Saga Bacardí
06306
PLEYTO ENTRE CRISTOBAL VIDAL DE SITGES, CONTRA JOSÉ DE PUJOL Y PUJOL.


El Patron Christoval Vidal de la villa de Sitge
CONTRA
Joseph Pujol y Pujol comerciante.
1759.
Original Processo verbal.
En el tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de Barcelona.
Escrivano Antonio Grases notario publico de número de Barcelona.


Sepasse. Como en la ciudad de Barcelona oy que contamos a los onze días del mes de Junio, año del Señor de mil setecientos sinquanta y nueve. Y ante los Magnificos Señores Consules del Tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de Barcelona, parecieron las partes baxo escritas.
Pide el Patron Christoval Vidal vezino de la villa de Sitges, que lo es del londro nombrado San Sebastian, que al presente está surto, y anclado en el puerto de esta ciudad, dendel dia tres del corriente mes, que llegó por el medio dia en dicho puerto. Que Joseph Pujol y Pujol comerciante vecino de Barcelona presente en juicio como a consignatario, o correspondiente del Señor Domingo Joseph Grassi Español, residente en la ciudad de Cádiz, sea condenado en haver de azetar el cargo de mercadurias, esto es, quatro caxas de azúcar de la Havana blancas, dos caxas dicho terciadas, mil quatrocientas treinta y seis palos de Campeche en pesso doscientas sinquenta quintales, y un lio de palo brasilete en pesso, un quintal, que el dicho Domingo Joseph Grassí cargó a su consignación, uy orden con el londro del dicho agente, y en su cumplimiento le requiere, que le dé y pague la cantidad de mil quatrocientas veinte y ocho libras tres sueldos, yq uatro dineros moneda barcelonesa, de resta, y a cumplimiento de mil seiscientas sinquenta y dos librs tres sueldos, y quatro dineros de la misma moneda y estas a saber, mil quatrocientas libras por semejante cantidad que dicho Domingo Joseph Grassí recibió de esta parte sobre las mercadurias arriba expressadas.= Noventa y ocho libras por el premio correspondiente a dicha cantidad, a razón de siete por ciento.= Ciento treinta y una libras, y sinco sueldos por lo fletes de dichos doscientos y sinquenta quintales palo Campeche, a tres reales plata el quintal.= Diex sueldos y seis dineros por los fletes de uin quintal palo brasilete.= QUinse libras, y un sueldo por los fletes de seis cazas de asucar de pesso veinte y un quintal y dos arrobas a razón de quatro reales plata, y las restantes siete libras seis sueldos y diez dineros por capa, a razón de sinco por ciento. Como las restantes doscientas veinte y quatro libras a cuenta de las expressadas mil seiscientas sinquenta y dos libras tres sueldos y quatro dineros las tiene recividas dicho agente de Juan Domingo Grassí de Alicante, hermano de dicho Domingo Joseph Grassi por haver aquel retirado en Alicante tres caxas de azúcar como todo parece de la polissa de cargo firmada por dicho Domingo Joseph Grassí y recibos al dorso de aquellas continuiadas, que produce para intertarse, lo que pide con enmienda de daños, y costas, de las que potta.
Y dicho Joseph Pujol y Pujol reo vonvenido presente en juicio, respondiendo a lo pretendido por dicho patron dize. Que aunque tiene alguna correspondencia con dicho Domingo Joseph Grassí de Cádiz, pero que no tiene polissa alguna, no orden, por azetar dochas mercadurias, y aunque la tubiesse, no las azetaria, y por consiguiente no puede ser obligado en azetar aquellas, ni menos al pago de las cantidades, que dicho patron acredita contra dichas mercadurias, y contra el mismo Domingo Joseph Grassí. Perpo respeto que dicho respondiente tiene aun en su poder unos albaranes de una porción de palo Campeche que vendió a plazo de seis meses proprio de dicho Domingo Joseph Grassi, quien le pidió, que hecho el correspondiente relaix, le remitiesse el dinero en Cádiz, a fin, que dicho Domingo Joseph Grassí no tenga tanta perdida en venderse los generos hipothecados al patron, esta prompto si se le manda, y no en otra manera, en entregar el residuo de dichos albaranes, que es la cantidad de 506L 6S 1Dm, echo el relaix correspondiente, por considerar también estar mas a quenta a dicho Domingo Joseph Grassí el satisfacer a dicho Agente que no remitírsele el dimero en Cádiz, por no haversele de mallograr todas las dichas mercadurias,m y productos.
