in quodam libro un archivo Rectoriae recondito, in quo nomina, et congnomina baptisatorum describuntir est continuata quaedam partita tenoris sequientis.
Als vint y sinch de Juñ de mil setcents sexanta set jo lo Parroco infrascrit he batejat a Joan Pau Anton Salvador, fill de D. Anton de Casanovas familiar del Sant Ofici, y de Da. Maria Francisca de Casanovas y Girona, conjuges. Fou padrí Joan Anton Casanovas y Girona Clergue y Beneficiat de la Iglesia Parroquial de la vila de Montblanch, Archebisbat de Tarragona, haguda llicencia del superior D. Carlos Miquel Gusta Pbre. y Vicari perpetuo.
Prout haec, et alia in praefato libro, ad quem fit relatio, latiús continentur, tu igitur praemissis tam un judicio, quam estra plena fides abhibeatur. Ego idem Emmanuel Huguet Pbre Majordomus praefatus die duodecima mensis Septembris anni millessimi octingentessimo septimi hic subscribo, tratado a doce Septiembre 1807.
sig+num.


D. Alexandro Landi traductor por Su Magestad (que Dios guarde) en esta ciudad de Barcelona.
Certifico. Que con fecha de doce Septiembre de mil ochocientos y siete, por parte de D. Joaquin Urrutua, Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada, se me ha presentado una partida de Bautismo, expedida por D. Manuel Huguet, y Llozer Presbitero Mayordomo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de la presente ciudad de Barcelona, con fecha de este propio dia doce de Septiembre del año arriba expresado, parte impresa en idiona latin, el extracto del libro de Bautismo escrito en catalan, en una oja papel comun, para que la traduxese al español, insiquiendo la qual instancia la traduxe como sigue.
A todos y cada uno que la presente vieren, leieren y oyeren certifico y doy fe yo Manuel Huguet y Llozer Presbitero, Maiordomo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de la presente ciudad, Diocesos de Barcelona y como a tal, por autoridad ordinaria notario publico de la mencionada Parroquia, que en un libro custodiado en el archivo de la Rectoria, en el qual se asientan los nombres y apellidos de los bautizados, se halla continuada una partida del tenor sigunente.
A los veinte y cinco de Junio de mil setecientos sesenta y siete, yo el infrascrito Parroco he bautizado a Juan Pablo Antonio Salvador, hijo de D. Antonio de Casanovas, Familiar del Santo Oficio, y de Da. Maria Francisca de Casanovas y Girona consortes. Fué padrino Juan Antonio Casanovas y Girona Clerigo y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de la villa de Montblanch, Arzopispado de Tarragona, previo permiso del superior D. Carlos Miguel Gusta Presbitero y Vicario Perpetuo. Segun extensamente se contienen estas y otras cosas en el mencionado libro, al qual me refiero. Y paraque a lo arriba expresado se de enera fe tanto en juicio como fuera de el, yo el mencionado Manuel Huguet presbitero Maiordomo antedicho lo firmo y signo con mi acostumbrada rubrica a los doce del mes de Septiembre del año de mil ochocientos y siete.
Concuerda con el Registro de traducion de lenguas de este año que está a mi cargo, de que doy fe.
Y para que conste donde convenga doy la presente certificacion, escrita de mano agena en este pliego del Real sello quarto y la firmo de la propia en Barcelona oi dia doce de Septiembre de mil ochocientos y siete.
Alexandro Landi traductor real.
Los notarios publicos de número de Barcelona infros damos fe. Que la firma que antecede i dice Alexandro Lanti es hecha de mano y puño proprio de D. Alexandro Landi, traductor Real en esta ciudad de Barcelona fiel y leal y a sus traducciones por el firmadas siempre se les ha dado y da fe y credito en juicio y fuera de el.
En fe del que dada la presente en esta ciudad de Barcelona a los quinse dias del mes de Septiembre del año mil ochocientos y siete.
En testimonio Francisco Juan Elias y Bosch, En testimonio Joseph Ubach, Antonio Ubach y Claris.


