Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE PATRON DEL BUQUE NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA, HACIA CLAUSELL, ENTRE OTROS MARCH, Y JOSÉ PUJOL.


Die XVIIII mensis Septembris MDCCXXXXVIIII.
En nombre de nuestro Señor Dios Jesuchristo sea, amen. Sepasse por esta publica escritura como los Señores D. Rafael Andreu Pbro. y Beneficiado de la Iglesia Parroquial de Sant Jayme Apostol de la ciudad de Barcelona, capital de el Principado de Cathaluña como a heredero de Rafaela Andreu viuda de Joseph Andreu vidriero de luz, vezino de la dicha ciudad su madre, Dr. Pedro Molet Pbro, y Vicario de la Iglasia Parroquia de Santa Maria de la Mar de la misma ciudad como a poder haviente general, y sin limitación ninguna substituhido por el Señor D. Buenaventura de Barutell, y de Asprer en la villa de Puigcerdá Obispado de Urgel populado poder haviente general, con libre y general administración, constituhido por la Señora Da. Maria de Barutell, y Vilar su consorte, como pareze, esto es de la procura hecha por dicha Señora Da. Maria de Altarriba, dicho D. Buenaventura su marido con instro, que passó ante Domingo Esperany notario publico, y collegiado de dicha villa de Puigcerdá a los 23 Marzo de el año 1733, y de la substitución hecha por dicho Señor D. Bonaventura Barrutell a favor del mencionado Dr. Pedro Molet Pbro. con auto, que passó ante Francisco Gualsa notario publico real collegiado de núnmero de Barcelona al Joseph Pujol confitero, Francisco Vadella, Ignasió Clos, Francisco Puig tenderos, Juan Puiget comerciante, Juan Busquets soguero, Francisco Conill sastre, Joan Closas herrero, todos vezinoss de la dicha ciudad de Mataró Obispado de Barcelona, y Joseph Claussell marinero de la villa de Canet de Mar, Obispado, y corregimiento de Gerona como dueños (despues de Dios) junto con el bajo nombrado patron Salvador Clausell, esto es; dichos Señores Joseph March, Joseph Pujol, Francisco Vadella, Ignasio Clos, y Juan Busquets de una diez y seyssena parte cada uno de los sinco, D. Rafael Andreu Pbro. Da. Maria de Barutell, y Vilar, Francisco Puget, Juan Puget, Joan Closa, y Joan Varivol de una media diez y seyssana parte cada uno de los seys, Joseph Clausell, Francisco Conill de una quarta parte de una diez y seyssena parte cada uno de los dos, y el mencionado patron Salvador Clausell de las restantes siete diez y seyssenas partes hechas diez y seys partes iguales de la barca nuevamente fabricada nombrada Nuestra Señora de Misericordia de porte de tres mil quintales poco mas o menos que, yo se encuentra en el puerto de esta ciudad de Barcelona pertrechada de todo lo necessario, y a punto para navegar. De su buen grado, y espontanea voluntad, eligen, y nombran por patron de la dicha barca al expresado Salvador Clausell natural de la citada villa de Canet de mar. Y en caso de indisposición, o de alguna enfermedad de este a Buenaventuda Clausell su hijo, a este auto ausentes assí bien como si fuessen presetnes. Dando y concediendo al dicho Salvador Clausell, y en su caso al mencionado su hijo Buenaventura Clausell todo el poder y facultad necessario, y que a los dichos Señores otrogantes perteneze, y puede pertenezer para regentar y patronear la mencionada barca navegando con ella por los mares donde le pareciere, y fuera los dominios del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y para ajuntar qualesquier cargamientos, a nolios, y a la parte. A cuyo fin pueda tomar cambios maritimo todas las cantidades, que sean precisas, y necessarias para la patronia, y provission de viveres solamente menos en el caso de reparar dicha barca de algun cotratiempo, y en qualquiera de los dos casos, si es en Cathaluña deba prpimero participarlo, y dar la preferencia a los dichos Señores otorgantes, y esto sobre el intrinseco valor del buque y fletes solamente, y no quieren queden obligados en alguna manera sus bienes proprios. Y que pueda nombrar, y tomar escrivano y marineros a su satisfaccion. Y en caso de naufragio (lo que Dios no permita) pueda recoger, vender, y beneficiar los generos del buque mercaderias, y demas, que se pueda recoger, y salvar. Y sucediere al dicho Patron Salvador Clausell, passar con la expresasda barca en el puerto de la ciudad de Cádiz, pueda ajustar qualesquier fletes para Indias. En cuyo caso el expressado patron de todos los referidos fletes y demas que se ganará con dicha barca solo tenga el cinco por ciento de cupa, o bien que si estando en el referido puerto de Cádiz se le presentase una ocasuón buena pueda vender y beneficiar la mencionada barca en la conformidad le pareciere. Para cuyo fin les dan los arriba mencionados Señores otorgantes todo el poder, y facultad, que sea necessario, y se acostumbra dar