Saga Bacardí |
06147 |
PLEITO CONTRA CATALNIA VIDAL DE PUJOL, Y SABORIT, DE LA VILLA DE SITGES, Y ALCALDE Y DEMAS DE LA MISMA. A.H.N. |
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL
INQUISICIÓN
Legajo 1590, nº 16
Competencia en causa contra el bayle y jurados de Sitges 1691.
Villa de Sitges, legajo V. Nº 16, Año de 1692.
El Señor Fiscal.
Contra
Los Baile y Jurados de la villa de Sitges obispado de Barcelona.
Por aver sacado algunos bienes de las casas del Rndo. Pasian Saborit Comissionado y de Cathalina Pujol viuda, de familia por tallas que les impusieron.
Juan Bautista Pujol por Marzo 1654, fue creado por Familiar del Santo Oficio.
COMPETENCIA.
Al fin de la conferencia Va. La que ni vieron los mesmos Inquisidores y Dr. Beltran Juez de la Real Audiencia en 1 de Septiembre de 1695. A que se remiten dichos Señores en la que han tenido a 14 de Octubre sobre lo que vieren en los autos, y Va. La dicha de 1 de Septiembre en orden a lo que se alegó por una, y otra parte en ella, de si deven gocar o no las viudas de Familiares el fuero del Santo Oficio.
Recivida en 10 de Febrero de 1692
A Fallardo.= Riego.=
Al Comisario de Villafranca paues se alla en Siches que reciba información sobre lo contenido en esta carta.
Muy Ilustre Senyor.
El Baile Magin Soler, y Joan Benapres, Christofol Girona, y Bartholomé Figueres, todos de la villa de Sitges, no han dudado hoy viernes a las hocho de la mañana, mas ho menos, venir en mi casa a executarme, y llevarse por el Nuncio una caldera grande, y un mortero de cobre, con su mano, como consta en el auto, que he hecho llevar por el notario y luego hirse en casa Cathalina Pujol, y assi mosmo le an prendido el quadrupeo, todo para satisfacer, eo pagar las tallas pretenden aver de cobrar. Por lo que suplico a Vs. ser de su servicio mendar volver las dichas prendas, con muchos ordenes del servicio de VS. que lo tendre a singular favor, y gracia de la liberal mano de VS. cuia persona guarde Dios muchos anyos, esta villa de Sitges, alos 9 del mes de febrero del anyo 1692.
Muy Ilustre Senyor B.L.M.de VS. Capellan de VS.
El licenciado Pacian Saborit Comisario.
Die Venerit nona mensis February anno a Nativitate Domini millessimo sexgentessimo nonagessimo primo, in villa de Sitges dios. Barcinonae.
Ex histens personaliter constitutus Reverendus Dominicus Pacianus Saborit praesbiter et Comisarius Sanctae Inquisitionis praesentis Cathaloniae Proncipatus, Coram et antepraesentiam Honorabilium Magini Soler Nayli, Joannis Benapres, Christophori Gerona, et Bartholomei Figueras jurati anno currenti universitatis villae de Sitges dios. Barcinonae personaliter reperti et ad invensi intres instrata domorum dicti Reverendi Domini Paciani Saborit quae scitae sunt in dicta villa de Sitges et in Platea ejusdem, qui dictus Reverendus Dominus Pacianus Saborit Comissarius praedictus praesentibus testibus infris reqquisivit me Narcisum Avellá notarium infrum quattenus de verbis infris instrumentum consicerem quae com ab ejus ore proferebandur fuerunt per me dictum notarium ingrum quattenus debesis infris instrumentum conficerum quae com ab ejus ere proverebadur fuerunt per me dictum et infrum notarium consinuata in hunequi sequiner modum. Señor notari yo requiresch a VM. lleve acte pagat y satisfet en son just y condecent salari de com vuy dia praesent y dalt scrit se son conferits en ma casa los dits honors Magí Soler Balle, Joan Benapres, Christofol Gerona, y Barthomeu Figueres jurats u no han duptat aportarsen de ma casa una caldera gran de aram, un morteret petit ab s ama de coure, una olla de ferre mitjansereta quae quidem verba materno sermone declarata et per dictos honorabiles juratos attadita et bene intellecta verbo praemissis respondenedo dixerunt, no prettenem haver entrat en casa de dit Reverent Señor Paciá Saborit, sino en casa de Salvador Saborit son germá, y que axi mateix lo que de dita casa nos ne aportam, presumim y tenim per cert esser de dit Salvador saborit son germá. Y no de dit Reverent Señor Paciá Saborit, Comissari. Las quals cosas nos ne aportam per los talls deu dit Salvador Saborit a la vila dels donatius que dita universitat ha promesos y te fets per la servey de Sa Magestat (Deu lo guarde) y altres convenients a dita Universitat requirents. De quibus ómnibus et siugulis diohis Reverendus DOminucus Pacianus Saborit Commissarius praedictus depraedictis instrumentum Confici Sitiq. Et alis cuja intersit copiam tradi et liberari per medichim de infrascriptum notarium. Quae fuerunt acta.
Testos sunt Raphael Carbonell lignifaber, Josephus LLopis del carrer del Aygua, et Semens Benapres agrae villae de Sitges dios. Barcinonae.
In quórum manu propria scriptorum fidem ego Narcisus Avellá Aud. Regia notario publicus tenens et rodens scribaniam publicam et comunem villae Sitges dis. Barcinonae pro Administratorem Illustri Capitulo Sedis Barcinonae Domino utili et proprietario dictae scribanoae hic me suscrito et vigore staentiae per ordinarum praedictae villae miho jam alias verbo impensa meu quo otorganto, sig+num
Recepi pro salario unam libram et un solidam dico 1Ll 1S.
Stael Avellá notario.
Prida. Em 25 de Febrero de 1692.
A Falardo.=
Riego.=
A sus papeles y al Señor Fiscal para que los vea todos juntos y hecho pida lo que convenga al ener del Santo oficio y execión de voz.
Muy Ilustre Señor.
Por carta del Rndo. Passian Saborit Comisario del Santo Oficio de la villa de Sitges, se me dio noticia, y como dicho Rndo. Passian Saborit estava con algunos desconsuelos, y de presente los padesse, como también me dice que de ellos tiene dado aviso a VS. por ocasión que el Baile Jurado y algunos del Consejo de dicha villa, el dia 9 del corriente mes no duptaron en entrar en su casa y de ella le quitaron y se llevaron ciertas prenpenyoras por rason de que quieran que sirvan para pagar los talles de dicha villa y assí mesmo de la casa de Cathalina Pujol mujer que fue de Joan Bautista Pujol, familiar del Santo Oficio, se llevaron un quadrupedo, dicho matxo por el mesmo efeto, yo visto en sentimiento del poco respeto se tiene a los Ministros Comisarios y Familiares del Santo Oficio, me partió por dicha villa luego resibimos informassion del dicho atrevimiento como SV. Verá en el proceso que v junto con esta, el qual asce y aporta el mesmo dicho Rndo,. Pacian Saborit y para informar mas largamente a VS. de la grande malicia, y pocos respectos tienen al Santo Tribunal, y a los Ministros, espero VS: pondrá en mano en aquello que les aga de todo consuelo a los dichos, y los defenderá los fuerons y privilegios gosan los Ministros y vasallos de VS: de lo que no recibiremos particular favor, y mercet, con muchos ordenes del agrado y servicio de VS: quien Dios guarde muchos años desta villa de Sitjas y V Febrero de 1692
Muy Ilustre Señor B.L.M.de VS. Dr. y Capellan Raphael Morgades Pbro. y Comisario.
Pda. En 16 de Febrero 1691.
Muy Ilustre Señor.
El Bayle y jurados de la villa de Sitges continuando la commocion de sus alteradas operaciones contra el Comissaqrio, su casa y familia, y contra de Joan Pujol saltando de unos errores a otros de mayores el dia 15 del corriente no dudaron alojar en la mesma casa propria del Comissario donde tiene su habitación y dehastas, o romper las puertas principales de su casa, y la puerta del cabo de la escalera por si, o por otros de su orden y mandato, por alojar un soldado en dicha casa del Comissario, de una companya de Cavallos se halla en dicha villa de transito, o alojada, como en effeto se halla aun el soldado en dicha casa alojado, con dicha violencia hasiendose asistir del necesario. Y el mesmo dia no dudaron también alojar en la casa de Chatharina Pujol viuda de Joan Bautista Pujol, cuyo nombre aun conserva, alojarle en su casa el tiniente de dicha Compañía en grave excesso respeto de ls demás, viéndose de ha dicho manifiestamente todos aquellos vexaciones y estas, que dicha villa por su Bayle jurados y demás del Consejo hacen a dicho Comissario, a su casa y familia, y a la casa de Catherina Pujol, es en vilipendio poca atención y respeto de la Authoridad jurisdicción y poder del Santo Tribunal de la Inquisicion. Por tanto el licenciado Pocian Saborit Comissario y el poder haviente de Catharina Pujol repesentan lo susodicho a VS. y suplican mande VS. ex oficio inquirit contra dichos Bayle y jurados y demás del Consejo por los medios que sea licito y según stilo deste Santo Tribunal, y dichos suplicantes aconsolados redimiéndoles de dicho manifiestas opresiones, revibiendole a grande favor y gracia de la mano de VS. officio quot licet.
Altisimus Damia Pasqual.
Testigo primero: En la villa de Sitges del Obispado de Barcelona a los treze del mes de Febrero del anyo del Señor mil seiscientos noventa y uno por la mañana ante el Señor Rafel Morgades Comissario del Santo Oficio en la villa de Villafrana del Panades del dicho Obispado, residente en dicha villa pareció siendo llamado, y juró en forma, que dira verdad en hombre, que dixo llamarse.
Joseph Ballester Labredor de la dicha villa de Sitges, vesino, y natural, de edad de sinquenta dos anyos mas ho menos.
Preguntado si sabe, o presume la causa, porque ha sido llamado: dixo, que no la sabe, ni presume.
Preguntado, si conoce el Rndo, Pacian Saborit y si sabe será Comissario del Santo Officio, y que la casa que habita es suia propria, y assimosmo si conoce Cathalina Pujol y que era mujer de Joan Bautista Pujol Familiar del Santo Officio.
Pregintado, si sabe, que el dia nueve del presente mes el Baile magín Soler, y Joan Benapres, Christofol Gerona yBrtholomé Figueras jurados de la dicha villa en el anyo corriente y los del Consejo, ho los havistos entrar en dichas casas, y de aquellas ayan tomado, o prendido algunas prendas, o penyoras per pagar las talles de dicha villa.
Dixo que lo que sabe, y ha oído decir públicamente poer toda la villa, que los dichos Baille, jurados, y gente del Consejo fueron a dichas casas, y que de la casa del dicho Pacian Saborit Comissario del Santo Officio se levaron una caldera grande, un mortero de cobre, con su mano, y una olla de hierro, y de casa dicha Cathalina Pujol se llevaron el quadrupedo, dicho el matxo me lo anvia dichos jurados, las quales prendas, o penyoras son en el Castillo, todos por pagar las talles, y esta es la verdad por el juramento que tiene prestado, y siéndole leído, dixo que estava bien escrito, y por no saber de escribir lo firmo el dicho Rndo, Comissario.
Rafel Margades Pbro. Comissario del Santo Oficio.
Passó ante mi Pacian Saborit Pro. Y Comissario, y por esto notario del Santo Officio.
Testigo segundo. En dicha villa, dicho dia, mes y anyo delante el dicho Rndo. Rafel Morgadas Comissario del Santo Officio pareció siendo llamado unhombre, que dixo llamarse.
Francisco Ferret marinero, vezino y natural de la dicha villa, de edad que dixo ser de sesenta anyos, mas o menos, el que juró en forma que dirá verdad.
Preguntado si sabe, o presume la causa porque ha sido llamado.
Dixo, que no la sabe, ni presume.
pFuele dicho, si conoce el Rndo, Pacian Saborit, y si sabe es Comissario del Santo Officio, y que la casa en que habita es propria suia, y assí mismo si conoce Cathalina Pujol y si fue mujer de Joan Bautista Pujol Familiar del Santo Officio, dixo, que conoce muy bien el dicho Pacian Saborit, y que sabe es Comissario del Santo Officio, y que la casa habita es propria, por habérsela, y gobernar la hasienda, y assi mismo que Cathalina Pujol es mujer de Joan Bautista Pujol qui era Familiar del Santo Oficio, y mantiene el nombre de su marido.
Preguntado si sabe que el die nueve del presente mes, el Baile, Jurados, y Consejos, sio los havistos entrar en dichas casas, y de aquellas ayan tomado, o prendido algunas prendas, ho penyoras por pagar las tallas.
Dixo que ha sentido decir, que de la casa de Pacian Saborit Comissario le llevaron unas prendas o penyoras, y lo dicho Baile le dixo que de cada dicha Pujol avian prendido lo matxo, las quales penyoras dize son al Castillo de la dicha villa, y por pagar las dichas tallas, y dize que lo dicho Baile Magin Soler no ha querido pagarle al dicho testigo la talla, que collectava del derecho dicho testigo, no el canónigo Don Dalmau limosnero, y el Dr. Alos assessor en el mes de Mayo del anyo pasado convenido por dicho testigo, le quisieron condenar en pagarle la dicha talla, y que assí mismo jusga dicho testigo, que el aumento del salario se avian aumentado de quinse llibras anuales aaquiscuno fue por satifacerse las tallas, que en un Consejo antecedente se obligaron en pagar, y esta es la verdad por el juramento que tiene prestado, y siéndole leído, dixo, que estava bien escrito y por no saber de escribir lo firmó el dicho Comisario.
Rafael Morgadas Pbro. y Comissario del Santo Oficio.
Passo ante mi Pacian Saborit Pbre. y Comissario y por esso notario del Santo Officio.
Testigo tercero:
En la dicha villa, en dicho mes, y anyo delante el dicho Rndo. Rafel Morgadas Comissario del Santo Officio, pareció siendo llamado un hombre que dixo llamarse.
Francisco Ansaplana sastra de la dicha villa, natural y vezino, de edad de quarenta anyos mas ho menos el qual juró en forsa que dirá verdad.
Preguntado si sabe, o presume la causa porque ha sido llamado, dixo que la presume.
Fuele dicho si conoce el Rndo. Pacian Saborit, y si es Comissario del Santo Officio, y que la casa en que habita es propria suia, y assí mismo si conoce Catharina Pujol, y si fue mujer de Joan Bautista Pujol Familiar del Santo Officio.
Dixo, que conoce muy bien pacían Saborit, y sabe, es Comissario del Santo Officio, y que la casa habita dicho Comissario jusga es suia, y por ser el mayor, como también por tener un patrimonio ecclesiastico sobre dicha casa, y jasienda, y dixo Comissario gubernable, y también que Catharina Pujol era mujer de Joan Bautista Pujol Familiar del Santo Officio, y que hoy conserva el nombre de su marido.
Preguntado, si sabe, que el Baile, Jurados, y alguinos del consejo el dia nueve del presente mes entrasen en la casa del dicho Comissario, y si de aquella ayan tomado, y prendido algunas prendas o penyoras, por pagar las tallas de dicha villa.
Dixo que vió el Baile, jurados con algunos del consejo a la puerta, y sintió que el jurado Figueras sobre dicho, dixo: Baxassen las cas caxas de la mujer del hermano del dicho Comissario Saborit, y que sabe por publiva vos, y fama, prendieron de la casa del dicho Comissario una caldera grande, una olla de hierro, y un mortero de cobre con su mano, assi mismo a oído adezir con publica voz, avian prendido el matxo, o quadrupedo de Cathalina Pujol, lo qual con las prendas tienen al Castillo por pagar las tallas, también a sentido decir a Joan Sebeca qui fue Baile el trienio pasado, que el salario de quinsa libres se an aumentado todos los anyos aquiscú jurado fue por la obligación se avian impuesta en un consejo en pagar las tallas, y que por esso dicho Selua no quería pagar, pues ellos se satisfecian, y a el no le avian dado la satisfación le accian prometido pagando las dichas tallas, y que aun no a podido cobrar dicho testigo del dicho Selera la talla de quando era Baile. Assí mismo dize que se acuerda dicho testigo, privaron los jurados a los arrendatarios, que arrendaron algun arrendamiento de la dicha vila, lo arrendar la casa tiene icha Pujol en la calle Major de la dicha villa en el cabo de canuer, y porque no quiso pagar las tallas, y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siemdole leído, dixo que estaba bien escrito, y lo firmó de su mano
Francisco Ansa Plana sastra, de la dita vila.
Passo ante mi Pacian Saborit Pbro. y Comissario y por esto notario del Santo Officio.
Testigo cuarto:En la dicha villa, en dicho mes, y anyo delante el dicho Rndo. Rafel Morgadas, Comissario del Santo Officio, pareció siendo llamado un hombre, que dixo llamarse.
Joseph Gibert labrador, vezino y natural de la dicha villa, de edad que dixo ser de trenta y quatro anys mas, o menos, el qual juró en forma, que dirá verdad.
Preguntado, si sabe, o presume la causa porque ha sido llamado.
Dixo que no lo sabe, pero que se lo presume.
Fuéle dicho, si conoce Pacian Saborit, y si sabe es Comissario del Santo Officio, y que la casa en que habita si es propria del dicho Comissario Saborit, y assí mismo si conoce Catharina Pujol, y si era mujer de Joan Bautista Pujol, familiar del Santo Officio, y hoy conserva el nombre de su marido.
Dixo que conoce muy bien el dicho Pacian Saborit, y que es Comissario del Santo Officio, y que la casa habita dicho Comissario Saborit es propria por ser el mayor, y gubernarla, y hazer trabajos la hasienda,. Y assí mismo sabe que Cathalina Pujol era mujer de Joan Bautista Pujol, Familiar del Santo Officio, y que hoy mantiene su nombre, y es Senyora Majora, y usufructuaria.
Preguntado si sabe que el Baile, jurados, y algunos del consejo fuessen a la casa de dicho Comissario Saborit, y de dicha Pujol, y le prendiesen prendas, o penyoras.