Muy Ilustre Señor.
Da. Margarita Morillo y Enrich hija del difunto D. Juan Murillo y de Da. Magdalena Enrich, vecina de la ciudad de Mahon, de la Isla de Menorca. Como mas haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que me competa de que quiero usar siempre, en donde y quando se me combenga ante V.S. Paresco y digo. Que para mis fines y efectos necesito justificar los siguientes interrogatirios que supuesta la permicion de V.S. Formo con dicha salvedad.=
1º Diga el que declara si sabe que dicha Magdalena Morillo y Enrich hija de D. Juan Morillo y de Da. Magdalena Enrich, diciende tanto por parte paterna como materna de familia de Christianos viejos, honrados, y de sangre limpia, sin mescla de mala raza, y que no han exercido oficiovil, mecanico ni denigrativo, ni han sido penitenciados por el tribunal de la Santa Inquisición.
2º Diga el que declara si conoció a D. Juan Morillo padre de Da. Margarita Morillo y Enrich, y a su abuelo paterno D. Antonio Morillo y Sevallas, y si los ha visto exercer los empleos onrosos de Bayle mayor, jurado mayor, y amostacen de maton, y si sabe que estos empleos se confieren a las personas de primera distincion de esta ciudad.
3º Diga si la familia de la citada Da. Margarita Murillo y Enrich se trata con la mayor distincion, honor, y estimacion y por tal es reputada y tenida en toda la Isla.
Sobre de los quales a V.S. Pido y suplico mande se han examinados en testigos de verdad mediante juramento y forma de estilo las personas siguientes:
D. Miguel Delgado y Calafat, D. Antonio Pons y Constabellas, y el D. Antonio Parpal. Esperando que luego de evecuadas sus declaraciones mandará V.S. Dar traslado al Señor Fiscal de ese jurado, en lugar del Cindies personeros por no haverlo en otras islas, dandome despues todas las copias autenticas que necesitare pagtando los gastos acostumbrados. Y será justicia que pido, y el oficio de V.S. Imploro. Mahon 28 Abril 1807.= Margarita Morillo.= Mahon 28 Abril 1807. Rubricanse, y tratado al fiscal para si acaso quiere ante preguntar a los testigos ministrados.= Trias asesor.= Noificose al procutador fiscal por mi el infrascrito de que doy fe.= Gomila.= M.I.S.= El Regio Procurador Fiscal en vista del pedimento que antecede, y en cumplimiento del decreto dado a su pie por V.S. Como mejor puede dice: Que nada tiene que oponerse sobre la resepcion delos testigos suministrados por la representante, ni menos formar a los mismos ante preguntas, solamente que por las generales de la ley dos derecho del fisco salvos. Mahon, y 28 Abril de 1807.= Font Fiscal Real.= Juan Ximenes procurador Fiscal.= Mahon 30 Abril 1807.= Recibanse sobre las preguntas, y ante preguntas de la ley, a cuyo efecto se comisiona al escrivano.= Trias asesor. Notificose el auto que prosede al procutador Fiscal de que doy fe.= Gomila.= En Mahon de Menorca a 30 de Abril de 1807. Compareció D. Antonio Pons y Cortabella de edad que dice ser de 65 años, y baxo del juramento que ha prestado en mi poder según la comicion que se me está conferida prometo decir verdad la que supiere en lo que fiere preguntado.= Pregunto sobre las generales de la ley. Dixo: Que no le corresponde ninbina y responde.= A la primera de las prguntas dixo: Que conoce muy bien a Da. Margarita Morillo, hija del difunto D. Juan Morillo y de Da. Magdalena Enrich vivienta, y sobre qual tanto de una, como de otra linea deciende de falimia hjonrada de Christianos viejos, y de sangre limpia sin mescla de mala raza, y que sus asendientes no han exercido oficios viles, mecatico, y denigrativos, no menos han sido penitenciados por el tribunal de la Santa Inquisicion y responde.= A la 2º dijo: Que como tiene dicho a conocido a los padres d ella representante, e igualmente a su abuelo paterno Don Antonio Morilllo y Savalles, y las ha visto exercer los empleos honrosos de Bayle mayor, jurado mayor, y Amostasen de Mahon cuyos empleos solo se confieren a las personas de primera distincion de esta ciudad, y responde.= A la 3º dixo: Que la familia de la sitada Da. Margarita Morillo y Enrich se trata con la mayor distincion y honor, y por tal es reputada por toda la Isla, y responde.= Que es la verdad a cargo del jurament5o que fecho elesa al que se afirma y ratifica, y lo firmó de que doy fe.= Trias asesor.= Antonio Pons y Costabella.= Ante mi José Gomila escrivano.= Seguidamente compareció Don Miguel Delgado y Calafet de edad que dice ser de 82 años, y baxo del juramento que ha prestado en mi poder promete decir verdad la que supiere en lo que fuere preguntado.= Preguntado sobre las generales de la ley dixo: que no le corresponde ninguna, y responde.= A la 1º de las preguntas dixo: Que sabe que Da. Margarita Morillo y Enrich es hija del difunto D. Juan Morillo y de Da. Margarita Enrich vivienta, y que tanto por linea paterna, como materna deciende de familia de Chistianos viejos honrados, y de sangre limpia sin mescla de mala raza, que menos han exercido oficios viles, ni mecanicos, y no han sido jamas penitenciados por la Santa Inquisicion, y responde.