Y dicho Patron agente azetando las confeciones echas por dicho Joseph Pujol en quanto le sean favorables, y no en otra manera, dize. Que las expressadas mercadurias fueron cargadas en su londro, por dicho Domingo Joseph Grassí, y se obligó el dicho agente entregarlas en Alicante, o en esta ciudad a la orden de dicho Señor grassí, y respeto de no haver hallado sugeto comisionado para recibir dichas mercadurias, y pagar a el dicho agente su crédito, que tiene sobre aquellas, ni quererlas hazetar dicho Joseph Pujol y haver ya firmado el termino de seis días de haver llegado dicho agente al puerto de esta ciudad, en que dicho Domingo Joseph Grassi se obligo pagar a estga parte. Pide que ex offo sea nombrado persona, paraqué se encarga de dichas mercadurias, y que aquellas, o parte de ellas se vendan por el presente tribunal, y juzgado al mayor postor, hasta tener dicho agente la integra satisfacción de todo su crédito, y de las dostas, y estarías que se le han ocasionado, y que se le ocasionaren, por razón de la presente instancia echa, por no haver hallado, ni comparecido consignatario para recibir dichas mercadurias, protestando,m como protesta de todo lo referido, contra el prenombrado Domingo Joseph grassí y demás que tenga derecho protestar, y que en todo le sea ministrada justicia en el mejor modo, que en derecho proceda, habilitandosse el presente dia, aunque feriado, por jurídico. Y dichos Señofres Consules, ihidas las partes, y estas presentes en juicio. Provehen. Que la producto sea incertada en los autos y habilitado el presente dia por jurídico. Y en vista de que el dicho Joseph Pujol y Pujol tiene en su poder la cantidad de quinientas y seis libras, seis sueldos y un dinero, proprias de dicho Domingo Joseph Grassí, y de la utilidad, que a este se sigue de no haverse de vender en continente todas las dichas mercadurias, mandan al prenombrado Joseph Pujol y Pujol, que en continente entrega la referida cantidad de quinientas seis libras, seis sueldos y un dinero liquidas, echo el correspondiente relazo al referido Patron Christoval Vidal, a cuenta de su crédito. Y en quanto a lo demás pedido por el mismo Patron, nombran ex ofice a Salvador Casals corredor de cambios, y otro de los de número de quarenta de la presente ciudad, paraqué se encarga de dichas mercadurias, y venda al mayor postor, parte de aquellas, hasta la total satisfacion del crédito de dicho Patron, estarías, costas, y demás que ocura, haziendo relación de los que habrá vendido, y del producto resultante de aquellas, teniendo las demás en deposito, y por manifiesto del presente Tribunal interion, y hasta tanto otra cosa se proveha, y hagasse a saber, a dicho Salvador Casals por el escrivnao de estos autos. Las partes presentes en juhizio. De que doy gee.
Antonio Grases escribano.
En la refferida ciudad de Barcelona, y en el dia doze del mes y año arriba dichos. Yo el escribano infra escrito hize saber el auto ve3rbal, que antecede a dicho Salvador Casals corredor de cambios, mediante lectura, que de aquel le hize, hallado personalmente en los estudios de mi casa cita en la calle de los Mercaderes de la presente ciudad quien enterado de su contenido respondió, que se lo daba por notificado, y que haxetaba dicha comisión. De que foy fee.
Antonio Grases escribano.
Siguese la polissa de cqargo producida.
