Saga Bacardí
06295
ESCRITURA DE PODERES HACIA CATÁ, POR JOSÉ PUJOL Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y siete.
Sepase por esta escritura de poder, como yo Joseph Pujol y Pujol comerciante vezino de Barcelona. De su espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido y qual de derecho se requiere a Ramon Catá de la Valle, notario real y causídico, vezino de Barcelona aunque ausente, bien assí como si fuesse presente, paraqué por mi, y en mi nombre pueda pedir, recibir, y cobrar todas y qualesquier cantidade de dinero, ceditos, y penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, laudemios y otras qualesquiera cosas y rentas que se me devan por qualesquier personas y por qualesquier causas, y razones, y de lo que cobrare otorgar cartas de pago, cessiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios.
Otro si: pueda parecer y paresca en qualesquier tribunales, ecclesiasticos y seglares, y allí intentar y seguir qualesquier pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y moederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, facultat expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, embargos, hazer verificar y cancelar, instar execuciones y hacer todo lo demás que acerca de dicha causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substithir, en quanto a dichos pleyutos solamente a uno, u mas procutadores, y revocar los substitutis siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda hacer y haga dicho mi procurador todo quanto convenga en razón de lo arriba dicho, de la manera que yo lo haría, y hazer podría siendo presente pues quan cumplido poder tengo, assí mismo le doy, con todas sus dependencias, incidencias, annnexidades y conexidades. Prometiendo haver por firme, y validero todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos, y qualquier de ellos fuese hecho, y procutado, y no revocarlo en tiempo alguno, como también estar a juicio, y pagar lo que fuere juzgado en contrario mio con todas clausulas universales. Obligando para su firmeza todos mis bienes y derechos, muebles y raizes, havidos y por haver dende quiera con renunciación de qualquier ley, o derecho que disponga a mi favor. Lo que otorgo siendo presentes por testigos Antonio Vallescá vezino de Barcelona y Estevan Cols escribiente en Barcelona residente.
Y dicho otorgante (a quien yo el notario infro doy fe conozco) lo firmo.
Jospeh Pujol y Pujol, Ante mi Antonio Duran notario.