= A la 2º dixo: que el declarante que no solo a conocido al padre de la representante D. Juan Morillo y que tambien a su abuelo paterno D. Antonio Morillo, y Savalles, y los ha visto exerser los empleos mas onorifios de esta ciudad, y que solo se dan y confieren a loas personas de primera distincion como son bayle Mayor, Jurado Mayor y Amostasen, y responde.= A la 3º dixo; Que la familia de la esponiente Da. Margarita Morillo y Enrich se trata con la mayor decencia, distincion y honor, y por tal es reputada por toda la Isla y responde.= Que es la verdad a cargo del juramento que fecho lleva al que se afirma y ratifica, y lo firmó de que doy fe.= Trias asesor.= Miguel Delgado.= Ante mi José Gomila escrivano.= Mahon 2 de Mayo 1807, compareció el Sr. D. Antonio Paspal medico, testigo citado de edad que dice ser de 63 años, y baxo del juramento que ha prestado en mi poder según la comicion que se me está conferida promete decir verdad la que supiere en lo que fuere preguntado.= preguntado sobre las generales de la ley dixo: Que es pariente en el ultimo grado de consanginidad con la exponiente, y nada lo toca mas de las generales de ley.= A la 1º de las preguntas, dixo: Que Da. Margarita Morillo y Enrich donsella es hija del difunto D. Juan Morillo y Da. Magdalena Enrich vivienta, que tanto de parte paterna, como materna deciende de familia honrada, de sangre limpia sin mescla de mala raza, y de Christianos viejos, y que no han exercido oficio vil, mecanico, no denigrativo, ni menos han sido penitenciados por el Tribunal de la Santa Inquisicion, y responde.= A la 2º dixo; El declarante que ha conocido a D. Juan Morillo padre de la representante, y a su abuelo paterno D. Antonio Morillo y Sevallos, y los ha visto exerser los empleos honorosos de Bayle Mayor, Jurado Mayor, y Amontasen de Mahon, cuyos empleos solo se confieren a las personas de primera distincion de la dicha ciudad, y responde.= A la 3º dixo; Que la familia de Da. Margarita Morillo y Enrich se trata con la mayor distincion, y nonor, y por tal, es reputada, y tenida por toda la Isla y responde.= Y es la verdad en cargo del juramento que fecho lleva al que se afirma, y ratifica, y lo firmó de que doy fe.= Trias asesor.= Antonio Parpal medico.= Ante mi José Gomila escrivano.= Mahon a 4 de Mayo de 1807. Debuelvase este expediente al Señor Fiscal para que diga si tiene algo que oponer contra las personas, y declaracionesd e los testigos ministrados por la interesada a fin lo dedusca con termimo de tercer dia.= Trias asesor.= Notificase el auto que presede al procutador fiscal, en su persona, y quedó enterado doy fe.= Gomila.= M.I.S. El procutador fiscal real ordinario como mejor puede dice: Que vistos, y examinados los presentes autos no me opongo a lo que queda provado por los testigos examinados en este expediente por constarme ser la verdad quanto ellos tienen declarado, respecto haver conocido muy bien los padres y abuelos de la representante paternos, y maternos los que heran Christianos viejos, honrados y de sangre limpia nunca he visto que hayan exercito oficio vil, ni mecanicos, que los haya denigrado, antes bien he visto a D. Juan Morillo padre de la representante exerser los onorificos empleos de bayle, y Mastacen de esta plaza, y que se dan estos empleos a personas de las qualidades que declaran los anteriores testigos a Don Antonio Morillo y Sevallos abuelo paterno de la misma, y a su bissabuelo an exercido los mismos empleos, de jurado mayor que me consta por autenticos de la misma universidad de esta plaza de Mahon, y por lo mismo no tengo nada que oponerme a los testigos examinaos por ese efecto por repitarles a todos por sujetos de integridad, y estimacion, por cuyas razones no me opongo a que a la representante se le franquehen quantas copias necesitare del presente expediente para que use de su derecho en donde, y quando le combenga reconociendolos, ecrehedores a su solicitud, Mahon y 5 de Mayo de 1807.= Juan Font fiscal real.= Juan Ximenes procutador fiscal,= Mahon a 5 de Mayo de 1807.= Respecto que queda ya evacuada la resepcion de los testigos ministrados por la enteresada con la impugnacion fiscal desele copia autentica de todo pagando los jistos derechos al escrivano.= Trias asesor.
En Mahon de Menorca el propio dia mes y año yo el escrivano publique y doy el auto que antecede a Da. Margarita Morillo doncella y al procutador fiscal y manifstaron quedar enterados de que doy fe.
Gomila escrivano.
Concuerda este traslado con el expediente, que se ha formado a instancia de Da. Margarita Morillo y Enrich, y en fe de ella doy el presente en virtud de la preincerta providencia y a requisicion de la interesada que firmo, y sello en Mahon de Menorca a nueve de mayo de mil ochocientos y siete.
José Gomila escrivano.
Los infrascritos escrivanos publicos de Mahon en la Isla de Menorca damos fe que D. Josef Gomila por quien el traslado que antecede va firmado y sellado es como se titula y nombra escribano del tribunal de la Real Governacion de dicha Isla, y que a sus atestaciones que en dicha cantidad autoriza, se les da toda fe y crdito en juizio y fuera de el jure y testimonio de verdad damos las presentes que signamos y firmamos en mahon a los onze dias del mes de Mayo de mil ochocientos y siete.
Sig+no Francisco Caules escrivano publico, Sig+no Juan Preto escrivano publico, Sig+no Mateo Flaquer notario publico.


