Saga Bacardí
06308
ESCRITURA DE PRIVILEGIO DE NOBLEZA HACIA JOSÉ PUJOL Y PUJOL. A.H.N.


Privilegio de Ciudadano Honrado del Principado de Cathaluña, a José Pujol y Pujol, vecino de la villa de Sitges, para si, y sus succesores.
Octubre 1760. Secretario Manzano.

D. Carlos III. Por quanto es justo que mis vasallos beneméritos esperimenten de mi Real gratitud los premios, y honores de que han procurado hacer dignos por sus merecimientos, y teniendo consideración a la antigüedad de la casa y familia de vos Joseph Pujol y Pujol, vecino de la villa de Sitges, en el Principado de Cataluña, y a la estimación, decencia, lustres, con que se ha mantenido por sus operaciones haciendo o obtenido vuestros ascendentes los oficios onorificos de confianza y justicia, de dicha vuestra por resolución a consulta de mi comisión de Camara de primero de Setiembre próximo pasado. He tenido por bien de concederos a vos el dicho Joseph Pujol, y Pujol, el privilegio y onor de ciudadano honrrado de Barcelona, para bos, vuestros hijos, y descendientes, nacidos y que naceran, y a toda la posteridad de ellos por línea recta masculina, Por tanto en odren del presente mi Real Despacho firmamente y valedero en todos tiempos, de mi cierta ciencia, y poderío, absoluto deque en esta presente quero usar y uso como Rey, y Señor natural, no reconociente superior en lo temporal, concedo a bos el referido Joseph Pujol y Pujol, y vuestros hijos y descendientes nacidos y que naceran y a toda la posteridad de ellos por línea recta masculina, la referida gracia, y privilebio de ciudadano honrrado de Barzelona y quiero y es mi voluntad que todas y qualesquier personas de qualquier dignidad, estado, grado, calidad, y condizion que sean, os cehacian y tengan, reputen y trate haver, tener, reputar, y tratar hagan, y a vuestros hijos y descendientes por tales ciudadanos honrrados de Barzelona y que gozeis y gozen de todas las honrras, gracias, meras, franquezas libertades, exempiones, reheminenzias, prerrogativas, e immunidades que gozan, a lo establecido en el nuestro Gobierno del referido mi Principado de Cataluña, y en su consequenzia encargo al Principe D. Carlos mi mui caro y amado hijo, y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, priores de las ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaides de los Castillos, y Casas fuertes, y llanas, y a la de mi Consejo, Presidentes y oidores de las mis Audiencias y Chancillerias, Alcaldes, Alguaziles de la mi casa y Corte, Chanciller, y Audiencias y a todos los correspondietes asistentes, gobernadores, Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales, y hombres buenos de las ciudades, villas, y lugares de mis reynos y señoríos, y particularmente al mi Governador General Regente, y Audiencia del mi Principado de Cathaluña, y a otras qualesquier personas de el mis súbditos, naturales, y vasallos, de qualquier estado, grado, calidad, o condición que sean, y a cada uno de ellos, so incurrir en las personas a mi arbitrio, y de mis herederos y subcesores, reservadas. Que la presente mi Real Gracia y privilegio, a favor de vos el dicho Joseph Pujol y Pujol, vuestros hijos y descendietes por línea recta masculina, guarden cumplan, y observen, guardar, cumplir, y obserbar, hagan y no pongan, ni consientan poner en ello, ni emprente de ello, embarazo, contradiczion ni impedimiento alguno, antes bien os defiendan, y mantengan, y hagan, se cumplan observe como en este mi Real despacho se contiene. De el que se ha de tomar razón en las contrarias gracias de valores, y distribuciones de mi Real Hazienda dentro de dos meses contados desde su fecha. Expresando la de valores haverse pagado o quedar asegurado el derecho de la media annata con declaración de lo que importare, sin cuya foralidad, mando ser de ningun valor, y no se admita, ni tenga cumplido esta Merded, en los tribunales, dentro y fuera de la Corte. Dada en Buen Retiro a ocho de Octubre de mil setezientos y sesenta. Yo el Rey.= Yo D. Francisco Manzano y Mazanon Secretario del Rey Nuestro Señor lo hize escribir por sumando.= Diego Obispo de Cartagena.= D. Francisco Zepeda.= D. Manuel Bentura Figueroa.
Nicolas Berdugo.