Conosco yo Patron Christoval Vidal vecino de Sitges maestre, que soy de la nao, que Nuestro Señor Samve, nombrada San Sebastian, que al presente está surta, y anclada en esta bahía presta para con la buena ventura, seguir este presente viage a Alicante, y Barcelona, otorgo y conozco, que es verdad que tengo recibido, y otorgado dentro de la dicha mi nao, debaxo de cubierta de ella, de el Señor D. Domingo Joseph Grassí, espalol, quatro caxas de azúcar de la Havana blancas en peso bruto cinquenta, y ocho arrivas, y una libras, y sinco caxas dicho, terciadas en peso bruto, sesenta y nueve arrivas, y dos libras ,marcadas todas y numeradas como al margen mil quatrociejntas treinta y seis palos de Campeche, en peso ducientos cinquenta quintales, y un lio, u sea un atado de palo brazilete en peso de in quintal, todo lo qual va por cuenta, y riesgo de dicho Señor Grassí. Y de ellas me doy por contento y enterado, a toda mi voluntad. Las quales dichas mercaderías recibo enjustas, y bien acondicionadas, marcadas de la marca de afuera. Y prometo, y me obligo llevándome Dios Nuestro Señor en salvamento con dichas mi nao a dichos puertos de las dar y entregar a vos, y en vuestro nombre, según y como es uso, y costumbre a la orden de dicho Señor Grassí, o a quien su poder haviere dando, y pagándome de flete de las dichas mercadurias a razón de tres reales de plata de a diez y seis quartos por el quintal de azúcar para Alicante y quatro dichos para Barcelona, dos y medio reales dichos por quintal de palo para Alicante, y tes dichos para Barcelona con mas 5 p. capa. Y paarque assí lo guardaré, y cumpliré como dicho es, obligo mi persona, y bienes, habidos y por haber. Especialmente os obligo, e hypoteco la dicha mao, fletes, y aparejos, y lo mejor parado de ella. En forma de lo qual, vos di tres conocimientos firmados de mi nombre, y del escribano de la dicha mao en mi nomobre, todos de un tenor, el uno cumplido, los otros no valoan. Que es fecho en Cádiz en veinte y sinco días del mes de Abril de mil setecientos y cinquenta y nueve.= Domingo Joseph Grassí.
He recibido de el patron Christoval Vidal, de Sitges, mil pesos de a ciento veinte y oco quartos, los que me entrega a su riesgo de mar sobre las mercadurias de las espeldas, desde esta hasta Barcelona, en donde a los seis días de su salvo arrivo le entregará el consignatario de ellas, la dicha partida, junto con el premio de siete por ciento, conforme assí queda combenido en Cádiz, y Abril 27 de 1759.
Domingo Joseph Grassí.
He retirado las tres caxas de azúcar gravada nº 3, 22, 83, y tengo entregado al patron ciento sesenta pesos de a ciento veinte y ocho quartos Alicante y Mayo a 25 de 1759.
Juan Domingo Grassí.
Concuerda con su original, Antonio Grasses escribano.


Magnifico Señor.
Joseph Badia comerciante dice que D. Domingo Joseph Grassí de Cádiz cargo de su cuenta sobre el londro del patron Christoval Vidal de Sitjas 250 quintales palo Campeche, un atado de bresite en peso de un quintal y nueve cajones de azúcar con ypoteca de mil pesos de ocho reales plata cada un, que tomó de dicho patron con el premio de siete por ciento de cambio a su feliz arrivo en el puerto de Barcelona y pagarle los fletes de dichos generos como va expresado en el conocimiento de cargo firmado de dicho patron, que se presente con la obligación de hazer escala en Alicante, y halla entregar quatro cajones de azúcar lo que ha executado dicho patron haviendo recibido el importe de ellos abuena cuenta de la ipoteca, y haviendo llegado el dicho patron Vidal en este puerto despues de ocho días de su arrivo, viendo no comparecía el dueño a quien se devian entregar dichos generos y la male obra se le seguía de su detención por haver de pasar en la villa de Mataró a descargar el resto de su cargo acudió personalmente a V. Magnificencia a fin de nombrar depositario par encargarse de dichos generos y hazer venta de ellos a fin de ser pagado y satisfecho de la ipoteca, cambio, fletes, y gastos nombrando por este fin a Salvador Casals corredor de cambios para que se encargase de ellos y executase su venta. Y como despues ha venido el conocimiento de cargo firmado del expresado D. Domingo Joseph Grassí de Cádiz para que se entregasse los generos expresados en dicho conocimiento a Joseph Badía comerciante.