Dixo que ha sentido a decir que al die nueve del presente mes, el Baile, jurados, y algunos del consejo fueron a la casa del dicho Comissario Saborit, y le prendieron una caldera grande, una olla de hierro, y un mortero de cobre con su mano, y de la casa de la dicha Pujol se llevaron, o prendieron el matxo, y lo llevaron al Castillo de la dicha villa, todo por pagar las tallas, también a oído decir, que lo que se auria de hazer es anar, ho hir aquemar las casas dels dichos Comissario Saborit, y Pujol, no queriendo pagar las dichas tallas, y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leudo, dixo que esta era bien escrito, y lo firmo de su mano.
Joseph Gibert pages de dita vila.
Passo ante mi Pacian Saborit Pbro. y Comissario y por esto notario del Santo Officio
Despues de aver el testigo Francisco Ansa Plana sastre atestiguado lo sobre dicho por no aver assistido al consejo, que antenido, quando se recibia su dicho, le an apenyorado o executado y lo mas que se cree por aver atestiguado, que es impedir discretemente el exercicio del Santo Tribunal, y accisbo de ellano accemos pasado adelante en recibir mas testigos, por no ocasionar un tumulto. De lo que haze orvenos los infra escritos.
Rafael Morgadas Pbro. Comissario.
Pacian Saborit Pbro, y Comissario.
Intimau, notificai a Joan Pujol pages de la vila de Sitges, Bisbat de Barcelona com lo die presenr jo avall scrit. Constant los honors Joan Benapres, Christofol Gerona, Barthomeu Figueres jurats de la dita vila de Sitges, usant de la plena facultat a dits Señors donada per lo Magnifich Consell de la trentasisena lo die present tingut celebrat, e per manament del Sñeor Magí Soler Balle de dita vila per lo Molt Ilustre Capitol de la Seu de Barcelona, Señor de aquella, se li es ossat venut un matxo en pel per preu de vint y sinch lliures per exequisió de la Cort. Y per dit acte esta subjecta a quitarlo dins deu días. Per lo que ab lo present se li intima que dins deu diez primer vinents, y del die de la presentasió del present en habant comptadors quite eo quitar fasse las ditas penyoras altrament fent lo contrari lo que nos dreu añerian per ben benudas, la qual se fa a instancia de dit Honors jurats datts en Sitges vuy als 13 de Febrer 1691.
Marcus Avellá notario.
Intimau y notificau a Salvador Saborit pages de la vila de Sitges, Bisbat de Barcelona com lo die present y avall scrit, intant los honors Joan Benapres, Christofol Gerona, y Barthomeu Figueres jurats de la dita vila de Sitges, usant de la plena facultat a dits Señors donada per lo Magnifich Consell de la trentasisena lo die present tingut, y celebrat, e per manament de honor Magí Soler Balle de dita vila per lo Molt Ilustre Capitol de la Seu de Barcelona, Señor de aquella, se li son estadas venudas unas penyoras ço es una caldera gran de aram, un morteret de courer ab sa ma, y una olla de ferro petitona per preu de onse lliuras ab conditio que per bendrerse per exequisió de la Cort están subjectes a carta de gracia o a deu diez aquitar, per logie ab lo present se li intima que dins deu diez primer vinents y del die de la venta no del present en avant comptadors quite eb quitarse fasse las ditas penyoras altrament fent lo contrari lo que nos creu antrian per ben venudas. La qual se fa a instancia de dits honors jurats datts en Sitges vuy als 13 de Febrer 1691.
Marius Avellá notario.
Muy Ilustre Señor.
Los desconsuelos que el Comissario Pacian Saborit del lugar de Sitges, padece por parte de los jurados bayle y Consejo de dicha villa son los siguientes.
Primeramente: Pretende dicha villa que los familiares del Santo Oficio han de contribuir a las tallas y demás gabellas impuestas y que impusieren fundando su pretencion en que los jurados y Bayle también las pagan, y assí que en fuerssa de la concordia firmó la Santa Inquisición, con la Magnitud del Rey Nuestro Señor, es justo congtribuyan los familiares, fundan también su pretencion contra de Joan Pujol hijo y de la familia de Catherina Pujol su madre, mujer que fue de Joan Bautista Pujol familiar del Santo Officio, en el cap 49 deles costas del anyo 1699.
Auque contra el Comissario directe no lo pretenden, sino per parte de Salvador Saborit labrador su hermano, y de su familia, es el Comissario el que padece los desconsuelos, con las oppressiones y verraciones que manifiestamente le haze la dicha villa.
Porque dicho Comissario a mas que por ser el Mayorasgo, y heredero de tota la universal herencia y bienes de Pedro Saborit labrador su padre, mantiene de su proprio peculio, a dicho Salvador su hermano, con su mujer y familia, de mas de doze años a esta parte. Y assí los mantienia ja con su padre y madre el tiempo que residenciava el Vicariato de la Parrochial Iglesia de dicha villa.
En uno y otro tiempo, nunca intentó dicha villa hacerle contribuir a sus padres, ni hermano en las tallas y Gabellas por ser manifiesto y publico, que amas de ser heredero les sustentava (de sus propries bienes) a todos. Y assí ha tenido siempre pocession el Comissario por si, sus padres y hermanos del goso de la libertad de no contribuir.
Y aunque a esto pretende la villa hazer replica, que dicho Comissario hizo donación en cartas nuptiales a dicho Salvador su hermano, queda desvanecida dicha replica.
Porque el Comissario como heredero, y con consentimiento d esus padres se ordenó de Sacerdote con un Patrimonio que se fundaran, el qual tiene stablecido sobre la hasienda, y assí aunque hizo donación se hizo reserva del patronato Ecclesiastico, que es cierto no allega los bienes a la satisfaction.
Del que se sigue ser vana y poco fundada la pretencion de la villa contra de Salvador Saborit, siendo de su familia, y sistentado del proprio peculio del Comissari. Y sin embargo desto han intentado lo siguiente.
El dia nueve del corriente por la mañana comparecieron jurados Bayle y muchos del consejo de dicha villa en la casa del Comissario Pacían Saborit, y presentándose delante ellos en la entrada de su casa dixeron querían hazer execution en los bienes de Salvador Saborit y replicando el Comissario no podían entrar en aquella casa por ser propria, no admitiendo razones, pppdociquieron la execution, a la qual no le apareció al Comissario hazer mas estorvo, que hacen llevar auto, atendiendo aquel tumulto de gente amenazzava evidente riesgo y peligro de un grande disturbio en aquel pueblo contra el Comissario y su casa, y por esta causa, sufrió como pudo dicha opresión acudiendo solo con carta de VS. por su abogado.
Por carta del abogado de orden de VS. envió a llamar el Comissario Morgades a tomar información de las dichas opresiones, recibiose aquella como se pudo y diò lugar la quetud, la qual información con carta del Comissario Morgades se presenta.
Viendo el Comissario Morgades recebia información, juntaron luego consejo, inquietando quanto pudieron el animo de los de dicho Commoviend les quanto podían, contra el Comissario su casa, y contra Joan Pujol, ja diciendo algunos, que le apegassen fuego a su casa, como otras hostilidades, manifestando en tanto su malicia, que a uno del consejo, estando ocupado en hazer testigo delante el Comissario, le executaron sin atender a la autoridad del Sancto Oficio.
Y se vió también como estando junto el Consejo, vendieron en publico las prendas habían tomado en la execution y esto se prieba de dos intimas que se manifiestan.
Es cierto también que los jurados Bayles y demás del Consejo publican, todo lo referido, hacer echo de orden del Muy Ilustre Cabildo, y su abogado el D. Geronimo de Ferrer, y que de todo firmaran contención en la Real Audiencia..
Paderer de todo lo dicho grande desconsuelo el Comissario de no poderse passar en adelante dichas informaciones por el Comissario Morgades, por tenerse evidente disturbio, de ver commoscido y alterado el pueblo contra el COmmissario Saborit, y de Pujol.
Que apartarse adelante las informaciones se hiviera manifestado, que los jurados y Bayles de dicha hacen en emulación de la pretencion de Pujol, que no se alquilen una casa que tiene, nienguno del lugar que tome arrendamientos por parte de la villa, no que le mercan su vino y otros drilates.
Y que los dichos jurados y Bayles no pagan las tallas y Gabellas se dará quando se ofresca manifiesta prueba.
Siguese también, que dicho Joan Pujol, otro de Sitges, otro de Ribas vezino de allí, otro vezino de cerca Villafranca, querían hacerse familiares, y viendo las opresiones hacen a los familiares y que no gozan de las perrogativas, no tienen animo de hacerse familiaqres y del todo los distrahe de este santo gusto, con y también obligará a les que ocupan puestes y officios desse Santo Tribunal dexarles.
Por tanto se da por dicho Commisario Saborit esta relación a VS. no mas que por representación de ella, y de los auctos que authenticos se rpesentan, mande VS. poner el remedio que se espera.
El licenciado Pacian Saborit Comissario
Muy Ilustre Señor.
El Fiscal del Santo Tribunal, parece ante VS. como mas aya lugar en derecho y dice. Que por la sumaria y testimonios que presenta en debida forma, pareció el vayle y jurados y otros del conceço de jueces, an cometido una gran violencia contra la casa y bienes del Comissario Pacian Saborit. Pues con el pretexto de que quieren executar a Salvador Savorit hermano de dicho COmissario que vive y se alimenta a expensas suyas dentro de su propia casa, y que no tiene bienes conocidos y sin embargo de no poder entrae en ella por ser como es Ecclesiastico y COmissario del Santo Tribunal, parece ser que sin embargo de habérsele advertido el Veile Magin Soler, Buenaventura Benapres, Christoval Gerona, y Bartholome Figueras con mucho estrepito y silencio con otros vecinos de dicha villa entraron en casa de dicho Comissario Saborit y sacaron una caldera grande, un almirez con su mano, y una olla de yerro, y assi mismo de casa de Cathalina Pujol, viuda de Juan Bautista Pujol Familiar del Santo Oficio un mulo, y uno y otro lo an vendido públicamente en lo qual an cometido grabe delito de offrensa contra miembros deste Santo Tribunal digno de exemplar caligó y a si en lo mejor via y forma que aye lugar me querello criminalmente de los dichos Magin Soler, Buenaventura Benapres, Christoval Gerona, y Bartolomé Figueras y de todos los demás que en el progreso de la causa resulta ven culpados imponiendo en su persona y bienes los mayores y mas grabes penas en que an incurrido, an coxido y se debe hacer lo primero por lo general y mas favorable que de los autos resulta. Lo otro por que siendo como es cierto y sin duda que el dicho Comissario atenido en su casa a su padre y madre y al dicho Salvador Saborit su hermano, sustentándolos a sus propios expensas de mas de doce años a esta parte y que el dicho Salvador Saborit no tiene vienes conocidos an cometido grabe delito en haber aprendido las de dicho Comissario.= Lo otro por que dicho se ace mas llano, pues en el tiempo tubo a su padre y madre y hermanos, en su casa nunca pretendió la villa cobrar talla alguna de las susodichas por que además de ser heredero los gastos y serplentor de sis propios vienes.= Lo estra por que la reputación pudiera hacer la villa de que dicho Comissario hizo donación a Salvador Saborit su hermano en capítulos matrimoniales de alguna parte de sus bienes es los idesbanal.= Lo primero por que los padres del dicho Saborit Comissario le hicieron patrimonio de todos sus bienes para que se ordenase y como fue se ordeno a titulo de el y estando ordenado a titulo de dichos bienes no pudo hacer donación en perjuicio de su coveria y qizo siscribire celo cercade docho es nulo conforme a derecho.= Lo otro porque con tan fribolo pretexto no debieron pasar a cometer la injuria y ofensa, contra el dicho Comissario ni sus bienes, como por que an impedido el libre uso y herercuro del Santo Tribunal . Pues haviendo venido el Comissario Morgades lo es de Villafranca, a verlair información de todo lo que pasó instaren el Consejo y inquietaron los vecinos de calidat que decían grandes voces que le pegase fuego a la casa de Cathalina Pujol impediendo autorizar que
Estaba poniendo el que lo sirviere aciendole execucion por esta causa sin atender a la autoridad del Santo oficio y procurando impedir.= Lo otro por que executandola sin haver pasaron a vender estos vienes como parcuededos intimas que están en estos autos.= Lo otro por que en odio de los ministros del Tribunal an cometido y cometr grabes execcos sin resarlos usar libremente de sus bienes a condestas violencias contra el recelo.= Lo otro por que los dichos Vayle y jurados no pagan las tallas procurando conservar violencias en cubrir sus fraudes.= A tenido lo qual por y para a VS. se sirva demandar debajo de grabes penas y censuras restituyan luego in continente. Los dichos vienes que faltaren al dicho Comissario Saborit y a la dicha Cathalina Pujol ciuda del Familiar Juan Bautista Pujol y constando de lo referido imponer a los dichos reos las mayores y mas graves penas en gran incurrido sobre que pide justicia y em estas racon ago el pidimento que mas convenga y le juro en lo necesario costa y para ello
Rndo, Ilustre Antonio Sanz Muñoz.
Muy Ilustre Señor.
Con la major brevedad me ha sido posible he obedecido a la orden de VS. de 16 del corriente para que luego me pastiesse a la villa de Sitges, deste Obispado, y en ella mandasse notificar las letras que vinieron adjuntas con dicha orden por el Baile y jurados de dicha villa, lo que siendo en ella mando se notificasen a los dichos, con VS. verá con la fee del notario autos y relaciones del nuncio que van ad juntas con esta participo lo que sucedió y es que el sindico de dicha villa, por parte del dicho Baile y jurados, al cabo de ora y media que tenían notificados las dichas letras, me presentaron por el notario de dicha villa una requesta de apellacion, como VS. verá que también va adjunta con esta la qual no quise admeter, y respondió a ella disiendo que todas quantas rasanos y respuestas daven no eran bastantes y que no admitia la apellacion que era frívola, y que sino restituían los bienes, de dichos Saborit, Comissario y de Cathalina Pujol passaria a lo de justicia en declararlos por públicos desdomulgados, como en efeto pasado las tres oras del termino se les dave en dichas letras los pasó a declarar por públicos descomultados, y mandó se llevasse auto, y assi mismo le hisiesse mandato al Retor, Vicario, o el retint la cura de almas de dicha villa para que los tenga y publica por tales públicos descolungados a las missas mayores según que es de uso, costumbre, como de ello remito copia, si bien he sabio y que dicho Retor ha dicho que no los pasa publicaría per que no los tenia por tales por no donar lugar apallatio y que no se ua intimat a los baile y jurados la declaración VS. era sevido dar orden de lo que se abra de obrar de todo, fuere cursar a VS. el desir su pudiere la grande malicia ay en dicha vila y el poco respeto tienen a los ministros Comissarios Familiares del Santo Oficio y Como también remito en esta a VS. la información se ha recibido de alojar soldados en la casa del dicho Pacian Saborit como rompiéndole la puerta de su casa, com lo he visto y por ser tan publico no se ha pussado a recebir mas que tres testigos y por estar la gente con tanta laiicia, como lo verá VS. otra cosa se me offresse desir a VS. y es que el notario nunció y jo gastamos algunos reales y podecemos algunos trabajos, jo por mi parte le doy todo por bien enpleado por ser del servicio de VS. como es de mi obligación, pero los demás me hacen algunas replicas, esperamos VS. por dicha remedio en todo, y el mejor que los ministros del Santo Tribunal seian respetados y que gosen de los fueros privilegios y perrogativas le devan com lo espero con muchos ordenes del agrado y servicio de VS: a quien obedece como de no a mi obligación y de Dios a VS: y prospera M.A. en su gracia deste suyo siempre Villaffranca Febrero a los 20 de 1692.
Muy Ilustre Señor
B.L.M. de Va.
S.M.S. Servidor Rafael Morgades Pbro, y Comissario.
Con cita remitimos al Comissario las letras adjuntas paraque luego que las reziva passe a la villa de Sitges dest juzgado y aga quite, modifiquen a Magin Soler, Joan Benapres, Christoval Giroas contenidos en ella para que dentro de las tres honras despues de la notificacion, restituian, los bienes en ellas menzionados que sacaron de casa del Comissario Pazian Saborit y de Cathalina Pujol viuda del Familiar. Y le dezinos al Comissario que si pasadas las ditas tres horas no hubieren restituhido dichos bienes les publique luego por publicos descomultados, y así executado nos las remitirá con la fee de sus notificaziones al pie, y desi los apadado a declarar por no aver cupliodo lo que en ellas se manda dentro del termino señalado, todo lo qual y demas en dichas letras contenido executara el Comissario luego y sin dilazion alguna, que para todo ello y lo mas anexo y dependiente le damos comision en bastante forma que de dicho Real Palazio de la Inquisición de Barcelona yFebrero 16 de 1692.
Francisco Fajardo Valladares, Juan de Arei por poder,
Forma del Santo Oficio, D. Fernando Manga de Villafranca, Comissario de Villafranca.