Barcelona y Julio 10 de 1760

De acuerdo de la Camara con carte de 22 de Abril próximo pasado, se sirvió Su Magestad mandar que esta Audiencia informe lo que se la ofreciere, y pareciere, sobre el incluso memorial de Joseph Pujol y Pujol vecino de esta ciudad, en que expone: Que su casa, y familia por su antigüedad, y honrados procedimientos de sus antecessores, se ha adquirido la estimación, y distinción correspondiente, no solo en esta capital, sino también en todo el Principado, y respecto de hallarse con bienes suficientes para mantenerse con descencia igual a los ciudadanos honrados de Barcelona, suplica a V, Magestad, que para dexar este lustre a su casa, y familia, se digne concederle Real Privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, para asi , sus hijos y descendientes.
En reverente cumplimiento de esta Real Orden, ha procurado la Audiencia tomar los correspondientes informes sobre las circunstancias del suplicante, y las de su casa, y familia, y resulta de esta diligencia, que por información recibida en 24 de Mayo del corriente año, ante el Bayle y Curia de la villa de Sitges, a instancia de Juan Pujol labrador de la misma, consta que la actual familia de Pujol de dicha villa, de quien desciende el exponiente, es casa solariega y muy antigua, y que sus ascendientes han tenido siempre los honorificos empleos de confianza y justicia de la citada villa, y uno de ellos, nombrado Juan Pujol, fue familiar del Santo Oficio, con cuyo motivo se hicieron las pruebas de su naturaleza, legitimidad, y limpieda de sangre en el año de 1654. El suplicante es bisnieto de dicho Juan Pujol, y haviendo este probado en el citado año, que sus abuelos paternos y maternos eran ya entonces labradores de conocido solar, y limpieza de sangre, se verifica por consiguiente la antigüedad de la casa, y familia del suplicante, en quien a mas de esta circunstancia, concurre la de no haverse empleado jamás en arte, ni oficio mecanico, y que su buena fama, y loables costumbres, acredita la común estimación que de el se hace en esta ciudad. Por cuyos motivos, y el de posseher patrimonio que le redditua mas de 1600L anuales, sin los muchos caudales que tiene empleados en comercio con lo que puede tratarse con el lustre, y distinción que corresponde al estado de Ciudadano Honrado de Barcelona, es de dictamen la Audiencia de que será muy proprio de la Real Soberania de V. Magestad el que se digne de concder al exponente, la gracia que pretende. Ç V. Magestad mandará lo que mas fuere de su Real agrado.
D. Isidro de la Hoz, D. Andres de Simon Ponttero, D. Luis Moreno, D. Joseph Ameller, D. Ramon de Ferran, D. Francisco Aparici, D. Antonio de Beyan, D. Balthasar de Aperriguy, D. Joseph Avarciny de Pons,



Señor.
Joseph Pujol y Pujol, vezino de la ciudad de Barcelona, del Principado de Cathaluña a los Reales P. de V.Magestad, con el mas profundo respeto dice, que su casa, y familia por su antiguadad, y honrrados procedimientos de sus antecesores se ha adquirido las estimación, y distinción correspondiente no solo en dicha ciudad sino también en todo el Proncipado, y respecto hallarse con bienes mui suficientes para mantenerse con decencia igual a los ciudadanos horrados de Barcelona y deseando dexar este lustre a su casa, y familia.
Suplica, rendidamente a V, Magestad, se digne conocederle Real Privilegio de Ciudadano Honrado de Barcelona para si sus hixos, y descendientes, en que reciviera Merced de la Real Clemencia de V. Magestad.


Señor.
Por parte de D. José Pujol y Pujol vecino de Barcelona se ha dado memorial a la Camara exponiendo. Que su casa y familia por su antigüedad y honrados procedimientos de sus antecesores se ha adquirido la estimación y distinción correspondiente no solo en aquella ciudad, sino también en todo el Principado de Cataluña, y respecto de hallarse con vienes suficientes para mantenerse con descencia igual a los ciudadanos honrados de Barcelona, suplica, a V. M. que para dejar este lustre a su familia se digne concederle el expresado pricilexio, para si, sus hijos, y descendientes.
La Audiencia dize que el suplicante desciende de Joan Pujol labrador de la villa de Sitges de donde es su casa solariega y mui antigua y que sus ascendientes han tenido siempre los oficios honorificos de confianza y justicia de la expresada villa, y uno de ellos nombrado Joan Pujol fue Familiar del Santo Oficio con cuio motivo en el año de 1754 se hicieron las pruebas de su naturaleza legitimidad y limpieza de sangre. Que el suplicante es bisnieto del dicho Joan Pujol, y haviendo este provado en el citado año que sus abuelos paternos y maternos eran ya entonces labradores de conocido solar y limpieza de sangre se verifica por consiguiente la antigüedad de la casa y familia del suplicante en quien a mas de esta circunstancia concurre la de no haberse
Empleado jamás en arte ni oficio mecanico, y que su buena fama y loable costumbres acredita la común estimación que del suplicante se hace en la refedira ciudad de Barcekona por cuios motivos, y el de poser patrimonio que le reditua mas de mil y seiscienas libras anuales son los muchos caudales que tiene empleados en comercio con lo que puede tratarse con el y distinción que corresponde al estado de ciudadano honrado de Barcelona es de dictamen la Audiencia se digne V.M. concederle la gracia que solicita.
La Camara conformándose con el dictamen de la Audiencia de Barcelona es de parecer puede V.M. servirse de conceder a Joseph Pujol y Pujol el privilejio de ciudadano honrado de Barcelona para su y sus descendientes sirviendo a V.M. por esta gracia con quinze mil reales de vellón.
V.M. resolverá lo que sea mas de su Real agrado.
Madrid a 1º de Septiembre de 1760.


D. Nicolas de Franzia, Cavallero de la orden de Santiago, de el Consejo de Hazienda de Su Magestad y su Thessorero General. Rezivi de el Señor Joseph Pujol y Pujol quinze mil reales de vellón, los mismos, con que sirve a Su Magestad por haverle concedido privilegio de Ciudadano Honrado de Barzelona para si, y sus descendientes, según consta de aviso de la secretaria de la Camara por lo tocante a los Reinos de la Corona de Aragon su fecha diez y ocho de este mes. Y de esta carta de pago que doy de la expresada summa de que medexo hecho cargo ha de tomar la razón el Señor D. Agustin Francisco Mozi Cavallero de el Orden de Calatrava y Secretario de Su Magestad y Contador de la Intervenzion de la thessoreria General y en la contaduría de la referida Camara, Madrid veinte y cuatro de Septiembre de mil setezientos y sesenta.
Son 15000 Reales de vellón.
Nicolas de Francia, Por indisposición de mi Compro tomo razón Domingo de Certageria, Tomé la razón .