En la ciudad de Mahon de la Isla de Menorca a los nuebe dias del mes de Mayo de mil ochocientos siete. Ante mi Juan Preto notario publico y tstigos infrascritos Doña Madalena Henrich viuda del notario publico Don Juan Morillo, natural y vezina de dicho Mahon dixo; Que su hija legitima y natural, y del prenominado su difunto marido, Da. Margaritha Morillo y Herich donzella, tiene tratado matrimonio con Don Juan Casanova y Gernoa capitan de la Segunda Compañia del tercer batallon del Regimiento de Infanteria de Granada, de estado soltero, natural de la ciudad de Barcelona, e hijo de los difuntos consortes Don Antonio Casanova, y Da. Francisca Gerona, cuyo matrimonio le es muy agradable, y hecho de su consentimiento y voluntad. Por tanto de su buen grado y en virtud de este publico instrumento, otorga que da a la referida Da. Margaritha Morillo y Henrich doncella su hija, su asenso materno, del modo mas amplio que las leyes y Reales Pragmaticas requieren en iguales casos, para que pueda efectuar su tratado matrimonio con dicho D. Juan Casanova, luego que lo paresca y tenga por combeniente. Y a la firmeza de este auto obliga su persona y bienes havidos y por haver. En fe de lo qual lo otorgó así. En dicho mahon dia, mes y año arriba dochos. Siendo presentes por testigos Onofre Llopis, y Sebastian Coll vezinos de Mahon, doy fe.= Juan Preto notario publico quienes.
Es copia de su origina protocolo, que queda como coresponde en mi poder, y con el mismo va fielmente comprobada, y es verdadera, y legal en fe de ello la signo y firmo en Mahon a los diez dias de Mayo de 1807.
Sig+no Juan Preto notario publico.
Nosotros los infrascritos notarios publicos de mahon en la Isla de Menorca damos fe que Don Juan Preto por quien el instrumento que antecede va cerrado y autenticado, es notario publico conforme se titula, y nombra y usa y exerce so oficio con toda fidelidad, y legalidad, de manera que a todos los instrumentos que recive y authoriza siempre se le ha dado y dá al presente entera fe y credito en juizio y fuera de el, y la suscripcion y signo es el mismo de que usa y se vale en sus escritus. Y por ser así damos el presente que signamos y firmanos feecha ut retro.
Sig+no Matheo Flaquer notario publico, Sig+no Francisco Caules escrivano publico, Sig+no Miguel Flaquer notario publico.