Nos los Inquisidores Apostolicos Contra la heratica Provicuidad y Apostasia en este Principado de Cathaluña sus conddaos y districto por antoridad Apostolica, a vuestros los bBaile y Jurados de la villa de Sitges Obispado de Barcelona, y a otros aqueines convenga en todo nuevo, y districo, salud en nuestro P. Jseuchristo, quies la veritada dura salud, y a nuestras mandamientos, firmemente obedezer y cumplir, hazemos saber que yo dia de la fecha de las presentes por parte del Señor lizenciado Don Bartholomé Sanz Muñoz Fiscal deste Santo Oficio, en virtud de una informazión sumaria, se nos presento una petizion licictando Muy Ilustre Señor el Fiscal de este Santo Oficio pareze ante VS. Como mas aya lugar en derecho, y dize que por la sumaria y testimonio que presentaba en devida forma pareze que el Baile y Jurados, y otros del Conssejo de Sitges, han cometido una gran fiolenzia contra la casa y bienes del Comissario Pasian Saborit, pues con el pretexto de que quieren executar a Salvador Saborit, hermano de dicho Comissario, qu evive y se alimenta a espensas suias dentro de su propia casa, y que notiene bienes conozidos, y sin embargo de no poder entrar en ella por ser como es Ecclesiastico y Comissario de este Tribunal, pareze ser que sin embargo de aberselo adbertido, el Baile Magin Soler, Joan Benaprés, Christoval Gerona, y Narthomeu Figueras, con mucho extrepito y ciolencia, con otros vezinoz de dicha villa entraron en casa de dicho Comissario Saborit, y sacaron una caldera grande, un almirez con su mano, y una olla de hierro. Y assí mismo de casa de Cathalina Pujol,viuda de Juan Bautista Pujol familiar del Santo Oficio un mulo y uno y otro lo an bendido publicamente. En lo qual an cometido gran delito de ofensa, contra ministros deste Santo Tribunal, digno de exemplar castigo, y así en la mejor via y forma que será lugar me querelló criminalmente d ellos dichos Magín Soler, Juan Benapres, Christoval Girona y Buenaventura Figueras, y debo dar los demas que en el progreso desta causa, resnutaren cukpados, imponiendo en sus personas y bienes las maiores, y mas traves penas enque han incurrido. Hasi lo pide, y se debe hazer. Lo primero por lo general, y mas faborable que de los objetos resulta. Lo otro porque siendo como es cierto y sin duda que el dicho Comissario a tenido en su casa a su padre, y madre, y al dicho samvador Saborit, su hermano, sus tendandilos a sus proprias expensas de mas de doze años a esta parte, y quel dicho Salvador Saborit, no tiene vienes conozidoas, an comedido grave delito en haber aprehjemdido los de dicho Comissario. Lo otra porque esto se ve mas lleno pues en el tiempo que tubo a su padre, y madre y hermanos en su casa nunca pretendió la villa cobrar talla alguna de las susodichas pporque ademas de ser heredero, los sustentó y sustenta de sus propios bienes.= Lo otro porque la replica que pudiera hazer la villa de que dicho Comissario hizo donazion a Salvador Saborit su jermano en capitulos matrimoniales, de alguna parte de sus bienes, esto se desbaneze.= Lo primero porque los padres de dicho Saborit Comissario le hizieron patrimonio de todos sus bienes para que se ordenase, y con efecto se ordeno a titulo de el, y estando ordenado a titulo e dichos bienes, no pud hazer donazion enperjuizio de su congrua, y quanto hubiere hecho carca desto cinulo confirme a derecho.= Lo otro porque con an fricido pretexto no devieron pasar a cometer la injuria, yo fuesa contra el dicho Comissario, ni sus bienes.= Lo otro porque an inpedido el libre cosa, y exerciczio del Santo Tribunal, pues haviendo venido el Comisario Margades que lo es de Villafranca a recibir informacion de todo lo que pasó. Juntaron el consejo, y inquitaron los vezinos de calidad que dezian agrandes voces que le pegasen fuego a la cassa de Cathalina Pujol, inpidiendo a un vezino que estaba depositando el que lo hiziesse haxiendole execuzion por esta causa, sin atender a la autoridad del Santo Oficio y procurndo inpedir. Lo otro poque executandolo su viliencia pasaron a vender estos vienes como parece de dos hinttimas que estan en estos autos.= Lo otro porque en odio de los ministros del Santo Tribunal an cometido y cometen graves exectos sidelar los husar libremente de sus bienes haziendo estas violencias contra el derecho natural.= Lo otro porque los dichos baile y Jurados no pagan as gallas procurando con estas violencias encubrir sus fraudes.= Atendiendo lo qual pido y suplico a Vs. Se sirvirá de mandar deba lo de graves penas, y cenuras restituian luego incontinenti los dochos vienes que sacaron al dicho Comissario Saborit y a la dicha Cathalina Pujol, viuda del Familiar Joan Bautista Pujol, contando de lo referido inponer a los dichos reos las maiores y mas gravas penas en que han incurrido sobre que pido justicia, y en esta razón hago el pedimento que mas convenga y lo jora en lo necesario y costa y para ello dicho Don Bartholome Antonio Sant Muñoz, por nos vista y ser conforme a derecho lo en ella pedido mandamos despachar y dispachamos las presentes nuestras letras a vos los susodichos Baile y Jurados y a cada uno de vos en la dicha forma por las quales y suhumos oi requerimos exortamos, y mandamos que siendo con ellas requiridos por parte del dicho Pasian Saborit, y dicha Cathalina Pujol, viuda de Joan Bautista Pujol familiar del Santo Oficio, les restituyan todos los bienes, y molo que sacasteis de sus casas, dentro de tres de horas despues de la motificacion desta. Lo qual cumplireis pena de excomunion maior las sentencias ipsefacto in currenda, y de cien escudos de plata pagadores de bienes propios de cada uno de vos, y aplicados para gastos del Santo Oficio, con apercibimiento que pasado el dicho termino, y no cumpliendo, hos pasaremos a declarar por publica descomulgados y a lo mas que viere lugar de derecho y asacar las multas en que ubiereis incurrido, al qual termino de dichas tres horas, asignamos por tres muniziones, y terminos y el ultimo peremtorio.= Y si causa o razon tubiere de para la inposizion de faltas en la hazienda de dicho Comissario Pacian Saborit, y de la dicha Cathalina Pujol, viuda, parecereis ante nos por vos y por vuestros procuradores dentro de dos dias que os oyremos y guardaremos justizia, y pasando dicho termini, no conpareziendo se haran los Autos en vuestra reveldia en los estrados de este Santo Tribunal.= Y en el mismo termino vos Magin Soler, Juan Benapres, Christoval Gerona, y Bartholome Figueras por el delito que haveis cometido de ofensa contra los Ministros deste Tribunal parecereis personalmente dentro del dicho termino de las dos dias a conpurgaros del, y con apercivimiento que de no hazerlo se pasará a executar lo que aya lugar en derecho, y mandamos aqualquiera notario real o deste Santo Oficio, Clerigo o presvitero que sei la dicha pena si la notifique y ponga fee de ello al pie de ella en testimonio de lo qual mandamos dar y damos las presentes recuestras letras firmadas de nuestro nombres y selladas con el sello del Santo Ofizio y refrendadas del infrascrito secretario, dadas en el Real Palazio de la Inquisición de Barcelona a dieciseis dias del mes de Febrero de mil seiscientos y nobenta y un años.
Lucas Francisco Fajardo, Valladares, Manuel de Puijpodell, Por mando del Santo Oficio D. Francisco Morgades Villafranca.
Jaime Bou Ministro Jurado de la Corte del Honorable Baile de la villa de Villanueva de Cubelles Obispado de Barcelona, y del mui Rndo. Rafael Murgades Presbitero y Comissario del Santo Oficio de Villafranca de Panades y ha dicho me a hecho relación a mi Miguel Miret Curger, por las authoridades del Rey Nustro Señor y del Rndo, Archidiano del Panades scrivano publico de dicha villa y elegido por estas cosas del dicho Rndo. Comissario infrascrito que a constansia y requisision del procurador Fiscal del Santo Tribunal de la Inquisición del Principado de Cathaluña contados y subscrito havr intimado y notificado las retro escritas letras de la Audiencia criminal de dico Señor Tribunal Sacadas con el devido sobre exrpesadas a las infrascritos es a saber a Magin Soler Baile de dicha villa de Sitges dexadas personalmente en sus manos hallado en la orilla del mar delante de la puerta de la calle Nueva a Joan Benapres jurado en primer lugar tambien dexadas personalmente en su proprias manos hallado en la calle de la Carreta a Christoval Gerona en segundo lugar por no haberle hallado en su casa dexadas en proprias manos de su muger, y a Bartholome Figueras jurado en tersero y postrero lugar dexadas tambien en sus proprias manos hallado en la dicha calle de la Carreta como así a hecho relación dicho nunsio a mi dicho Miguel Miret Arges y su mano susodicho usando y requiriendo dicho procurador Fiscal de las quales cosas y todo lo en ello contenido como esta ja dicho se a requirido por ante del dicho procurador Fiscal a mi dicho Rege Muret arges y scrivano de las susodichas relaciones hazer un publico o publicos antis todo lo qual fué hecho en la villa de Sitges Obispado de Barcelona a los dos quartos para las ocho antes del mediodia de diez y nueve de Febrero del año de la Navidad del Señor de mil seiscientos noventa y un años. Presente por testgos el Rndo. Emanuel Roig presbitero y beneficiado de la villa de Villafrancha de Panades y Miguel Farrer labrador de dicha villa y Obispado de Barcelona , testigos a estas cosas espresamente llamados y rogados como está sobredicho.= En fe de las quales cosas jo dicho Rigo Mires Arges y Arinamo sobre dicho pongo mi acostumbrado sig+no.
Paene nurci Joane Avellá notario publico villae de Sitges.
De part dels Molt Ilustres Señor Inquisidors instant lo poder del Fiscal del tribunal del Sant Ofici lo die present, se ha fet manament als honors Magí Soler batlle Joan Benapres, Christofol Gerona y Barthomeu Figueres jurats de la present vila de Sitges contenint en efecte que dins tres horas donen unas certas personas als Rnt. Paciá Saborit Pbre. Y Carharina Pujol al Comissario de censuras al qual se ha relasió impegnarse tant, Com dit manament se prejudici al istanators als dits Soler Benapres Gerona y Fifueres Batlle y jurats respective y altrament no profescan en la de dret per moltas y baries rahons ques de divriran devant los jutges aque se degan deduir quant menester fos et cum opprerus et granatis regnediu, sit assellationis, perço y altrament los dits Magí Soler Balle, Joan Benapres, Christofol Gerona y Barthomeu Figueresjurats de dita y per esta sens perrogar en manera alguna dit jurisdicció alguna als molts Ilustres Señors Inquisidors (tamen cum debita reverentia) en quant menester sie y juga a ells aprofitar durant de Rnt. P. Comissari Rafel Morgades com la brevetat de temps posada al dit manament no done mes lloch apellant provocar revedora y nulitat vicen de dit manament y de tot lo aells prejudical fet y fahedor a aaquell o aquells que de dret confessent o altrament los es licit y permes appelar provedar recorrer y nullitat dir demanant ab treplicados bens quantu opuis his eferlos concdits apostols reverentials y de la denegasió o, imputa retardatio dee aquells iteru apella provecant recerer inullitat dicen adquem velad quisi frequirens usmat.
En la villa de Sitges Obispado de Barcelona a los diez y nueve de Febrero del anyo mil seiscientos y nivente y uno, ante el Rndo. Rafel Murgades presbitero y Comissario del Santo Oficio Pareció siendo llamado ex juro en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse.
Francisco Altaplena sastre vezino y natural de dicha villa de edad que dixo ser de quarenta y seis anyos poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado.
Dixo que no lo sabe.
Preguntaro si sabe o a oido dezir que pocos dias ha passando una companya de soldados de cavallo de transito por dicha villa . Si a visto que en la casa del Rndo. Pacian Saborit Comissario del Santo Oficio haya el Naile y jurados de dicha villa alojado ningun soldado en dicha casa de dicho Saborit-
Dixo que lo que se y oido a dezir publicamente por dicha villa que el dia de Jueves a les quinse del presente mes de Febrero a la que diviesen ser las cinco oras de la tarda poco mas o menos el Baile jurados, clavario y muchoa gente del consejo de dicha vilal fuerin en la casa del dicho Rndo. Pacian Saborit Comisario a fin y afecto de alojar soladados y estando serrada la puerta de dicha casa los dichos Baile, jurados y demas del consejo inpisieren algunas penas a ciertas personas para que tomasen una biga para derribar y espotlar la puerta como en efeto a oido decir la derribaron como el testigo a visto vompido los golfos de dicha puerta y así menmo despues de haver rompido y abierta la pierta entraron dentro de la casa dichos jurados y baile y juntaente el nuntio al qual mandaron sacarse la barra de dicha puertas y avierta dicha puerta mandaron entrase en dicha casa un solado de dicha companya de cavallo el qual jo e visto en dicha casa que estava junto al fuego, en companya de los de dicha casa si bien el Rndo. Pacian Saborit no estaba en casa que era en Barcelona y tambien sabe que en la casa de Cathalina Pujol eloyaron dos soldados y que el jurado segundo tambien juró capitan de dicha compañía ex que los demas bailes y jurados no sabe debiesen nuingun soldado y no sabe mas por el juramento que tiene prestado y siendole leido dixo que estava bien escrito y se firmo de su mano.
Francisco Ansa Planes sastra.
Pasó ante mi Diego Miret auges y scrivano de Villafranca de Panades elegido por este negosio por dicho Comisario.
En dicha villa icho die mes y anyo ante dicho Rndo. Comissario pareció siendo llamado y juró en forma un hombre que dixo llamarse.
Andres Aldorbert marinero de icha villa de edat que dixo ser de veinte y sinco anyos poco mas o menos.
Preguntado si sabe o rpesume la causa por que a sido llamado dixo que no lo sabe.
Preguntado o a iodo a dezir que pocos dias a passando una companya de soldados de cavallo de transito por dicha villa, si a visto que en la casa del Rndo. Pacian Saborit Comissario del Santo oficio haya sido el baile y jurado de dicha villa alogado ningun soldado en dicha casa de dicho Saborit y si dicho baile y jurado an tenido alojamiento de dicho Transito de soldados.
Dixo que es verdad que el die de jueves que contavamos a los quatro del corriente mes de Febrero cerca las cinco de la tarda poco mas o menos me allava jo en dicha villa y en la plasa de aquella y estando así vi que los aile jurados y clavario y muchas personas de consejo se hallavan delante la puerta de la casa de Rndo. Pasian Saborit Comisario del Santo Oficio y estando asó al instante el baile de dicha villa me llamó y con penas de tres libras me inquiesse a ayudar a derribar las puertas de dicha casa como es la verdad junmente jo con orden de dicho baile jutamente con otras derribamos la portella o puerta pequenya de dita casa derribando un golfo de dicha puerta y luego derribada entro el nunsio y quitó la barra de dicha puerta y abrió aquella y luego entró el soldado de cavallo en dicha casa y juntamente fueron derribar la puerta de media escalera por un arriero en quanto al honor alejado soldado en casa de vathalina Pujol y jurados no lo sabe ni lo a oido decir y no sabe mas por el juramento tiene prestado y siendole leido dixo que estava bien escrito y lo firmó de su mano.
Andres Aldibert mariner.
Pasó ante mi Mege Miret Lurges y escrivano de Villafranca de panades elegido por elste negotio por dicho Comissario
En dicha villa de Sitges die mes y anyo antedichos Comissario pareció siendo llamado y juró en forma in hombre que dixo llamarse.
Joseph Ballester, droguero de dicha villa de edat que dixo ser de beinte y siete anyos poco mas o menos.
Preguntado la causa porque a sido llamado o presume aquella y die que no lo sabe.
Preguntado o a oido dezir que pocos dias a passado una Companya de soldados de cavallo de transito por dicha villa si a visto que en la casa del Rndo. Pasian Saborit Comissario del Santo Oficio, si haya sus baile y jurado de dicha villa eloyado ningun soldado en dicha casa de dicho Saborit y si dicho baile y jurados an tenido alojamiento de dicho transito de soldados.
Dixo que es verdad que el dia de jueves que contramos a los quinse del presente mes de Febrero a la que devian ser las sinco oras de la tarde poco mas o menos me hallava jo en dicha villa de Sitges y en la plasa de aquella y estando asó vi que los baile jurados, clavario y muchas personas de consejo se hallaban delante la puerta de la casa del Rndo. Pacian Saborit, Comissario del Santo Oficio y estando así al instante del dicho baile de dicha villa me llamo y dic. Sabiendolo porque al instante fui allí y al mesmo instante me mandíó ayudase a derribar las pertas de dicha casa de dicho Pasian Saborit como es verdad que jo juntamente con otros de orden de dicho baile ajudé a derribar la dicha puerta con un cabo de franco o biga y derribada dicha puerta rompimos un golfo de hierro de dicha puerta o de la puerta pequenya de ella y al mesmo instante me fui en mi casa y luego preguntando lo que havia passado me dixeron que la causa de ello era que querian alojar un soldado de cavallo de una companya de mansto pasava en la casa de dicho Pasian Saborit como y tambien e oido a dezir le alojaron y juntamente derribaron la puerta de media escalera de dicha caa en quanto el haver alojado soldado en casa de Cathalina Pujol no lo sabe ni lo a oido decir en quanto a los baile y jurados dise a oido decir que el jurado en segundo lugar tenia el capitan y de los demas no a oido decir ninguno se subiesse y no sabe mas por el juramento que tiene prestado y siendo le leido dizxo que estava bien escrito y lo firmó de su mano.
Joseph Ballester adroguer.
Pasó ante mi Megel Miret y escrivano de Villafranca de Panades elegido por este negotio por dicho Comissario.
Delante de mi Mego Miret gurges de Villafranca de Panades por las authoridades del Rey Nuestro Señor y del Rndo. Archidiano del Panades scrivano publico de dicha villa.= El Muy Rndo. Rafael Morgades Presbitero y Comissario del Santo Ificio de dicha villa de Villafrancha del Panades y su distrito. Attendiendo y considerando que oi die presente a los dos quartos para las hocho de la manyana a instancia y requision del procurador Fiscal del Santo Tribunal de la Inquisición del Prinsipado de Cathaluña condados y su distrito se an presentado unas letras del dicho Santo tribunal a Magín Soler Baile de la villa de Sitges y a Joan Benapres, Christoval Gerona y Bartholomé Figueras jurados de dicha villa en las quales letras entre otras cosas en ellas contenido se les dise y manda que dentro de tres oras del punto y ora de la presentación y notificacion de las presentes resthenian en pena de excomunion major lalta sentencia ipso facta incurrendo de la casa del luentrado Pasian Saborit Comissario de dicha villa de Sitges, una caldera grande, un almires con su mano y una olla de hierro y así mismo de casa de Catharina Pujol viuda de Joan Baptista Pujol Familiar del Santo Oficio un mulo y como sean pasadas dichas tres oras y dicho Magin Soler baile, Juan Benapres, Christoval Gerona, y Bartholomé Figueras jurados de dicha villa no ayan obtemperado lo mandado en dichas letras aque instando el sindico de dicha villa de Sitges, se aya presentado una apellation a dicho Señor Comissario Rafel Morgades la qual no a acceptado y a dado todas las rasones en ella contenidas por no bastantas y mui fivolas. Por tanto lo dicho Rafel Morgades Presbitero y Comissario del Santo Oficio en cumplimiento de justicia declara a los dicho magín Soler baile, Joan Benapres, Christoval Gerona, y bartholomé Figueras jurados de dicha villa de Sitges, por incursos en sentencia de excomunion major y mando dicho Comissario se despatzen letras al Rndo. Regente la cura de almas de la presente Iglesia de dicha villa de Sitges y demas reales circunstancias de dicha villa de Sitges, paraque por tales publicos escomultados los tengan y publiquen y de los divinades oficios y otras canonicas los eviten y de su propria mano les firma la quales cosas fueron hechas en la dicha villa de Sitges entre las onse y las dose de la manyana del dia de dies y nueve de Febrero del anyo de mil seiscientos y noventa y uno. De las quales cosas me ha requirido dicho Comissario llevase lo presente autho, Presente por testigos Joan Sagarra botera, Francisco Alzaplana sastre de dicha villa de Sitges, Miquel Farrer labrador de Villafrancha y Joan Mula labrador de la Parrochia de Tesa de bonas valles.= En fe de las quales cosas jo dicho Phego Miret arrges y scrivano pongo mi acostumbrado sig+no.
