Saga Bacardí
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TRANSCRIPCION DEL PRIVILEGIO DE NOBLEZA HACIA ANTONIO DE CASANOVAS Y ROIG, EN EL MISMO SE RECONOCE QUE EL REY CARLOS II OTORGÓ PRIVILEGIO DE NOBLEZA A SU ABUELO FRANCISCO CASANOVAS


Antonio Casanovas, y Roig
Del privilegio de S.M. de Caballero Hidalguias
del Principado de Cataluña a su Casanova y Roig Antonio
favor y de los descendientes por Nº 45
linea recta masculina. 29 de Noviembre de 1784

Dn. Carlos IVª Por quanto por parte vos Antonio Casanovas y Roig, Vecino y Ciudadano honrado de la mi Ciudad de Barcelona, se me ha representado: Que S.M. Dn. Carlos segundo, en el año de mil seis cientos ochenta y siete, hizo gracia y merced á Francisco Casanovas vuestro tercero abuelo del Privilegio de Ciudadano honrado de Barcelona: Que estais enlazado con algunas familias Nobles del mi Principado de Cataluña, y os hallais empleado en el ramo de Comercio en la referida Ciudad, y en calidad de Asentista del Vestuario de los Regimientos de Reding, y de Besler, habeis procurado la mayor aplicación, y el desempeño del Real Servicio, habiéndoles suministrado en las ocasiones de las marchas, cantidades de dinero para el prest de los Soldados, sin interes alguno; Que vuestra Casa Solar de Casanovas, está situada en la Villa de Moya en aquel mi Principado y de antiquísimo tiempo es tenida, y reputada por distinguida: Que teneis dos hijos sirviendo en mi Real Exercito, el uno de Ingeniero delineador, y el otro de Cadete en el Regimiento de Dragones de Almansa; en cuya atención me explicasteis fuese servido concederos la gracia del Privilegio de Caballero del mi Principado de Cataluña para vos, vuestros hijos y descendientes por linea recta masculina: Vista en mi Consejo de la Camaea con lo informado por mi Real Audiencia de Cataluña: Por resolución á Consulta del mismo Consejo de veite de Marzo de este año, he tenido por bien concederos á vos Antonio Casanovas, y Roig, la gracia y niscd. Del Privilegio de Caballero del referido mi Principado de Cataluña para vos, para vuestros hijos y descendientes nacidos, y que naceran, y á toda la posteridad de ellos por linea recta masculina; En cuya consecuencia por Real Cedula de veinte y ocho de Septiembre proximo, di Comision al Corregidor de la citada mi Ciudad de Barcelona, para que os armase Caballero; y diese el Angulo Militar, concediéndoos todas las Insignias Militares que en semejantes casos se acostumbran, y en virtud de la expresada mi Real Comision en trece de Octubre proximo os dio las Insignias Militares, y armó Caballero el expresado Corregidor de dicha mi Ciudad de Barcelona, como habeis hecho constar por Testimonio dado en ella por Cayetano Simon, y Lallera escribano Real y del numero de la expresada Ciudad; Suplicándome fuese servido mandaros expedir el Privilegio de tal Caballero como es estilo, lo que he tenido por bien. Por tanto en virtud de la presente de mi cierta ciencia, y Real autoridad, aprobando como apruebo todo lo ejecutado por el expresado Corregidor de la referida mi Ciudad de Barcelona en conformidad de la enunciada mi Real Comision, quiero, y es mi voluntad que vos el dicho Antonio Casanovas y Roig, y toda vuestra descendencia, asi nacida, como que nacera por linea recta masculina seais, y sean, os nombreis, nombren, e intitulen Caballeros decorados con el Cinculo Militar, y podais y puedan llevar las Armas, Insignias y Ornatos pertenecientes al estado de Caballeros, y que goceis, y gocen de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, y prerrogativas que gozan y deven gozar los otros Caballeros de dicho mi Principado de Cataluña, y Condado del Rosellon y Cerdeña, en quanto no se oponga á lo establecido y resuelto en el nuevo Gobierno de el. Y os concedo á vos el referido Antonio Casanovas, y Roig, y vuestros descendientes el Escudo de Armas que en el presente mi Real Despacho va pintado, y estampado combiene a saber: Un Escudo en Campo verde, y en el colocada una Casa de plata á el natural, superada de una estrella de oro de ocho puntas como aquí se demuestran para que de dicho Escudo de Armas, podais usar, y useis vos el dicho Antonio Casanovas, y Roig, y toda vuestra descendencia, por linea recta masculina en vuestras Casas, Anillos, Edificios, Pinturas actos y demas cosas de vuestro uso, sin embargo, ni impedimento alguno, como usan, pueden, y deven usar los demas Caballeros del expresado mi Principado de Cataluña, del que les está concedido. Y en conformidad de lo referido encargo al Principe Dn. Carlos mi mui caro y amado hixo, y mando á los Infantes, Prelados,Duques, Marqueses, Condes, Sub-Comendadores, Alcaydes de los Castillos, Casas fuertes, y llanas, á los del mi Consejo, Presidentes, Regentes, y Oidores de las mis Chancillerías. Y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte, Chancillerías, y Audiencias, y á los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, y hombres buenos de las Ciudades, Villas, y Lugares de mis Reynos y Señoríos, y particularmente al mi Gobernador Capitan General, Regente y Audiencia del dicho mi Principado de Cataluña, y á otras quallllesquier personas mis subditos naturales, y Vasallos de qualquier estado, grado calidad, ó condicion que sean, y á cada uno de ellos,só incurrir en las penas á mi arbitrio, y de mis herederos, y subcesores reservadas, que á vos el citado Antonio Casanovas y Roig, y todos vuestros descendientes por linea recta masculina, os tengan, hayan, reputen, tener,reputar, y tratan hagan por tales Caballeros, y que esto, y lo demas referido á favor de vos el expresado Antonio Casanovas y Roig, y de vuestros descendientes por linea recta masculina, fermemente observen, y cumplan, cumplir, y observar hagan y no pongan, ni consientan poner en ellos, ni en parte de ello embaraza, duda, contradicción, ni impedimento alguno antes bien lo mantengan, y hagan se cumpla y observe como en este mi real Despacho se contiene. Del que se ha de tomar razon en las Contadurías Generales de Valores, y Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha expresando la de Valores, haberse pagado, ó quedar asegurado el derecho de la media annata, con declaración de lo que importare sin cuya formalidad mando sea de ningun valor, y no se admita, ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales dentro y fuera de la Corte. Dada en Sr. Lorzo. El real á veinte y cinco de Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro= Yo el Rey= Yo Dn. Pedro García Mayoral Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escribir por mi mandato= El Conde de Campoms. = Dn. Juan Acedo Rico= El Conde de Bulazote=