Pide y suplica sea mandado a Salvador Casals, corredor de cambios, depositadio de dichos generos se entregen incontinente al dicho Joseph Badia ofreciendo este pagar al resto la ipoteca, premio, fletes, y demás gastos al patron. Lo que pide en justicia offo.
Altissimus Joseph Badia.
Barcelona y Junio 12 de 1759, hágase a saber por el escribano de estos autos a dicho patron Christoval Vidal, para que diga dentro el tercero dia lo que se le ofresca, y con lo que habrá dicho, o no llenanse los autos para proveer.
De Pallejá con militar.
En la dicha ciudad de Barcelona, y en el dia, mes y año próximamente referidos. Yo el escribano infro hice saber la provisión, que antecede, junto con lo contenido en el pedimiento al patron Christoval Vidal de Sirges mediante lectura, que de dicha provisión, y pedimiento respective le hize, hallado personalmente en los estudios de mi casa cita en la calle de los Mercaderes de la presente ciudad, quien enterado de su contenido respondió, que se lo dava por notificado, de que doy fee.
Antonio Grases escribano.

Siguese la polissa de cargo presentada por dicho Joseph Badia.
Conozco yo patron Christoval Vidal vecino de Sitges mestre, que soy de la nao, que Nuestro Señor Salve, nombrada San Sebastian, que al presente está surta, y anclada en esta bahía, presta para con la buena ventura, seguir este presente viage a Alicante y Barcelona. Otorgo y conozco, que es verdad, que tengo recibido, y cargado dentro de la dicha mi nao debaxo de cubierta de ella, de el Señor D. Domingo Joseph Grassí, español quatro caxas de azúcar de la Havana, blancas en peso bruto cinquenta y ocho arribas, y una libra y sinco caxas dicho terciadas en peso bruto sesenta y nueve arrobas y dos libras marcadas todas, y numeradas como al margen mil quatrocientos treinta y seis palos de Campeche en peso ducientas cinquenta quintales, y un lio, u sea, un atado de palo brasilete en peso de un quintal, todo lo qual va por cuenta, y riesgo de dichos Señores Grassí. Y de ellos me douy por contento y entregado a toda mi voluntad. Las quales dichas mercadurias recibo en justos, y bien acondicionadas, marcadas de la marca de afuera. Y prometo, y me obligo llevándome Dios Nuestro Señor, en salvamento con dicha mi nao a dichos puertos a las dar, y entregar a vos, y en vustro nombre, según y como es uso, y costumbre a la orden de dicho Señor Grassí o a quien su poder huviere, dando y pagándome de flete de las dichas mercaderías a razón de 3 reales de plata por quintal de azúcar, para Alicante, y reales dichos para Barcelona y 2 1/2 reales dichos por quintal de el palo para Alicante y 3 reales para Barcelona, con mas 5 por cappa, porque assí lo guardaré y cumpliré, como dicho es obligado mi persona, y bienes, habidos, y por haber especialmente os obligo, e hypoteco la dicha nao, fletes, y aparejos y lo mejor parado de ella. En firmeza de lo qual vos di quatro conocimientos firmados de mi nombre, y del escribano de dicha nao, en mi nombre, todos de un tenor, el uno cumplido, los otros no valgan. Que es fecho en Cádiz en veinte y sinco días del mes de Abril de mil setecientos y 59.
Firmo jo Patron Christoval Vidal.= Diri aver.
Por mi entréguese los atrás expresados generos contenidos en dicho conocimiento de cargo a D. Joseph Badia Cádi a 30 Mayo 1759. Domongo Joseph Grassí.


Magnifico Señor.