Nos Rafel Morgades Pbro, y Comissario del Santo Oficio de Villagrancha de Panades Obispado de Barcelona y su distrito, al Rndo. Banet Vardera Pbro. y regente la cura de almas de la Parroquial Iglesia de la villa de Sitges, o a su lugar avente aser saber como Magin Soler Baile, Juan Benapres, Christoval Gerona y Bartholomé Figueras jurados de dicha villa de Sitges Inquisidores deste Principado condados y oliero de pedimento del procurador Fiscal de dicho Santo Tribunal practicados por tales publicos excomultados por dicho Rafel Morgades Pbro, y Comissario en lugar de dichos Ilñustres Señores Inquisidores.
Por tanto mandamos al dicho Rndo. Benito Vardera que lla mesma pena de escomunion les aya tenga y declara por tales publico excolulgados a las mismas mayores según es de ver y costumbre y los emite de las oras Canonicas y oficio divinos hasta ver otro nuestro mandamiento en contrario meresiendo benefisio de absolusion y remendo a obediensia de la Santa Madre iglesia, notario en la villa de Sitges a los diez y nueve el mesd e Febrero del anyo mil seiscientos y noventa y un anyos entre las onse y las dose de la manyana.
Rndo. Rafel Morgades Comissario, Louis Sigi+li, Por mandado del dicho Señor Comissario Mage Miret burges y scrivano de Villafrancha.
El dicho Jaime Boet munsió me ha hecho relacion que el mismo intante de pctado dicho mandato le puso en mano propria de dicho reos y regente dicha cura de almas de dicha Iglesia de Sitges. La qual relasion me hiso delante de Miquel Farrer sabradir de Villafrancha y Juan Milá labrador de la Parrochia de Sant Joan de Olesa de buenas Valles todos del dicho Obispado testigos a estas cosas espesialmente llamados.
Pasó delante mi dicho Theg Miret burges y scrivano de dicha villa de Villafrancha,
Fruse este relato Esteban Galzeran ecribano de mandamiento en 20 de Febrero de 1691.
Sa Excellencia y Real Audientia me ha manat representar al VS. Difunt per part del sindich de la vila de Sitgas y del sindich del capitol de la Seu de Barcelona se ha recorregut a sa Excelencia A. A. firmant de dret ab la forma acostumada per ocasió de haverse presentat, ab instancia de Salvador Saborit, Catharina Pujol viuda Joan Pujol son fill y Pasía Saborit Pbre. Pretes comissari del Sant offici mandats ab penas pleamiarias el censuar del Sant Tribunal contra lo Batlle y Jurats de dita vila de Sitjas, ab motiu lo es dita Pujol d esser viuda elicta de un Familiar del Sant Ofici y lo dit Jaon Pujol fill de dits conjuges y aixi mateix obit Salvador Saborit per esser per ser germá de dit Pasiá Sobretit Pbre. Pretes Comissari dels ofici y dexerehitar los dos junts en una casa no podrian en aquella allotjarsi soldat, ni estar obligat a la prestació de talls, tatoas, ni donatius, la qual rahó es insubcistent per quant de lacte autentich que se ha exibit contra lo dit Salvador Saborit pages es proprietari de ttos los bens que foren del difunt Pere Saborit son pare en virtut de donació per ell en son gavro feta y de renuntiatio que lo mateix Patia Saborit pbre, y pretes comissari del Sant Ofici seu de tots sos drets, a son favor, el aixi be sia lo verdader possessor y amo de dita casa y demes bens lo dit Salvador Saborit y axi mateix a la de dits mare y fill Pujol, per los rhons sobeditas escusantse de voler pagar talls, y tatxas rahòns sobreditas escusantse de voler pagar talls, y tatxas per ocasió de la present guerra y donatiu universal de la Provincia y en particular quant lo mateix Batlle y jurats de dita villa se subjectan a la prestació de semblants carrechs, per esser tots estos reals de patrimonials conservantlas tot a la utilitat pubica y estar dicha universitat en posessio de tot lo sobredit y esser propria la conexensa de dita pretenció de sa Excelentia y Real Audiencia per esser cosa tocant a la regalia suprema del Rey Nostre Señor (Deu guarte) y axi dit Batlle y jurats y demes de dita universitat no pugan esser molestats en dit tribunal de la Santa Inquisició per rahó de dita pretentio. Lo qual decorix firma de dret los es stada dadmessa aderintse ad aquella de procurador fiscal patrimonial per esser dits mandatos en reindici de la jurisditio real possessio en que está dita vila de cobrar dits talls, tarzas y donatius y allojar soldats en sas casas suplicant fos pprovehit remey oportu. Per lo que el altrament aparden VS. Manar casso et nocat, y annullar los diti provehiments fets contra los dits Batlle y jurats de mes de dita universitat y de dita cassassió revocació, de anullatió, manas sefase fe autentica a sa Excelencia y Real Audiencia y pretenent VS. Sol contrari ab que nos creu, tinga a be de admetrer la conferencia en la conformitat de la concordia dels dos consells supremos de Aragó y de la Santa Inquisitió y Real ordens de Sa Magestat sobre estas mateixas disposant.
Recividas en V de Marco de 1691. Saraldo, Riego, A los papeles de la competencia.
Muy Ilustre Señor.
Luego recibçi la orden de Vsa. De 23 del corriente para que no ignorasse ni passasse adelante en evitar de los oficios divinos al Bayle y Jurados de la villa de Sitjas que por orden de Vs. Estan descomulgados, obedeci como devo, lo que también dió aviso al Licenciado Pacian Saborit Parroco y Comissario y a la viuda Pujol , si los dichos Baile y Jurados los avisan restituidas los prendas, o penyoras les avian quitado de sus cassas, y aviendo complido, les dasse aviso ha los dichos Bayles y Jurados, que jo tenia orden y licenciaa de VS. Para absolverlos de las censuras que avian incurrido. Con que digo a VS. Que ate ahora y die presente no he visto ninguno, solo que dichos Bayle y Jurados me escrivieron una carta disiendome, que jo enbiasse comissión al cura de dicha villa para que los absolviesse queja avian restituhido, y que ellos no podian dexar todos la villa para venir assi en Villafranca, los dio respuesta, que jo no podia dar comissio a ninguno sin la permissió de VS. Y que por el reparo tenian de dexar la villa todos, que veniessen de uno, a uno, o bien dos, o de aquella manera los parciesse mas conveniente, por lo que como tengo dicho no a venido ninguno jo no se la causa, sino que sea por algo de verguensa, no aviendole tenido assendo tantas extorciones y gravamenes a los ministros y vassallos de VS. Lo ue lo siento mucho, mas sino se pone remedio en que sean algo mortificados por que otra ves temen en aser tales oprobios a los Ministros del Santo Tribunal y sus vassallos, jo en todo lo referido no moveré nada, ni daré mas los, a los dichos bayles y jurados asta que VS. Me de orden de lo que se debe aser, tambien participo a VS. Lo tocante a los gastos se an echo tanto por mi como el notario sea de servicio dar providentia que se nos paguian es justo, como lo creo, espero en lo sernos de la real mano de VS. Cuia vida y persona guarde M.S. Villafranca Febrero 28 de 1692.
B.L.M de VS. S.M. S. Señor y Capellan.
Sr. Rafael Morgades Pbro. y Comissario.
Junto con esta va también carta del Comissario Pacian Saborit como estan ja restituidas las prendas a todos, solo falta la absolución.
Muy Ilustre Señor.
El Baile y Jurados desta villa an restituido las prendas avian tomado de mi casa, y el mulo de Cathalina Pujol, que por esse les he dado aviso por el cura desta Parroquial Iglesia, vajan por el aviso por el beneficio de absolucion al Comissario Morgadas en Villafrancha, los gastos no an satisfecho, que se avian hecho, y por parte del dicho Comissario, y notario, qui vincieron por la recepcion de los testigos, assi mismo por la prendicion de las dichas prendas, como por el rompimiento de las puertas, alojamento de los soldados, y recepcion de los autos por dicho notario. Lo que es en grande volipendio de los vassallos de VS. Pues hazen mofa, diziendo, bien los cuesta, aviendolo llevado todo a cuestas.
El motivo que tienen, es hazer el servicio de Su Magestad, lo que imposibilitan por los gramavenes, y jugos ponen con sus tallas al pueblo, que por alcançar dos gastan mas de siento, con sus dietas, de donde se collige, y se ve claro, son las extorciones por sus gastos, y persibimiento d ejuezos, por lo que suplico a VS: mande a dichos Baile y Jurados, satisfagan el gasto todo, que desta suerte, seran venerados los vassallos de VS. Y guardados los privilegios, perrogativas, y exemciones, que gosan, que lo tendremos a grande favor de la liberal mano de VS: cuia persona guarde Dios muchos años, Sitges y Febrero 26 del any 1692.
Illustre Senyor.
R. L.M. De VS. Capellan de VS.
El licenciado Pacian Saborit Comissario.
Muy Señor mio.= El Bayle y jurado de Sitjas han entregado y restituido las prendas, como effectiven, y respeto de ser cero de ellos viejo, no cojo y impediese, estimare a VS. Mande disponer, que les prendas obsolver ad vauselam de las censuras que se folminaren vontra ellos, el licenrio de Sitjas, como me lo prometo de lagoar lanetecia de VS. Con repetidos empleos del mejor servicio de VS. En que acreditar mi afecto. Asi a VS. General los mas que da fe Barcelona, Febrero 28 de 1692.
R.L.M. A VS. De A Mr Sr.
Pren ----Patau.
Estar a Cathalina Pujol. Viuda de Familiar.
Muy Ilustre Señor.
A instancia de los jurados de la villa de Sitjes se an presentado unos --- de la Real Audiencia a Juan Pujol Familiar del Santo Oficio para que contribuya a los talls y tassas de dicha villa. Los quales mandan son nonsiamente nullos, no solo por desean dejase dician de dicha Real Audiencia, sino tambine por dicho jurados avian y an antes acudido en la curia civil deste Santo Oficio y en su instancia se despreheven leans para el mismo fin com dicho Pujol en 21 de Julio 1695, como parece de dichas letras que se presenten. Por lo que suplica a VS. aga resvear los dichos procedimientos enviando recado a la Audiencia Real como se acostumbra y por dicho efecto ser mandado despachar las previsiones oportunas.
Altissimus Garriga.
Muy Ilustre Señor.
El jurado en orden tercero de la vila de Sitges que lo hes vassalla del Muy Ilustre Cabindo de la Santa Iglesia de esta ciudad de Barcelona, dice que en dicha villa, se alla Joan Pujol Familiar de esse Santo Oficio quien recussa pagar la imposición que tiene puesta dicha villa por la lleva de los soldados que están de presente serviendo a Su Magestad (Dios le guarde) y aviendoles peddio muchas veces lo reussar sin ambargo que le pagan jurados y bayle como parece de una atestiguasion jurada que se presenta pretendiendo la exsencion como a Familia. Por esto suplica a VS. sea de su servicio mandar a dicho Pujol lo que están deviendo por raçon de dicha impossition que amas que asi lo espera ho recibirá a particular merced de la poderosa mano de VS. el
Altissimus Hieronymus de Ferrer.
Presentada delante el Señor Inquisidor Señor Don Bartholomé Sans --- en su Audiencia civil en 28 de Junio 1693.
El qual provehió que se admita si pregunta a su lugar de derecho y se sidima.
Jo Hermich die 4 Julio 1655 del dicho consejo.
28 Juny 1695
Suplicatio paraqué --- Joanne Pujol.
Die Sabati secunda mensis Septembris anno a Nativitate Domini millessimo sexgentessimo septuagessimo tertio Villae Franchae Penitis dios, Barcinonae.
Nos Petrus Saborit agricula ville de Sitjes Viccarie perit, dio. Barcinonae Chatherina ejus uxor et Petrus Saburit dictorum conjugum filius propter amorem quam nos geramus erga vos infrum Reverendum Patianum Saborit Presbiterum et Residentem in dicta villae de Sitjes, filium etiam dictorum comjujum Saborit et propter plura grata et acepta servicia per vos nobis inpensa et quae cotidie inpendere non cessatis. Gratis non vinec dolo sed ex nostra spontanea boluntate animo quae donandi donatione scilicet pura per fecta simpici et irrevocabili que dicitur inter vivos donamus et ex causa donationis concedimus vobis dicto Reverendo Pasiano Saburit Presbitero presenti et inferius acceptandi et vestris, totam illam domum quam nos dictos Saburits dictis respecrive nominibus habemus et possidemuis in dicta villa de Sitjes in platea bocata "La Plassa Major", cum duobus portalibus aperiente, scilicet domum in dicta Platea bocata La plasa Major et altero un viquo, quo itur ad Ecclesiam dictae villae cum introhitibus exhitibus juribus et pertinensis, suis insuersis. Et tenetur supra dicta domus per Illustrem Capitulum sedis Barcinonae et sub dominio et alodio ejusdem Et terminator ab oriente cum dicta platea; a medidie cum honore Mariae Saudi, vidue relictae Francisci Sauri,difuncto agricule dictae vilae; ab occidente cum transitu mouri dictae villae; et circio sive abaquilone cum honore Petri Paulo Montala chirurgi dictae villae. Et pertinet et spectat ad nos dictis Saborit supradicta domus nosbis certis justas et legitimis titulis et exantiqua antiquata possessione de qua memoria hominum in contrarium non est him tituli haventi. Hanc autem scieut melius radere vobis possessionem et mea vel cos non enim scientes volentes cedentes pro inde juras quibus juribus nos enom Sabutit tamen insuper conventimus et bona fide promittimus vobis dicto Reverendo Pasian Saburit ac etiam sponte juramus in animas nostras per Dominum Deum, et ejus Sancta quatuor Evangelia manibus nostris corporaliber tacta quod predictam donationem et omnia et singula supra dicta se per ratta grata et firma nabelimus tenebimus et observabimus et quod eam non revocabimus nec in nullo contra faciemus vel venimus ratione ingratitudinis in opie vel offense nec aliqui jure cause vel etiam ratione renuntiantes quantum ad haec legi sive juri dicenti donationem posse revori seu irvi tam fieri propter ingratitudinem, et omni alis juri haec igitur et ego dictus Reverendus Pasianus Saburit acceptant predictam donationem per vos dicto Saburits mihi suprafactam de supra dictam domu et omnia et singula in eodem content, cim miltiplici gratiarum actione. Actum.
Testes sunt Magnificus Josephus Damiá pasqual . Id et Gabriel Escardo P, Ambo Villae Franchae penit habit.
Testes vero firme dicti Catherine Saburit qui firmavit die.
In quorum fidem ego Josephus Mas audientiae Regia ac Domini Archidiacini Barcinone notario publich Villae Franchae Penitesis Dios. Barcinonae et per totam terram et dissicem Serinissimi Domini Nostri Regis hic mesubscribo et meum quod vero ap prono si+gnum.
En 24 de Agosto 1695.
V. Sans.
Al promotor Fiscal que vea lo que representa al Comisario, y que sobre ello pida lo que combenga.
La soberana piedad, y zelo con que VS. anomosamente premove a todos sus vassallos, la virtud, la generosa umanidad, con que se permite a todos ruegos, y se goza de dar la mano a los mas descualidos, en fin aquella cantidad, con que compadecido, solicita a todos el alivio, me ha dado brios para ponerme al amparo de VS. y hallar acogimiento, favor, y patrocinio, que con el amor de padre, hara que se aparte la serpiente, que con sagas astucia quiere coger el fruto destos arbole, sembrando entre ellos la semilla de discordias, y disconsuelos, con que se halla este su vassallo, como exactamente se manifesta por el siguiente, y fue que aier no quiriendo dar pescado a los que pidian para mi, me fue forçoso huor a la pescateria que está delante de mi casa, y asermelo dar, como lo escrivio al Dr. Enmanuel Vinyals para que lo representare a VS.
Hoy a las onze horas de la mañana preguntando a Francesch Munt pescador, paraqué no me quería vender pescado, y quien le avia dado orden, y también al revebero, y carnicero, respondió Magín Amat jutado en ultimo lugar, que era primero el Rector, Baile, jurados, y todos los del consejo, y diziendole yo, que era primero que ellos, me respondió, quien era yo, que sino fuere Sacerdote, no me quería para dar de comer a las gallinas, y que no me estimara en mas, que lo que pisara, repitiéndolo muchas vezes, y otras palabras injuriosas, asta decir, que a la villa nunca faltarían jurados, y que yo ensiendo nuestro, me llevarían calle abaxo, y que no seria nada, que me fue forçoso decirle, seria siempre Sacerdote, pues el carácter se imprimía en el alma, no ser jurado, y entonces me dizo, sino fiere Sacerdote, --do de amenaça, y yo le dixo, que avia, por esso ha mur-un par de pistolas los Sacerdotes nso llevan armas, sino - y piññes y razones, Antonio Llachs jurado en segundo lugar dixo: Que si el vendia el pescaso, mendaria quando otros nos querrian. Dicho Amat en presencia de todos a puesto pena de tres libras a los pescadores, que no dere pescado a qualquier persona le marcaria para mi Ilustre Senyor todo lo dixo a la alta concideracion de VS. que como al Sagrado recurso, paraqué con la flecha de castigo se encomienden los delinquientes, y quedaremos con paz, y gracia para agradar a Dios, cuia persona de VS. guarde muchos anyos. Sitges y Agosto 23 de 99.