El infra escrito D. Gabriel Aleña Pbro. de la Parroquial Iglesia de Mahon en la Isla de Mallorca.
Certifico: Que Da. Margarita Murillo donzella, hija de D. Juan difunto y de Da. Magdalena Henrich viviente consortes dice domiciliada en esta plaza en compañoa de su madre, plazuela de la Arravaleta casa nº 10, que es una Señora de honrado proceder, de buena vida, fama y costumbres, sin que se la haya notado falta reparable en su conducta, lo que es publico a toda la vezindad.
Y para que conste donde convenga, a solicitud de la interesada, doy la presente escritura, y firmada de mi mano, y authorizada con el sello de la Parroquia. En Mahon a tres dias del mes de Setiembre de mil ochocientos y siete.
D. Gabriel Aleña Pbro, y Rector de Mahon.

Los escribanos publicos de la ciudad de Mahon, en la Isla de Menorca, certificamos, y damos fe, que el Dr. Don Gabriel Aleña Presbitero, por quien va firmada, y sellada la atestación que precde, es Rector de la Parroquial Iglesia de Mahon, conforme se titula y nombra, y que a todas las atestaciones que en dicha calidad autoriza siempe se les ha dado y dá a la presente entera fe, en juicio y fuera de el. En testimonio de verdad damos la presete que sigmamos y firmamos en Mahonm referido dia tres del mes de setiembre de mil ochocientos y siete.
Sig+no Francisco Joaneda escrivano publico, Sig+no Juan Preto escrivano publico, Sig+no Miguel Flaquer escrivano publico.


D. Salvador Sans notario publico en la presente Isla de Menorca, escribano mayor y secretario d ella curia ecclesiastica de la misma.
Certifico: Que en el archivo del dicho notario publico eclesiastico que está a mi cargo entre de muchos libros originales de Bautismos de la Parroquia de mahon de dicha Isla, que estan recondidos, y archivados en el consta de uno que contiene todos los que se bautizaron en ella desde dia 1º Enero 1774, hasta dia 1º Enero 1782, y entre de los muchos contenidos en dicho libro consa de uno bajo el nº 466 que es el siguiente.
A los onse dias de el mes de Noviembre de mil ciete cientos ochenta y uno. Yo el infrascrito Baptizé a una hija de D. Juan Morillo, y de a. Madalena Enrich consortes. Cuyo nombre fue Margarita, Maria. Fueron sus padrinos Pedro Morillo, y Maria Mus, nació el mismo dia a las doze horas de la mañana.= Josef Mesó Pbro. y Vicario.
En fe y testimonio de lo qual y para que conste en donde convenga doy la presente aunque de mano agena escrita de la mia, perof irmada y refrendada con el sello de dicho archivo ut infra. En Ciudadella de Menorca y curia eclesiastica a los sinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos y siete.
Salvador Sans notario de la curia eclesiastica de Menorca.

Nosotros los escribanos publicos infrascritos de la ciudad de Mahon en la Isla de Menorca, certificamos que D. Salvador Sans por quien va sellada y firmada la fe de bautismo que precede, es escribano publico y sefrio del tribunal eclesiastico de dicha Isla conforme con todo fidalidad y legalidad; de manera que a sus atestaciones que da siempre se les ha dado, y da a estas todo fe y credito en juizio y fuera de el. Y por ser así damos la presente que signamos y firmamos. En Mahon de Menorca a los nuebe dias del mes de Septiembre de mil ochocientos y siete.
Sig+no Rafael Gahona escribano publico, Sig+no Juan Prato escribano publico, Sig+no Francisco Joaneda escribano publico.


D. Salvador Sans notario publico en la presente Isla de Menorca escribano mayor y secretario de la curia eclesiastica de la misma.
Certifico: Que en el archivo de el dicho tribunal eclesiastico que está a mi cargo entre de muchos libros originales de Bautismos de la Parroquia de Mahon de dicha Isla que estan reconditos y archivados en el, consta de uno que contiene todos los que se bautizaron en ella desde el dia 1º Enero 1774, hasta dia 1º Enero 1782. Y entre de los muchos contenidos en dicho libro consta de uno baxo el número 466 que es el siguiente.
Die undecima mensis Novembris, annis muillessimi septingentessimi octogesimi primis. Ego ingra signatus baptisavi filiam discreti Joanis Morillo, et Magdalenae Enrich, vongiigum. Cujus nomen fuit Margarita, Maria, fuarun que petrint Petrus Morillo et Maria Mus tiatam hodie hora duodecima menc.= Josephus Misó Pbre ac Vicarius.
En fe y testimonio de lo qual, y para que conste en donde convenga doy la presente aunque de mano agena escrita de la mia pero firmada, y autorizada con el sello de dicho Tribunal tu infra. En Ciutadella de Menorca y curia eclesiastica y Abril de 1807.
Salvador Sans notario y Surell de la curia eclesiastica de Menorca.