El Patron Christoval Vidal de la villa de Sitges dize. Que con provisión verbal del dia 11 del corriente mes de Junio, fue por Vm. ex officio nombrado a Salvador Casals corredor de cambios, y otro de los de número de quarenta de dicha ciudad, paraqué se encargasse de distinctas mercadurias, que está parte llevó con su londro dende Cádiz a esta ciudad por cuenta de Domingo Joseph Grassí de dicha ciudad de Cádiz, y a su consignación, y orden, y aquellas vendiese al mayor postor, hasta quedar esta parte satisfecho de la cantidad de mil quatrocientas veinte y ocho libras, tres sueldos y quatro dineros, que acreditaba sobre dichas mercadurias, tanto, por razón de la ipoteca, que tenia en aquellas, como por razón de los fletes, y demás que en dicha demanda verbal se expressa, y de todos estarías, costas, y demás que ocurriere a causa de no haverse hallado el consignatario de dichas mercadurias, dentro el termino de seis días, que se hallaba prefixido, dende el salvo arribo al puerto de esta ciudad. Y como de despues de dicho verbal, y provisión, haya comparezido Joseph Badía comerciante de esta misma ciudad con la polissa, o conocimiento de cargo firmado de esta parte, y cedido por dicho D. Domingo Joseph Grassí a favor del dicho Joseph Badía, quien ha satisfecho únicamente la cantidad de mil quatrocientas veinte y ocho libras, tres sueldos, y quatro dineros, que esta parte acreditaba sobre cichas mercadurias, por razón de hipoteca, premio, y fletes, quedando a su cargo el pagar las costas ocasionadas, assó por razón de la provisiòn verbal echa por Vm. como y por lo demás, que ha ocurido. Y habiendo el expresado Joseph Badía comparecido ante Vm., a fin que fuesse mandado, a dicho Salvador Casals le entregasse dichas mercadurias encontinente, lo que se hize a saber a esta parte, por el escribano de estos autos, a fin que dixere, lo que se offreciere dentro el tercero dia.
Por ende, y en atención de quedar ya satisfecho esta parte de las mil quatrocientas veinte y ocho libras, tres sueldos, y quatro dineros de su crédito, y satisfaciendo dicho Joseph Badia las expressadas costas, y demás que arriba queda referido convengo a que se le sean entregadas las dichas mercadurias por el depositario de officio nombrado, y a dicho fin echas las provisiones y despachos convenientes con cuausula de incontinenti, y como mejor en derecho haya lugar oficio.
Altissimus, Carbonell.

Barcelona, y Junio veinte d emil setecientos sinquenta y nueve. Visto el pedimiento presentado por Joseph Badía en el dia diez y nueve del corriente mes, con el que pide sea mandado a Salvador Casals depositario de distinctas mercadurias, que llevó el patron Cristoval Vidal con si londro dende Cádiz y a la orden de D. Domingo Joseph Grassí, que en continente le entregue dichas mercadurias, en atención dehaver dicho Joseph Badía recibido el conocimiento de cargo, firmado de dicho Grassí. Visto la provisión echa al pie de dicho pedimiento. Visto, el antecedente pedimiento presentado por el referido Patron Christoval Vidal, quien en atención de quedar satisfecho de su crédito, conviene a que sean entregadas las referidas mercadurias, a dicho Joseph Badía, pagando este las costas, y demás que ha ocurrido. Y visto todo lo demás, que se devia ver.
Provehemos. Que el referido Salvador Casals depositario, pagado, y satisfecho en su justo, y condeconte salario entregue a dicho Joseph Badía en continente las mercadurias que recibió del patron Christoval Vidal de Sitges, pagando el mismo Joseph badía las costas ocasionadas. Y a dicho fin se despachen los carteles, mandatos, y demás con clausula de incontinenti, y según estilo del presente tribunal.
De pallejá con militar, Gargés Consul,

De parte de los Señores Consulers del Tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona. E por provisión formiter hecha en el dia presente, y abajo escrito en la causa verbal, tenido entre el patron Christoval Vidal de la villa de Sitges de una, y Joseph Pujol y Pujol de parte otra por las causas, y razónes en aquellas contenidas.
Otro de los vergueros de dicho tribunal hazeis mandato, como con thenor del presente se hace, dice, y manda a Salvador Casals, corredor de cambio, y otro d elos de número de quarenta de esta ciudad. Que en continente el rpesente les será presentado pagado, y satisfecho en su justo, y condecente salario entregue a Joseph Badía comerciante vecino de Barcelona las mercadurias, que recibió de dicho patron Christoval Vidal de Sitges, pagando el mismo Joseph Badía las costas ocasionadas. E esso haréis atendido, ha sido assí foriter provehido, como se ha dicho. Em presente se hace a instancia del mismo Joseph Badía. Dado enBarcelona a los 20 dias del mes de Junio de 1759.
Escivano Antonio Grases notario publico de número de Barcelona.