Ilustre Senyor B.L.M. de VS. Capellan de V.Santa
Recivida con los papeles que refiere.
En 12 de Febrero de 1695.
V. Sanz.
Sientese con los demás papeles en orden de la pretenssion y puesta al Comissario Pacian Saborit, de Sitjes.
Muy Ilustre Señor.
Recibido la horden VS. fue servido remitirme y luego fui en la villa de Sitges, y execute aquella como usia me mandava intime las letras al Bayle y jurados de dicha villa como de la fe de ellas qual van incusas es de ver. Luego que dizas letras fueran intimadas a poco tiempo, vino Magin Amat jurado en ultimo lugar de dixa villa con compañía del navatero carnicero, y pescadores de la misma villa y entre otros Freancisco Munt, el qual Magin Amat jurado se retracto de la horden avia dado, y diò satisfaction de todo, poniendo penas nuevamente a las dixas personas en que de aquel hora adelante qualquier personas que fuesse a biscar carnes o nieve ni pescado con nombre del Comissario Saborit que luego la despatxasen primero que qualquier de la villa sots pena de 25Ll si asian lo contrario, lavista de semblante orden y noticia no passe a lo demás de dichas letras expresado esto es todo quanto se me ifresse dessir y en lo agrado de V. Señoria mandarme de Villafranca, y Setiembre a los 10 de 1695.
S.M.R.JB.
Dr. Francisco Guell Pbro, y Comissario.
Con esta remittimos al comisario las letras adjuntas, que luego que las reciba pasará a la villa de Sitges, a notificarlas al Bayle, jurados, y demás que conviniere y en particular a Magin Amat jutado en Ultimo lugar de dicha villa paraqué revoquen todas las ordenes ubieren dado al carnicero, nevatero, y a otros de que no acudan con su dinero a lo que ha menester el Comisario Pacian Saborit, dentro del termino en dichas nuestras letras expresado que no cumpliéndolo assí pasará el Comissario a formar información consu notario que tenga jurado el secreto y constando no haverlo echo conforme se les manda en dichas nuestras letras pasará a publicarlos y a la execucion de dicha penas, todo junto lo remitirá con esta nuestra orden para rexoverler, quarde Dios, palacio de la Inquisición de Barcelona y Agosto 27 de 1695.
Rndo. Bartolomé Anton Sanz Muñoz.
Por mandato de la orden D. Emanuel Viñals de la Torre y Escarré. Joseph Of. Dr. Francisco Guell.
Nos los Inquisidores Apostólicos contra la heretica gravedad y apostasía en este Principado de Cathaluña sus condados y distritos por autoridad Apostolica y Regia.
Hazemos saber a vosotros los Bayles y Jurados de la villa de Sitges Obispado de Barcelona, y en particular a vos Magín Amat jurado en ultimo lugar de dicha villa de Sitges, como por parte del promotor fiscal deste Santo Oficio, se nos ha hecho relación diciendo que en la villa de Sitges obispado de Barcelona tiene la habitación y domicilio el Rndo. Pacian Saborit Clerigo Presbitero y Comissario deste Santo Oficio, si quasi se halla con grandes afiliación por razón de que los bayles, jurados de dicha villa le prohíben el que le vendan care, nieve, pescado y otras cosas de que necesita para su sustento, como de todo lo referido consta públicamente en dicha villa, y en particular por lo que le suscedió en el dia onze deste presente mes de Agosto pues no havia quediro vender pescado a la mujer que lo pedia para dicho Comissario, Francisco Munt pescador, que haviendolo sabido el dicho Pacian Saborit el atrevimiento y alevosías que usabam con el siendo Comissario deste Santo Oficio además de ser Sacerdote y por esta sola razón debe ser primero que los demás seglares pues grande de la inmunidad Ecclesiastica, se havria sabido de su casas servían las onse horas de la mañana poco mas, o menos y haviendose conferido con dicho Francisco Munt quien era lo que vendia el pasado y preguntando el Comissario paraqué no le querían dar y vender pescado, y quien le havia dado tal orden como también al carnicero, y donatero, havia respondido Magin Amat, que se hallaba presente jurado en ultimo lugar, que el retor, bayle y jurados y todos los demás del consejo eran primeros que dicho Comissario, a que haviendo respondido este, que era primero que todos se entiende que bayle, jurados y demás del consejo habían respondido dicho Amat con palabras muy injuriosas con dicho Comissario y que inmediatamente puso penas de tres libras públicamente a los que venderían pescado al Comissario y lo referido havia aprobado Antonio Llachs jurado en segundo lugar diciendo, que si el vendia el pescado lo daría a dicho Comissario quando los otros no lo querrian, y que el dicho Comissario experimentaba quotidianamente otras muchas cosas con que se halla muy oprimido jusgando los bayles y jurados, y muchos de dicha villa de Sitges sería motivo todo lo justo dicho, paraqué el Comissario mude su habitación y domicilio y se salga de dicha de Sitges a otra parte a vivir siendo esto impedir a este santo el que pueda usar, con la breve dad que se podría teniendo en dicha villa de Sitges Ministro, su recto y libre exercicio, y junto sería quitar totalmente, la comodidad que tiene el Comissario en dicha villa de Sitges, pues en otra parte no tiene hazienda, (aunque poca) y una missa quitidiana de limosna de seis sueldos, como la tiene en dicha villa, mayormente de no haviendo dado motivo alguno para lo sussodicho, que lo será la malicia y odio, que tienen muchos de dicha villa contra el Comissario. Por todo lo qual nos ha pedido y suplicado mandassemos con pena y censura a los bayle y jurados de dicha villa de Sitges, y a quienes conviniere, revoquen y anullen la orden que dieron al carnissero, navatero y otras qualesquieres ordenes para que no accedan al Comissario Pacian Saborit etiam con su dinero debiendo como es razón y justicia el dicho Saborit ser el primero de los seglares en todo por ser Comissario deste Santo Oficio, y Sacerdote y por lo uno y por lo otro goza de la inmunidad Ecclesiastica, y en particular a Magin Amat jurado en ultimo lugar de dicha villa revoque la orden dio públicamente que pera de tres libras ninguno diesse ni pudiesse vender pescado al dicho Comissario dentro el termino penal y censura que nos serán bien vistas.
Y por nos oyda su relación y representación mandamos dar y dimos las presentes nuestras letas por las quales exhortamos, requirimos, y en caso necesario mandamos so pena de excomunión mayor y de sinquenta libras de plata aplicados pagastos deste Santo Oficio que dentro el termino de dos horas revoquen la orden que habeys dado al carnicero, navatero, y a otros paraqué no acudan etiam con su dinero al dicho Rndo. Pacian Saborit debiendo a este por Comissario deste Santo Oficio y por Sacerdote tener la reverencia y preeminencia que se debe a todos los demás Seglares y juntamente a Magin Amat revoque baxo las mismas penas, de excomunión mayor y de sinquenta ducados aplicados para gastos deste Santo Tribunal, la orden dispuesta públicamente de que ninguno acudiesse a dicho Comissario Pacian Saborit a venderle pescado pena de tres libras, y lo cumplirá dentro de dos horas, y que en lo adelante lo cumplirá assí como se nos manda que no obedeciendo passaremos a la declaración agravación de dicha pena y censuras y a los demás que ubiere lugar de derecho, y mandamos a vos Dr. Francisco Guell Comissario deste Santo Oficio otro Comissario nos deste Santo Oficio, o Real o clérigo presbítero que sola dicha penas os las notifique y ponga fee dello al pie desta nuestras letras, en testimonio de lo qual mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestro nombre selladas con el sello deste Santo oficio, y refrendada del infrascrito nuestro Secretario, datta en el Real Palacio de la Inquisición de Barcelona a veinte y siete días del mes de Setiembre del año de mil seiscientos noventa y sinco.
Asisste solo en Señor Inquisidor, Sanz Muñoz, Por mandamiento del Inquisidor, Emmanuel Viñals de Torre y Escamez, Ago fe y erdadero testigo yo el notario infrascrito como ha los quatro diez del mes de Setiembre 1695, por la mañana entra las ocho y nueve horas, presente y entime las susodichas letras y de ellas deche copia en manos proprias de Magin Amat jurado en ultimo lugar de la villa de Sitges allado en su casa propia de dicha villa de Sitges estando presentes y por testigos llamados el honorables Juan Pujol labrador y gamiliar del Santo Oficio de dicha villa de Sitges y Jaume Marques labrador de Villafrancha del Panades, y assi al mesmo punto indime y presente las susodichas letras ha Joseph Marogat bayle de dicha villa de Sitges, y ha Antonio Llachs jurado en secundo lugar de dicha villa de Sitges allados en la Plassa de dicha villa estando rpesentes los susodichos testigos, y en testimonio de bordas ago la presente en djcha vlla de Sitges a los quatro de Setiembre 1699.
Demandado de los Muy Illustres Señores Inquisidores del Principado de Cathaluñia el Rndo Pablo Ros notario.
Die Dominica quarta mensis Septembris anno Nativitate Domini millessimo sexcentessimo nonogessimo quinto ville de Sitges Dio. Barcinona.
Constituhit personalment lo honorable Magí Amat jurat en orde tercer de la universitat de la vila de Sitges, Bisbat de Barcelona, devant y en presencia del MOlt Rnt. Señor D. Francischo Guell Comissari del Sant ofici de Inquisició del present Principat de Chatalunya y en presencia de Francesch Munt pescador de dit vila de Sitges, personalment trobat, dins la casa de Joan Pujol pagés de dita vila que la te en lo carrer Major de dita vila lo qual honorable Magí Amat en presencia dels testimonis devall escrits ha exposat ha dit Señor Comissari las paraulas seguents:
Molt Rnt. Señor Obtemporant a las penas y sensuras contengudas en unas lletras emanadas del Tribunal de la Santa Inquisició que lo die present sem son estadas presentadsa peraque canselles y annulles un mandato que en días passats de paraula fiu a Francesch Mont pescadero peraque no vengues peix a ninguna persona que primor ni agues servit al Rector de dita vila, Batlle, jurats y mostasaf lo qual mandato fou penal, per lo que volent haber als mandatos del Sant Tribunal dit Francesch Munt present devant de Vostra Señoria dich que cancello y anullo lo dit mandato y altres qualsevols mandatos que ajo jo posats a qualsevols personas de tal manera que aquell ho aquells fossen nullos los quals no poguessen aprofitar a dita universitat ni danyar al dit Francesch Munt ni altres qualsevols personas qui hajan.
Testes sunt Joannes Rossell agricolia et Petrus Aravita pescator anibus villae de Sitgiys Dios. Barcinone.
IN quarum alina manu scripturom fidem et testimonium praemissorum ego Narcysis Avellá aude Regiam notariu publicus tenent et regent scribaniam publicam et comu villae de Sitges diog. Barcinonae pro A Me. Ilustri et Insigni Capitulo Canonicorum Sanctae Barcinoni Ecclesiae ino vile et propietario dictae scribaniae, hicone subscribo et meum sotinem et consuetum artis notariae appono sig+num
Die Dominica quarta menssi Septembris anno a Nativitate Domini millessimo sexcentessimo nonogessimo quinto ville de Sitges Diog. Barcinone.
Constituhits personalment les honorables, Antoni Llach y Magí Amat jurats en orde segon y tercer de la universitat de la vila de Sitgas Bisbat de Barcelona, durant y en presencia de Cicilia Bartran muller de Francesch Bartan mestra de casas del terme de Sant Pere de Ribas de dit Bisbat tallera de las carns de la carnicería de dita vila y en presencia del Molt Rnt. Señor D. Francischo Guell Pbre. y Comissari del Sant Ofici de la Inquisició del present Principat de Chataliunya personalment trobats dins la casa de Joan Pujol pagés de dita vila que la te en lo carrer Major de aquella los quals honorables jurats en presencia de dit Señor Comissari y testimonis devall escrits de paraula han requirit a la dita Cicilia Bartan que digués per quina causa ho rahó avia negat lo vendrer carn al Rntl Pacía Saborit Pbre. de dita vila, si era per orde ho mandato que ningun dels honorables jurats de dita vila li aquessan donat y en continent la dita Cicilia Bertran en presencia de dit Señor Comissari y dels testimonis devall escrits responent digues las paraules seguents.
Señors Jurats la Causa per la qual jo he reparat vendrer carn als Rnt. Paciá Saborit no es estada per mandato que ningun devent me ajan posat si sols per no pagarme algunas pesadas que li avia venudas y aqueixa es estada a causa que jo he revisat lo vendrerli carn de qui que fuerunt acte.
Testes sunt Joannes Rossell agrícola et Petrus Aravito Pescatori ambo ville de Sitgiys Dios. Barcinona.
In quirum alieno calamo scriptorum fidem et testimonium praemissorum ego Narcisus Avellá audientia Regia notary publicus tenens et regens scribamiam public licem et comunem villae de Sitges dio. Barcinonae pro Aqm. Illustri et insigni Capitulo Canonicorum Sanctae Ecclesiae prio vile et propietario dictae scribaniae, hic me subscribo et meum solitum et confuetum appono. Si+gnum
Llebo de recado a las audiencia Rndi. Denbran Conde.
En 13 de Febrero 1695.
Respondis dael Dr. Galcen Juez de ellas qui ressun defer de pendería del ano 1691 se hubieran papeles y se respondería.
Tocante al Comissario de Sitges Pacian Saborit.
El Tribunal de la Inquisición me manda que diga a SE. y Real Audiencia, que por parte del licenciado Pacian Saborit presvitero, y Comissario del Santo Oficio en la villa de Sitjes, se ha representado en este Tribunal como el dia 13 de Agosto deste presente año, se notificaron letras de SE. y Real Audiencia, a su cuñada Magdalena Saborit, paraqué compareciese dentro de diez días, por la exacción de las tallas, y alojamientos sintonía del sindico de dicha illa. Por decir que le compete por possession, y porque es incierto lo que ha alegado dicho sindico, de que la villa de Sitjes este en possesion de cobrar tallas no alojamientos de la dicha Madalena Saborit, Pues la hacienda que quieren apropiarla, y porque pretender cobrar tallas y alojamientos, no es de la dicha Madalena Saborit, sino del dicho Comissario su cuñado, y aunque es cierto, que dicho Comissario, quando cassó Salbador Saborit su hermano, con dicha Madalena, en capítulos matrimoniales de zedió la hacienda, que le tocaba por su padre, que es la que univamente dicen que posee dicha Madalena y reservando en ella setenta libras de renta en cada un año, que su padre viviendo le consignó en ella, a cuyo titulo se ordenó, y respecto de que dicha hazienda quitadas las cargas, que tiene no quedan libres las setenta libras, en cada un año. Y que desde que se le consignaron no se le han pagado, consumiendo este crédito mucho mas del valor de toda la hazienda, no es verdadero decir, que dicha hazienda sea de dicha madalena, ni de sus hijos, siendo como lo es del docho Comissario, el qual como dueño la administra, y hace labrar percibiendo los frutos, y disponiendo de ellas a su voluntad y aunque sin dicha reserva, hubiera cedido dicha hacienda era ynbalida la cessión, por haverse odrenado a titulo de ella. Y no obstante todo lo referido, y que les consta a los jurados, y sindico de dicha vlla, no han dudado estos, embiar en su nombre, a Joseph Puyg boticario, y a Juan Grona zirujano de dicha villa a pedir y cobrar acada de dicho Comissario de dichas tallas y a los miembros por raçon de dicha hazienda. A dicha Madalena, contra quien no tienen acción dichos jurados, ni por la hacienda, ni por la persona, por la hacienda, porque no es suya, por la persona porque esta sirviendo a dicho COmissario, quien la sustenta a ella y a sus hijos a sus espensas. Por todo lo qual y por estar pendientes de el año de 1691 esta oretension de los dichos jurados, sobre que se embió recado por SE. y Real Audiencia a este Tribunal en 20 de Febrero de dicho año 1691, pidiendo que sean nulas en y revocar los mandatos suyos por el contra el vayle y jurados de dicha vlla de Sitjes, lo qual se suspendió, sin pasar a conferencia por haver dichos jurados restituydo a dicho Comissario ziertas prendas que le habían sacado de su casa, que fue el motivo de las mandatos del Tribunal.
Se ha deservir SE. y Real Audienzia de mandar revocar casar, y annullar todos los dichos procedimientos y en particular si se atiende (como es cierto) que el motivo de los jurados para esta instancia, no a sido por la dicha Madalena si solo con el de molestar a dicho Comissario, siendo tal el aborrecimiento que le tienen, que han dado orden par que en dicha villa en las partes publicas, no den ni vendan para su casa ningun genero de mantenimientos. Y en casso que el Tribunal de la Inquisición me manda diga a SE. y Real Audienzia que por parte de Cathalina Pujol y Joan Pujol su hijo, viuda e hijo respective de Joan Bautista Pujol Familiar que fue deste Santo Oficio en la villa de Sitges, se ha representado entre tribunal que a instancia del sindico y jurados de dicha villa, se le habían notificado letras de SE. y Real Audienzia, paraqué contribuyesen en las tallas y tachas de dicha villa. Y respecto de se-dicha viuda, goza como tal de los fueros y exenption de su marido y por consiguiente y de la ser dicha se ofreció, y estar viudas de Familiares en esta possession, y asi mesmo el tribunal en la desconocimiento, no se le devia molestar a dicha Cathalina Pujol. Y estando en este mesmo conocimiento los dichos jurados de Sitjes, en 21 de Jullio 1695 parecieron en la curia civil del Tribunal pidiendo se les despachasen letras, para que dicha Cathalina Pujol y su hijo contribuyesen por el seru de su origen (que Dios guarde) y alojasen, y se despachasen paraqué aproporcion de vayle y jurados durante la guerra, contribuyesen y alojasen. Y callando todos dichos a recurrido a SE, y Real Audienzia con el motibo solo de molestarla. Por todo lo qual tocando como toca el conocimiento desto al Tribunal, debe SE: y Real cessar, revocar, y anullar dichos procedimientos, y en casso de seres duda para lo contrario, se ha de servir y SE. y Real Audiencia de admitir, la conferencia en la confeormidad acostumbrada, y viniendo bien a ella su Excelencia y Real Audienzia, se senalara por el tribunal para ellas dia y ora según estilo.