a semejantes patrones. Cediendole para ello todos sus derechos voresspacione. Y que dicho patron haya de dar cuenta y razon en cada viage de todos los lucros y ganancias, que se hizieren con dicha barca assí por razón de fletes, como de pasaseros, y demas, que con dicha barca se ganare, como de los gastos causados por menor, como y tambien de todo lo que resultare de la venda de dicha barca, y assí mismo de los gragamentos generos, y mercadurias salvados en caso de naufragio. Y con dichas condiciones, y no sin ellas prometen dichos Señores otorgantes al dicho patron Salvador Clausell, que el presente nombramiento de patrin le aran valer, y tener, y que no lo revocaran mientras que cumpla en su buena opinion, y fama, y en dar buena y legal cuenta, como hasta yo lo ha practicado. Por lo que obligan las partes, e interesses, que cada uno respectivamente tienen en dicha barca solamente con todas las renunciaciones de leyes necessarias. Y el dicho Salvador Clausell, reconociendo a los arriba nombrados Señores otorgantes por interessados en las partes expressan y confessando, quedar satisfecho el importe de las partes respective en que cada uno de dichos Señores otorgantes interessan en la expressada barca accepta el dicho nombramiento y cargo de patronia de dicha barca. Y conviene, y en buena fee promette regirle y governarle en aquella forma, y manera, que a un buen patron toca, y pertenece con igual obligación de dar cuenta de todos los pretechos de dicha barca, y en cada viage de todas las mercadurias, fletes, y passageros con pago de contado, y todo lo que tocare, a cada uno como, y de los gastos, que ocasionare la regerida barca. Todo lo que dicho Salvador Clausell con los pactos, y condiciones arriba expresados, a que exrpesamente consiente, promete attender, y cumplir sin dilación, ni escusa alguna, con salario de procurador dentro esta ciudad de Barcelona Xs, y fuera de ella Xxs. Moneda barcelonesa, y a mas promete restituhir las costas de que quiere sean creidos dichos Señores interessados de su simple palabra o a lo menos de su simple jutamento. Y para cumplir dichas cosas obliga a los arriba mencionados Señores interessados todos sus bienes, y derechos, mueles, y rahizes havidos, y por haver renunciando a todo derecho de ley que valer, y ayudarle pueda, y a su fuero proprio sots metiendose al fuero y jurisdiccion de el Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y de otro qualquier tribunal juez. Y ministro seglar, con facultad de variar el juizio. Y haazer y firma escritura de tercio con pena de tercio en los libros de tercio de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor y de otro qualquier juez y ministro seblar con obligacion de sus personas, y bienes muebles, y rahizes, havidos, y por haver. Y otorgaron la presente escritura de eleccion y nombramiento de patron de la arriba expressada barca en la ciudad de Barcelona del Principado de Cathaluña a los diez y nueve dias del mes de Setiembre año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesuchristo de 1749. Siendo presentes por testigos, esto es en quanto a la firma, y acceptacion de dicho Joan Busquets y Patron Salvador Clausell, Mariano Font estudiante en filosophia, y Joseph Llobet escriviente ambos en la expressada ciudad residentes.
En quanto a la firma de dicho Rndo. Dr. Rafael Andreu Pbro. quien otorgo la presente escritura en la mencionada ciudad de Barcelona y en el dia arriba citado, los susodichos Mariano Font y Joseph Llobet.
En quanto a la firma de el arriba nombrado Ignasio Clos, quien otorgó la presente escritura en la misma ciudad y dia arriba mencionad dicho Joseph Llobet, y Joseph Lita escrivientes.
En quanto a la firma de dicho Rendo. Dr. Pedro Molet Pbro. el qual en el arriba expresado nombre de procurador general de dicha Señroa Da. Maria de Barutell, firmó esta escritura en la mencionada ciudad y dia ya notados Geronimo Pages, y Luis Civil manzebos tenderos en la dicha ciudad de Barcelona residentes.
En quanto a la firma de el nombrado Joan Closas el qual firmó, y otorgó la presente escritura en la dicha ciudad, y en el mismo dia diez y nueve de setiembre Jacintho Calvet y Domingo Llinás los dos mancebos herreros en dicha ciduad residentes.
En quanto a la firma de dicho Francisco Vadella tendero, qune firmó y otrogó la presente escritura de nombramiento en la misma ciudad de barcelona en el dia veinte del mismo mes de Setiembre los arriba dichos Mariano Font y Joseph Llobet.
En quanto emperó a la firma de el arriba nombrado Francisco Conell quien otorgó esta escritura en la misma ciudad de Barcelona en el arriba citado dia veinte de setiembre, 1749, los susodichos mariano Font y Joseph Llobet.
En quanto a la firma.
Carolus Rondó notario.