D. Juan Preto notario publico de la ciudad de Mahon en la presente Isla de Menorca, certifico y doy verdadero testimonio que el ante dicho D. Salvador Sans por quien va sellada y firmada la fe de Bautismo que precede es como se titula y nombra sefrio de la curia eclesiastica de dicha Isla, y que a sus atestaciones que da en dicha calidad, y a la presente siempre se les ha dado y da toda fe y credito en juizio y fuera de el. En fe de lo qual doy la presente que signo y firmo. En Mahon a los diez dias del mes de marzo de mil ochocientos y siete.
Sig+no Juan Preto notario publico.

Los notarios publicos de Mahon en la Isla de Menorca damos fe que D. Juan Preto por quien va cerrado y authentificado el testimonio que precede es como e titula notario publico de dicho Mahon fiel y legal y d etoda confianza, y que a sus atestaciones como la que precede se les da toda fe y credito en juizio y fuera de el. En testimonio delo qual damos las presentes que signamos y firmamos en Mahon fecha ut supra.
Sig+no Francisco Caules escribano publico, Sig+no Matheo Flaquer notario publico. Sig+no Miguel Flaquer, escribano publico.


Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cicilias, de Jeruslem, de Navarra, de granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sebilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Cordega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de canarias, de las Indias orientales, y occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milan, Conde de Albspurg, Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. Por quanto atendiendo a los servicios y meritos de vos el capitan D. Juan Pablo Casanova, primer teniente de Granaderos del Regimiento Infanteria de Granada, he venido en conferiros la quarta compañía del primer batallon del mismo cuerpo, que se halla vacante por salida de D. Rafael Nestares. Por tanto, mando al Capitan General o Comandante general a quien tocare de la orden comveniente para que se os ponga en posesion de la referida compañía, y a los oficiales y soldados de ella, que os reconocen y respeten por su Capitan, obedeciendo las ordenes que les diereis de mi servicio, por escrito y de palabra, sin replica, ni dilaciuon alguna, y que así ellos como los demas cabos mayores y menores, oficiales y soldados de mis exercitos, os hayan y tengan por tal capitan, guardandoos, y haciendoos guardar las honras, preeminencias y exenciones que os tocan, y deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna, que así es mi boluntad, y que el intendente de la Provincia o Exercito donde fuereis servir, de asi mismo la orden necsaria para que se tome razon de este despacho en la contaduria, principal, en la que se os formará asiento de dicho empleo con el sueldo que os corressponde según el ultimo reglamento, y el que de el desde el dia del cumplase del Capitan Comandante General, según constare de la primera tanda. Dado en San Ildefonso a veinte y ocho de Agosto, de mil ochocientos y uno.= Yo el Rey.=
Josef Antonio Caballero.= V.M. Confiere compañía en el Regimiento de Infanteria de Granada a Don Juan Pablo Casanova.= Madrid 30 de Agosto de 1801.= Cumplan como S.M. Manda.= Antonio de Cordova y Heredia.= Tomo razon de este Real Despacho, como Comandante de Data y Guerra de la tesoreria, nor de S. M.= Madrid 3 de Septiembre de 1801.=
Pedro Rocat.
Como Comisario de Guerra de los Reales Exercitos. Certifico. Que la copia del Real Despacho que antecede concuerda con el original que se me ha presentado y ha debuelto a el interesado. Y para que conste, a su solicitud, doy la presente en Mahon a veinte y tres de mayo de mil ochocientos y siete.
Andres de Ibanez


Señor.
D. Juan Casanovas Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada, de edad de 40 años, suplica a V.M. Le conceda licencioa para casarse con Da. Margarita Murillo.
El Inspector de Infanteria ha remitido la instancia; y el fiscal mayor dice que los documentos estan conformes a lo provenido en el Reglamento del Monte Pio Militar y posteriores reales resoluciones por lo que no halla reparo en que se condescienda con esta solicitud.
El consejo en vista de todo es de parecer que al expresado D. Juan Casanova se digne V.M. Concederle la licencia que pide para casarse con Da. Margarita Murillo.
V.M. Sin embargo resolverá lo que sea de su real agrado. Madrid 3 de Diciembre de 1807.
Marques del Norte D. Francisco Eguia Marcques de las Amarillas.