Trajo de rcado en 22 de Febrero 1695 el Dr. Raphael Campillas escribano de mandamiento.
Sa Ecelensia y Real Audiensia me ha manat digta a AS. Que per la conferencia de la exempció que demana Magdalena Sablrit acerca cunyada de Pacía Saborit pretes Comissari del Sant Ofici dels talls tatxas y allotjaments de la vila de Sitjes tant per rahó dels fruits com altrament per ocasió del Real Servey, preten lo procurador fiscal patrimonial ha de contribuir en la paga de dits talls tatzas y allotjaments de ser sols la cognició de dita causa propria de la jurisditio de Sa Excelentia y Real Audientia perque trobantse com se trovan los jurats y universitat de la possessió, seu quasi de exigir de Magdalena Saborit los dits talls, y tatxas son dues indubitadamunt en lo judici de dit litigi y axi be se ha de seguir lo fer de estos tant de dret com de altre dels capitols de la concordia del any 1568 dels Cardenals Espinosa.= Y en quant a esser exempta dita Magdalena Saborit per habitar, y esser criada de dit Paciá Saborit preten axi mateix que dita qualitat ni arqueix la pretesa exemptió ni insta la esclusió del for de la Real Audientia tant de dret comú com municipal per quant los domestichs y familiars no son del for de sos amos com consta del capitol 49 de las Corts del any 1599 ahont se diu que sols los que son estipindiats y servixen actualmente al Sant Tribunal gaudeixen del privilegi del for de la Santa Inquisició y no los fills y criats.= Y en orde a esser Senyor dit paciá Saborit y tenir la administración de dits bens axi mateix diu que quant contractá matrimoni Salvador Saboit ab dita Magdalena, Pere Saborit son pare li fui donació de tots sos bens ab carta reserva obligats ja a la solución de 70Ll annuals per la dotació de un personat instituit a favor de dit Paciá Saborit y est renuntia a favor de dit Salvador son germá tots y qualsevols drets a ell tocants en la heritat de dit son pare per qualsevols causas, o rahóns ab que en tot cas sols fora acreador en dits bens, y no Senyor, y en quant a la administración, seria sols sobre fruits que no lleva lo domini de dits bens, a dits Magdalena indubitada proprietaria de aquells quedant a dit Paciá Saborit na nuda actio pero convenirla durant son for.= Y finalment a cerca de que prendent la conferencia del any 1691 sobre esta materia los juirats de dita vila de Sitjas restituessen las penyoras se dui semblantment, que en estas materias lo principal interes no es de la part sino de la jurisdictio real y sa defensa sempre toca al procurador fiscal com a suprema regalía la que no pot restar prejudicada per lo fet de un particular, Ab qui si, si es servit vindrá a tenir dita conferencia lo Magnifich Hiacintho Bentor Doctor de la Real Audientia relador de la present causa senyalant, dia, y hora en conformitat del concordat y acostumat.
En 24 de Febrero de 1695 trajo este recado el Dr. Raphael Campillas escribano de mandamiento.
Sa Excelentia y Real Audientia mi ha manat diga a LS. Que per la conferensa de la exempció, que instan Chaterina y Juan Pujol viuda y fill respective del difunt Juan Bautista Pujol Familiar, que seria estat del Sant Ofici, dels talls, tatxas, y allotjaments de la vila de Sitjas, y esser propria la cognició de esta causa del Sant Tribunal. Praten lo procurador fiscal patrimonial, que deven dits Pujols contribuir en las tatxas, y talls de dita vila, y esser del for de la Real Audientia, perque pactantse dit Joan Pujol de voler estar exempt de las imposicions, y carrechs de dita vila, estant esta en la possessiò sen quasi de cobrarlos, e intentant sols contra lo dit Pujol lo possessori summarissim, se constitui sea, la qual sempre atrau a son for lo attor, no sols de dret comú, sino també per un dels capitols de la concordia del any 1568 del Cardenal Espinosa, encaraqe dita causa fos estada dirigida contra dita Catherina Pujol viuda, perque segons lo capitol 49 de las Corts dels any 1599, sols lo que son estipendiats, y servexen actualmente al 1 Tribunal, gaudeixen del privilegi del for de la Santa Inquisició, y no los fills, y criadas de aquells.= Y en quant al haver comparegut los jurats de dita vila durant lo Sant Tribunal, per compellir a dits mare y fill a la dita contribució. Preten axi mateix, que lo interes es del fisch tenint la mira a la Real jurisdicci`´o que de sa naturaleza es inporrogable, y no per lo particular prejudicarla, ab que si a LS: es servuit vidnrá atenir dita conferencia lo Magnifich Hiacintho Bertran Doctor de la Real Audiencia relador de la present ciutat senyalant VJ. Dia, y hora en confirmitat del acostumat y concordat.
Llobo fe de recado secretario de úmero de Castilla en 3 de Octubre 1695 y -redio al Dr. Beltran que refrendió que tana bien.
El Tribunal de la Santa Inquisicion me manda diga a su Excelencia y Real Audienzia, que en cormidad del recado que se trató al tribunal de su Excelencia y Real Audiencia en 27 de Septiembre de 1695 sobre que los jurados de Siches se apartan de pedir como deben en el Tribunal lo que pretenden contra Magdalena Saborit cuñada de Pazian Saborit presvitero y Comissario del Santo Oficio en dicha villa, ad mitiendo la conferencia, y que se señalase por el Tribunal dia, y hora para ella, y en ella atención se señala el dia 14 de Octubre deste presente año a las tres de la tarde en el quarto del Señor Inquisidor mas antiguo en la forma estilada, de que se da noticia a su Ecelentia y Real Audiencia.
Llebose de recado al secretario Don Juan de Castella en - de Octubre 1695, y se - al Dr. Beltran u se refrendió queestaba bien.
Al Tribunal de la Santa Inquisicion me manda diga a sus Excelencias y Real Audiencia, que respecto de la respuesta de su Excelentia y Real Audienzia que se trajo al Tribunal en 24 de Septiembre 1695 sobre la exemzion del fuero que gozan Cathalina y Juan Pujol mujer e hijo respective de Joan Bautista Pujol familiar que fue deste Santo Ofizio en la villa de ASiches deste Obispado, pidiendo se señalase por el Tribunal dia, y hora para la conferencia en la forma acostumbrada, en cuia atención se señala el dia 14 de Octubre deste año a las tres de la tarde en el quarto de la havitazion del Señor Inquisidor mas antiguo de que se da noticia a su Excelentia y Real Audienzia.
Conferencia.
En el Real Palacio de la Inquisicion de Barcelona a carotce días del mes de Octubre de mil seiscientos noventa y cinco, estando el Señor Inquisidor Licenciado Don Bartholomé Antonio Sanz Muñoz en el quarto de su avitación, vino a el a las tres oras de la tarde eñ Dr. Jacinto Beltran juez de la Real Audienzia deste Principado para fin y efecto, de conferir en las competencias formadas entre ambos Tribunales, en orden a la pretenssion de las exempsion que tiene Magdalena Saborit cuñada de Pacian Saborit, presvitero, Comissario deste Santo oficio en la villa de Sitjes, deste Obispado, deque no debe pagar tallas, tatzas, ni alojamientos, sino es en la forma, que contribuyen de orden del Real Oficio los demás Ministros de el, con motibo de estas y ami esta en casa del dicho Pacian Saborit Comissario deste Santo oficio su cuñado, y con el de deir, y alegar que el dicho Comissario, es el possehedor de la ahcienda, por la qual pretenden los jurados de dicha villa, que debe, y esta obligada dicha Magdalena a alojar, y a las tasas y tatxas de la villa, como los demás vcinos de ella.= Y assí mesmo para conferir sobre la competencia formada en orden a la excepción que pretenden de tallas, tatxas y alojamientos Cathalina Pujol y Juan Pujol con el motibo de ser mujer, e hijo respective de Joan Bautista Pujol difunto Familiar que fue deste Santo Oficio en dicha villa de Sitjes. Y de ambos a dos negocios, y pretensiones assí de dicha Magdalena Saborit, como de dichos Cathalina y Juan Pujol madre e hijo, se trata en esta conferencia. Por hallarse los autos, letras y detrás Ynstrumentos, y lo acuado por uno y otro Tribunal en un pro-y mezclado, sobre lo tocante a las pretensiones de las dos personas referidas. Y hassiendo primero confabulado y conferido largamente sobre una y otra causa, los dichos Señores Inquisidores Sanz y Dr. Beltran de Palabra.
Dijo el Señor Dr. Jacinto Beltran.
Que lo que se le ofrecia decir en quanto a la pretenssion de la dicha Magdalena Saborit, era, que esta no debía gozar del - del Santo Oficio, assí por ella, como tanpoco de la casa en que vivía, ni por uno, ni por otro estar, exsepta de contribuir a los alojamientos, y a las de mas tasas y tachas que contribuyen los demás vecinos de la villa de Sitjes de donde ella es avitante, lo primero porque ella, no tiene otra razón para pretender dicha exempcion, que ser cuñada de un Comissario del Santo Oficio y que como tal, ni piense, ni desee gozar de ello, ni tampoco por razón de vicir en casa del dicho Comissario, sirbiendole, y que como criada, y comensal suya devia gozar de dicha exempcion. Porque la verdad era que ella no viera en casa de dicho Comissario, sino este en casa de ella, porque la casa en que vivian havia sido del padre del dicho Comissario y del marido de dicha Magdalena, y que este dicho su mandato havia subcedido por erencia de su padre, entre los demás vienes de que lo dejo haredero universal en la dicha casa y por consiguiente ella, como mujer tutora y curadora de los hijos, lo segunto, que por razón de la hacienda que gozaba del dicho su marido, y que fue heredero del dicho su padre, devia alojar y pagar las imposiciones que los demás vecinos de la dicha villa, sin que la pudiese favorecer el decir que ella no poseía ni tenia cossa alguna de havienda, ni de su marido, ni de su suegro, por que esta la possehia su cuñada el Comissario Pacian Saborit, por unas setenta libras de penssion al año, que este tenia consignadas sobre dicha haciendas, titulo de las quales se havia ordenado, y que respect de la certedad de la hacienda no ha llegaba toda (pagados los males) a satisfacer las dichas 70 libras al año, de las que le devian grandes cantidades a que no llegaba toda la hacienda, que dize poseer el. Por que toda santa tazon que ella alegaba era bueno para decir que su cuñado era acreedor, a dicha hacienda pero no para probar, que fuese mano de ella por contabalo contrario, de la donación que el Rndo de patian Saborit hizo de todas su hacienda al marido de dicha Magdalena, quanto casso con ella, a que subceció despues como heredero, y el dicho Comissario Pacian Saborit le hiço también donación de toda su legitima, y de lo que le tocase de la hacienda de sus padres al dicho su hermano, marido de dicha Magdalena. Y dijo dicho Señor Dr. Beltran que esto es lo que le parecía en dicha parte. Peroque si el Señor Inquisidor permitia que se suspendiese alargar, y firmar esta conferencia algunos días, el daría su servir mas por menos, fundamentada lo que llebava dicho. Aquí respondió dicho Señor Inquisidor que estaba bien.=
Y en orden a la pretenssion de Catalina Pujol, y Joan Pujol su hijo mujer e hijo respective de Juan Bautista Pujol Familiar que fue deste Santo Oficio, dijo el dicho Señor Dr. Jacinto Beltran.
Que de ninguna suerte devia gozar de las exenpciones y fueros del Santo oficio por viuda de familiar y ministro del. Por las razones y fundamentos, que en orden asi deven gozar o no las viudas del trano del Santo Oficio, que expresso el mesmo en la conferencia que en de fee de dicho año 1695 tubo con dichos Señores Inquisidores sobre la pretenssion de Paula Fontcuberta viuda de Nocolas Fontcuberta Familiar que fue del Santo Oficio, en la volla de Montrroy, campo de Tarragona, a que se remitía.
Y el dicho Señor Inquisidor.
Dijo que enquanto lo que tocaba a la pretenssion de Magdalena Saborit, de no estar obligado, atener alojamientos, le parecía ser justa y conforme adtreal. Porque aunque se proponga que ay eredamiento del padre del Comissario Patian Saborit a favor de Salbador Saborit, y donación al mesmo Salvador, del dicho Patian Saborit quando aquel casso con dicha Magdalena Saborit, de la hazienda, que le tocaba de su padre, que es la que dicen que oy posee dicha Magdalena y por cuya razón, pretenden los jurados de dicha villa de Sitjes, que contribuya dicha Magdalena, lo cierto es que consta quantas de dicho eredamiento y donación el padre de dicho pacían Saborit le consignó a este sobre toda su hacienda, setenta libras cada año, por congrua paraqué se ordenase, y a titulo de las quales se ordenó, y respecto de que no puede ser valida dicha donación de dichas 70 libras por que son aquellas a titulo de las quales se halla destinado dicho Pacian Saborit, ni que tampoco por dicha razón pudo el dicho padre de los dichos pacían Saborit y Salvador Aaborit hermanos enagenar la hacienda que estava obligada a la satisfacción de dichas 70L. encada año. Y respecto también de que dicha hacienda quitadas las cargas que tiene, ni quedan libres las setanta libras en cada un año, y de que desete que se le consignaron no se le han pagado consumiendo este crédito muchomas del valor de toda la hacienda. Por lo qual, ha poseído y administrado dicha hacienda el dicho Pacian Saborit como propia, y como dueño de ella, y como tal hace canar la tierra y percibe los frutos disponiendo de ellos a su voluntad, como es pueblico y notorio en dicha villa de Sitjes, no ygnorandolo, como no lo ignora los jurados de ellas, y que assí no es verdadero decir que dicha hacienda sea de dicha Magdalena Saborit, ni de sus hijos, si que lo es de dicho pacían Saborit. A que se llega que la casa en que vive dicho Pacian Saborit es propria suya y no de su cuñada dicha Magdalena, como consta de la donación que fsu padre le hizo a 2 de Febrero de 1673. Y que siendo d el y no de su cuñada, ni sobrinos aunque estos viviesen en ella, no hace razón de que se alojase en ella, ni que el contribuyese assí por ser Sacerdote como por ser Comissario y Ministro deste Santo Oficio. Y que haviendose considerado todo lo referido el año de 1691 quando intentaron los dichos jurados hacer los mesmos atentados que ahora, haviendoseles mandado por el tribunal que zessasen en ellos y en mlolestar a dicho Pacian Saborit obedecieren a dichos mandatos a lo qual parece que asentió la Real Audienzia pues haviendo umbiado esta el tribunal en tonces. Avista de los mandatos del Tribunal recado de conferencia, sañerdo despues que habían obedecido dichos jurados, no pasó a mas dilifencia, ni recado la Real Audiencia.= Y enconsirmazion dicha en corroboración y continuiazion de todo lo referido, pretendiendo la villa que los dichos Juan Pujol y Salvador Saborit pagasen una imposición que havia puesto, y aque contribuyan los vayles, jurados para una leba de soldados recurrió dicha villa a este tribunal dando petición en el en 28 de Junio 1695, suplicando que el tribunal, los mandase contribuyesen a dicha imposición, a vlla de la qual el Tribunal despacho letras para los dichos pagasen y contribuyesen para dicha leba aproporzion de vayle y jurados, considerando dichos como debían que quien era juez competente para mandar lo referido a los dichos Pujo y Saborit, era el tribunal y no otro ninbuno. Por todo lo qual tenia perzerlo que no se debía a locer en la casa de dicha, donde vive dicho Pasian Saborit aunque sea, con el pretexto de que sea este per la dicha Madalena Saborit que vive en ella, por no tenerla tampoco hacienda con que poderlo hacer por si y gozar por su persona de la escemcion de que gozan los comensales de ministros del Santo Oficio siéndole y criada pues leirvia como tal del docho Pacian Saborit Comissario.
Y en orden a la pretensión de Catalina Pujol dijo el dicho Sñeor Inquisidor que respecto, de que este punto se reduce a si alcanzan o no, las viudas de los Ministros y Familiares del Santo Oficio del fueron y exempciones del, y que esto se ha disputado, y discurrido largamente en la conferencia que en 7 de Febrero 1695 tubo dichos Inquisidores con dicho Señor Dr. Beltran en orden a Paula Fontcuberta viuda de Nicolas FOntcuberta Familiar del Santo Oficio, se remite a ella en esta parte, y en orden a este punto, y a lo que en ella alega dicho Señor Inquisidor, y que paraqué tengan noticia de lo que en aquella se expressava los Señores de los consejos supremos de Inquisición y Aragon se pusiese aquella conferencia junto con esta, y que todo se remitiese a dichos Sñeores de dichos dos Comissarios referido de no conformarse los dictamenes de los dichos Señoresa Inquisidores y Señor Dr. Beltran.
