Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARMENGOL Y PUJOL, POR ENTRE OTROS, AGUSTÍN GIBERT Y XURRICH.


Agustín Gibert y Xurrich, ciudadano honrado de Barcelona, en el nombre social de Alegre, y Gibert, Joseph Puiguriguer, y Clariana y Juan Pongem comerciantes matriculados, vecinos de la misma ciudad, como interesados, que somos, de la Saetra nombrada Nuestra Señora de la Cinta, de portes tres mio quintales, poco mas, o menos, que al presente se halla anclada en el puerto de esta ciudad, y ultimamente patronearon Francisco Llobet y Francisco Llobet, y Misser su nieto, vecinos de la villa de Canet de Mar, Obispado de Gerona, juntos y cada uno de por si, otorrgamos y conocemos que damos todo nuestro- poder cumplido, tan bastante, como de derecho se requiere y es necesario a Juan Pujol y Sió, droguero, y Sebstián Armengol platero vecinos de Barcelona, tambien interessados de dicha Saetia, ausentes,assi bien como si fueren presentes, y al otro de ellos de por si. Paraque por nosotros, y en nuestros nombres, puedan pedir, assí judicial, como extrajudicialmente-, cuentas a todos los patrones, que haian sido de dicha saetia, y a otra qualesquier personas, por razón de ella deudores nuestros, tanto por razón de fletes, y gastos de dicha saetia, como por otras causas, y razones admitiendoles en data las patridas legitimas que dieren, y reprobando las que no lo fueren. Y si conviniere, puedan nombrar para ello calculadores, con las facultades necesarias. Y los creditos, o sumas, que restaren de dichas cuentas a nuestro favor, puedan cobrar, otorgando las cartas de pago,r ecibos, y los demas resguardos necessarios, haciendo, y firmando para ello qualesquier finiquitos, difiniciones de cuentas, y otras escrituras convenientes con las clausulas de su naturalezza, y a dichos nuestos apoderados bien vistas.
Otro si: Puedan vender, assí en publica almoneda, como fuera de ella, la dicha saetia con todos sus aprestos, y arreos, a la persona, o personas, por el precio, o precios, y con los pactos, y condiciones, modo, y forma a dichos nuestros procuradores bien vistos, cobrar los precios, otorgando las cartas de pago correspondientes, extraher la dicha saetia con todos sus aprestos, y arreos de nuestro poder, y dominio, transfiriendolo todo en el comprador, o compradores, entregandiles possession de la cosa vendida, dandoles facultad, que de su propria autoridad la puedan tomar con clausula de constituto, cediendoles todos nuestros derechos, y acciones para usar de ellos en juicio, y fuera de el, como mejor les convenga, constituoendoles a este fin nuestros procuradores, como en cosa propria, con clausula de notificacion, y demas necessarias, y de etilo, promesa de estar de eviccion en semejantes autos poner acostumbrada, con emienda de daños, y bostas, y para ella obligar todos los bienes, y derechos de dicha compañía, y de nosotros dichos Puiguriguer, y Pongem muebles, y raices, presentes y futuros. Y por dicho efecto hacer, y otorgar las escrituras de venta, y otras necesarias, con los pactos ,estipuladiones, renunciaciones de leies, y derechos, juramentos, y otras clausulas nuestras necesarias, y a dichos nuestros apoderados bien vistas.
Otro si: Puedan comparecer en qqualesquier tribunales ecclesiasticos, y seglares, y en ellos intentar, y seguir qualesquier pleitos, o causas activas y passivas, principales, y apelatorios, movidos y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, y en otra forma, prestar cauciones juramento y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas, que acerca- dichas causas, y su amplissimo cuirso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder para lo concerniente a pleitos, y no mas, y revocar los substutitos, siempre y quando les pareciere. Y generalmente- acerca lo susodicho puedan executar todo lo que nosotros persolamente hacer podriamos. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valedero- todo lo que dichos nuestros procuradores, y el otro de ellos, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de todos los bienes de dicha compañía, y de nosotros dichos Puiguriguer, y Pongem, con todas renunciaciones de derecho necessarias. En cuio testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a quinze dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y cinco. Siendo presentes por testigos el patron Salvador Puig y Clausell vecino de dicha villa de Canet de Mar, y Jaime Oller y Matas mancebo droguero residente en esta ciudad.
Alegre y Givert, Joseph Puiguriguer, Joan Pongem, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe, conosco a los otorgantes.