A que añadió el dicho Señor Inquisidor el decir, que aunque en esta conferencia se habria discurrido sobre los puntos que en ella se expresan. Pero que no eran no estos del casso, presense que ha dado motivo a esta conferencia, que es sobre decir si han de alojar o no las viudas de Familiares. Porque para este no se ha dado caussa por parte del Tribunal, respecto de que este nunca ha sido desentir, que asi las viudas de Familiares como ellos mismos, desen e alojar soldados, y acudir a todas las contribuciones del servicio de SU magestad, aproporzion de los vayles, y jurados de los pueblos, antes bien, lo ha mandado, y dado orden a todos los gamiliares, y a los comuneros para que se lo manden, que todos contribuyan a lo que fuere del feru de Su Magestad. A proporcion del vayle y jurados, como es de ver de dichas ordenes y mandatos, y como lo declararan los mismos Familiares y Comissarios deste distrito, conque solo la question, y lo que el Tribunal defiende y dejando aparte el punto de que deven gozar y gozan las viudas de los Familiares del pago y exenciones de sus maridos, que quien debe mandar a los Familiares y demas Ministros de la Inquisición que contribuyan, y alojen es el Tribunal, y no los jurados ni la Real Audienzia, ni otro ninguino. (como lo tiene mandado en la firma referida y que se acasso dichos Familiares no pagaren y alojaren, en este caso devan acudir a los tribunales para que lo mande, y mortifique al Ministro que no lo hubiere hecho. Pero que de ninguna fuerza dichos jurados, ni otros ningunos de poder absoluto, lo manden a dichos Familiares pero no estar estos sugetos a otros quales Tribunales de la Inquisición y que haciendole desta suerte. Correran las materias por su cursso natural y el servicio de su Magestad se execurará con mas extenssion y v-dad al qual mas que otro niguno aprocurado atender y atiende este Tribunal.
Y despues de haver dicho assí el Señor Inquisidor como el dicho Señor Dr. Beltran su sentir en la forla referida. Se suspendió el firmar esta conferencia hasta, que remitiesse el dicho Rndo. Dr. Beltran el papel que ofreció a Va. Dicho arAqué conbino dicho Señor Inquisidor.= De todo lo qual zertifico yo el ynfrascrito secretario ante quien passo todo lo referido. Y asi mismo zertifico que el tiempo y quando se esperaba el papel de dicho Rndo. Dr. Beltran este cayó enfermo d ella enfermedad qu emurió, por lo qual quedo sin ymbiar dicho papel, y esta conferencia sin firmarse, de todo lo qual me diò orden el dicho Señor Inquisidor D. Bartholomé Antonio Sans Muñoz, diese zertificadión como la doy expresando la caussa pues la dicha de no haverse firmado dicha conferencia ni de haverse dado copia (como se estila) al Señor de la Aurienzia que biene de ella, y paraque junto con los patentes que dieren y motibos eu que se fundaron assí el Señor Inquisidor como el Rndo. Dr. Beltran en esta conferencia ser emitiesse a los Reales del Comun, en virtud de dicha orden. Doy la presente firmada de mi mano.
M. Casilla.
Conferencia.
En el Palacio de la Inquisición de Barcelona a siete dias del mes de Debrero de mil setecientos nobenta y cinco años estando el Señor Inquisidor licenciado Don Bartholome Antonio Sanz Muñoz (que se halla el mas antiguo en esta Inquisicion) en el quarto de su avitación, a las quatro de la tarde del mesmo dia vino a el el Rndo. Dr. Jacinto Beltran juez desta Real Audiencia, para fin y efecto de conferir y procurar ajustar la duda de jurisciccio, que havia entre los dos tribunales de la Inquisición y Real Audienzia, a que havia dado principio los procedimientos hechos, por el Vayle de la villa de Monrroyg, arçobispado de Tarragona, Francisco Vilalta en el mes de Junio deste año contra los privilegios y exempciones de Paula Fontcuberta, viuda de Nicolas Fontcuberta Familiar, que fué deste Santo Oficio en dicha villa de Monrroyg, sobre que se havian mandado ejecutar algunos por este Santo Oficio contra dicho Vayle, y haviendo prredido antes de la benida del Rndo. Dr. Beltran, diferentes recados de SE. Y Real Audienzia a este tribunal, pretendiendo que lo ejecutado por el contradicho vayle se rebocase, o que en casso de duda, admitiese conferenzia sobre dicho negocio, en la forma estilada, a que se havia efectuado este Santo Tribunal por algunas rzones, que tenia para ello. Y por hallarse despues con otras para pedir admitir dicha conferenzia, y para que se adsolviese a dicho vayle de las zensuras, que se le havian ympuesto, ymbioste Tribunal recado a SE. Y Real Audienzia admitiendola en lo tocante a lo obrado por dicho vayle contra los previlegios de la dicha viuda Fontcuberta. Avisando asi mismo de la orden que se havia dado para absolver dicho vayle, en cuya conformidad, en la forma estilada se empezço dicha conferencia en la parte el dia, y a la ora arriba expresada entre los dichos Rndos. Inquisidores licenziado Don Bartholomé Antonio Sans Muñoz, y D. Jacinto Beltran juez de la Real Audiencia deste Principado relaor dicha caussa. Y haviendose hablado, discurrido, y alterado sobre ella muy largamente por una y otra parte. Y no haviendose podido conbenir, ni ajustar dicho Ilustre en los dictamenes dada uno judo el suyo, y sutaron en la forma que se sigue.=
El Sr. D. Jacinto Beltran dijo.
Que en 1 de Jullio deste año Francisco Vilalta vayle de la villa de Monrroyg, campo y arzobispado de Tarragona, preserio perticion a SE. Y Real Audienzia expresando, que algunos dias antezedentes, se havia conserido en una cassa yerma sita en el termino de la misma villa, y fuera de ella, que fue de Nicolas Fontcuberta Familiar, que dezian haber sido del Santo oficio y prosehida por Paula Fontcuberta, viuda de dicho Nicolas, y que de dicha cassa y fesu jurisdiccion havia expelido una muger publica en la qual con scandalo la sustentaba alguna gente moca, que noticiados los Señores Inquisidores deste operación (aunque tan justificada) havian despedido orden, mandandole pena de scomunion, y de 200 ducados compareciese ente Tribunal del Santo Oficio a defendese de una causa criminal, que contra el se havia mobido, que el dicho vayle pertaron de su oficio podia exercer jurisdiccion en la dicha Paula, y sus vienes, aunque viuda de Familiar del Santo Oficio por no gozar otras del Privilegio del fuero de las santa Inquisición, y hallarse el vayle en la possession de exercer jurisdiccion en la dicha Paula y sus bienes, suplicando se eseribiese a los Señores Inquisidores rebocasen dichos procedimientos. Y en casso de tener dida en ello firmasen la conferencia en la forma estilada.= En fuierça de pronision hecha en 2 y 5 del expresado mes, se despachó primero y segundo recado, que fueron presentados en 4 y 9 del mesmo mes de Jullio.=
A los dos ercados respondió el Tribunal de la Santa Inquisición, con otros dos recados de 6 y 11 del referido mes, diciendo que los procedimientos hechos por el vayle de Monrroyg havian sido motibados de excessos que havia considerado contra la jurisdiccion del Santo Tribunal, y por otras raçones, que no devia ni podia explicar el Tribunal ni ponerse a discutir el procurador fiscal patrimonial, que su conocimiento tocaba al Tribunal pribatibamente. Y que por cinsiginete estaban bien esecutados sus procedimientos, y no devia admitir la conferenzia.=
En execucion de provision hecha en 14 de dicho mes, se despachó tercer recado por SE. Y Real Audienzia, que fue presentado el mesmo dia, ynsistiendo, que devia el tribunal de la Santa Inquisicion rebocar los procedimientos, o admirit la conferenzia según lo exrpessado en Reales ordenes, que disponen debe admitirla sobre qualesquier cassos, aun en los que pretende el Santo Tribunal ser claros, menos en los que declara ser en materia de fee, o dependientes de ella.=
A este ultimo recado, no respondió el Tribunal hasta 13 de Agosto, deste año, y reconoziendo SE. Y Real Audienzia, que en conserbazion de la Real Jurisdiccion les seria precisso passar a zitar a los Señores Inquisidores que compareciesen a ynformar al Banco Regio, y usar d ellos remedios que se le siguen, no viniendo en admitir la conferenzia, como devia, y que estosprocedimientos del Banco Regio, podrian ser dañosos a la constitucion de las cosas deste Principado. Y asentando de otra parte la buena correspondenzia, e ynteligenzia con el Santo Tribunal, acordó SE. Y Real Audienzia, que Don Pedro de Amigant, su oydor, y consultor del Santo Ificio, se confiriese con el Señor Inquisidor mas antiguo, y le persuadiese admitiese la conferencia expresandole las razones por las quales devia admitirla, y que de no hacerlo se verian SE. Y Real Audienzia preservados, a passar a la zitación del Banco Regio, y ausar de los remedios que se le siguen.0
Pero haviendo entendido de Don pedro Amigant, que hecha la dioligencia, no se havia podido lgrar del Señor Inquisidor admitiese las conferenzias, haviendo tenido noticia, que por parte del tribunal se havia passaro a escomulgar al vayle, y a gravarle, pendiente la competenzia. Passó SE. Real Audienzia en 13 de Agosto del corriente año amandar despachar Reales letras en devida forma de chanzilleria mandando a los Señores Inquisidores, rebocasen los procedimientos, o comparexiesen, a ynformar el Banco Regio, y cometida su presentacion, Y según lo estilado, aun portero Real havian ade conferido este, el mismo dia dos veces en la cassa de la Inquisición para efectuar la presentazion no se le permitió por el Trubunal, antes bien la segunda vez, Don Juan de la Canilla, Don Joan Conde secretarios del Santo tribunal y otros prendieron al dicho portero, y presso le pusieron en las carceles de la Inquisición y teniendole presso respondió el Tribunal de la Inquisición al recado de SE. Y Real Audienzia de 14 de Jullio, ynsilliendo en no admitir la conferencia, y con exrpession de que remitia los procedimientos al supremo Comisario de Inquisicion para si en conformidad de lo ordenado por el Señor Rey Phelipe Segundo tubiese caussa para la muestra que tenia dispuesto, de liberasen lo que fuese de justicia.=
Despues de haver estado reso el portero ora y media con poca diferenzia, en las carzeles de la Inquisición se le dió libertad, y el mesmo dia mandñi SE. Y Real Audienzia fijar las dichas letras en la puerta principal de la cassa de la Inquisición por el mesmo portero asistido de algunos oficiales reales, y assí se efectuo, pero acabandolas d efijar avidieron allí los expresados Don Juan de Castilla, y Don Juan Conde y este las desfijó, y hecho en la calle con mucho desprecio, ha llandose presentes los oficiales reales, y portero. Prosiguio SE. Y Real Audienzia amandar despachar seguidas, y terceras letras alli ladas con las solitas comminaciones, mandando a los Señores Inquisidores rebocasen los procedimientos, o compareciesen conformar el Banco Regio, que fueron fijadas, por el mesmo portero en la puerta del quarto ymmedianto al de el ocnsistorio de la Inquisición por haverla hallado zerrada, y no haver querido el nuncio del Santo Tribunal, que allí se halava avisar a los Señores Inquisidores para que se pudiese efectuar la presentazion, ni queriendiolas admitir a fin de entregarlas al Santo Tribunal, compareciesen el dia tercero juridico despues de su presentazion en la Real Audienzia a verse declarar, que havian, yncidido en la pena de bannimento deste Principado, y en la ocupacion de temporalidades.= Pendiente la dilación deste ultimo termino, con recado detres deste mes de Septiembre dijo el Tribunal de la Inquisición a SE. Y Real Audienzia, que deseando la buena correspondenzia con SE. Y Real Audienzia, y paraque zesasen los disturbuis, que desemejantes controbersias, se solian orijinar, que admitia el Tribunal la conferencia sobre los procedimientos echos por el vayle en la cassa de Paula Fontcuberta, señalado para ella, el dia siete deste mesmo mes de Septiembre a las quatro oras de la tarde en el quarto de la avitazion del Señor Inquisidor mas antiguo, Y el mesmo dia fué admitida de SE. Y Real Audienzia la conferenzia.=
Parece que en manera alguna ha podido proceder el Santo tribunal contra Francisco Vilalta vayle de Monrroyg por el ejecutado en la cassa de Paula Fontcuberta, aunque viuda de Familiar del Santo Oficio, per no gozar esta del fuero de su marido difunto, según lo dispuesto en el capitulo 20 de la concordia del Cardenal Spinola mandada observar en Real decreto del Señor Rey D. Phelipe 2º, su fecha en Madrid a los 17 dias del mes de Jullio 1568. Y lo dispuesto en la constitución 49 de las cortes del año 1599. Y aunque el Tribunal de la Santa Inquisición se negase peralguna razon (como no puede) a la puntual observanzia de dichas concordia y constituzion, no podia aui Paula Fontcuberta gozar del fuero de su marido difunto, por ser la mas corriente, y comun opinion, que las viudad no gozan del privilegio de las exempcion, que competia al marido, quando vivia, sino el en el casso, que el marido gozaba del privilegio de la exempcion del fuero per nobleça, o dignidad, no emperó quando le competia, y la goçaba por revon de oficio, aunque tibuese este dignidad annexa- Y sobre ser esta la mas zierta y comun opinion, auique no lo fuesse, debe ser la admitida en este Principado, por ser zierto en derecho, que en conflito de opiniones, debe admitirse aquella, que la observaiçia, y costumbre a admitido. Y es innegable que dado casso, que la expressada concordia, y contribución por alguna razon no pudiesen hacer ley en la sugeta materia, como lo hacen, a lo menos se ynfiriria de ella haver sido su contenido en este Principado, la mas comun y zierta opinion. Pues a no haverlo sido, no es crehible, que SU Magestad, hubiese mandado su observancia, ni el Cardenal Spinola hubiese benido a la dicha concordia. Y que esta opinion sea la admitida lo atestiguan los hombres doctos y graves, que han eferido en este principado. A cuya afercion se debe estar en la sugeta materia. Y como los familiares del Santo Oficio, per tales no tengan dignidad, que les pueda exhimir del fuero del juez ordinario, antes bien, sea zierto, que su exempcion solo se funda en el oficio de Familiar, que ejercen. Y que Nicolas Fontcuberta quando vivia, no tubo otra dignidad, ni exempcion que la de dicho oficio de Familiar. Se ve concidencia, que no pudo su exempcion passar a su muger viuda.=
Sinque pueda embaracar, casso que con esta se de algunos actos hechos por el tribunal, contra lo otdemado, y dispuesto en dichas concordias, y constitucion, opinion comun, y admitida, deque las viudas de Familiares, no gozan del privilegio del fuero de la Inquisición. Porque no costaria, que estos actos se hubiesen efectuado teniendo noticias de ellos el procurador fiscal patrimonial, y assí no podrian perjudicar y dar estado, por hallarnos enterminos de derechos yncorporales, en los quales, paraque los actos contrarios obren algun efecto se necesita de la ziencia y pacienzia del ynteresado. Y aunque pudiera dedirse que las viudas de los familiares del Santo Oficio gozan del privilegio del fuero de la Inquisición quedarian bien efectuados los procedimientos del vayle, per hacer entrado este en la dicha cassa a exerter jurisdiccion en subdita suya, y ser constante en este Principado, que pueden los Reales Ministros a este fin entrar sin someter, ni asistenzia de los jueces eclesiasticos en las casas de los Clerigos, y otros exemptos. Y assi ha sido declarado diferentes veces por el juez de competenzias, en caso de haver entrado oficiales reales a exercer jurisdiccion en sus subditos en cassas de personas ecclesiasticas, sobre que estos sus vienes estan exemptos a jure de la jurisdiccion real, lo qual no procede en los Familiares del Santo Oficio, los quales solo pueden fundarla en la manificienzia de los Señores Reyes, o de haver sido subrrogados los Señores Inquisidores en lugar de los Señores Obispos en las cossas de fee, y dependientes de ella, sacando de ay pery lacion, que respecto de goçar los familiares de los Señores Obispos, deven tambien gozar los de la Inquisición. Pero no podran nunca dichos pretender la mayor de la que gozan los mesmos ecclesiasticos.=
Quedarian también, bien executados los procedimientos del vayle, por ser zierto, que la prohibicion de entrar los oficiales reales en las casas de los ecclesiasticos, y otros exemptos a fin de exercer jurisdicción en ellos no seria poer lo material de las cassas, sino por lo formal de avitar en ellas el ecclesiastico, o el exempto, de forma que en las cassas de ecclesiasticos, o exemtos ynhavitadas, o avutadas de personas laycas, entran en ellas los oficiales reales, y pueden estrar a exercer jurisdiccion en sus subditos, sinque dicho tenga dificultad en este Principado, y respecto que la cassa de dicha Paula, era una cassa yerma, como se supone, en que no avitaba a dicha Paula, pudo muy bien entrar en ella el vayle a fin de expeler de ella la expresada mujer publica, subdita suya.=
Por todo lo qual, y ya referido el dicho Señor Dr. Jacinto Beltran ha sido deparecer que el Tribunal de la Santa Inquisición dever ebocar los procedimientos que ha hecho sobre esta materia, y si el Señor Inquisidor no se ajusta a este parecer, lo es de que se remita esta competenzia a los sacros, supremos y reales consejos de Aragon e Inquisidores.=
Y el Señor Inquisidor.
Dijo que el hecho que resulta de la sumaria, que de mandato del Santo Oficio se ha recevido (que es la que se tenia presente) en orden a los procedimientos hechos por Francisco Vilalta vayle de Monrroyg, contra Paula Fontcoberta viuda de Nicolas Fontcoberta Familiar, que fué deste Santo oficio. Es que la cassa de dicha viuda, que se ha expresado, esta muy zerca de la dicha villa, y no yerma como se ha supuesto, porque actualmente la avitan los criados de dicha Fontcoberta, y se recoje en ella su ganado. Y que hallandola zerrada el vayle, hiço traher de otra una escalera, y la escalo, y haviendo entrado en ella saco una mujer que estava dentro y la llevo presa, y no contento con esto passó aprender un criado, y a un pastor de dicha Fontcoberta, gozando como tambien gozan estos del fuero del Santo Oficio, y les tubo en la carzel publica al uno, un dia, y al otro tres, o quatro.=
Por lo qual, y constar como consta per zertificacion de uno de los secretarios del secreto deste Inquisición (que esta con dichos autos) que dicha Paula Fontcoberta fué muger de dicho Nicolas Fontcoberta, que este fué Familiar del Santo oficio, y que a ella se le havian hecho pruebas de limpeça en esta Inquisición, como a su marido. Y siendo (como es) yndubitable assí por derecho comun, como por el dicho ynconfusamente observado desde, que se fundo esta Inquisición, que las viudas de familiares guardando la viudez gozan, del fuero, y rpevilegios del marido, y que esta como tal haviendo guardado, como ha guardado la viudez, debe gozar de los mesmos fueros, privilegios, y exemciones, que su marido, hallandose
esta apoyado con los 29 exemplares, que entre otros ynfinitos que se hallan en el secreto de la Inquisición y en la curria zivil de ella, se experssan, por menor en dos testimonios, que estan con estos papeles. Dados en 6, y 7 de Septiembre 1695, el uno por el secretario del secreto desta Inquisición Don Juan de Castilla, y el otro por el Dr. en ambos derechos Francisco Bach, notario de la curia zivil de ella. Es constante, y se manifiesta claramente, que el dicho vayle de Monrroyg en los procedimientos que ha hecho, ha ynjuriado, y vilipendiado la jurisdizion deste Santo oficio y ofendido, y quebrantado los fueros, y privilegios, de que goçan y deven goçar los Ministros del, y las viudas destos. Y por consiguiente se deja conocer la raçon, y justificacion, con que a obrado este Santo Tribunal en los procedimientos, que se han hecho contra el vayle. Y la que ay, paraque SE. Y Real Audienzia reboque, y anulle los que ha hecho en este casso.
Y aunque a los recados, que por SE: y Real Audienzia, se han ymbrado a este Tribunal pidiendo la conferencia en orden a dichos procedimientos, se respondió por el Tribunal, que no la devia, ni podia admitir, no havia sido, atendiendo a esta caussa, si a otras conque por entonces se hallava (a su sentir) muy justificadas, para no admitirla, creyendo tambien el Santo tribunal, que SE. Y Real Audienzia no la tenia con el motibo de no admitir la conferenzia, para las letras, que se despacharon contra los Inquisidores, assí por haver respondido el Tribunal, que no podia, ni devia admitirla, ni expresar la caussa, deviendo considerar SE. Y Real Audienzia, que quando el tribunal dezia esto, tendria la bastante para no hazerlo, como porque arreglandose SE. Y Real Audienzia, (como se devia) a las repetidas ordenes de Su magestad, Y en particular a las dos de 6 de Março de 1639, que son las ultimas, que en orden a estos cassos, tiene esta Inquisición, no se podia, ni devia por SE. Y Real Audienzia passar a tales procedimientos, sinque obte la que se dice, ay de Su Magestad, de 2 de Jullio 1661. Porque una tan particular, y granada apetizion de la Real Audienzia sin zitacion, ni noticia del conssejo de la Santa y General Inquisición, no parece que pueda derogar tantas generales, como ay de su Magestad, encontrario conhencia, y parienzia de ambos supremos consejos, como tampoco, por no haverse passado esta noticia al consejo supremo de Inquisicion ni deste a las deste Tribunal, que es el estilo. Por donde se han encaminado siempre las ordenes Reales asta Real Oficio.=
Y en orden a la prision del portero, esta no fue prision, si solo una mera detencion por un quarto de ora en una carzel criminal, que mandó ejecutar el tribunal, y no por haver traydo las letras, si solo por la desatenzion conque obró por dos veces, faltando al respecto, y venerazion que devia al tribunal, como se participó, a SE. Y Real Audienzia por escrito. Y assí con lo referido, que queda bastantemente satisfecho lo que se ha propuesto, enorden al hecho en esta conferenzia por el Señor4 Dr. Baltran, y justificados los procedimientos hechos por este tribunal. Y con todo para mayor satisfaccion, asegurar la paz, obrar disturbios, y continuar la bena correspondencia, que este Santo oficio ha tenido siempre con SE. Y Real Audienzia, dio orden para absolver al vayle de Monrroyg, admitiendo juntamente la conferenzia propuesta por SE. Y Ral Audienzia en la forma estilada, en quanto cave, y consta suposicion se discurrirá en ella la poca, o ninguna raçon, que asiste, y ha asistido al vayle, para los procedimientos, que han hecho contra dicha viuda Fontcuberta, y para hacer reso a sus criados, no haviendolo podido hacer por no tener jurisdiccion, ni authoridad para ello, respecto de que assí está, como las demas viudas de familiares, y ministros deste Santo Oficio, goçan y deven goçar de los fueros y demas previlegios, que sus maridos, y para comprobacion de lo dicho se bolberá a hacer menoria d elo que se ha dicho arriba en orden a lo que dispone el derecho comun, siendo como es este, de que deben gozar las viudas de los fueros. Y privilegios de sus maridos a que se llega en nuestro casso, la continua observanzia, que se reconoze de los exemplares ya expresados en los testimonios referidos. Y de otros ynfinitos que ay, y la posession en esta, y ha estado siempre dicha viuda, y las demas de familiares, sin que se pueda alegar, ninguno encontrario, siendo los que ay a favor de las viudas bastantes a desbanecer, qualquier dida, que se pudiese considerar enderecho (que no la ay). Pues ellos solos aunque (dado et non concesso) les faltara la asistenzia del derecho, hubieran dedo jurisdicion a este Santo Oficio pribativa en lo tocante al negocio de que se trata, y a otros semejantes, tanto en fuerza, de la posession immemoria, y titulos, que de ella se ynduce, como de la costumbre. De que no pueden alegar ygnornzia los ministros Reales ni la Real Audienzia. Porque a mas de que esta no se presume en actos indiciales, y publicos, antes bien lo contrario, consta inzuncia, y pacienzia, y notará expresamente de los exemplares del año 1568, y anteszedentes, como parece de dichos testimonios, como también por el de el año 1633, que haviendose despachado letras ordinarias con Audienzia por este Santo Oficio, a ynstancia de Cathalina, viuda de Gabriel Fontarnau familiar de el ante lugar de S. Tores, paraque el vayle del, ni otros oficiales reales no la molestasen, ni exerciesen jurisdiccion en su persona, y vienes, se embió recado de competenzia por SE. Y Real Audienzia, pretendiendo que la exempcion de fueros solo competia a viudas de oficiales titulados, y no de familiares y que assí se corrigiesen, y enmendasen dichas letras, se respondió por el Santo Oficio, que dicha viuda devuia goçar de dicha exempcion, por ser assí de derecho, y estar en esta possession el tribunal, y que assí no tenia, que corregir, ni en mandar en ello, con lo qual se aquieto SE. Y Real Audienzia sin pasar a mas.
Y el año 1664 a ynstancia de Maria Barceló viuda de Juan Barceló labrador de Ruti Familiar deste Santo oficio, se despachó mandato en el contra Francisca Bascans viuda, paraque no la molestase con causas ziviles en la Real Audienzia y javiendo renunciado a ella dicha Bascans, se formó competenzia sobre dicho mandato, porque se dieron y ymbiaron recados por una, y otra cursa y despues de ellos compareció dicha Bascans en la curia zivil deste Santo oficio. Y el notario de la Real Audienzia Castells entrego el processo original de la caussa, que passaba a relazion del Noble Don Joseph Balaguer, y assí de estos, como de otros ynfinitos exemplares, no se puede negar la ziencia, y pacienzia, la qual basta, según la mas zierta y común opinion, para adquirir la jurisdiccion en perjuicio del principe, a mas de que en el presente casso, se esta en distintas terminos, por no tratarse de perjuicio alguno de Su Magestad, pues siendo la jurisdiccion, que este Santo oficio ejerce no solo ecclesiastica sino Real, no puede ser perjudicado Su Magestad i su jurisciccion en exercerse mas en un tribunal, que en otro, pues en ambos se exerce su jurisdiccion y se atiende a su Real fuero.
Y el año 1681 haviendo sacado a Pedro Saló la justicia Real, sin asistencia de Ministro de la Inquisición de cassa de la viuda Cathalina Llach, y Guilla, que lo era de Joan Llach y Guilla Familiar que fué del Santo Oficio en el lugar de Marti Vell del Obispado de Gerona, por el Comissario Francisco Domenech canonigo de la Cathedral de dicha ciudad, fué mandado al Dr. Juan Vilar juez ordinario de dicha villa, que dentro de diez oras restituyesse la persona de dicho Pedro Saló a la cassa de dicha viuda Llach, pena de scomunion mayor y de 500 ducados. Y el dicho Dr. Vilar obedeciendo las ordenes del Comissario (no obstante que havia alegado haver pedido asistencia a un fmiliar del Santo Oficio para estar en cassa de dicha viuda Llach, y que no se la havia dado) ofrecio restityr dicho presso a cassa de dicha viuda Llach, como lo hizo. Y haviendose pedido conferenzia per SE. Y Real Audienzia sobre este pundo con recado de 31 de Octubre de dicho año 1681, se respendió por el tribunal, que el Dr. Juan Villar, juez ordinario de la Corte Real de Gerona, cumpliendo con su obligación havia dado entera satisfaccion, y restituydo el preso que havia sacado de dicha cassa, bolviendole a ella. Y que así no havia pocedimiento en que fundar la conferenci. Y se quedó assi este negocio este exemplar, no solo prueba, noticia ziencia, y pacienzia en SE. Y Real Audienzia, sino también el que no se puede entrar aprender a ninguno (aunque sea sugeto de la juridicion Real) en cassa de las viudas de Familiares, sin asistenzia de Ministro del Santo Oficio.
Y aunque se diga, que por derecho común, es contrabertido, si las viudas de familiares, deven, o no goçar del fuer de sus maridos, lo cierto es, que tienen estas asu favor las reglas deque goçan del fuero de sus maridos. Porque a mas de que ay doctores, que hablan en terminos de viudas de familiares, y ministros del Santo Oficio, la comun de todos es, que la viuda del Noble goça del fuero de su marido, las de los cavalleros militares, las de los clerigos consugados, sin que estas comun opinion de los Doctores pueda obtar la decission, que se alega del regente Cortida, en que da por costumbre, que en este Principado ni goçan las viudas de falimiares del fuero de la Inquisición, porque (como se ha dicho) es contra la comun de los Doctroes, y por que (contra ella) quisso assentar esta doctrina, y por que lo hiço siendo parte ynteresada, y en tiempo, que se havian subastado algunas competenzias con la Real Audienzia, y en ocassion de hallarse el abogado fiscal patrimonial en ellas. Y porque las comun opinion es, que el autor, que afirma alguna costumbre, sino la prueba se hace, poco caso de su aformatiba. Y no puediendo (como no pudo) mostrar un solo acto en contrario de que las viudas de los familiares no goçan del fuero de la Inquisición se debe atender menos a dicha decission. Y en particular, quando la obserbancia, que ay de que las viudas de familiares goçan del fuero deste Santo oficio, es de tiempo ymmemorial a esta parte, conserbando la viudez, y mas siendo la ultima observanzia (que es a la que según derecho se debe atender) a favor de la jurisdizion del Santo Oficio, y de los fueros de las viudas de familiares, como se manifiesta claramente de los ejemplares expresados en dichos testimonios, y de otros infinitos, que como se ha dicho, ay enb esta Inquisición sin que conste de ninguno en contrario. Y quedando un acto solo jurisdiccional basta en opinion de los Doctores que haran tantos y la observanzia que ay desde que se fundó esta Inquisición sobre lo qual, y que parece que hace yrrrefragable esta materia, se puede hacer un silogismo, y es de que todos los que hacen pruebas en el Santo Oficio, goçan del fuero de el, las viudas de familiares las hjicieron previamente para el yngresso de sus maridos en la mesma forma, y con los mesmos requisitos que ellos, luego gozan, y deven goçar del mesmo fuero, ayuda a este silogismo coadydandole, el exemplar de Juam Matheu, que aui no fué en los mesmos terminos, le favorece mucho, y fué de que el año de 1664, haviendo salido este por Conseller de la ziudad de Barcelona. Porque al mesmo tiempo estava sirbiendo en ynterin el oficio de Receptor desta Inquisición, hasta que diese sus quentas el que lo era en propriedad, y sin haver echo pruebas, se le opusso por la justizia la exxepcion de que no podia serlo por servir dicho oficio de receptor. Y se declaró con sentenzia en la Real Audienzia a relacion del Magnifico Dr. Luis Ferrer en 24 de henero de 1664. Conformando la de los assessores y otros donsutentes de la ziudad, que porque goçaba dich Juan Matheu del fuero de la Inquisicion porta con deservir de dicho oficio de receptor aunque fuesse en ynterion, y sin haver hecho pruebas sabido. Y si esta declaracion fué según justicia y raçon, quanto mas debe concirrir a favor de aquellos que pretenden goár del fuero del Santo Oficio, por haverseles hecho pruebas de limpieza en el, como sucede cun las viudas de familiares y ministros de la Inquisición.
Sin que anada de todo lo deducido y alegadl por el dicho Señor Inquisidor pued embaraçar lo dispuesto en el capitulo 20 de la concordia del Señor Cardenal Spinola el año 1568, ni lo dispuesto en la constituzion en 49 de las cortes del año 1599, alegado por el Señor Dr. Beltran.=
Lo primero, porque dicha concordia, no esta admitida en Cathaluña, ni por la Inquisicion ni por la Real Audienzia. Por la Inquisición por que jamas se ha usado de ella. Por la Real Audienzia, por que expresamente dijo que no la podia admitir, por no estar hecha en Cortes Generales, y que no siendo admitida, aprobada en ellas, no podia tener subsistencia en este Principado, sobre lo qual en el año 1592 se requirió y se formacion a ynstancia del fiscal de este Santo Oficio expresando en ella los motibos, que se dieron or la Real Audienzia para no admitirla, y porque, aunque despues en las cortes de Monçon, se representho por parte deste Principado, que se debia aprobar eon ciertas limitaciones que añadieron, tampoco se aprobó en ellas. Y no obstante passado algun tiempo, se ymprimió dicha concordia por el thessorero general para yntroduzir en este Principado. Y semando recoger por el Santo Oficio, con qe por todas partes ha quedado sin fuerça, ni usso esta concordia.=
Lo segundo porque tampoco puede obstar ni embaraár lo dispuesto en la constitución 49 de lasCortes del año 1599, porque quiere esta que solo gocen los ministros tribuladozs del Santo Oficio, y que sirben con estipendio. Y esta constitucion no tiene observaizia, porque no puede negar SE. y Real Audiencia, que goçan los familiarez. Y porque por el Capitulo 28 de las mesmas cortes, se pidió, en el a Su Magestad, que mandase que los Inquisidores jurasen las consttituziones en el yngreso de sus oficios, y Su Magestad respondió, que lo propondría al Señor Inquisidor general y procuraria con su Santidad, que se confirmase. Y Su Magestad no lo propusso, ni lo ha confirmado su Santidad, ni los Inquisidores, han jurado jamas dichas consticuciones, ni pudieron hacerlo, por ser contra la libertad ecclesiatica, y todo lo referido era necesario paraque tubiese lugar li dispuesto en dicha constituzion 49 y pongan quedese derogada, o limitada la jurisdiccion, que tenia, y yo tiene la Inquisición que no es solo real, y secular, aunque esta la tiene cumplidisima, por la concession que de ella han hecho (desde que se fundo) vuestros Catholicos Reyes, y Señores, sino también ecclesiastica, assí por la concession de los sunimos P.P. En su creazon, findaziin, y conzession, que la han hecho de tener familia armada, como por la union, que quando aun en su principio, hubiera procedido de la Real manificenzia sola, se ha seguido despues de ella, a la ecclesiastica, y espiritual, que este Tribunal ejercia, por la que tenia ya conxedida pr los siimmos P.P. A la qual, como superior avia dezeder consiguiendo su natuiraleça, y calidad.=
Y quando a lo que se alega por el Señor D. Beltran, deque la justizia real pueda entrar, sin asisteiza en la cassa de los clerigos, apoyando su sentir con la decission 237 del regente Cortiadas, esta tiene muy deviol fundamento para nuestro casso. Porque aunque esto hubiera alguna prescripcion contra los clerigos, no se puede extender a los ministros del Santo Oficio. Porque tantum prescriptum quantum posessum. Y aun en la mesma decision reconoze el mesmo regente Cortiada, que es menester, que conste primero, que en casa del clerigo se ocultan vienes desecular, por que sio ha menester asistencia de persona ecclesiastica. Y assí el vayle de Monrroy, no puede entrar en la cassa de la viuda Fontcuberta sin assiscencia de ministro del Santo Oficio, y constando primero en ella de delinquente sugeto a la jurisdizion Real. Y nada de lo sosodicho consta, ni de que hubiese pedido asistencia, como decia.=
Y en orden a lo ques e dize deque la cassa, en que entró el dicho vayle era yerma, y no abitada por icha Fontcuberta, Y que as´si no teniendo los exepltos el privilegio por lo materiao, sino por lo formal, no viviendo en ella la dicha Fontcuberta, pudo entrar el vayle en dicha cassa a ejercer jurisdicion. Se responde, que por la sumaria consta que aunque en dicha cassa, ni viviese la viuda, vivian sus criados y en ella guardava su ganado, que es lo mesmo en orden a la exempcion, que si la misma Fontcuberta avitase en ella. Y que así por ningun camino, pudo, ni devió entrar dicho vayle en dicha cassa sino es en la forma referida en el capitulo antezedente. A que se añaden los ecessos del vayle en la prevision de los criados de dicha viuda. Por todo lo qual pareçe ser llano, que el tribunal deste Santo oficio en sus procedimientos ha obrado en su cierto, y lo que devia y que puede y debe aconstigar al vayle, por los qu eha efectuado. Y que siendo de contrario dictamen, como parece que lo es el Señor Dr. Beltran, es de parecer, que se remita esta conferenzia a los Señores de ambos conssejos de Su magestad de la Santa y General Inquisición, y su premo de Aragon, par ala solucion y declarazion de la competenzia.=
A ambos Señores con firmas dijeron qke se remita en la conformidad que esta a cordado, y l ofirmaron.=
Sant Muñoz, Dr. de la Real Audiencia Jacintho Beltran,
Ante mi Juan de Castilla.
Duda en la rebocacion de dichos procedimientos. (que no se cree), se sirva SE. Y eal Audienzia de admitir la conferenzia en la conformidad acostumbrada, Y liniendo bien en ella SE. Y Real Audienzia se señalava por el tribula, dia, y ora para ella según estilo.